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1.-
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento. Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N°19.886. La D.G.A., sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el registro de proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y, en el artículo 154 de su reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que en dicho formulario y plataforma, se solicitan. Sin perjuicio de lo que el sistema de información señala, al momento de la inscripción, algunos de los antecedentes que se deben tener en consideración para la inscripción y la presentación de la oferta, dependiendo de cada caso, son los siguientes: a) Personas Naturales o Jurídicas, chilenas. De acuerdo a la ficha generada por el Registro de Proveedores, cada persona natural o jurídica que desee participar en el presente proceso de licitación, deberá aportar al menos, la siguiente información, entre otra que solicite el Sistema de Información y las presentes bases: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1, debidamente firmada por el proponente. - Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A, debidamente firmada por el proponente. - Fotocopia legalizada de la cédula de identidad. - Antecedentes Generales, nombre o razón social según corresponda. Rut, dirección, correo electrónico y actividad económica que desarrolla el proveedor. - Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones que tenga el proveedor. - Antecedentes Legales y financieros, como escritura de constitución social, certificados de vigencia de la sociedad y de poderes de sus representantes. Los documentos que se presenten, deben tener una antigüedad no superior a 60 días corridos desde su emisión. - Información de los socios, administradores, beneficiarios finales, (artículo 16 de la ley N°19.886.) - Calificación establecida por la Dirección de Compras, en base al comportamiento contractual del proveedor. b) Personal Naturales o Jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen participar en el presente proceso de licitación podrán inscribirse en el Registro de Proveedores. Dichos interesados, sin perjuicio de los demás requisitos que deberán tener en cuenta al momento de presentar sus ofertas, deberán aportar al menos la siguiente documentación para gestionar su inscripción en el Registro de Proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento: - Documentos que acrediten la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado; - Constitución de sociedad u otro similar que respecto a su país de origen; - Certificad de vigencia u otro similar de su país de origen; - Certificado de vigencia de poderes de sus representantes; - Declaración jurada de no estar en la lista de personas naturales o jurídicas, declaradas como inelegibles para la adjudicación de contratos, por las instituciones que correspondan; - Declaraciones de sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Los documentos indicados en el inciso precedente deben ser otorgados por las instituciones o funcionarios que según las leyes del país de origen estén autorizados a su emisión. Estos documentos deberán ser entregados en copia simple, sin embargo, al momento de contratar, la entidad contratante deberá solicitar los documentos apostillados o legalizados, según corresponda. Además, en caso de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de Proveedores sean extendidos en idioma extranjero, deberá ser acompañados en su respectiva traducción al español. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para verificar la veracidad de la información entregada. c) Universidades Respecto de las universidades, también podrán participar del presente proceso de licitación, con distinción de si corresponden a universidades estatales o privadas. En el primer caso, se regirán por la normativa especial aplicable de la Ley N°21.094 de Universidades Estatales, y en el caso de ser universidades privadas, se les tratará como personas jurídicas, por lo que deberán cumplir con los requisitos señalado para dichas instituciones. Algunos de los antecedentes a considerar, tanto para su inscripción del registro de proveedores, como para oferta del presente proceso, sin perjuicio de otros que se puedan solicitar en el sistema de información, son: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. - Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta como Anexo Nº3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad. - Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta. - Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe acompañar los siguientes documentos: a) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N°2-B, debidamente firmada por el proponente. b) Fotocopia legalizada de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso. - La declaración jurada de ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas que se encuentra en el portal de la licitación. d) Unión Temporal de Proveedores (UTP) En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores (UTP), deberán tener en consideración lo siguiente al momento de postular con una oferta, y respecto a la inscripción que corresponda en el registro de proveedores, conforme al artículo 180 del reglamento de la ley N°19.886: - Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº1, debidamente firmada por el representante legal del proponente. - Identificación de los integrantes, firma y presentación Anexo N°3-B, debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores y la declaración jurada de ausencia de conflictos de interés del portal de licitación. - Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, conforme al artículo 55 de la ley N°19.886 y el artículo 184 de su reglamento, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos que dispone la presente ley. - Dicha Unión Temporal de Proveedores debe tener por objeto unirse, para efectos de ofertar en caso de licitación o convenio marco, o para a suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. - Se constituirá para el presente proceso en particular, sin embargo, su vigencia no podrá ser inferior a las del contrato que se adjudica, lo que debe contemplar la posible renovación y/o prórroga. - Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. - La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación, explicitando el otorgamiento de poderes suficientes para representar a todos sus integrantes. El documento en que conste la designación de facultades deberá adjuntarse al momento de ofertar, y contendrá la indicación de las obligaciones que se le encomienden al apoderado, como por ejemplo, presentar los antecedentes, subsanar las solicitudes de aclaración, concurrir a visitas a terreno, actuar como supervisor del contrato, entregar los bienes, facturar, entregar informes renovar o modificar garantías y toda otra facultad atingente a la UTP. - Pacto expreso de la obligación solidaria entre los integrantes de la UTP, respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales pertinentes. Este aspecto se debe tener presente respecto de todos y cada uno de los integrantes de una UTP, quienes serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones derivados de la licitación y del respectivo contrato. Por ello, al momento de la suscripción del instrumento de la UTP no pueden incluirse cláusulas de exención o limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes de la UTP. - Se recomienda que quienes suscriben el contrato de constitución de la UTP regule la facultad de repetir del integrante de la UTP que haya asumido la responsabilidad en contra del integrante incumplidor, en casos derivados de su culpa. Sin perjuicio de lo anterior, la D.G.A. podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio. - Quienes conforman la Unión Temporal de proveedores, deberán determinar qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. - Deberá constar la inscripción individual de cada proveedor, integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en el Registro de Proveedores, al momento de la presentación de la oferta. - En la constitución de la UTP, se debe establecer la modalidad de pago, es decir, individualizar al integrante que emitirá la factura o documento tributario de cobro y recepcionará el pago; en caso de omisión en su designación la D.G.A. entenderá que el integrante encargado de dicha obligación es quien represente la UTP, sin posibilidad de modificar su nominación. - Se deberá identificar el domicilio legal de la unión temporal de proveedores, no solo indicando la ciudad y/o comuna, sino la dirección que asumirá la UTP. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que no se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores, y a su vez, cuando incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: - Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. - Cualquier otra causal establecida en la Ley N°19.886 o su reglamento, o que dispongan los tribunales de justicia que inhabiliten para contratar con algún organismo del estado. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886. 3. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que no se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores, y a su vez, cuando incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: - Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. - Cualquier otra causal establecida en la Ley N°19.886 o su reglamento, o que dispongan los tribunales de justicia que inhabiliten para contratar con algún organismo del estado. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
4. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES. Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el título Numeral XIII de las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo. VI. REQUISITOS DE LA OFERTA Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la comisión evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor. Posibilidad de multioferta por un mismo proveedor Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben cumplir con los principios de seriedad, pureza y simplicidad. Por regla general, se entiende que cada proveedor puede presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. En el marco del presente proceso licitatorio, dada la complejidad técnica del producto en cuestión, se autoriza excepcionalmente a los proveedores a presentar más de una oferta. No obstante, cada oferta deberá ser presentada de manera independiente, acompañada de toda la documentación requerida de forma autónoma, sin que pueda hacerse referencia ni establecer relación alguna entre ellas. Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el reglamento establece una limitación específica: los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de la misma UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el proceso.
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