Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esta SEREMI podrá poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, en los siguientes casos:
e.1. Si el coordinador del estudio propuesto por el consultor, no concurre a una citación o no da respuesta a una consulta de la Contraparte Técnica y/o del Administrador del Contrato de esta SEREMI por sobre el séptimo día corrido posterior al tercer día corrido desde su solicitud.
e.2. Si el consultor manifiesta que no está en condiciones de prestar el servicio, una vez suscrito el contrato o durante su ejecución.
e.3. Si el consultor no da cumplimiento al “Pacto de integridad”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2.5. de las presentes Bases Administrativas.
e.4. Si el consultor cede o traspasa total o parcialmente el servicio contratado, no dando cumplimiento a la “Prohibición de cesión”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.6. de las presentes Bases Administrativas.
e.5. Si el consultor subcontrata total o parcialmente el servicio licitado, no dando cumplimiento a la prohibición de la subcontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.7.- “Subcontratación” de las presentes Bases Administrativas.
e.6. Si el consultor o sus dependientes, no cumple con la “Confidencialidad de la información”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.8.- de las presentes Bases Administrativas.
e.7. Si el consultor infringe la “Propiedad intelectual”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.9.- de las presentes Bases Administrativas.
e.8. Si el consultor no da cumplimiento a la “Seguridad de la información”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.10. de las presentes Bases Administrativas.
e.9. Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
e.10. Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
e.11. Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses. El consultor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. Asimismo, en el caso de que esta SEREMI llame a una nueva licitación para contratar el servicio de la especie, el consultor no podrá participar, lo cual será notificado a través de carta certificada al domicilio que conste en el contrato.
- Por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en la medida que esas deudas superen el monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y los pagos pendientes a favor del consultor.
- En caso de muerte del consultor o socio que implique la imposibilidad de la prestación del servicio en los mismos términos contratados.
- En caso de alcanzarse el tope máximo del 15%, contemplado en el último párrafo del punto 1.13.7.1.- “Causales para la aplicación de una multa”, de las presentes Bases Administrativas.
- En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando el servicio con los restantes miembros, en los mismos términos contratados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
- Si el consultor es declarado en liquidación o se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
m. Si durante la vigencia del contrato el consultor es condenado de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.