Licitación ID: 1077499-1-LE26
ADQUISICIÓN GABINETE DE BIOSEGURIDAD
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 15
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Gabinetes 1 Unidad
Cod: 56121703
Gabinete de Bioseguridad  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN GABINETE DE BIOSEGURIDAD
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La incorporación de dos Gabinetes de Bioseguridad para protección de los funcionarios que participan en el proceso de recepción y toma de muestras de sustancias ilícitas que se encuentran señaladas en Ley 20.000 y 21.575, sustancias que son recibidas en Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Tarapacá.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
ADMINISTRACION DE FONDOS
R.U.T.:
61.606.100-3
Dirección:
NACIONES UNIDAS 3080 ALTO HOSPICIO.
Comuna:
Alto Hospicio
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-01-2026 10:56:00
Fecha inicio de preguntas: 23-01-2026 14:05:00
Fecha final de preguntas: 27-01-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-02-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-02-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-04-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGUN PUNTO 11.1. DE BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- SEGUN PUNTO 11.2. DE BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- SEGUN PUNTO 11.2. DE BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CRITERIO EVALUACIÓN – ECONÓMICO 60%: Para la evaluación económica de las ofertas, se considerará el monto total de la propuesta económica correspondiente a la adquisición objeto de esta licitación, conforme a lo indicado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico. El puntaje correspondiente se determinará aplicando la siguiente fórmula: 60%
2 CRITERIO EVALUACIÓN - ADMINISTRATIVO 2%: El puntaje final de los criterios de Evaluación Administrativo se obtendrá con la siguiente fórmula: Administrativos = Requisitos Formales + Pacto de Integridad 2%
3 CRITERIO EVALUACIÓN – TÉCNICO 38%: Técnico = Garantía técnica + Oferta Técnica + Servicio Técnico + Base Instalada 38%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CONTABILIDAD SST
e-mail de responsable de pago: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: CHRISTIAN PAVEZ
e-mail de responsable de contrato: christian.pavez@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2535017-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
3. BASES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN LA PROPUESTA
Las presentes Bases de Licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el Servicio de Salud Tarapacá, en adelante “El Servicio” y quien provee de los bienes a que se refiere la presente licitación, en adelante “Proponentes”, "Oferentes", o “Participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación. Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas Generales, Anexos, Especificaciones Técnicas, en lo sucesivo "Bases". La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes Bases, a las cuales se somete desde ya. Esta licitación y la realización de su objeto, se regirá por los siguientes documentos: a) Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento. b) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas. c) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas No19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes. d) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. e) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. f) Las Consultas, Respuestas y las Aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las Bases Administrativas, el cual se efectuará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. g) Las modificaciones de las Bases, si las hubiere. h) Oferta Técnica, económica, catálogos, manuales, etc., de los servicios ofertados. i) Resolución de Adjudicación. j) Orden de Compra. k) Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: • La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. • DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. • DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud. • D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
4. NOTIFICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin perjuicio de ello, si el último día del plazo recayera en sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del nuevo Reglamento de la Ley de Compras, y artículo 10 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, los plazos establecidos en estas Bases comenzarán a correr una vez notificado el documento, acto o resolución de que se trate, esto es, veinticuatro (24) horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Con excepción del plazo para presentar propuestas, contenido en el artículo relativo a “Calendario Licitación” de estas Bases, el que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales. Las notificaciones por correo electrónico: se considerarán practicadas desde el día siguiente al envió del correo electrónico al proveedor, cuya dirección se encuentra individualizada en los Anexos N° 1 y/o N° 1 – A según corresponda.
6. DE LOS PROPONENTES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 24 del Reglamento de Compras Públicas, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los proveedores interesados en participar podrán ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. Estos podrán actuar de manera individual o, exclusivamente en el caso de empresas de menor tamaño, formar Uniones Temporales de Proveedores para la provisión de bienes y/o servicios a las entidades públicas. Será requisito indispensable que todos los proveedores interesados estén inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado en Mercado Público al momento de presentar sus ofertas. No podrán participar aquellos proveedores que se encuentren inhabilitados para pertenecer al Registro de Proveedores conforme artículo 154 del Reglamento de Compras Públicas, Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. a. En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica deberá presentar: - Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) del (los/las) Representante (s) Legal (es) de la Empresa - Certificado Representante Legal (con vigencia a la fecha de presentación de la propuesta). - Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad. En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y rol único tributario. b. De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: - Certificado de Antecedentes. Con una antigüedad inferior a diez días desde la fecha de apertura de la propuesta. - Fotocopia de la Cédula de Identidad (por ambos lados) - Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, con vigencia a la fecha de presentación de la oferta. - Copia de Iniciación de Actividades. Si no cuenta con el anterior certificado, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Internos, donde indica la fecha de Inicio de Actividades. En caso de constitución de Unión Temporal de proveedores/as, junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en los puntos a.) y b.) de cada uno de los proveedores/as que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá presentar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y lo que se indica a continuación.
7. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, asegurando su formalización mediante un documento que acredite el acuerdo entre las partes. Este documento deberá adjuntarse obligatoriamente al momento de presentar la oferta. Los integrantes de la unión deberán determinar con claridad los antecedentes que cada uno presentará para la evaluación de las ofertas, garantizando que dicha determinación no implique ocultar información relevante que pudiera afectar la ejecución del contrato. Asimismo, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Reglamento de Compras Públicas.
8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES.
De conformidad a lo establecido en el artículo 4, N° 4 Decreto 661-2024 del Ministerio de Hacienda, si los/las oferentes presentaran consultas de carácter administrativo o técnico respecto a los requerimientos, éstas deberán ser remitidas por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para tal efecto en “Calendario Licitación” indicados en la Ficha de Licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases. Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por el Servicio de Salud Tarapacá mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.886. El Servicio de Salud Tarapacá podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto administrativo fundado, por parte de la autoridad superior del Servicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del portal y hasta 3 días hábiles del término del plazo para recibir ofertas, informándose de ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán formar parte integral de las bases de licitación, siendo su aplicación obligatoria para todos los participantes. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, el Servicio deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, el que no podrá ser inferior a 3 días hábiles, pudiendo ser mayor dependiendo de la complejidad de éstas. Es exclusiva responsabilidad del proponente la revisión del portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en el punto precedente.
9. FINANCIAMIENTO
El desarrollo y ejecución del proyecto licitado será financiado por el Ministerio de Salud, cuyo Presupuesto disponible asciende a $11.900.000 (Once millones, novecientos mil pesos), impuestos incluidos. Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto del Ministerio de Salud, según se indique en el plazo correspondiente. El o la oferente deberá calcular en base a su propio análisis, los precios, gastos generales, leyes sociales, gastos financieros y las obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los productos requeridos. Ambas partes de común acuerdo podrán solicitar fundadamente la modificación del contrato, siempre y cuando no altere la naturaleza de este y que dichas modificaciones se atengan a lo dispuesto en las presentes bases y en el contrato. Las ofertas económicas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor neto unitario, por la adquisición de los bienes y expresados en moneda nacional. El oferente deberá utilizar los formatos que se anexan y las ofertas permanecerán cerradas y se abrirán electrónicamente el día y hora señalada en el Portal. Los precios deben consignar valores por las especies puestas en las dependencias que el Servicio de Salud Tarapacá indique y los precios deben estipularse de acuerdo a lo indicado en los Cuadros de Oferta Económica que se adjuntan en el Anexo Nº 6 Formulario Técnico -Económico de ofertas, de estas Bases. Articulo 56 Nº1, No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, ello de conformidad al artículo 56 del Decreto 661/2024.
10. VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de 120 días corridos desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido será declarado inadmisible. Vencido este plazo si no hubiere realizado la adjudicación o ésta no se encontrare totalmente tramitada por cualquier causa, el Servicio podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS AL PORTAL
Las ofertas, deberán presentarse electrónicamente en el Portal www.mercadopublico.cl, con todos los antecedentes, formularios y anexos que se exigen en las presentes Bases Administrativas Generales, deberán entregarse debidamente firmados (firma electrónica simple) por el oferente o su representante legal, según corresponda. Si el oferente se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y que a la fecha de la apertura estén vigentes. Todos los anexos deberán estar redactados en idioma español, debidamente firmados por el oferente o su representante legal. Los cuáles serán escaneados e ingresados al portal www.mercadopublico.cl, así también, la documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable. Las ofertas deberán ser ingresadas al portal de Compras Públicas en el plazo establecido en las presentes bases. Posterior a la fecha y hora de cierre indicada en la ficha de licitación del portal, el sistema se cierra automáticamente y no permite el ingreso de ninguna otra oferta, ni archivo adjunto. Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a la nómina señalada se considerará complementaria y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS OMITIDOS
Durante la evaluación se podrá solicitar la presentación de certificaciones y documentos que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar su oferta y el periodo de evaluación, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. El plazo para la presentación de los documentos omitidos será de 72 horas desde que se le notifique el requerimiento a través del portal al oferente que haya incurrido en la omisión. El cumplimiento oportuno de los requisitos formales se encuentra incorporado como criterio de evaluación en el punto “Subfactor de Requisitos Formales” de las presentes Bases Administrativas Generales. Todos los anexos presentados, tanto en el sistema digital como en soporte físico, deberán entregarse debidamente firmados por el oferente o su representante legal, según corresponda. Si los documentos requeridos no fuesen entregados y/o aclarados por el oferente mediante el foro inverso en primera instancia, se realizará por segunda la vez la consulta rebajando a 0 puntos el total obtenido para el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
13. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES
Los proponentes deberán presentar los antecedentes tantos administrativos, oferta técnica, la oferta económica y los formularios que forman parte de las presentes bases en formato físico o digital, en el plazo de recepción según se indica en el "CALENDARIO LICITACIÓN". La apertura de las ofertas de la licitación se efectuará a través del portal Mercado Público, el día y hora señalada para tal efecto en el cronograma y publicadas en el Portal del Sistema, y a la hora que se señale en dicho Sistema de información, en las dependencias que allí se señalen, sin presencia de los oferentes levantándose acta de dicho acto. Al efectuar el acto de apertura se procederá con la revisión de los antecedentes requeridos, cuyo objeto será verificar que se hayan presentado todos los antecedentes administrativos solicitados. La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible una oferta en cualquiera de los siguientes casos: • No presentar o no firmar el Anexo N°6: Formulario Técnico-Económico. • No presentar o no firmar el Anexo N°9: Cronograma de Adquisición. • No contar con personal de servicio técnico, propio o subcontratado, conforme a la información declarada en el Anexo N°7-A. Para que la oferta sea admisible, deberá acreditarse la existencia de al menos un técnico con certificación vigente otorgada por el fabricante del equipo ofertado y con contrato vigente con el proveedor o subcontratista. • No presentar o no firmar Anexo N°11: Especificaciones Técnicas, documento que deberá ser presentado en formato Excel. • Ofrecer una garantía técnica inferior a 24 meses. • No incluir al menos una mantención preventiva por cada año de garantía técnica para el equipo. • Presentar una oferta que no cumpla al 100% con las características técnicas excluyentes descritas en las Especificaciones Técnicas. • Haber sido objeto, dentro de los dos años previos a la fecha de publicación de la presente licitación, de un término anticipado fundado de contrato con el Servicio de Salud de Tarapacá, formalizado mediante resolución debidamente dictada por dicho organismo. • Detectarse, en cualquier etapa del proceso, la presentación de antecedentes falsos o adulterados. No obstante, la entidad licitante podrá admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones u errores no esenciales o meramente formales siempre que no altere el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las ofertas, ello de conformidad al artículo 56 del Reglamento de Compras. La entidad licitante deberá establecer un plazo breve y falta para la corrección de estos, contados desde el requerimiento, se informará a través del sistema de información. En caso contrario y no de haber sido subsanada la omisión de alguno de los antecedentes que impactan en la evaluación de la oferta será evaluada con 0 puntos. Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación del acta citada, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por este mismo medio, dentro de los 2 días hábiles siguientes. En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho servicio. En el caso de los oferentes el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del envió del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información a través de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Tarapacá, ubicado en Aníbal Pinto Nº 815 de la ciudad de Iquique, en sobre cerrado, indicando el número de licitación. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad (artículo 115, N°3 del Reglamento de Compras) Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información, para su verificación. Los antecedentes serán resguardados por la Jefatura del Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio en cuestión, quién deberá adoptar las medidas para resguardar su inviolabilidad y correcta conservación, y en ninguna circunstancia o solicitud, la recepción de sobres se podrá hacer fuera de la fecha y hora indicados como último plazo. Se deberá cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta a través del Portal de Mercado Publico antes del período de cierre. El incumplimiento de este requisito por parte del proveedor excluye automáticamente a su oferta para seguir participando en la presente propuesta. A partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas. El oferente que presente más de una oferta debe ingresar todos los antecedentes requeridos, en cada una de las ofertas presentadas, de lo contrario dicha oferta será descartada.
14. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La apertura, evaluación técnica y económica de las ofertas se efectuará por una comisión evaluadora, en adelante “la Comisión”, integrada por los siguientes funcionarios/as del Servicio de Salud Tarapacá, o por quienes los subroguen o reemplacen. La comisión evaluadora será apoyada administrativamente por un funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, quien cumplirá función de secretario de Informe. Teniendo en cuenta que el sentido de la comisión es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de las ofertas, se prohíbe el contacto con ésta, ya sea mediante reuniones, contacto telefónico o correo electrónico, durante el curso del proceso. Los/as integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA”, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 35 nonies del Capítulo VII, de la Ley 19.886.- cuyo texto se encuentra inserto en las presentes bases administrativas declaración y deberá adjuntarse al proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público. El Servicio, deja establecido que está estrictamente prohibido que los/las integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios/as de la Administración del Estado. Los/as oferentes cuyas ofertas fueron aceptadas, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes; esta revisión permitirá distinguir aquellas ofertas que pasarán a evaluación de aquellas que queden inadmisibles. La comisión informará acerca de cada oferta aceptada, dejándose además constancia de las observaciones respecto a los oferentes que hayan quedado fuera de bases. La Comisión Evaluadora estará facultada de admitir aquellas propuestas que presente defectos de forma o errores menores evidentes o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y no impida la correcta evaluación de las propuestas. La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación. En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 72 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación. El proceso de evaluación estará a cargo de una Comisión cuyos integrantes serán designados mediante resolución del Servicio de Salud Tarapacá, al finalizar el proceso de evaluación la Comisión emitirá un informe de evaluación dirigido al jefe del Servicio de Salud de Tarapacá que deberá contener las indicaciones previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas, que deberá subirse al sistema de información de compras públicas. Para las ofertas que se presenten por Uniones Temporales de proveedores, la nómina y certificados solicitados en las bases para acreditar experiencia, en caso de corresponder, se solicitarán a cada uno de los integrantes que conforman el grupo licitante, prorrateándose para la evaluación de acuerdo con el porcentaje de participación en la Unión, independiente del mecanismo de formalización o constitución de dicha Unión. La comisión evaluará en cada caso si ejercerá la facultad prevista en el l artículo 56 del Reglamento de compras públicas. 14.1. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. a) Verificación de antecedentes: Durante el proceso de evaluación, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá requerir a los/las oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos/as oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información. b) Declaración de admisibilidad: Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse incompletas o porque los antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano y por ende no avanzarán a la etapa de evaluación técnica y económica. c) Evaluación: Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad, las ofertas se evaluarán considerando los criterios que se indican a continuación, adjudicándose la licitación a la oferta con mayor puntaje y que convenga a los intereses del Servicio de Salud de Tarapacá. d) Deber de abstención: Las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que pueda puedan tener interés según lo dispone la Ley de Compras y otras leyes aplicables (art 15 del Reglamento de Compras Públicas).
15. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
La evaluación de las ofertas presentadas para la adquisición de los equipos y/o equipamientos médicos se realizará conforme a los criterios establecidos en el presente numeral, los cuales buscan asegurar una decisión basada en la mejor relación calidad-precio, la capacidad técnica del oferente y su comportamiento contractual previo con el Servicio de Salud de Tarapacá. Los criterios de evaluación se agrupan en las siguientes categorías: CLASIFICACIÓN CRITERIO EVALUACIÓN PONDERACIÓN ECONOMICO Oferta Económica 60% TECNICO Garantía Técnica 10% Oferta Técnica 14% Servicio Técnico 8% Base Instalada 6% ADMINISTRATIVO Requisitos Formales 1% Pacto de Integridad 1% Comportamiento contractual anterior Este criterio se aplica en la etapa final del proceso de evaluación, y consiste en la deducción de puntaje a aquellos oferentes que presenten antecedentes de incumplimientos contractuales previos con el Servicio de Salud de Tarapacá. 15.1. CRITERIO EVALUACIÓN – ECONÓMICO 60%: Para la evaluación económica de las ofertas, se considerará el monto total de la propuesta económica correspondiente a la adquisición objeto de esta licitación, conforme a lo indicado por el proveedor en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico. El puntaje correspondiente se determinará aplicando la siguiente fórmula: Oferta Económica = (Precio mínimo ofertado / Precio Evaluado) * 100 * 60% 15.2. CRITERIO EVALUACIÓN – TÉCNICO 38%: Técnico = Garantía técnica + Oferta Técnica + Servicio Técnico + Base Instalada A. Garantía Técnica 10%: La evaluación de la garantía técnica se realizará mediante la elaboración de un ranking comparativo entre todas las ofertas recibidas, considerando únicamente aquellas que cumplan con el requisito mínimo establecido en las presentes bases. La información será extraída del antecedente presentado por el oferente en el Anexo N° 6: Formulario Técnico-Económico. Las garantías que cumplan con la exigencia mínima indicada serán evaluadas y calificadas conforme a la siguiente tabla de puntajes, según el plazo ofertado: APLICA CUANDO PUNTAJE La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 48 meses. 100 La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 36 meses y menor a 48 meses. 75 La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual o mayor a 30 meses y menor a 36 meses. 50 La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es mayor a 24 meses y menor a 30 meses. 25 La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es igual a 24 meses 10 La vigencia de la garantía técnica presentada en la propuesta es menor a 24 meses Inadmisible La fórmula para obtener el puntaje es el siguiente: Garantía Técnica = Puntos Obtenidos * 10% B. Oferta Técnica 14%: Las características deseables indicadas en el Anexo N°11 – Especificaciones Técnicas serán evaluadas sobre la base de lo declarado por el oferente y respaldado documentalmente en su oferta. Cada característica deseable posee una ponderación asignada. El puntaje obtenido por cada oferente se calculará en función del total de puntos que cumpla, de acuerdo con la siguiente fórmula: Oferta Técnica = (Puntaje Oferta Evaluada / Puntaje Total del ítem) * 100 * 14% Solo se asignará puntaje a aquellas características deseables que cuenten con respaldo documental verificable, tales como catálogos, manuales técnicos, certificados del fabricante o cartas de compromiso, según lo requerido en el citado Anexo N°11. C. Servicio Técnico 8%: Para la evaluación del Servicio Técnico, se considerarán dos sub-factores: Personal Técnico Certificado y Calidad del Servicio Técnico. La calificación final de este criterio se calculará conforme a la siguiente fórmula: Servicio Técnico = (Personal Técnico Certificado*0,50 + Calidad del Servicio Técnico*0,50) * 8% 1. Personal Técnico Certificado: Este sub-factor será evaluado con base en la información declarada en el Anexo N°7-A: Personal Técnico Certificado, en el cual el oferente deberá indicar si el servicio técnico es propio o subcontratado, e identificar a la empresa subcontratada en caso que corresponda. Solo se evaluará el personal respaldado con la documentación obligatoria exigida. Documentación obligatoria: • Certificado de Capacitación, emitido por el fabricante del equipo ofertado, donde se identifique al técnico capacitado en la marca y modelo y/o serie del equipo ofertado. Dicho certificado debe ser emitido por cada persona declarada en el Anexo 7-A. • Contrato laboral o de prestación de servicios suscrito con el oferente, que demuestre la relación contractual con el técnico informado. Se aceptará como documento válido tanto una copia del contrato o convenio de prestación de servicios a honorarios, siempre que cumpla con estar vigente; así como una declaración emitida por el oferente, en la que se indique el trabajador posee un Contrato de Trabajo o Convenio de prestación de servicios a Honorarios correspondiente. Dicha declaración podrá presentarse individualmente por cada técnico señalado en el Anexo N°7-A o de manera conjunta para la totalidad de los técnicos declarados. En ambos casos deben estar vigentes a la fecha de publicación de la licitación, o ser de carácter indefinido. Este documento deberá detallar al personal técnico declarado en Anexo N°7-A. Se le asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla: APLICA CUANDO PUNTOS El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 10. 