|
Generalidades |
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y dada la necesidad de asegurar los bienes muebles e inmuebles del Municipio, incluyendo las áreas de salud y educación, junto con resguardar la responsabilidad civil extracontractual en el territorio jurisdiccional de la comuna, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Contratación de Seguros Generales para la Municipalidad de Vitacura, incluidas las áreas de Educación y Salud”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal), con la ID 2667-66-LQ21.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490, de fecha 1 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), junto con las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de 1931, Ley de Compañías de Seguros, incluyendo todas sus modificaciones posteriores y las normas sobre el contrato de seguro contenidas en el Código de Comercio, y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°15 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la presente adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
|
|
|
|
Objeto |
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, para efectuar la prestación de los servicios de seguros generales de bienes muebles e inmuebles, y vehículos motorizados de propiedad de la Municipalidad de Vitacura, para el área Municipal, Educación y Salud, respectivamente, conforme a las especificaciones señaladas en las Bases Técnicas, por el período de un (1) año, a contar de las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2021, y renovable por un segundo (2º) año, dependiendo de los intereses de la Municipalidad, donde además, se deberá considerar la contratación de los seguros que se indican:
• Para las remesas de valores, robo con fractura, instalaciones y equipamiento computacional durante todos los períodos en que se encuentren habilitados módulos de venta de permisos de circulación en la comuna de Vitacura;
• De responsabilidad civil extracontractual, para cubrir siniestros que afecten a terceros de acuerdo a las opciones de coberturas, límites y deducibles especificados en las BAE y BT que norman la presente licitación.
|
|
|
|
Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las presentes Bases Administrativas Especiales, y asimismo, hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 6º y 7º de estas BAE.
Las Compañías de Seguros Generales deberán contar con una Clasificación de Riesgo “A” o superior, la que deberán acreditar según lo dispuesto en el artículo 6°, letra h), de las presentes Bases. Podrán presentar su oferta de forma independiente, o a través de un Corredor de Seguros, el cual podrá representar a más de una Compañía de Seguros. En caso que la oferta sea presentada por una compañía de seguros directamente, debe establecer claramente si lo hace de forma independiente o a través de un corredor.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
El adjudicatario está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad, en los casos que correspondiere.
El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.
|
|
|
|
Visita a Terreno |
|
La presente Licitación Pública no considera Visita a Terreno.
|
|
|
|
De la Adjudicación |
La modalidad de adjudicación de la presente licitación podrá ser total o parcial, considerando dos itemizados; el primer itemizado considera los seguros generales de las tres áreas municipales (incendio y adicionales, según bases técnicas), y el segundo ítem considera sólo la cobertura de responsabilidad civil (según bases técnicas). En ambos itemizados, se adjudicarán las ofertas técnico-económicas considerando los dos años de cobertura, salvo el mejor interés municipal.
La adjudicación será resuelta por la Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, a cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y Artículo 24° de las BAG.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información, bajo el enlace https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
|
|
|
|
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
Los Oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal.
Los documentos requeridos son los siguientes:
a. Individualización completa del Oferente (Anexo Nº1).
b. En el caso que el Oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
c. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
d. Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, según Formato Electrónico dispuesto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e. Patente Municipal vigente, al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
f. Autorización Simple de Representación, en la cual la Compañía de Seguros Generales respectiva, autoriza al agente citado a representarlo ante el Municipio en la presente licitación.
g. Clasificación de Riesgo de la Compañía de Seguros, otorgada a la empresa por Clasificadora de Riesgos reconocida por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero)
h. Anexo Nº3, “Oferta Técnico-Económica”, correspondiente a la desagregación de las coberturas por área municipal, educación, salud y opciones de responsabilidad civil (será seleccionada las más conveniente al interés municipal). Además, deberá señalar, solo si aplica, los sublímites por cobertura. El proponente debe ofertar, sin excepciones, las coberturas correspondientes a los años 2022 y 2023, respectivamente.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En caso de los documentos indicados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE de esta Licitación, deberán ser entregados por el Oferente, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera quedará fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.
La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 (párrafos 6° y 7°), 11.1 letra c) y 13.9 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
|
|
|
|
Solicitud de antecedentes adicionales |
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG.
Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
|
|
|
|
Oferta Económica |
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas técnico-económicas en UF (unidades de fomento), para cada una de las catorce líneas de oferta que se indican en el Anexo N°3 adjunto, y corresponderá al valor de la Prima Bruta de cada cobertura solicitada.
|
|
|
|
Evaluación de las Ofertas |
Para la evaluación de las Ofertas se considerarán los siguientes Criterios de Evaluación:
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN (8.1)
|
PONDERACIÓN
|
|
P.1 OFERTA ECONÓMICA
|
83%
|
|
P.2 MAYOR SUBLÍMITE POR COBERTURA
|
8%
|
|
P.3 MENOR DEDUCIBLE POR COBERTURA
|
8%
|
|
P.4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
|
1%
|
P.1 OFERTA ECONÓMICA (83%)
FÓRMULA: Menor Oferta Económica / Oferta en Evaluación x 83
P.2 MAYOR SUBLÍMITE POR COBERTURA (8%)
|
SUBFACTOR
|
PUNTAJE
|
|
Presenta menores sublímites por cobertura a los requeridos en BT
|
Fuera de bases
|
|
Presenta los mismos sublímites fijados por el mandante en BT
|
2 pts.
|
|
Presenta hasta 2 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.
|
4 pts.
|
|
Presenta hasta 4 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.
|
6 pts.
|
|
Presenta sobre 4 mayores sublímites fijados por el mandante, por cobertura requerida, según BT.
|
8 pts.
|
P.3 MENOR DEDUCIBLE POR COBERTURA (8%)
|
SUBFACTOR
|
PUNTAJE
|
|
Presenta mayores deducibles por cobertura, según detalle en BT
|
Fuera de bases
|
|
Presenta los mismos deducibles fijados en BT
|
2 pts.
|
|
Presenta hasta 3 menores deducibles, según detalle establecido en BT
|
4 pts.
|
|
Presenta hasta 7 menores deducibles, según detalle establecido en BT
|
6 pts.
|
|
Presenta sobre 7 menores deducibles, según detalle establecido en BT
|
8 pts.
|
P.4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
PUNTAJES
|
|
El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.
|
1 pts.
|
|
El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).
|
0 pts.
|
|
El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa
|
Fuera de Bases
|
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor del mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “sublímite por cobertura ofertada”. En caso de mantenerse nuevamente la igualdad, se resolverá por quien presente el mayor puntaje en el criterio “menor deducible por cobertura”.
|
|
|
|
Garantías |
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Conforme a lo dispuesto en el DS N°1218, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día 14 de octubre de 2021, donde se modifica de manera transitoria el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se exime de la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, como requisito para participar del presente proceso licitatorio, en orden a impulsar la reactividad económica, en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esta manera, fomentar la participación de una mayor cantidad de Oferentes en los procesos de contratación pública de nuestra Institución.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato que se indican, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 8% del monto bruto de la sumatoria de las primas de todas las coberturas contratadas, y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma (que debe ser siempre anterior a la fecha de vigencia del contrato), más 90 días corridos, siguientes al término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-66-LQ21”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
De igual forma, será causal suficiente de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si es que el adjudicatario no suscribiere las pólizas en la forma estipulada en el Punto Nº11, de las presentes Bases Administrativas Especiales.
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si los tuviere, a través de la presentación de los Certificados de Cumplimiento de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30 y F30-1), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30-1), ambos deberán estar vigentes al momento de su presentación y deberán ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional.
En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en relación a dichos trabajadores.
En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
Para aquellos casos, en que la empresa no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las boletas de garantía, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
GARANTÍAS CON PÓLIZAS DE SEGUROS
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de las presentes BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, éstas deberán excluir expresamente y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº 53 y 60° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el Inciso 1º del presente Numeral, no serán aceptadas y las propuestas presentadas se declararán inadmisibles.
|
|
|
|
Forma de Pago |
Los seguros contratados se pagarán en dos cuotas; la primera, correspondiente al 50% de la suma del valor total anual de las primas brutas por las coberturas contratadas, treinta días después de recibidas conforme, por parte de la Municipalidad, las pólizas de seguros y las facturas correspondientes a cada una de las tres áreas aseguradas.
Cumplido el sexto mes de vigencia de la cobertura, se pagará la segunda cuota, correspondiente al 50% del valor total anual restante de las primas brutas contratadas, incluidos todos los eventuales endosos por aumento o disminución de la materia asegurada, treinta días después de recibido conforme por parte de la Municipalidad, las facturas correspondientes a cada una de las tres áreas aseguradas.
En caso de renovación por un segundo año (2023), se aplicará la misma forma de pago señalada en los párrafos anteriores.
El valor de la unidad de fomento que deberá considerar para la emisión de las facturas, serán las vigentes al 01/01/2022 y 01/07/2022, respectivamente. Si procede la renovación, el valor de la unidad de fomento a considerar para la emisión de las facturas, serán las vigentes al 01/01/2023 y 01/07/2023, respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos siempre se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme por el ITS (Inspector Técnico de Servicio) del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago que más adelante se indica. La facturación deberá realizarse en forma separada, dependiendo del centro de costo (Municipal, Educación y Salud), según corresponda. En cualquiera de los casos, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.
Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS y el Director de la Unidad Técnica, y la recepción conforme del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N°6, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para el pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:
a) Factura del Contratista y Estado de Pago aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.
b) Certificado de Recepción Conforme, aprobados por el ITS y Director de la Unidad Municipal a cargo el Contrato.
c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo en el cual se informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
d) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere).
e) Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio, si correspondiere.
f) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.
Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.
El curso de todo estado de pago sin contar con los documentos y antecedentes antes indicados dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario correspondiente que determine las responsabilidades administrativas que de ello se originen, en relación a la correcta observancia de las presentes bases y normas legales y reglamentarias por parte de la Dirección Municipal a cargo del control y supervigilancia del contrato.
EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) Observaciones no subsanadas señaladas por la ITS, para lo cual se retendrá el valor de los servicios pendientes de término, si correspondiere.
c) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.
d) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
e) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Unidad Técnica o ITS.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al Municipio.
|
|
|
|
Multas por incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:
• 10 UTM, por evento, en caso de modificar unilateralmente las coberturas o primas ofertadas y aceptadas por el Municipio en su oferta económica inicial.
• 3 UTM, por cada día de atraso, si el adjudicatario no entregare dentro del plazo señalado las Pólizas establecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto Nº11, de las presentes Bases Administrativas Especiales.
• 3 UTM, por evento, en el caso de que las pólizas no se ajusten a lo requerido en las Bases Técnicas, específicamente por cada póliza mal emitida y sin corrección vía endoso, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la notificación de la observación efectuada por el ITS al email del adjudicatario.
• 2 UTM, por evento, en caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en las Bases, que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
|
|
|
|
Del Contrato |
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales, las pólizas emitidas digitalmente por la Compañía de Seguros Generales, adjudicataria a nombre de la Municipalidad de Vitacura y recepcionadas conforme por el ITS, corresponderán al contrato propiamente tal.
El plazo de vigencia de las pólizas contratadas será de un año, a contar de las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2021; en caso de aceptarse la oferta técnico-económica de renovación de las coberturas, los endosos regirán por el período de un año, a contar de las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2022, respectivamente.
No obstante, la Municipalidad podrá ponerle término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el Numeral 13.11 de las presentes BAE, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.
PLAZO DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS REQUERIDAS.
El oferente adjudicatario deberá hacer entrega digital de las pólizas de seguros requeridas, al Municipio en un plazo máximo de 60 (sesenta días corridos), contados desde la adjudicación de la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. El correo electrónico al cual debe remitir digitalmente las pólizas y cualquier endoso adicional, cualquiera sea el caso es: alexvera@vitacura.cl o garaya@vitacura.cl
ENDOSOS POR AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA MATERIA ASEGURADA.
La Municipalidad de Vitacura podrá aumentar o disminuir la materia asegurada, hasta en un 30%, según lo dispuesto en el artículo 77, N°6, del Reglamento de la Ley de Compras y Contratación Pública, considerando el monto total de las primas brutas contratadas; lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG, debiendo ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (artículo 47° Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).
La tasa considerada para el cálculo de la prima por aumento o disminución, corresponderá a la ofertada por el adjudicatario para cada cobertura, en los casos que correspondiere.
En este orden, solo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de una prestación indispensable para dar cumplimiento a la ejecución de los servicios, conforme al objeto de la presente Licitación, cuyos aspectos deberán ser debidamente fundados por la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal establecida precedentemente no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación, generando el endoso y su correspondiente envío digital a los correos electrónicos mencionados en la Cláusula N°13.2 anterior, en un plazo máximo de 60 (sesenta días corridos), contados desde la publicación de dicho acto administrativo en el ID de la presente licitación.
Además, por razones de buen servicio, la Municipalidad de Vitacura podrá incorporar nuevas coberturas, para lo cual solicitará la cotización respectiva al adjudicatario, a objeto de evaluar la pertinencia de su contratación, considerando su debida presentación por parte de la Dirección Municipal responsable del contrato ante la Comisión de Finanzas Municipales. En caso de aprobarse estas nuevas partidas, deberán ser notificadas al adjudicatario mediante el Decreto Alcaldicio que lo autoriza, para que luego se genere la emisión de la correspondiente póliza, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula 13.2 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza. Por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.
El Decreto Alcaldicio que disponga la eventual modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación.
ENDOSOS A OTRAS INSTITUCIONES.
El adjudicatario deberá endosar las siguientes pólizas:
• Póliza de incendio, sismo incluido, del inmueble Centro Cívico de Vitacura, Avda. Bicentenario Nº 3800, por un monto de 400.000 U.F.; endosar a nombre de Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7.
• Póliza de incendio, sismo incluido, del inmueble VitaVecino, calle San Félix N° 1390; endosarla a nombre de Banco de Chile, RUT Nº 97.004.000-5.
• Póliza de incendio, sismo incluido, del inmueble Liceo Amanda Labarca, calle Padre Hurtado Norte Nº1150; endosar a nombre de Banco Santander-Chile, RUT Nº 97.036.000-K.
