10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor considerándose todas las líneas de servicio, y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
a) Experiencia del Oferente (A):
Se considerarán los trabajos realizados en labores relacionadas con la fiscalización y/o inspección técnica de edificación o viviendas en los últimos 3 años (36 meses), con recepción DOM correspondiente. En caso de ser necesario, se solicitará en cualquier momento los antecedentes que respalden la experiencia señalada por el oferente. La evaluación de la oferta presentada será en relación al n° de viviendas o departamentos fiscalizados e inspeccionados según la siguiente tabla:
|
N° VIVIENDAS
|
0 a 100
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101 a 500
|
501 a 900
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901 a 1500
|
1501 a 2000
|
más de 2000
|
|
Puntaje
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20
|
40
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60
|
80
|
90
|
100
|
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
b) Comportamiento Contractual Anterior (B):
Se asignará puntaje de 100 puntos a cada oferente si conforme a la fecha de publicación de esta licitación no tuviese multas sancionadas con resolución exenta o término de contratos anticipados hasta 25 meses antes de la publicación de la licitación.
Para el caso de empresas que cuenten con multas o términos de contrato hasta 25 meses antes de la fecha de publicación de esta licitación, se restarán puntos por cada falta cometida desde una base de 100 puntos, de forma acumulativa, según la siguiente tabla:
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Comportamiento Contractual Anterior
|
|
|
Comportamiento contractual anterior de la Empresa
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0 - 6 meses antes de la publicación de la licitación
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7 - 12 meses antes de la publicación de la licitación
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13 - 18 meses antes de la publicación de la licitación
|
19 - 24 meses antes o más de la publicación de la licitación
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|
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Ninguna
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
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Leve:
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-10
|
-5
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-3
|
-2
|
|
|
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Menos Grave:
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-25
|
-13
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-8
|
-5
|
|
|
|
Grave:
|
-50
|
-25
|
-17
|
-10
|
|
|
*De Acuerdo a las sanciones aplicadas.
Para estos efectos se entenderá como:
Leve: Atraso entrega de Informe semanal, Inasistencia a obra y/o reuniones citadas, no instalación de letrero en obra y el no cumplimiento a la solicitud de cambio de personal.
Menos Grave: Atraso entrega de Informe mensual, No cumplimiento de Oferta Técnica y errores en información no enmendada.
Grave: No cumplimiento de Instrucciones del Supervisor, No ingresar información en los sistemas, Rotación de personal, Cambio de profesional sin informar y el Término anticipado del Contrato.
c) Equipo de Profesionales (C):
El siguiente criterio tiene una ponderación del total, de un 70%, dentro del cual se incluyen dos sub-factores; Años de Experiencia como FTO en construcción de viviendas y edificación y/o ITO en viviendas y Edificación, ponderado con un 70% y Competencias del Equipo Profesional, ponderado en un 30%. Para lo anterior, en cada régimen, se evaluará a los profesionales propuestos por el oferente en el anexo respectivo, en una escala de 3 a 100 puntos.
Para esta evaluación, el oferente deberá considerar como mínimo, el número de profesionales solicitado para cada régimen (ver tabla del punto 5.2.4, de las bases administrativas), de lo contrario su oferta quedará fuera de bases.
Los oferentes que presenten un número superior de profesionales requeridos, se les gratificará considerando para el cálculo final, el mejor puntaje obtenido entre sus profesionales ofertados, siempre y cuando éstos sean idóneos y competentes para la función requerida.
ü Sub-factor: Años de Experiencia como FTO o ITO en construcción de viviendas y edificación (70%)
Régimen de Fiscalización B
|
Años de Experiencia como FTO o ITO
|
2-4 años
|
5a 7 años
|
8
a 9 años
|
más de 9 años
|
Ponderación
|
|
Puntaje
|
20
|
60
|
80
|
100
|
60%
|
Régimen de Fiscalización C
|
Años de Experiencia
como FTO o ITO
|
1-4 años
|
5a 7 años
|
8
a 9 años
|
más de 9 años
|
Ponderación
|
|
Puntaje
|
20
|
60
|
80
|
100
|
40%
|
Cálculo del Puntaje Final:
Cálculo del Puntaje Final:
PTAE = Ʃ (B* 0,60 + C * 0,40) * 0.70
Dónde:
PTE= Puntaje Total Años de Experiencia
Ʃ = Suma total
Para la asignación del puntaje de acuerdo a los años de experiencia, solo se contabilizarán años enteros. El año entero corresponderá a la sumatoria de 12 meses consecutivos o no, ejerciendo labores de ITO o FTO, independiente de la cantidad de proyectos fiscalizados en forma simultánea en el mismo período.
