Licitación ID: 1469-125-LR20
Seguro de Vida, Salud, Catastrofico y Dental
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Seguro por responsabilidad civil 1 Unidad
Cod: 84131607
“Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para los afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Seguro de Vida, Salud, Catastrofico y Dental
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar un Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental para los afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad, por un período de 24 meses, mediante el cual el asegurador se obliga a pagar gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de una enfermedad o un accidente, en la forma estipulada en las presentes bases y en el futuro contrato.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-12-2020 18:00:00
Fecha de Publicación: 13-11-2020 18:35:32
Fecha inicio de preguntas: 13-11-2020 19:01:00
Fecha final de preguntas: 20-11-2020 23:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-11-2020 19:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-12-2020 18:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-12-2020 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 30-12-2020 17:02:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado Público Obligatorio Documentos Administrativos La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos, según numeral 4 de las bases administrativas: a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente b) Anexo Nº2.1.-Declaración Jurada Simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo Nº2.2.- Declaración Jurada Simple, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº3.- Antecedentes Laborales y Previsionales • Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo. • En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. e) Anexo Nº4.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: e.1.1)- Copia de Escritura de Constitución de la Sociedad. e.1.2)- Fotocopia del Rol Único Tributario. e.1.3)- Copia del Certificado de Vigencia de la Sociedad. En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. -Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y copia del rol único tributario. El antecedente legal requerido a las personas jurídicas en la letra d.1.3 que deseen participar en esta licitación, no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses, contados desde la presentación de la oferta. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1).- Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2).-Fotocopia de la cédula de identidad. e.3).-De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras d1 y d2 de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Sólo en el caso que la oferta adjudicada sea una unión temporal de proveedores y tratándose de una contratación superior a 1.000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones según proceda, deberá presentar copia de la escritura pública que formaliza dicha unión como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, documento que deberá ser presentado dentro de 8 días hábiles desde la notificada la adjudicación. f) Anexo N°5 Currículum del oferente Señalar antigüedad en el mercado, detallando la cantidad de contratos que han mantenido durante los últimos 120 meses, de similar magnitud y naturaleza a los de la presente licitación. Vale decir, contratos de seguro complementarios de salud y vida, con vigencia de 24 meses o más, en Corporaciones Universitarias y/o Instituciones públicas o privadas de más de 1.000 funcionarios. Individualizar para estos efectos cliente, medio de contacto (nombre, dirección, teléfono, e-mail, etc.), tipo de prestaciones ofertadas y periodo de duración del contrato.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. f) Anexo N°6 Oferta Técnica Debe presentar su oferta considerando los siguientes antecedentes: 1.- Reembolso a través de la Web y Apps: indicar características de la plataforma web y de las aplicaciones de las cuales dispone. 2.- Prestaciones Adicionales: señalar si serán ofertadas prestaciones adicionales a las señaladas en las bases técnicas. 3.- Clasificación de Riesgo: presentar documento que acredite esta clasificación. 4.- Procedimientos de Reembolso y Plazos de Respuesta: Describirqué procedimiento será establecido para solicitar el reembolso y el plazo de respuesta, se refiere al número de días hábiles máximo en que el oferente se compromete a responder respecto de las solicitudes de reembolso, una vez recepcionada la solicitud de reembolso. Dicha respuesta se entiende efectiva, en caso de solicitudes aprobadas con la materialización del reembolso o la objeción de la solicitud con los argumentos correspondientes, en caso de solicitudes no aprobadas. 