100 El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 6 y menor a 10. 75 El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es mayor o igual a 3 y menor a 6. 50 El número de Técnicos Certificados correctamente respaldados es igual o superior a 1 y menor a 3. 25 2. Calidad del Servicio Técnico: Este sub-factor será evaluado mediante el número de certificados presentados en el Anexo N°7-B: Certificado de Conformidad de Servicio Técnico, en relación con la oferta que haya presentado la mayor cantidad válida. El puntaje de Calidad del Servicio Técnico se determinará aplicando la siguiente fórmula: Calidad del Servicio Técnico = (Numero de Certificados de Calidad del Servicio Técnico / Oferta con mayor número de certificados de Calidad del Servicio Técnico) Requisitos del Certificado de Conformidad: • Emitido por establecimientos de salud públicos o privados de Chile. • Solo se aceptará un certificado por establecimiento. • Debe estar en el formato oficial de estas bases. • Debe indicar expresamente la marca y modelo del equipo ofertado. • Debe estar firmado y timbrado por el responsable de equipos médicos o área equivalente del establecimiento emisor. Los certificados que no cumplan con los requisitos formales exigidos o carezcan de respaldo verificable no serán considerados válidos para efectos de evaluación. D. Base Instalada 6%: Para la aplicación de este criterio, se evaluará la cantidad de Anexos N° 8-A: Certificados de Conformidad de Equipo válidamente presentados y que respalden la información declarada en el Anexo N° 8: Base Instalada. El puntaje de base instalada se determinará aplicando la siguiente fórmula: Base Instalada = (Numero de Certificados de Conformidad / Oferta con mayor número de certificados de conformidad) * 100 * 6% Cada certificado deberá acreditar que el equipo de la misma marca y modelo ofertado por el proveedor se encuentra efectivamente instalado y en funcionamiento en un establecimiento de salud pública o privada en Chile. Para que un Anexo N° 8-A sea considerado válido, deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Estar completamente lleno en todos los campos exigidos. • Ser presentado en el formato oficial establecido en estas bases. • Estar firmado por el encargado o funcionario responsable del área de equipamiento clínico del establecimiento emisor (tales como mantención, equipos médicos, operaciones, entre otros). • En caso de presentarse más de un certificado por una misma institución, solo se considerará uno de ellos para efectos de evaluación. Importante: Toda la información contenida en el Anexo N° 8 que no cuente con respaldo documental válido mediante un Anexo N° 8-A, no será considerada en la evaluación. No se permitirá la regularización de antecedentes mediante foro inverso. Solo se evaluarán los documentos válidamente presentados hasta la fecha de cierre de la licitación. 15.3. CRITERIO EVALUACIÓN - ADMINISTRATIVO 2%: El puntaje final de los criterios de Evaluación Administrativo se obtendrá con la siguiente fórmula: Administrativos = Requisitos Formales + Pacto de Integridad A. Requisitos Formales 1%: Este criterio evaluará el cumplimiento oportuno y correcto en la entrega de los documentos requeridos por estas bases, ya sea al momento de presentar la oferta o en la eventual subsanación de errores u omisiones, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas. DESCRIPCION PUNTOS Entrega dentro de los plazos. 100 Entrega fuera de los plazos en tiempo y forma (oportunidad de aclarar errores o salvar omisiones en el portal). 70 No entrega antecedentes o no salva errores u omisiones una vez requerido por el servicio. 0 Si los antecedentes entregados en el portal no permiten respaldar de forma suficiente las características técnicas declaradas, o si se omite la presentación de documentos exigidos en idioma español, se podrá permitir su aclaración exclusivamente mediante el foro inverso. En caso de no responder o de no subsanar adecuadamente las observaciones formuladas, se asignará un puntaje cero (0) en este criterio. El puntaje de requisitos formales se determinará aplicando la siguiente fórmula: Requisitos Formales = Puntos Obtenidos * 1% B. Pacto De Integridad 1%: Quien oferte deberá informar si cuenta con programa de integridad implementado, de acuerdo con el detalle solicitado en el “Anexo N° 4: Pacto de Integridad”. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas que fomentan entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conciencia ética que permita combatir la corrupción. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno enviado a los trabajadores/as, mail masivo, impresión de pantalla del sistema o programa o cualquier otro medio de respaldo que permita verificar que, además de que el proponente cuenta con un sistema o programa de integridad, éste es conocido por sus trabajadores/as. El puntaje será asignado de acuerdo a lo que se indica en la siguiente tabla: DENOMINACION CALIFICACION PUNTOS CUMPLE Oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldos de verificación. 100 NO CUMPLE Oferente NO cuenta con programa de integridad. 0 Si quien oferta no adjunta en el sistema de www.mercadopublico.cl la información solicitada en el Anexo N'°4, se le asignará "0'’ (cero) puntos en este criterio El puntaje obtenido de Pacto de Integridad se determinará aplicando la siguiente fórmula: Pacto de Integridad = Puntos Obtenidos* 1% 15.4. CRITERIO EVALUACIÓN – COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este criterio será aplicado en la etapa final del proceso de evaluación y tiene por finalidad valorar el historial de cumplimiento contractual del oferente con la entidad licitante, entendiéndose para estos efectos el Servicio de Salud de Tarapacá, durante los dos años previos contados desde la fecha de publicación de la presente licitación. La evaluación se basará exclusivamente en la información contenida en el portal www.mercadopublico.cl. Se considerarán únicamente aquellas sanciones asociadas a la aplicación de multas contractuales que se encuentren firmes y ejecutoriadas dentro del período señalado. Por cada multa verificada se descontarán 3 puntos del puntaje total obtenido por el oferente en la evaluación, con un tope máximo de deducción equivalente al total del puntaje asignado. La verificación será realizada directamente por el Servicio a través de su historial contractual, no siendo necesario requerir antecedentes adicionales al proveedor. Para efectos de cálculo, se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje por Comportamiento Contractual Anterior = N° de Multas Firmes × (3) El resultado será restado del puntaje total de evaluación. 15.5. RESOLUCIÓN DE EMPATES: En el caso de que, al finalizar el proceso de evaluación de las ofertas, dos o más proponentes obtengan el mismo puntaje máximo y se encuentren en igualdad de condiciones para ser adjudicados, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se detalla a continuación: 1. Oferta Técnica. 2. Garantía Técnica. 3. Oferta Económica. 4. Servicio Técnico. 5. Base instalada. 6. Comportamiento Contractual. 7. Cumplimiento De Requisitos Formales. 8. Pacto de integridad. De persistir el empate, se preferirá la propuesta de quien haya hecho ingreso primero de su oferta en el portal de compras www.mercadopublico.cl. Una vez que el Servicio haya definido la adjudicación de las ofertas, procederá a notificar a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación. A los oferentes que hubieren resultado adjudicados con la licitación, se les emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del portal www.mercadopublico.cl., quedando obligado el oferente adjudicatario a su aceptación, de acuerdo con lo expresado en la ley de compra 19.886. El o los adjudicatarios quedarán obligados a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en su oferta y en el Contrato que se suscriba al efecto u orden de compra, según el caso.
16. DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA.
La Comisión Evaluadora confeccionará el Informe de Evaluación, en el que se analizarán las ofertas presentadas y fundamentalmente se expondrán las razones administrativas, técnicas, legales y económicas que le permite efectuar una propuesta de adjudicación. El informe de evaluación será fundado en los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases, de la cual se obtendrá la calificación de la oferta más conveniente y deberá ser firmado por todos sus integrantes y entregado al director del Servicio de Salud Tarapacá como propuesta, quien autorizará dicha propuesta de adjudicación mediante Resolución. El Servicio de Salud Tarapacá, adjudicará mediante Resolución aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación de acuerdo con lo indicado en Informe de Evaluación. De igual manera el Servicio declarará inadmisible, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan lo exigido en las presentes Bases. El Informe de la Comisión Evaluadora debe dar cumplimiento y hacer referencia a cada una de las materias previstas en el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas.
17. DE LA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES
Una vez que el Servicio de Salud Tarapacá, haya definido la adjudicación de las ofertas, procederá a notificar a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, del resultado de la licitación. Al oferente que hubiere resultado adjudicado con la licitación, se le emitirá la respectiva Orden de Compra digital a través del Portal www.mercadopublico.cl, quedando obligado el oferente a su aceptación, en un plazo no mayor a 03 días Hábiles a contar de su emisión. El adjudicatario, queda obligado a dar estricto cumplimiento a las menciones contenidas en la Orden de Compra, su oferta técnica y económica correspondiente, tales como calidad y oportunidad plazo de entrega, que la recepción de estas no merezca reparo alguno respecto de lo expresado en la oferta del proveedor.
18. DE LA ADJUDICACIÓN, DE LA DECLARACIÓN DESIERTA O INADMISIBLE
La adjudicación de la oferta se efectuará entre aquellas que se ajusten plenamente a las Bases de licitación como a las Especificaciones Técnicas y demás documentos anexos, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas. Se podrá declarar desierta la propuesta por Resolución Fundada, cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio, de conformidad al artículo 62 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de Licitación y/o Especificaciones Técnicas, de conformidad al Artículo 59 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, como, asimismo, las ofertas riesgosas o temerarias de conformidad al artículo 61 del mismo reglamento y las ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relaciones entre sí de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. En estos casos anteriormente mencionados, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna, por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta. En el caso de que se presente un empate posterior a la suma ponderada de las evaluaciones, los criterios de Evaluación y subfactores de desempates serán los indicados en el punto “Resolución de Empates” de las Bases Administrativas. El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas: a) Resolución de Adjudicación que determine la propuesta ganadora, la que será publicada en el sistema de información. b) Notificación de la Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar al adjudicatario y demás participantes, en el sistema de información. c) Fecha de Adjudicación: En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el cronograma www.mercadopublico.cl, el Servicio publicará una nueva fecha en el portal, informando allí las razones de su reprogramación. d) Contrato: Una vez adjudicada la propuesta ganadora, se procederá a enviar por correo electrónico la información correspondiente al proceso de contratación en conjunto a la orden de compra. e) Orden de compra: El oferente adjudicado con la propuesta, tendrán un plazo de tres días hábiles para aceptar la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Público. Excepcionalmente, la entidad licitante se reserva la facultad de variar la cantidad de bienes adjudicados, previa aprobación del proveedor mediante consulta en el portal, por razones fundadas en la eficiencia de la compra y siempre que no se exceda del monto adjudicado. Los proponentes podrán formular observaciones a la adjudicación dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la resolución, a través del portal www.mercadopublico.cl, las que serán resueltas por el Servicio a través de este mismo medio, dentro de los 2 días siguientes.
19. SOBRE READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio de Salud podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro de 120 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras.
20. REVOCACIÓN
Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá́ otorgar el estado de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está́ publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “inadmisible”, pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así́ lo autorice y se podrá́ realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley N°19.886.
21. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
Al momento de la suscripción del contrato, el o los adjudicatarios deberá(n) acompañar: - Certificado de Habilidad en el Registro electrónico Oficial de Proveedores del Estado. - Programa de Mantenimiento Preventivo. - Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. - Anexo N°3: Declaración Jurada Simple del Sistema de Prevención de Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Delitos funcionarios e Inhabilidad Contemplada en el Artículo 4, Inciso Primero, 35 quáter y 35 septies de la ley 19.886; - Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple de no Encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado (Ley 20.393, DL 211/1973 y Ley N°21.595). La no entrega de la documentación señalada en lo numerales anteriores, facultará a este Servicio para dejar sin efecto la adjudicación original y Re adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 inciso final del Reglamento de Compras Públicas. La compra de los bienes y sus componentes se materializará con la suscripción de un “Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento”, y, con ello, con la emisión de la Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl , lo cual no considerará el pago de reajustes, pago de impuestos, pago de tasas, embalajes, pago de aranceles, pago de fletes ni intereses de ninguna especie por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Todo pago por estos conceptos será de responsabilidad del adjudicatario. Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica: 1. Las Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas. 2. Serie de preguntas y respuestas de Licitación Pública aprobada por resolución. 3. Modificaciones si las hubiere. 4. Oferta del Proponente. 5. Resolución de Adjudicación 6. Orden de Compra. Toda documentación aclaratoria enviada por el referente técnico, a los proponentes, durante el período de estudio de las propuestas. Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por el referente técnico del Servicio de Salud siempre propendiendo a la más perfecta ejecución de los bienes que se contratan para satisfacer la necesidad pública, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que les permite la ley para resolver controversias. El Servicio de Salud de Tarapacá, elaborará los respectivos contratos, en estricto acuerdo a las Bases de licitación y oferta del o los proponentes adjudicados. El referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento será puesto a disposición del adjudicado, quedando este último obligado a la revisión, firma y devolución al Servicio del referido contrato, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción de este. Simultáneamente con la firma y entrega del referido Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento con el Servicio de Salud Tarapacá, se deberá adjuntar y entregar la Caución o Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, documento tomado y extendido según se indica las presentes Bases Administrativas. Si el oferente adjudicado no cumple con el requisito de firmar el contrato en el plazo señalado ni entregase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo indicado en el párrafo anterior, el Servicio de Salud Tarapacá podrá asignar la propuesta al que le sigue en puntaje según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, al oferente que le sigue en puntaje y así sucesivamente y a su vez, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
22. DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicada la licitación, el Servicio de Salud Tarapacá procederá a emitir la Orden de Compra correspondiente. La Orden de Compra reflejará los montos totales y las condiciones acordadas en la adjudicación, estableciendo los plazos y las modalidades de entrega o ejecución de acuerdo con lo especificado en las bases de licitación y en la propuesta del adjudicatario. La emisión de esta orden constituye el acto administrativo que formaliza el compromiso de pago por parte del Servicio, sujeto al cumplimiento satisfactorio de los términos establecidos. Los plazos de ejecución empezarán a contar a partir de la coordinación entre las partes. Es fundamental que el proveedor acepte formalmente la Orden de Compra. Si la Orden de Compra no es aceptada en un plazo de 3 días hábiles posteriores a su emisión, el Servicio de Salud Tarapacá podrá solicitar al proveedor su rechazo. Se entenderá que la Orden de Compra ha sido definitivamente rechazada si el proveedor no responde dentro de las 24 horas siguientes a dicha solicitud de rechazo. El adjudicatario deberá confirmar la recepción y aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo estipulado, y coordinar con el Servicio de Salud Tarapacá los aspectos logísticos necesarios. 22.1. CAUSALES ADMITIDAS PARA EL RECHAZO DE ÓRDENES DE COMPRA El proveedor sólo podrá rechazar la orden de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta, precedente, cuando: Exista un error evidente en ésta, cuando el monto total neto de la orden de compra sea inferior o superior al monto adjudicado, o bien, en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las solicitudes de entrega del servicio del Servicio de Salud Tarapacá, debidamente justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante. En relación con lo anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso de que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta al cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra. Corresponderá al Servicio de Salud Tarapacá representado por el administrador del contrato, calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza mayor son atendibles.
23. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
a. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. b. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. d. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Proveedores o el órgano público mandante. e. Suministrar los bienes licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación. f. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, debido a sus requerimientos particulares de abastecimiento. g. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos. h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento.
23. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
a. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. b. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección Chile Proveedores y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. c. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. d. El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección Chile Proveedores o el órgano público mandante. e. Suministrar los bienes licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación. f. Aceptar las órdenes de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de suministro, debido a sus requerimientos particulares de abastecimiento. g. Aceptar la orden de compra en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos. h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento.
24. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
La Factura correspondiente a la solicitud realizada deberá ser emitida de manera oportuna y en un plazo no superior a los primeros cinco (5) días corridos a partir de la fecha de la solicitud por el administrador del contrato. El pago será realizado, dentro de los 30 días corridos, según la Ley 21.131, recibida conforme y se encuentre conforme la recepción de los bienes. Una vez suscrita “Recepción Conforme” y previa solicitud del administrador contrato, la factura debe ser enviada a través del sitio web del SII según ley N°19.983, con copia al correo contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl, abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl el envío de la factura no puede ser superior a 2 días corridos a partir de su fecha de emisión. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Tarapacá, Rut. 61.606.100-3 deberá ser enviada a los siguientes correos electrónicos contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y yenifer.perez.t@redsalud.gob.cl. Una factura dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su emisión puede ser reclamada o rechazada, según ley N°19.983 artículo N°3, lo anterior ocurre en los siguientes casos: • “Reclamo al contenido del Documento”, la factura no contiene toda la información completada y/o correcta, específicamente cuando no colocan la ID de la orden de compra, en el detalle de esta, en el proceso de la emisión de la factura. Es importante señalar, que cuando se emite una factura, donde deben enviar el documento en archivo XML a dipresrecepcion@custodium.com. El proveedor es el encargado de verificar si el DTE fue recibido y aceptado por el SII/ Sistema ACEPTA. • En caso de no rellenar orden de compra en campo 801 al momento de facturar. • “Reclamo por FALTA PARCIAL O TOTAL DE MERCADERÍAS O SERVICIOS”, cuando el Servicio de Salud no recibe conforme los productos adquiridos. • “Factura Duplicadas”, son los casos cuando emiten nuevamente una nueva factura por una compra ya facturada. El Servicio de Salud Tarapacá se hará responsable de todas las facturas que contengan lo siguiente: En caso que la factura contenga errores en el precio, falta total o parcial de la entrega de las mercaderías, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se reclamará o rechazará la factura, según ley N°19.983 articulo N°3. El Servicio de Salud Tarapacá, se harán responsables de todas las facturas que contengan la siguiente información: - Orden de compra generada por el Mercado Publico, previo a la facturación. - Enviar archivo XML del DTE a dipresrecepcion@custodium.com Los datos necesarios para la emisión de la factura son los siguientes: Razón Social: Servicio de Salud Tarapacá. RUT: 61.606.100-3. Domicilio: Anibal Pinto 815, ciudad de Iquique. Giro: Salud. Correo: contabilidad.ssi@redsalud.gob.cl y abastecimiento.ssi@redsalud.gov.cl El pago de las especies se efectuará mediante transferencia electrónica emitido a nombre del proveedor, dentro del plazo de 30 días corridos una vez recepcionada la factura conforme por parte del Servicio de Salud Tarapacá. Para proceder con los pagos se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción de las especies adquiridas en sus tres etapas. El pago de los bienes se realizará en un único estado de pago correspondiente al 100% del valor de los bienes. Con todo para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Servicio registre en el Sistema de información: a) La entrega de los bienes por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra. b) La recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por la Jefatura de la Unidad encargada de adquisiciones del servicio, por quien tenga delegada dicha facultad o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiera conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Pago Indebido y su restitución: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la ley de compras. El proveedor que reciba un pago indebido total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de Compras públicas.
25. ESTADO DE PAGO
El Servicio de Salud pagará al proveedor en único estado de pago, una vez suscrita el Acta Recepción conforme del equipo. Para proceder con el pago, la empresa deberá hacer entrega de los siguientes antecedentes: • Factura en original de la empresa a nombre del Servicio de Salud Tarapacá correspondiente al 100% del valor del bien. • Guía de Despacho, con identificación de todos los bienes entregados. • Orden de Compra en estado Recepción conforme. • Resolución de Bases. • Resolución de Adjudicación. • Acta de Recepción Conforme • Certificación de Habilidad emitido por el Registro de Proveedores del Estado, que deberá acreditarse al momento de concretar el pago. El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para efectuar el estado de pago, no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos. Todo bien deberá ser recibido por el referente técnico con Guía de Despacho. Queda expresamente prohibido, el envío de facturas al interior de bultos o ser proporcionada a través del personal y técnico de la empresa que realice la entrega, instalación del bien y/o capacitación.
26. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato estará a cargo del jefe de Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Tarapacá, quien actuará en representación del director del Servicio. Dicho profesional tendrá la responsabilidad de supervisar, fiscalizar y exigir al contratista adjudicado la correcta aplicación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Cronograma de Ejecución y cumplimiento de la oferta, para la correcta ejecución de los servicios de acuerdo con lo estipulado en contrato y oferta. En ejercicio de sus funciones, el Administrador del Contrato, tendrá las más amplias facultades para participar en la supervisión de los servicios materia de las presentes Bases. El proveedor adjudicado no podrá en forma alguna entorpecer, dificultar o impedir el ejercicio de las funciones del Administrador del Contrato, y deberá proporcionar toda la documentación e información que le sea requerida.