• Póliza de incendio, sismo incluido, del inmueble Edificio Comunitario ubicado en Avda. San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 8893, por un monto de 186.543 U.F.; endosar a nombre de Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7.
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Ver condiciones en BT)
El seguro de responsabilidad civil requerido con un límite de UF 10.000.- en las BAE y BT de la presente Licitación, deberá ser cotizado de acuerdo a las opciones detalladas en las Bases Técnicas de la misma (2 alternativas), y considerando solamente los siguientes deducibles:
• Opción 1: Responsabilidad Civil: 5% de la pérdida con un mínimo de UF 5.
• Opción 2: Responsabilidad Civil: Sin deducibles
En función de las ofertas recepcionadas, la Municipalidad de Vitacura seleccionará la propuesta más conveniente a sus intereses, considerando los factores de evaluación fijados para la presente licitación.
OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS PÓLIZAS.
Inalterabilidad de las pólizas: Cualquier modificación que se pretenda aplicar sobre las condiciones generales y particulares de las pólizas contratadas, deberá ser previamente presentada al Municipio para su aprobación o rechazo. En caso de ser aprobada, ésta se notificará al adjudicatario mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio, quien emitirá el endoso respectivo, dentro del plazo establecido en la cláusula N°13.2, de las presentes Bases.
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO
• La modalidad de aseguramiento es FULL VALUE, de acuerdo a los montos por ubicación.
• En Anexo N°3, la CSG podrá ofertar en forma total o parcial las coberturas que solicita la Municipalidad de Vitacura, según lo indicado en la Cláusula N°5, de las presentes BAE.
• En Anexo N°3, la CSG debe identificar todas coberturas adicionales que desea proponer, a la solicitadas por la Municipalidad de Vitacura.
• En Anexo N°3, la CSG debe identificar todas las tasas asociadas a las coberturas que se indican por parte de la Municipalidad de Vitacura.
• En Anexo N°3, la CSG debe identificar todos los sublímites ofertados que sean superiores a los requeridos por la Municipalidad de Vitacura en las Bases Técnicas, los cuales, en ningún caso pueden ser inferiores a los requeridos.
• En Anexo N°3, la CSG debe identificar todos los deducibles que sean inferiores a los solicitados por la Municipalidad de Vitacura en las Bases Técnicas.
SUBCONTRATACIÓN
Conforme al objeto de la presente Licitación Pública, el Adjudicatario no podrá subcontratar los servicios ni las obligaciones que emanan de la presente contratación.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y/o del Subcontratista, si procediere.
Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos. Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° de las BAG.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en incumplimientos de sus obligaciones expresamente establecidas y que atenten contra el correcto desarrollo de éste; cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el párrafo final del Numeral 12° de estas BAE; o cuando se incumplan las obligaciones laborales o previsionales de sus trabajadores.
En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ANTE SITUACIONES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso de que, por alguna resolución o acto de la autoridad, tales como la emergencia sanitaria que afecta al país u otra eventualidad de excepción, caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto cumplimiento del contrato, en conformidad con el principio de eficiencia y eficacia que rigen los contratos de la administración pública.
En caso de que dichas medidas impliquen la adecuación de las modalidades y condiciones establecidas en el contrato, la Unidad Técnica deberá informar de ello a la Alcaldesa, a fin de que se formalicen con las modificaciones de contrato que sean necesarias.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73° inciso primero, de las BAG.
|
|
|
|
De la Inspección Técnica del Servicio y del Representante del Contratista |
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Subdirección de Administración, quien velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.
De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista adjudicado reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 62° de las BAG).
Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Administrador del Contrato) a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
El supervisor municipal del contrato (ITS) exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas al ITS a través de un medio escrito previamente acordado. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases, según el contrato.
|
|
|
|
Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7 de 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 8, de fecha 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 8 de mayo de 2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• DFL 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda. Ley Sobre Compañías de Seguro.
• Ley 20.667 Regula el Contrato de Seguro. Reemplaza el Título VIII del Libro II del Código de Comercio.
• Ley N°21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
• Reglamento N°06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°14, del 31 de diciembre de 2019; y sus modificaciones, que aprueba el "Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura".
• Decreto Alcaldicio N°10/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normas Legales y Reglamentarias citadas en las BT.
Será responsabilidad del oferente obtener los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html; como asimismo obtener las restantes normas y leyes en los sitios web de los organismos públicos competentes.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Aclaración N° 1 |
|
Se realizará una visita a terreno optativa, a los inmuebles municipales a asegurar, el día viernes 3 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas, lugar de reunión: Avenida Bicentenario N°3800, 2° piso, en la secretaría de la Subdirección de Administración. Las personas que asistan a la visita deberán concurrir a ésta con su propio medio de transporte y cumplir con todas las instrucciones, permisos de desplazamiento y elementos de protección personal, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.
|
|
|
|