Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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HOSPITAL DR ERNESTO TORRES GALDAMES
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Fecha de vencimiento:
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22-05-2028
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Monto:
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5
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Descripción:
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La Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Licitaciones del Hospital de Iquique, solicitará oportunamente la Garantía en conjunto con los documentos necesarios para preparar el borrador del contrato respectivo, vía correo electrónico, verificando, una vez que se acompañe, el cumplimiento de los requisitos del documento en garantía en aspectos tales como monto, vigencia, glosa, entre otros. Paralelamente, la unidad de Tesorería verificara la autenticidad del documento de garantía de fiel cumplimiento.
La garantía de fiel cumplimiento será solicitada al futuro proveedor una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que adjudica la licitación, la cual será requerida y comunicada al proveedor mediante correo electrónico
El Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato deberá presentarse en formato papel original o bien de forma electrónica. Si los documentos son emitidos en forma electrónica, éstos deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el documento se emite en forma material, la entrega se efectuará en Unidad de Gestión de Contratos del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, ubicado en Héroes de la Concepción 502 de Iquique, a excepción de que el instrumento sea digital y con firma avanzada electrónica, en tal caso solo bastará hacer envío al correo que se le indique.
Dicha garantía deberá ser entregada por el oferente dentro de los 10 días hábiles desde la notificación el portal de mercado público de la adjudicación en conjunto con los antecedentes necesarios para preparar el borrador del respectivo contrato. Asimismo, en caso de tratarse de un documento físico, deberá presentar en conjunto con un Certificado de Autenticidad emitido por la entidad financiera respectiva.
En caso que la garantía sea tomada a través de una póliza de seguro, esta debe cubrir todo lo relacionado al contrato, incluyendo multas, las obligaciones laborales y previsionales y lo dispuesto en el artículo 183 E del Código del Trabajo. Así también, ésta deberá excluir la cláusula de arbitraje, toda vez que dicha caución debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
La jefatura superior del Hospital de Iquique será directamente responsable de la custodia, mantención, cobro, vigencia, restitución y todo tramite relacionado asociado a las garantías asociadas.
Del mismo modo, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por el Hospital de Iquique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
Para el caso de Pólizas, se debe acreditar que las primas se encuentren pagadas anticipadamente.
El no envío de la garantía de Fiel cumplimiento del contrato y/o la remisión de los documentos necesarios para preparar el borrador del contrato por parte del adjudicatario dentro de los 10 días hábiles de notificada la adjudicación por correo electrónico, facultará al Hospital de Iquique para sancionar al oferente adjudicado con el cobro de la respectiva Garantía de Seriedad de Ofertas y retrotraer el proceso para readjudicar o finalizar el proceso (según corresponda).
Este documento podrá ser cobrado ipso facto por el Hospital de Iquique, según lo establecido en el Artículo N°124 y N°135 del Decreto Supremo N°661/2024, dictando resolución fundada al efecto, en los siguientes casos:
a. Cuando por causa imputable al proveedor se ponga término anticipado al contrato;
b. Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas en los plazos estipulados.
c. Incumplimiento de las exigencias establecidas en las presentes bases, oferta y el contrato.
d. Negarse a resolver los problemas en los plazos comprometidos, no dar cumplimiento a las garantías ofertadas y/o los servicios ofrecidos.
e. En caso de que se generen incumplimientos graves respecto de las obligaciones del prestador. El incumplimiento grave será calificado por la Unidad Técnica mediante el informe correspondiente.
Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para entregar a tiempo y mantener vigente el documento de garantía. En este sentido, en caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
Para las licitaciones con más de un adjudicatario, los proponentes caucionarán la Garantía por Fiel Cumplimiento de acuerdo a un porcentaje directamente proporcional a los ítems adjudicados, precio, cantidad, frecuencia, etcétera
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Glosa:
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PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PRIVADA DE SERVICIOS DE SALA CUNA EXTERNA AÑOS 2026 Y 2027 PARA EL HOSPITAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES, ID 1070620-XXX-I225
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Forma y oportunidad de restitución:
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Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de esta garantía, o el saldo que restare en caso de aplicación de multas, una vez extinguidas cada una de las obligaciones que emanen de las presentes bases y del contrato, esto es, una vez terminada la garantía del servicio. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo N°121 del Decreto Supremo N°661/2024, que establece el Reglamento de Compras de la Ley N°19.886.
El proveedor contratado deberá solicitar por escrito la devolución de las garantías asociadas, teniendo el Hospital un plazo de hasta 10 días hábiles para hacer devolución de esta. En el evento que no se efectué esta solicitud de devolución, esta entidad no tendrá responsabilidad respecto a esta caución.
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