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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Contrato |
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1. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, y la aceptación por parte del adjudicatario, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra para aceptarla electrónicamente a través del mismo Portal. Dicha aceptación constituye la formalización del contrato entre las partes, generando efectos jurídicos vinculantes.
La adjudicación será comunicada al oferente favorecido por medio del Portal Mercado Público, conforme a la normativa vigente.
1.1 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes casos:
• Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
• Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pacto de Integridad contenido en las presentes Bases Administrativas.
• Negativa del proveedor a aceptar los descuentos correspondientes a las multas que le sean aplicadas conforme a lo señalado en estas bases.
• Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parcialmente los servicios adjudicados.
• Cuando el proveedor supere el número máximo de multas permitidas según lo establecido en las presentes bases.
En cualquiera de las situaciones anteriores, la Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.
2. VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo del Contrato que se origina como consecuencia de la presente propuesta pública tendrá vigencia de 18 meses, contados desde la total tramitación y publicación en el Portal de Compras Públicas del acto administrativo que apruebe la correspondiente adjudicación y será en base al Presupuesto Disponible indicado en el numeral 3 acápite II de las presentes Bases.
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Factoring |
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Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la República, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 6, Acápite III de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos).
El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).
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