ü Sub-factor: Competencias del Equipo Profesional: (30) %
Se evaluarán las competencias de todos los profesionales propuestos en el anexo respectivo. Al respecto, la aplicación del puntaje se realizará en función de los documentos de respaldo que haya presentado el oferente en su propuesta y según la siguiente tabla:
|
Competencia
|
Puntaje
|
|
Curso MITO DITEC
|
40 puntos
|
|
Cursos relacionados con el rubro de lo solicitado, con una duración igual o superior a 24 horas pedagógicas.
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5 puntos por cada curso, considerando un máximo de 5 cursos en el rubro
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1 o más magister y/o doctorado en el rubro de lo solicitado.
|
15 puntos
|
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1 o más diplomados o Postítulos en el rubro de lo solicitado.
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10 puntos por cada diplomado o postítulo, considerando un máximo de 2 diplomados o postítulos
|
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No acredita cursos y/o no acredita magister, doctorado o diplomados.
|
0 puntos
|
|
Total considerando el puntaje máximo.
|
100 puntos
|
Los puntajes se irán sumando, dependiendo de lo que cada profesional haya realizado y acreditado para la presente licitación. Luego de obtenidos los puntajes por cada uno de ellos, éstos se promediarán y se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del puntaje final:
PFC= * 0,30
Dónde:
PFC= Puntaje final de competencias
= Promedio final de los profesionales
En caso de que el oferente presente profesionales con proyectos aun en ejecución o sin fichaje y sin recepción del SERVIU Metropolitano, estos no serán evaluados y se considerara al oferente fuera de bases.
ü Calculo total ponderado de Equipo Profesional
C = PTAE + PFC
Dónde:
C= Equipo Profesional
PTAE= Puntaje Total Años de Experiencia
PFC= Puntaje final de competencias
d) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (D):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
e) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,15 + B * 0,12 + C * 0,70 + D * 0,03
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Experiencia del Oferente.
ü B: Comportamiento Contractual Anterior.
ü C: Equipo Profesional Propuesto.
ü D: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
Al aplicar la fórmula anterior, se determinará el orden de prelación de los oferentes seleccionados, esto de mayor a menor PTP. El puntaje mínimo para adjudicar será de 70 puntos; y quedarán automáticamente excluidas de esta posibilidad todas las ofertas que obtengan un puntaje total ponderado inferior a 70 puntos.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Equipo Profesional Propuesto. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Faltas. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según lo dispuesto en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, Resolución Nº 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución 9866, (V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, sólo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores PTP, siempre que éstos superen el Puntaje Total Ponderado mínimo para adjudicar requerido en estas Bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La FTO, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la presente bases de licitación.
La FTO también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la FTO por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas a inspeccionar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será el ingresado por el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público, cuyo precio ofertado debe ser exactamente igual a la suma indicada en el punto 5.2.4., y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Publico. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano. No obstante, los honorarios a pagar por parte del SERVIU a la FTO están determinados por la Resolución N° 533, (V. y U.) de 1997, punto 46 y/o la Resolución N° 1875, (V. y U.) de 2015 y/o la Resolución N° 9866 (V. y U.) de 2017.
La empresa FTO deberá hacer entrega de la programación Financiera asociada a cada proyecto a fiscalizar durante los primeros 10 días hábiles a contar de la entrega de terreno o inicio de la prestación de los Servicios (ver punto 10.15), indicando montos a solicitar de acuerdo al tiempo de la duración del contrato, el cual debe estar asociado al PAC (Plan de Aseguramiento de la Calidad) presentado por la empresa constructora respectiva.
Si, al inicio de la prestación de los servicios, la FTO detecta lo descrito en el punto 10.15 de las presentes bases de licitación, la empresa FTO deberá adjuntar al primer estado de pago, el informe descrito en el punto 10.15 aprobado por la supervisión SERVIU, de lo contrario no se podrá cursar cobro por dicho avance.
El SERVIU, a solicitud de la FTO, pagará el precio de la inspección, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto con tope del 90%, según lo establecido en el artículo 3º de las Resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997 y/o Resolución Nº 1875 (V. y U.) de 2015, con una frecuencia no mayor a un pago mensual, para lo cual el SERVIU deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos ya pagados por este concepto. El porcentaje restante será pagado contra:
- Presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por la FTO en digital, el cual incluye la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales, el cual deberá incluir la información referida en la Resolución N°533, (V. y U.), de 1997, Resolución N°1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución N° 9866 (V.y U.) de 2017.
- Acta reunión Inicio Post Venta.
- Certificado actualizado emitido por la Fiscalización del Trabajo en que conste que no presenta reclamos ni deudas pendientes, por obligaciones laborales ni previsionales.