5.-Plataforma para el funcionario y la institución: indicar características de la plataforma ofertada. 6.- Beneficios Adicionales: señalar si serán ofertadas prestaciones adicionales a las señaladas en las bases técnicas, ya sea, operativos oftalmológicos, auditivos, nutricionales etc.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: g)Anexo Nº7.- Oferta Económica La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público y deberá incluir los siguientes antecedentes: Se solicita indicar monto de la prima expresado en U.F y en monto neto, es decir, sin I.V.A. Las primas ofertadas por el proveedor deben considerar todos los impuestos y servicios conexos, que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato. Debiendo considerar todo derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio u honorario y, en general, toda suma o gasto que sea necesario para proveer los seguros según lo requerido por la Universidad, en las fechas convenidas, de forma tal que ninguna otra suma deba ser pagada al proveedor de los seguros a que este proceso de licitación se refiere. Las primas indicadas en el anexo N°7 son mensuales y se podrá aplicar tabla de ajuste a la siniestralidad, tanto para aumento como disminución de prima, lo que se revisará anualmente. No se podrá incorporar más de una oferta económica, la que deberá ajustarse exclusivamente a lo solicitado en las bases técnicas. En caso que los servicios no estén afectos o sean exentos de I.V.A, el oferente deberá indicarlo claramente en la oferta económica, considerando el valor ofertado como valor final
2.- Las ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia de al menos 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de la presentación de ofertas. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales y debidamente fundamentadas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el período de vigencia de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y, en caso de aceptación, el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta, deberá renovar la vigencia del documento de garantía de seriedad de la oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de vigencia de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significará que el oferente extiende el periodo de vigencia de la misma.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato,
- para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- 1.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- 2.- Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- 3.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal,
- dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886).
- 4.- Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
- artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que a
- éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de proveedores del estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato,
- I18n entry not found: para efectos de verificar que los adjudicatarios ya sean personas naturales o jurídicas NO han incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
- I18n entry not found: 1.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- I18n entry not found: 2.- Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: 3.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal,
- I18n entry not found: dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta (artículo 4° inciso primero de la ley N°19.886).
- I18n entry not found: 4.- Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación,
- I18n entry not found: puede suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
- I18n entry not found: artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que a
- I18n entry not found: éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad tecnica del servicio Prestaciones adiciona La calidad técnica del servicio, en materia de prestaciones adicionales será evaluada en los siguientes términos: Nota 7,0: El oferente presenta más de cuatro mejoras adicionales a las solicitadas en el Plan de Cobertura requerido dentro del monto disponible para esta licitación. Nota 4,0: El oferente presenta entre una y cuatro mejoras adicionales a las solicitadas en el Plan de Cobertura requerido dentro del monto disponible para esta licitación. Nota 1,0: El oferente no presenta mejoras a lo solicitado en el Plan de Cobertura Requerido. Se entenderá por mejoras adicionales al plan de cobertura requerido, aumentos en el porcentaje de cobertura o topes al menos de un 10%. 10%
