|
Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Propuesta técnica de implementación del servicio en ella la coherencia de la propuesta técnica con los objetivos propuestos.
En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Nómina, perfil y experiencia del equipo profesional en ella la pertinencia técnica del equipo de trabajo.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Actividades Complementarias.
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gasprea@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente
adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con
ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño
que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la
ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas
las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar
al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y
estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados
emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes durante el proceso de admisibilidad y evaluación, información aclaratoria de su propuesta y
documentos omitidos, ello sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, lo anterior, conforme a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento
de la Ley de Compras.
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de
admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o
certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer
la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando
puntaje 0 (cero) en el criterio evaluado Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas
|
|
|
|
Pacto de integridad |
Velar por el proceso de la implementación del Modelo de Integridad Pública bajo las disposiciones establecidas por
organismos competentes.
Participar, previa coordinación con Mercado Público, en Programas de Inducción a la Integridad Pública que
organice.
Transparentar, los procedimientos de selección para la contratación de personal, poniendo en práctica los valores
de la honestidad y probidad.
Asegurar nuestra participación activa y continua en la implementación del Modelo de Integridad Pública.
Promover la denuncia de actos de corrupción y de prácticas contrarias a la ética.
Implementar el Programa de Inducción a la Integridad Pública a los trabajadores de la empresa, asegurando la
participación de todos ellos.
Instruir y convocar a todos los trabajadores para poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para una
adecuada implementación del Modelo de Integridad Pública que permita consolidar una estrategia de integridad y
lucha contra la corrupción.
Difundir y promover en el personal de la empresa, la práctica de los valores y principios que reflejen que nuestro
accionar y gestión están regidos por la ética institucional y/o empresarial.
Incorporar acciones de difusión vinculadas al Modelo de Integridad en las comunicaciones internas de la empresa,
así como, incorporar mensajes y contenidos que fortalezcan la integridad en las acciones de comunicación externa.
Sumar esfuerzos en los procesos de investigación, persecución y sanción de prácticas vinculadas al favorecimiento
indebido de cualquier funcionario o servidor público de las entidades que conforman los organismos del estado, así
como de quien realice dichas actividades.
|
|
|
|