- Solicitud cambio de garantía por correcta ejecución de las Obras.
Para este efecto, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura ó Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) y Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Carta conductora, informe avance obras, detalle de Pago, Resolución de Contrato.
La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se efectuará en la Sección Control Egresos ubicada en Arturo Prat 48 entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para éste como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 15% del monto total del proyecto, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.
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FALTA
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VALOR MULTA
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LEVE
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Presentar 2 veces o más a cobro una misma inspección.
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2 UF por evento
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LEVE
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En los casos en que la FTO incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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En casos en que la FTO incurriere en atraso en la entrega de él (los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la inspección y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda de la FTO, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al FTO de parte del SERVIU. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.
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Se aplicará una multa de 4 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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El no ingresar la información diaria en los sistemas SNAT, MUNIN y Trazabilidad correspondiente a cada mes, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.
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Se aplicará una multa de 5 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el FTO que afecten el avance de las obras y/o retrasen la tramitación de Estados de Pago, sin una justificación y autorización previa por parte del SERVIU Metropolitano.
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Se aplicará una multa de 7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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No disponer de movilización adecuada, según bases de licitación.
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Se aplicará una multa de 7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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Si durante la prestación de los servicios la ITO incurriere en una falta de respeto como maltrato, insulto, agresión física que cause lesiones desde menos graves a graves. En este caso se aplicará la multa correspondiente y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.
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Se aplicará una multa de 8 UF por cada evento ocurrido.
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MEDIA
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Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
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Se aplicará una multa de 8 UF por cada día de atraso.
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GRAVE
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El no cumplimiento de su oferta a cabalidad durante el desarrollo de la Resolución Del Contrato, sin que exista un acuerdo previo entre las partes.
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Será aplicará una multa de 15 UF, por cada incumplimiento detectado.
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GRAVE
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por la FTO, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde.
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Se aplicará una multa de 12 UF por cada evento ocurrido.
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GRAVE
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El no cumplimiento en el reemplazo del profesional en forma oportuna, (ver punto 10.14 de las bases administrativas) sin la autorización previa del Servicio.
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Se aplicará una multa de 20 UF por cada día de atraso.
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GRAVE
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En caso que se realice por más de 3 veces el cambio de profesional durante la vigencia original del contrato, sin la autorización del Servicio.
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Se aplicará una multa de 20 UF.
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GRAVE
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Si los servicios de inspección de obras son desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el proveedor, de acuerdo a lo informado en el anexo Nº 4, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
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Se aplicará una multa del 25 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra.
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- En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 20%.
- Las multas en su conjunto no podrán superar el 15% del monto total del proyecto, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión SERVIU notificará al proveedor, mediante oficio del Jefe del Departamento de Obras el cual será enviado por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
El SERVIU Metropolitano podrá modificar el contrato respectivo con la FTO, aumentando o disminuyendo el número de familias que deberá atender en los casos señalados en el artículo 3° de la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997 y o Resolución N° 1875, (V. y U.), de 2015.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
ü Acumular multas por más 15% del valor total del proyecto.
ü Al tercer incumplimiento de las multas clasificadas como graves.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
ü Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art 43 del D. S. N°135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ü En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los Proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El Proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El Proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresas, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Inspección Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y sólo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
e) El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
f) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
g) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.14. Cambio de Profesionales
El SERVIU se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de inspección, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Si durante la vigencia del contrato, alguno de los integrantes del Equipo de Trabajo tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando su Curriculum Vitae, siempre y cuando el nuevo FTO cumpla con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la inspección. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.
También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el FTO original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la FTO deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la inspección.
10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones
EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).
10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas
EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al Jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de Licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.
10.15. Obras con Avance Físico previo al inicio del Servicio FTO
Si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, esta debe realizar un levantamiento completo de todo lo detectado (respaldar con fotografías) e informar por escrito a la supervisión SERVIU respecto de la situación: Administrativa, Financiera y Técnica de la Obra a objeto de verificar la correcta ejecución y fiscalización previa de esta. De acuerdo a la normativa vigente, Itemizado Técnico de construcción, D.S. 85 del año 2007, Resolución Nº 1875/2015, Resolución N° 9866/2017 y sus modificaciones.
Dicho informe debe ser ingresado por oficina de partes del SERVIU Metropolitano, ubicado en Serrano 45, zócalo. Dirigido al Jefe del Departamento de Obras con atención a la supervisión del SERVIU Metropolitano, enviar comprobante y copia de lo ingresado vía correo electrónico, durante los primeros 15 días corridos de iniciado el servicio, este documento debe ser aprobado por la supervisión SERVIU.
La aprobación de este informe debe ser adjuntada con el primer cobro de estado de pago de FTO.