2 Calidad Técnica del Servicio Clasificacion de Ries Metodo de evaluación Para determinar el puntaje de la oferta técnica ( ver anexo N° 6), se evaluara la presentación de los siguientes antecedentes: Clasificación de Riesgo Nota 7,0: El oferente cuenta con clasificación de riesgo AAA Nota 4,0: El oferente cuenta con clasificación de riesgo AA, A y BBB Nota 1,0: El oferente cuenta con clasificación de riesgo BB, B, C, D y E 10%
3 Calidad tecnica del servicio beneficios adicionale Beneficios adicionales Nota 7,0: Entrega operativos de salud para la realización de una feria de la salud en los cinco campus Talca, Santiago, Curicó, Linares y Colchagua. Nota 4,0: Entrega operativos de salud para la realización de una feria de la salud en tres o más campus y menos de cinco campus. Nota 1,0: Entrega operativos de salud para la realización de una feria de la salud en menos de tres campus De acuerdo a lo anterior, las calificaciones a considerar para cada uno de los criterios de evaluación se calcularán utilizando la escala de notas de 1,0 a 7,0, siendo siete la más alta y uno la más baja. La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenido aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente fórmula: Nota Final Oferta=(N1*0,4)+(N2*0,3)+(N3*0,1)+(N4*0,1)+(N5*0,1) Dónde: N1= Nota factor precio. N2= Nota factor experiencia del oferente. N3= Nota factor calidad técnica del servicio. Clasificación de Riesgo. N4= Nota factor calidad técnica del servicio. Beneficios Adicionales. N5= Nota factor calidad técnica del servicio. Prestaciones Adicionales. Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero). 10%
4 Precio Para determinar la nota de este criterio se consideraran los precios de las polizas del anexo N° 7, comparando el precio de cada oferta con el precio menor ofrecido, mediante la siguiente formula: nota (i)=(precio minimo ofertado de la prima ponderada/ precio ofertado de la prima ponderada(i))*7 El precio minimo ofertado de la prima ponderada corresponde al menor precio ofertado entre todos los oferentes El precio ofertado de la primaponderada corresponde al precio ofertado por el oferente evaluado El calculo del precio de la prima ponderada se calcula segun la siguiente formula: Precio de la prima ponderada=0,98*(P1*0,2 +P2*0,3 +P3*0,5) +0,02 (P4) P1= Precio total de la prima de seguro complementario de saluds, dental y catastrofico para titular solo. P2= Precio rotal de la prima de seguro complementario de salud, dental y catastrófico para Titular mas una carga P3= Precio total de la prima de seguro complementario de salud, dental y castastrofico para Titular mas dos cargas o mas. P4= Precio de la prima del seguro de Vida Plan Base 40%
5 Experiencia de los Oferentes Para determinar el puntaje de la experiencia de los oferentes, se tomara en consideración el cumplimiento del siguiente criterio, asignándose notas de acuerdo con el grado de cumplimiento que en cada caso se detalla: Criterios Asignación de notas Medio de verificacion Cantidad de contratos de seguros complementarios de salud y vida, por 24 meses o más durante los últimos 120 meses, con entidades de más de 1.000 funcionarios o trabajadores. Nota 7,0: 5 contratos y mas con entidades de más de 1.000 trabajadores Nota 4,0: entre 3 y 4 contratos con entidades de más de 1.000 trabajadores Nota 1,0: hasta 2 contratos o menos con entidades de más de 1.000 trabajadores Contratos presentados o certificado emitido por la empresa asegurada indicando cantidad de funcionarios o trabajadores asegurados. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 1771770268
Justificación del monto estimado Conforme a las conclusiones contenidas en el Análisis Técnico Económico
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se formalizará contrato.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe del Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe Bienestar del Personal
e-mail de responsable de contrato: rrahmer@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2201525-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohibe
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 13-04-2021
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, por ejemplo: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, a favor del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta”.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Talca
Fecha de vencimiento: 10-07-2023
Monto: 10 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, expresada en pesos chilenos, y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, por ejemplo: Boleta de Garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, a favor del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el número 9 de las presentes bases, denominado “Devolución de Garantía por Fiel cumplimiento de contrato”.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas

Generalidades

Las presentes bases administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”

El mandante

Actuará como mandante el BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.

Modalidad de la licitación

La contratación del servicio se hará sobre la base del contenido de la oferta, por el sistema de pago mensual contra recepción conforme del servicio, reajustable según lo señalado en las presentes bases, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Propuesta Económica (anexo N°7).

Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad exclusiva del oferente informarse oportuna e íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio.

En caso que la prestación del servicio sea no afecta o exenta de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.

Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma garantía por seriedad de la oferta.

De los participantes del proceso

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.

De los requisitos para contratar

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en anexo N° 2.2, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en anexo N°2.2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas).

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.

Otros antecedentes para ser contratado

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, deberá estar inscrito al momento de la contratación.

Unión temporal de proveedores

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.

Por tratarse de la contratación de un servicio superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro ChileProveedores correspondiente.

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.

Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

-          Ley Nº19.886 y su reglamento.

-          Bases administrativas, técnicas y sus anexos.

-          Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.

-          Las modificaciones a las bases si las hubiese.

-          Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.

-          La Resolución Universitaria de adjudicación.

-          El contrato.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, de forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.

Modificaciones a las Bases

El BIENESTAR DEL PERSONAL podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la licitación y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases.

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.

Conocimiento y Aceptación de las Bases

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, Técnicas y del proceso licitatorio en general, lo que además se plasmará en la presentación de la declaración jurada simple contenida en Anexo N°2.1.

Idioma

Español

Cómputo de los plazos

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.

En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Horario de funcionamiento de la institución

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 8:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde, desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el día viernes en jornada única desde las 8:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.

Soporte de los documentos

Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte en papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.

Obligación de reserva y confidencialidad

Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato respecto del servicio licitado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en su virtud, o de cualquier actividad relacionada con este.

El adjudicatario, así como el personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del contrato respecto del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo del mismo.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado este, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.

Prohibiciones

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicar la contratación de los bienes, obras, servicios u otros.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar en este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Serie de consultas y respuestas

Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el número 3.

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el número 3.

Cierre de la licitación

El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el número 3.

Vigencia de la oferta

Las ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia de al menos 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de la presentación de ofertas. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.

En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes a través del Portal Mercado Público, que extiendan el periodo de vigencia de sus ofertas y tanto la solicitud como las respuestas, deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de extensión de la oferta, deberá renovar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o adjuntar un documento nuevo, por el mismo monto que el anterior, y por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de vigencia de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de garantía de seriedad de la oferta significara que el oferente extiende el periodo de vigencia de la misma.

Garantía de seriedad de la oferta

Los oferentes de la presente licitación, garantizarán la seriedad de su oferta, mediante uno de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables. A modo de ejemplo se mencionan los siguientes, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Deposito a la vista o Póliza de seguro electrónica a favor de organismos públicos, a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos chilenos),con un plazo de vencimiento no inferior a 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

La garantía por seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Señora Paola Santelices Vergara, Jefa del Departamento de Adquisiciones. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.” y razón social del oferente. El plazo de recepción de la garantía corresponderá al plazo de cierre de recepción de ofertas.

La entrega de este documento podrá ser en alguna de estas direcciones en horario de funcionamiento de la institución:

-          En Talca, Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141, teléfono de referencia 71-2200192.

Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será rechazada por la Universidad, por no ajustarse a los términos de las presentes bases.

Devolución de garantía por seriedad de la oferta

Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien para lo cual necesitará la autorización del Departamento de Adquisiciones de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.

La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.

En el evento de poder readjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la readjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.

En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Póliza de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicaran las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que al contar la Póliza con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.

Causales de cobro de la garantía de seriedad de la oferta

 La Universidad podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de

 los siguientes casos:

a)       Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma.

b)      Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.

c)       Si el proveedor no suscribe el contrato dentro del plazo establecido.

d)      Si el proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento del contrato, esto es, antes de la fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta y dentro de los 14 días siguientes contados desde la adjudicación.

e)       Si el proveedor no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas bases.

Garantía de fiel cumplimiento de contrato

El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, por ejemplo: Boleta de garantía, Vale vista, Certificado de fianza o Deposito a la vista a favor de organismos públicos, a nombre del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca, por un monto equivalente al 10% del monto total del contratocon fecha de vencimiento superior en 60 días hábiles a la vigencia del contrato.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta de: “Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental, para afiliados del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca.”

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

Esta garantía deberá ser entregada dentro de los 14 días siguientes contados desde la adjudicación, previo a la firma del contrato, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la garantía por seriedad de la oferta, al oferente adjudicatario.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor contratado.

En el caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato imputando su monto para hacer efectivas las multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, manteniendo siempre su monto y vigencia original.

Devolución de garantía de fiel cumplimiento de contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista.

La devolución debe ser solicitada por el contratista al e-mail j.valdes@utalca.cl, correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe del Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por él designado, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución.

La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la propuesta u oferta técnica.

Causales de modificación de la garantía

El contratista tendrá la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.

