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RECHAZO DE OFERTAS EN EL ACTO DE APERTURA |
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Sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en la Ley Nº 19.886, su Reglamento y demás normas que rigen la presente licitación, serán rechazadas en el acto de apertura, sin lugar a discusión o réplica, las ofertas que:
a) No acompañen propuesta económica por medio de “Formulario N°2”
b) No acompañen plazo de entrega por medio de “Formulario N°3”
c) No acompañen compromiso de cumplimiento de especificaciones técnicas por medio de “Formulario N°4”
d) De aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de dos años anteriores al acto de apertura. (Ley N° 20.238 del Ministerio de Hacienda), siempre que tales condenas se hayan producido con posterioridad al 19 de enero de 2008, o hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal o hayan sido condenados con la prohibición de contratar con el estado, mientras se encuentre vigente.
e) Que el oferente no se encuentre en estado hábil en el Registro de Proveedores
f) Cuando las ofertas correspondan al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 19.886.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación:
i. En primer lugar, se privilegiará el oferente que proponga la menor Oferta Económica.
ii. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el factor Plazo de Entrega de la orden de pedido.
iii. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el factor Programa de integridad.
iv. Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el factor Cumplimiento de requisitos formales.
v. Si aun así el empate se mantiene, se zanjará finalmente a favor del oferente que primero hubiese ingresado su oferta al portal.
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PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
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El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se agote el monto comprometido en el contrato, lo que ocurra primero, periodo durante el cual el oferente se obliga a prestar todos los servicios materia de esta licitación y establecidos en su oferta. Dicho plazo se contabilizará a partir de la fecha de envío de la Orden de Compra que formalizará la adjudicación a través del sistema de información y gestión de compras públicas www.mercadopublico.cl.
El plazo de ejecución de las obligaciones que emanan de la Orden de Compra comenzará a regir transcurridas 24 horas desde que se entiende por notificada la emisión de la Orden de Compra, es decir, al día siguiente de la fecha de envío al proveedor, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
La Corporación se reserva el derecho de utilizar todo o parte del monto disponible para el contrato.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondiente.
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