27. MULTAS
El proveedor adjudicado deberá cumplir estrictamente con los plazos establecidos en el Anexo N°9 “Cronograma de Adquisición de Equipos/Equipamiento”. A continuación, se detallan las sanciones aplicables en caso de incumplimientos: TIPO DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE MULTA AL VALOR TOTAL DEL CONTRATO Incumplimiento en el plazo total de entrega del equipo definido en Anexo N°9 Cronograma Adquisición. 0.4% por día Incumplimiento Recepción Conforme 0.3% por día Incumplimiento de Subsanación de Observaciones realizadas por organismo competente 0.3% por día Incumplimiento en las realizaciones de las mantenciones preventivas 0.3% por día No cumplimiento de los hitos de limpieza. 0.4% del contrato, por evento. Incumplimiento en el tiempo respuesta técnica No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas. 0.4% del contrato, por evento de falla. No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles o conforme a lo ofertado por medio de especificaciones técnicas. 0.4% por día A) Incumplimiento en el plazo total de entrega del equipo definido en Anexo N°9 Cronograma Adquisición. Se impondrá una multa por cada día de retraso del plazo ofertado en el Anexo N°9: Cronograma de Adquisición, a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo comprometido. La recepción e instalación de los equipos será debidamente certificada mediante el documento "Acta N°2: Recepción Funcional", el cual acreditará la conformidad de la recepción física y funcional. B) Incumplimiento Recepción Conforme En caso de incumplimiento del plazo establecido para la ejecución de la recepción definitiva – etapa 1, se aplicará una multa diaria equivalente al 0.3% del valor total del contrato u orden de compra (con IVA incluido), por cada día de atraso, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo establecido para esta etapa. C) Incumplimiento de Subsanación de Observaciones Realizadas por el Organismo Competente En el evento de que el organismo competente formule observaciones respecto de la autorización de funcionamiento del equipo, la Recepción Definitiva – Etapa 2 no se considerará finalizada. El proveedor estará obligado a subsanar los trabajos, reparaciones o pendientes señalados, dentro del plazo que el organismo competente determine. En caso de no establecerse un plazo específico, la subsanación deberá ejecutarse en un período máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la observación. El incumplimiento de este plazo generará la aplicación de una multa equivalente al 0,3% del valor total del contrato por cada día de atraso, la cual se contabilizará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo establecido. D) Incumplimiento En La Realización De Mantenciones Preventivas Si el proveedor no realiza las mantenciones preventivas en el mes comprometido, conforme a lo ofertado en el Anexo N°6: Formulario Técnico Económico, se aplicará una multa diaria del 0.3% del valor total del contrato o de la orden de compra (IVA incluido). La multa se calculará desde el primer día del mes siguiente al incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe la mantención preventiva correspondiente. E) No Cumplimiento De Los Hitos De Limpieza En caso de que el proveedor no retire los desechos generados en los hitos siguientes, se aplicará una multa equivalente al 0.4% del valor total del contrato: ● Durante la Instalación del bien, según lo establecido en acápite “DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO” de las bases técnicas. ● Al realizar las mantenciones preventivas, conforme a lo señalado en acápite “MANTENIMIENTO PREVENTIVO” de las bases técnicas. ● Al efectuar las mantenciones correctivas, de acuerdo a lo indicado en acápite “DIAGNÓSTICO MANTENIMIENTO CORRECTIVO” de las bases técnicas. Estas multas se aplicarán de manera independiente, según corresponda. F) Incumplimiento En El Tiempo De Respuesta Técnica En caso de que el equipo requiera mantenimiento correctivo, es decir, cuando se presente una falla no prevista y fuera del alcance de un plan de mantenimiento programado, el encargado de mantenimiento del establecimiento podrá solicitar soporte al proveedor mediante correo electrónico. Las sanciones por incumplimiento serán: - No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas: Si el proveedor no responde en un plazo máximo de 4 horas desde la primera notificación, se aplicará una multa equivalente al 0.4% del valor del contrato y deberá asistir al establecimiento en un máximo de 3 días hábiles si es requerido. - No realizar asistencia técnica presencial en un máximo de 3 días hábiles o conforme a lo ofertado por especificaciones técnicas: En caso de que la falla no pueda ser solucionada de manera remota el proveedor deberá enviar un técnico capacitado al establecimiento para diagnosticar el problema. En caso de que el técnico no se presente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles o conforme a lo ofertado por medio de especificaciones técnicas desde efectuada la notificación vía correo electrónico, se aplicará la sanción desde el día siguiente a la expiración de ese plazo, hasta la fecha en que se realice el mantenimiento correctivo correspondiente. 27.1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE MULTAS - Las multas comenzarán a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo correspondiente. Exceptuando la multa señalada como “No cumplimiento a los hitos de limpieza” y “No dar respuesta técnica dentro de un plazo de 4 horas corridas” que equivale a un porcentaje fijo correspondiente al valor total del contrato. - En caso de múltiples incumplimientos, la suma total de las multas no podrá exceder el 30% del valor adjudicado (incluido IVA). Si se alcanza este límite, el Servicio dará término al contrato anticipadamente por incumplimiento grave, previa emisión de un informe por parte del Administrador del Contrato. - El Administrador del Contrato será responsable de aplicar las multas correspondientes y notificará al proveedor mediante una resolución, la cual será enviada al correo electrónico del proveedor y publicada en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl. - Se exceptúan situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o causas no imputables al proveedor para la aplicación de las presentes multas. 27.2. DESCARGOS DEL PROVEEDOR El proveedor podrá presentar sus descargos, de manera fundamentada y por escrito, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la multa mediante correo electrónico. Los descargos deberán enviarse al Administrador del Contrato mediante correo electrónico o entregarse físicamente en la Oficina de Partes, ubicada en Calle Aníbal Pinto 815, ciudad de Iquique. La multa se aplicará únicamente tras una resolución administrativa debidamente fundada, la cual deberá analizar los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de compras públicas. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley N°19.880. 27.3. CAUSALES DE EXCEPCIÓN No procederá el cobro de las multas en caso de que el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o de una causa totalmente ajena a la voluntad de las partes. La justificación de dicha causal deberá ser evaluada por el organismo comprador, previa presentación de los antecedentes correspondientes por parte del proveedor adjudicado. 27.4. PAGO DE MULTAS La multa deberá ser pagada por el proveedor adjudicado dentro del plazo 5 días hábiles, contados de la notificación de la resolución firme que aprueba la multa. En caso de que no pague dentro de dicho plazo, el monto de la multa se descontará de los estados de pago. En caso de que el valor de la garantía exceda el de las multas, el Servicio deberá consignar el excedente a favor del proveedor en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. Respecto de las multas se aplicará el párrafo 7 del capítulo IX contrato de suministro y servicios del Reglamento de Compras Públicas.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por las causales previstas en el artículo 129 del Reglamento del Compras Públicas. La posibilidad de modificar el contrato no podrá alterarse de la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado El servicio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad publica que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto original del contrato; siempre que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
29. AMPLIACIONES DEL SERVICIO
29.1. Por Requerimiento Del Servicio El Servicio de Salud de Tarapacá podrá, por razones fundadas, solicitar al proveedor la modificación del plazo total de entrega de los bienes, extendiéndolo a una fecha posterior a la establecida en el contrato y/o en la oferta original. Esta solicitud será formulada mediante correo electrónico institucional, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación respecto de la fecha originalmente pactada para la entrega. La extensión del plazo no podrá exceder los seis (6) meses contados desde la fecha de entrega originalmente estipulada. Este ajuste de plazo no implicará costo adicional alguno para el Servicio ni dará lugar a la aplicación de sanciones al proveedor, siempre que la prórroga haya sido debidamente solicitada y aceptada en los términos establecidos. 29.2. Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales, el proveedor deberá informar formalmente dicha circunstancia al director del Servicio de Salud Tarapacá, con copia al jefe del Departamento de Gestión de Recursos Físicos e Inversiones de la Red, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. La notificación deberá realizarse por escrito, ya sea a través de la Oficina de Partes del Servicio o por correo electrónico institucional dirigido a sda.ssi@redsalud.gob.cl, o aquel que determine el Administrador del Contrato. En la comunicación, el proveedor deberá describir detalladamente los hechos que configuran la causal de fuerza mayor o caso fortuito y acompañar los antecedentes documentales que respalden su solicitud. La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta mediante resolución fundada por el director del Servicio o por quien este designe, considerando la naturaleza del evento, su duración y el impacto en el cumplimiento del contrato. Durante el período en que subsista la causal de fuerza mayor, se suspenderá el cómputo de los plazos contractuales y no se devengarán pagos a favor del proveedor por conceptos vinculados al contrato afectado. En caso de que se otorgue una prórroga, las eventuales multas solo serán exigibles a partir del día hábil siguiente al vencimiento del nuevo plazo otorgado. Si la prórroga excede la vigencia original del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, extendida por el período adicional concedido y bajo las mismas condiciones de la garantía inicial, salvo que el Administrador del Contrato determine condiciones distintas, justificadas en función del interés público.
30. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, el Servicio de Salud de Tarapacá podrá poner “TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO”, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el/la adjudicatario/a, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 bis de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al/a la proveedor/a y especialmente por alguna de las siguientes causales: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como los que se detalla a continuación: o Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. o Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 20% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). o Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. o Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases. o Negativa expresa del proveedor a la realización de las mantenciones preventivas. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) En caso de declararse inhabilidad sobreviniente del proveedor posterior a la inscripción en Registro de Proveedores, salvo que el servicio salud determine continuar con la ejecución del contrato mediante resolución fundada debido a interés público o de continuidad del servicio, de conformidad al Artículo 159, inciso final del reglamento. f) Si el/la Proveedor/a fuere declarado en liquidación conforme la Ley N° 20.720. g) La muerte del proveedor en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad. h) Cuando el adjudicatario sea condenado por delitos establecidos en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, o se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, o en el artículo 26, letra d, del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija el texto refundido de la Ley de Defensa de la Libre Competencia. i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato; el Servicio deberá informar a través de correo electrónico la intención de poner término al contrato a la empresa, en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será notificada a la empresa al correo electrónico único señalado en el contrato, entendiéndose practicada habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único. La empresa dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación del ordinario que informa sobre el término anticipado de contrato, para formular sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Reglamento de Compras Publicas En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario/a, debiendo este concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha del término del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
31. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor, comprendiendo, entre otros, los siguientes casos: - Entrega de un bien que no corresponda a la marca y modelo ofertado en el proceso de licitación, salvo que dicho bien presente características técnicas superiores al originalmente adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. - Cuando la suma total de las multas aplicadas supere el 30% del valor total adjudicado del bien, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). - Cuando, tras aplicarse multas y descontarse de la garantía de fiel cumplimiento, el proveedor no presente una nueva garantía por el mismo monto y vigencia de la garantía inicial. En este caso, el Servicio podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública la suspensión del proveedor, conforme a lo establecido en el artículo 160 N° 3 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. - Negativa del proveedor a renovar las garantías contractuales al término de su vigencia, dentro del plazo establecido en las presentes bases. - Comprobación de la omisión, alteración o falsificación de cualquier documento o antecedente requerido en las Bases de Licitación, así como de aquellos que sustenten la oferta presentada o de la entrega de información o datos falsos por parte del proveedor. Esta causal se entenderá configurada, en particular, cuando el bien y/o servicio ofrecido no cumpla técnicamente con las especificaciones señaladas en la oferta.
32. SUBCONTRATOS
El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con terceros, previa autorización del Administrador del Contrato. No obstante, conservará la plena responsabilidad frente al Servicio de Salud de Tarapacá por el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones contractuales, debiendo asegurar la calidad, oportunidad y contenido de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Asimismo, responderá por cualquier daño directo o indirecto, previsto o imprevisto, que se derive de su actuación o la de sus dependientes o subcontratistas, conforme a la normativa vigente. En cumplimiento del artículo 183-C del Código del Trabajo, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales mediante la presentación de un certificado vigente emitido por la Inspección del Trabajo u otro documento equivalente. De igual modo, deberá presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, lo que permitirá al Servicio ejercer sus derechos conforme a los mecanismos de información y retención establecidos en los incisos 22 y 32 del citado artículo, y conforme a la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Además, de acuerdo con el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a. Cuando supere el 30% del monto total del contrato. b. Cuando el subcontratista se encuentre afecto a una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores del Estado. c. Cuando el subcontratista incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886 sobre Contratación Pública. La información relativa a los trabajos que serán ejecutados mediante subcontratación deberá ser declarada por el oferente en el momento de presentar su oferta, utilizando el Anexo N°10: Partidas o Trabajos que Ejecutará Mediante Subcontratos, y deberá ser ratificada al momento de la suscripción del contrato.
33. REPARACIÓN URGENTE
El proveedor adjudicado estará obligado a ejecutar, de manera inmediata y a su exclusivo costo, todas aquellas reparaciones, ajustes o intervenciones que, a juicio del Referente Técnico del Servicio de Salud Tarapacá, resulten necesarias para garantizar la seguridad de la instalación y operación del equipo, ya sea por representar un riesgo potencial para las personas o instalaciones, o bien como consecuencia de accidentes, fallas u otros eventos imprevistos ocurridos durante la ejecución del contrato o dentro del período de garantía técnica del bien. En caso de que el proveedor adjudicado se muestre incapaz o se rehúse a ejecutar dichas reparaciones con la urgencia requerida, el Servicio se encontrará facultado para ejecutar directamente, o mediante terceros, las acciones necesarias para subsanar la situación. Si dichas reparaciones ejecutadas por el Servicio o por terceros corresponden, a juicio fundado del Servicio y en conformidad con las obligaciones contractuales del proveedor, a responsabilidades atribuibles al adjudicatario conforme a las presentes Bases, todos los costos asociados serán de cargo exclusivo del proveedor. Dichos montos podrán ser exigidos mediante cobro directo o bien deducidos administrativamente de los futuros estados de pago, en caso de que el cobro directo no sea suficiente.
34. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
35. CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del recinto de salud que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria.

En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

Lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general el ejercicio de la función administrativa (aplica el dictamen                     N° 19.735, de 2011).


36. CONSTANCIA

Se deja constancia, que todas y cada una de las cláusu­las contenidas en las presentes Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y documentos anexos, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa, en los correspondientes Contrato de Adquisición de Equipos y Equipamiento y Órdenes de Compra que se suscriban o se giren al adjudicatario, y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.


37. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del Contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la Comuna de Iquique y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.