Causales de cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato

La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad, en los siguientes casos:

-        Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato en razón de lo regulados en bases técnicas, esto es:

1. Si el proveedor adjudicado se niega a otorgar injustificadamente, en más de 3 oportunidades en un año, el otorgamiento de los beneficios contenidos en el Plan de cobertura requerido de vida, en el Plan de Cobertura salud, dental y catastrófico.

2. Si el proveedor adjudicado reitera en más de 6 ocasiones en un año, la entrega coberturas por porcentajes inferiores a los ofertados y adjudicados, conforme los términos requeridos en el Plan de cobertura requerido de vida, en el Plan de Cobertura salud, dental y catastrófico.

-          De acuerdo a las condiciones indicadas en “término anticipado del contrato”, de las presentes bases.

-          Si el proveedor desiste de dar inicio a la prestación del servicio o no da inicio a este dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha indicada como inicio del contrato, se entenderá que este desestima el contrato.

Apertura de la propuesta

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el número 3, en las dependencias del Departamento de Adquisiciones, ubicado en calle 1 Poniente N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público.

El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:

-          Jefa del Departamento de Adquisiciones, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.

-          Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por él designado.

-          Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.

Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación.

En este contexto, la Universidad a través de la Jefa del Departamento de Adquisiciones, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley N°19.886.

Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.

La referida acta de apertura será firmada por los miembros del Comité y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.

Normas de presentación de las ofertas

Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases.

El proponente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia.

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4.

El no cumplimiento de los requerimientos señalados en los números 4, 5 y 8 (respecto de este último solo en lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta), dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la vigencia de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación.

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

Análisis de las ofertas

Para los presentes efectos, el Jefe del Bienestar del Personal o representante por el designado, procederá a confeccionar una propuesta de informe de evaluación, conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases, que será analizado, ponderado y resuelto por el Comité de Evaluación y Adjudicación, del cual también es parte.

Adjudicación

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo a las propuestas y los factores consignados en el número 6 de estas bases.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.

Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo a los criterios y ponderaciones establecidas en el número 6.

Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación y Adjudicación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes.

El Comité de Evaluación y Adjudicación confeccionará un Acta de Adjudicación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

En tal contexto, la autoridad máxima de la institución analizará en derecho la propuesta formulada por el Comité de Evaluación y Adjudicación y procederá conforme con la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente.

La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases.

Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada y solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.

La Universidad no puede adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases administrativas, técnicas y anexos.

Así mismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Cumplimiento del plazo de adjudicación

En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.

Sobre los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación

La Universidad de Talca, deja establecido que está estrictamente prohibido a los miembros del Comité de Evaluación y Adjudicación del proceso licitatorio, que acepten invitaciones para participar de reuniones o audiencias y/o reciban regalos de parte de terceros relacionados con los procesos licitatorios, mientras sean integrantes de esta comisión.

Todo esto, bajo el marco legal de la Ley N° 20.730, que regula el lobby y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

El Comité de Evaluación y Adjudicación estará integrado por:

-          Representante del Rector.

-          Vicerrector de Gestión Económica y Administración; o en su defecto el Director de Finanzas o representante por este último designado.

-          Directora de Personas o representante por ella designado.

-          Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por él designado.

-          Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.

El Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.

Comunicación de Resultados

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación. Sin perjuicio de la Resolución Universitaria que debe dictarse sobre la adjudicación.

Para los efectos antes indicados, el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por el designado deberá informar al Departamento de Adquisiciones de los resultados de la adjudicación.

Readjudicación

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación:

  1. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

  1. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)
  1. Si al adjudicatario le sobreviene una inhabilidad para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, durante el tiempo que media entre la evaluación y la adjudicación, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
  2. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.

Causales para declarar inadmisible las ofertas y declarar desierta la licitación

La Universidad a través del Comité de Evaluación y Adjudicación declarará inadmisibles las ofertas cuando la oferta no cumpla con las bases de licitación, cuando la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad o cuando la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales:

-          Que no se presenten oferentes.

-          Que la totalidad de las ofertas sea declarada inadmisible.

-          Si se hace efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, por no entregar en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es antes de la fecha de vencimiento de la garantía de seriedad de la oferta).

La existencia de las causales segunda y tercera para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el comité de adjudicación, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización alguna. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del comité de adjudicación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Por su parte, en el caso que no se presenten oferentes, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.

Nuevo proceso de compras

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, el BIENESTAR DEL PERSONAL podrá efectuar un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la máxima autoridad de la Universidad mediante acto administrativo, la que será publicada en el Sistema de Información Mercado Público. El nuevo proceso de compras o bien el trato directo previa calificación de la compra indispensable, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento.

Celebración del Contrato

El oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de quince días hábiles, contado desde la adjudicación publicada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato.

El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

Los oferentes deberán considerar, en lo que fuere procedente, la entrada en vigencia –a partir del 1° de diciembre de 2013- de la ley N°20.667, que regula el contrato de seguro, reemplazando el Título VIII del Libro II del Código de Comercio. El contrato tendrá una duración 24 meses.

Inicio del contrato

El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y tendrá una duración de 24 meses.

Modificación del contrato

La Universidad podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.

Podrán introducirse modificaciones al contrato, de común acuerdo con el contratista, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.

El acto administrativo que apruebe la modificación, deberá ser fundada, estará sujeta al trámite de toma de razón y deberá publicarse en el Sistema de Información Mercado Público una vez totalmente tramitada.

Obligaciones del contratista

Obligaciones Generales:

a)       Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los servicios especificados en las bases técnicas.

b)      El proveedor responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sino también de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

c)       El personal que se emplea en la ejecución de los servicios señalados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratado por el Contratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a él y no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

Forma de Pago

El BIENESTAR DEL PERSONAL pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por períodos mensuales, en moneda nacional, por mes vencido, una vez recibida conforme la factura correspondiente, junto a la nómina detallada de los titulares y cargas, de cada seguro.

La factura debe ser emitida a nombre de Universidad de Talca, RUT N°70.885.500-6, dirección: Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N° 1141, Talca, con giro: Enseñanza Superior en Universidades Públicas.

El Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por el designado revisará esta factura y procederá a su aprobación o rechazo dentro de los 5 días hábiles posteriores a su presentación. En caso de rechazo, este plazo comenzará a partir desde la presentación del pago corregido, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Unidad requirente.

Una vez que el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL o representante por el designado recepciona conforme la factura, la enviará al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad. Si no existiesen observaciones al respecto, esta Unidad gestionará el pago ante el Departamento de Tesorería. En caso contrario, deberá solicitar los antecedentes faltantes para gestionar el pago.

El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días corridos desde su recepción conforme.

Contraparte técnica

La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL, quien realizará al menos, las siguientes funciones:

-       Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

-       Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

-       Velar por el correcto cumplimiento del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

-       Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.

Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

Supervisión del Servicio y su registro en el libro de inspección técnica del servicio

El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario designado para estos efectos por el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.

Se dejará constancia de la supervisión del servicio realizada a través de un libro que deberá venir foliado correlativamente y contendrá, al menos, la siguiente información:

1.         Formulario de Individualización del proveedor que se adjudicó el Servicio (nombre, RUT, domicilio, representante legal y datos de contacto).

2.         Acta de reuniones bimensuales (por ejemplo) con el proveedor.

Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Inspección del Servicio, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa.

Multas

En los casos de incumplimiento en la prestación del servicio, se aplicará una multa de 1 U.T.M:

a)       Por cada 10% de reembolsos pagados con retraso, de acuerdo con el plazo establecido en la oferta. Será considerado para este cálculo el total de reembolsos solicitados al proveedor y se calculará el pago con retraso. En cada mes calendario, el proveedor deberá emitir un reporte de las solicitudes requeridas, que considerará fecha de ingreso a la compañía y fecha de pago respectiva.

b)      Por fallas de funcionamiento en la plataforma web, cuando la interrupción del servicio supere 1 día.

c)       Por no cumplimiento del mínimo de visitas de atención a los usuarios, fijadas en las bases de licitación.

La suma de todas las multas aplicadas no puede exceder la cantidad de 10 multas mensuales, por cada Ítem. Al superar el límite de 10 multas mensuales por cada ítem, se dará término al contrato de manera anticipada.

Procedimiento de aplicación de multas

Cualquier multa que se aplique, será informada a través de este email o carta certificada al contratista, por parte Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL.

Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá alegar otro tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL informará al Vicerrector de Gestión Económica y  Administración sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en  particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva.

El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración.

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.

El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa.

La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre del BIENESTAR DEL PERSONAL de la Universidad de Talca por el valor de la multa.

 Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Rector, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Término Anticipado del Contrato

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio.
  4. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus afiliados, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.
  5. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
  6. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
  7. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en las declaraciones juradas correspondientes al anexo Nº 2.
  8. Por incorporar cobros injustificados en la factura por los servicios provistos y materia del contrato suscrito.
  9. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  10. Al superar el límite de 10 multas mensuales por cada ítem, se dará término al contrato de manera anticipada

Se considerará incumplimiento grave los siguientes: i. Incumplimiento de los requerimientos técnicos expuestos en las bases técnicas en materia del plan de cobertura requerido vida, en el Plan de cobertura salud, dental y catastrófico, así como las prestaciones y beneficios adicionales ofertados por el contratista; ii. Trasgresión de la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente a cualquier título, el contrato que suscriba con la Universidad de Talca, o los derechos y obligaciones emanados de él; iii. La no existencia o expiración de garantía de fiel cumplimiento de contrato en cualquier momento; iv. Incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación; v. Cuando la multa cursada, o la suma de ellas alcancen el 20% del valor total original del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

  1. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  4. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  5. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

El cumplimiento de todas las disposiciones administrativas, comerciales, sanitarias y de otra índole, necesarias para desarrollar el giro, son de exclusiva responsabilidad del concesionario y no de la Universidad.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar a una nueva licitación pública para la prestación del servicio o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.

Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato

Para proceder con el término anticipado del contrato, el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.

Dicho informe será enviado al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente.

Con el visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se elevarán los antecedentes ante el Rector quien resolverá fundadamente y gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.


Contra esta resolución, el proveedor
 podrá interponer un recurso de reposición ante el Rector dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Rector resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución  será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Jefe del BIENESTAR DEL PERSONAL procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.

Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

Normativa Supletoria

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.

Derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.

Criterios de Desempate

En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

  1. Segundo decimal en la nota final.
  2. Mayor nota de la oferta precio
  3. Mayor nota de la oferta calidad técnica del servicio.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

Procedimiento para Uso de Factoring

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o concesionario debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.”

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o concesionario, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el concesionario o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del proveedor para futuras licitaciones.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas concesionario que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

Estándares de Probidad

Los proveedores a quienes se adjudique la prestación del servicio para la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Situaciones no previstas

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, y a la ley N°19.886 y a su reglamento. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

10.- Descripción del servicio

El detalle de los servicios encuentra descrito en las bases técnicas de la presente licitación (anexo N° 8) y corresponden al siguiente detalle:

Ítem

Servicios financieros, pensiones y seguros/ seguros y jubilación/ Seguros de Vida, salud y accidentes.

Código

2

Unidad

84131607

Descripción

Seguro de responsabilidad civil

11.- Ingreso de Anexos

Anexo Nº 1: “Presentación del Oferente”

Anexo Nº 2: “Declaraciones Juradas Simples”

Anexo Nº 3: “Antecedentes Laborales y Previsionales”

Anexo Nº 4: “Antecedentes Legales”

Anexo Nº 5: “Curriculum del Oferente”

Anexo Nº 6: “Oferta técnica”

Anexo Nº 7: “Oferta económica”

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.