BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes; y
- La orden de compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La presente licitación tiene por objeto la contratación de dos (2) cursos de capacitación en modalidad e-learning sincrónica y presencial, para un total de 60 participantes, pertenecientes a diferentes Departamentos de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, los que deberán realizarse entre los meses de abril a julio del año 2023.
Tipo de licitación: Licitación Pública superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Pesos chilenos.
Duración de la contratación: Prestación única.
Presupuesto disponible: $11.420.000.- IVA incluido, el cual comprende dos líneas de licitación, siendo éstas las siguientes:
Línea 1:
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Cursos
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Presupuesto disponible
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Inglés nivel Beginner
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$5.920.000.-
(Impuestos Incluidos)
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Inglés nivel Elementary
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Inglés nivel Pre-intermediate
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Línea 2:
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Curso
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Presupuesto disponible
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Higiene e Inocuidad en la Manipulación de Alimentos
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$5.500.000.-
(Impuestos Incluidos)
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Etapas del proceso de apertura: Una etapa.
Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación (solo emisión de orden de compra).
Garantía seriedad de la oferta: No se requiere.
Garantía fiel y oportuno cumplimiento de contrato: No se requiere.
Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de la República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio Varas.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contratación: Rodrigo Fuentes Álvarez.
e-mail de responsable de la contratación: rfuentes@presidencia.cl
Subcontratación: Permitida en casos particulares (ver artículo 39° de las Bases).
ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS
El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente, en tal sentido, los hitos siguientes (en conformidad al cuadro enunciado a continuación) serán ajustados en relación al plazo del hito modificado inicialmente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.
A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Término del plazo para realizar preguntas
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Hasta las 10:00 horas del cuarto (4°) día corrido desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Publicación de respuestas
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Hasta las 23:59 horas del sexto (6°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los veinte (20) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Envío orden de compra por el portal de Mercado Público
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Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del portal www.mercadopublico.cl.
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Nota Importante: El plazo de adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.
ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el cuarto (4°) día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del sexto (6°) día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 9° DE LAS OFERTAS
Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.
Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
ARTÍCULO 10º PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS
Para participar en la presente licitación los oferentes no deberán presentar Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 12º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, Power Point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular a una o varias líneas, con más de una oferta y cada una por si sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
12.1 Documentos Administrativos
12.1.1.
5.1.1Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
12.1.2. Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
12.1.3. Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
12.1.4. Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
12.1.5. Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
12.2 Documentos Económicos
12.2.1. Anexo N°5 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
12.3 Documentos Técnicos
12.3.1. Plan de estudios del curso ofertado, con los contenidos y actividades descritas en las Especificaciones técnicas del curso a que postula, según línea ofertada. (ESENCIAL)
12.3.2. Anexo N°6 “Experiencia del oferente”. (ESENCIAL)
12.3.3. Anexo N°6.1 “Certificado de Conformidad Capacitación”.
12.3.4. Documentación que acredite formación profesional, experiencia y especialización de los/las relatores/as. (ESENCIAL)
12.3.5 Anexo N°7 “Carta de Garantía de Ejecución de Capacitación”
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTÍCULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12° numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.3.3 y 12.3.5 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
14.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
14.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
14.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
14.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
14.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
14.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
14.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
14.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
14.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 15º APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, numeral 19.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 16° COMISIÓN EVALUADORA
De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:
a) Un/a integrante del Departamento Jurídico;
b) Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación;
c) Jefatura del Departamento de Abastecimiento;
d) Jefatura del Departamento Gestión de las Personas;
e) Un/a Analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de licitación, quien actuará como secretario/a de actas.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta.
Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 17º SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos esenciales sujetos a evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 18º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 19° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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FACTOR
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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Administrativo
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Cumplimiento requisitos formales
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5%
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Económico
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Oferta económica
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30%
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Técnico
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Experiencia del oferente
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30%
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Especialización del relator
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35%
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19.1 FACTOR ADMINISTRATIVO – CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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0
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Porcentaje= Puntaje x 5%
19.2 FACTOR ECONÓMICO - OFERTA ECONÓMICA (30%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica, será de acuerdo a la menor oferta obtenida por línea de servicio, de acuerdo al anexo N°5 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno de los oferentes, con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Porcentaje = Puntaje x 30%
19.3 Factor Técnico
- Criterio: EXPERIENCIA DEL OFERENTE (30%)
Para comprobar la experiencia del oferente, éste deberá presentar un listado de cursos que haya realizado en el área licitada o similares, cuya antigüedad no exceda cinco (5) años, contados desde la publicación de la presente licitación. Los antecedentes deberán ceñirse al formato establecido en el anexo N°6 “Experiencia del oferente” y anexo N°6.1 “Certificado de conformidad”. Para estos efectos, se hace presente que el anexo N°6.1 deberá ser firmado por la persona jurídica (empresa, organización o similar) a quien el oferente le entregó la capacitación.
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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PUNTAJE
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El oferente acredita diez o más cursos realizados en las materias de capacitación o similares en los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la licitación.
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100
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El oferente acredita entre cinco y hasta nueve cursos realizados en las materias de capacitación o similares en los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la licitación.
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75
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El oferente acredita entre uno y hasta cuatro cursos realizados en las materias de capacitación o similares en los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la licitación.
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25
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El oferente no ha realizado cursos en ninguna de las materias a capacitar o similares en los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la licitación, o no presenta los documentos requeridos para el presente criterio.
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0
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Nota 1: No serán considerados en este factor, los servicios declarados por el oferente en el anexo N°6, que se encuentren incompletos o que no cuenten con el respectivo certificado de conformidad del anexo N°6.1.
Nota 2: Para el presente criterio de evaluación, solo serán evaluados un máximo de diez cursos, por lo que en caso el oferente incluya más cursos en el respectivo anexo, ellos no serán considerados para efectos de evaluación.
Porcentaje= Puntaje x 30%
- CRITERIO: ESPECIALIZACIÓN DEL RELATOR (35%)
El oferente deberá asegurar en sus cursos, la participación de relatores/as con experiencia mínima de dos (2) años en las materias de capacitación objeto del presente proceso licitatorio.
Cada relator/a deberá tener -como requisito mínimo- una profesión u oficio afín a las capacitaciones objeto de la presente licitación y se les entregará puntaje conforme a las especializaciones efectuadas en los últimos cinco (5) años contados desde la publicación de la presente licitación. Lo anterior, se deberá demostrar con documentación que acredite formación profesional, experiencia (mediante curriculum vitae en formato libre) y especialización de los/las relatores/as que realizarán la capacitación, la que deberá ser afín a la línea ofertada por el oferente (artículo 12° N°12.3.4).
Independiente de la cantidad de relatores/as identificados/as por el oferente, para efectos de la evaluación de este criterio solo se considerará la experiencia, profesión y especialización de hasta dos relatores/as.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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La propuesta acredita debidamente que los/las relatores/as poseen 2 años de experiencia, cuentan con profesión u oficio a fin y poseen entre cuatro y seis especializaciones en la materia de capacitación a la que postula, realizadas dentro de los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente licitación.
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100
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La propuesta acredita debidamente que los/as relatores/as poseen 2 años de experiencia, cuentan con profesión u oficio afín y poseen entre una y tres especializaciones en la materia de capacitación a la que postulan, realizadas dentro de los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente licitación.
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75
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La propuesta, si bien acredita debidamente que los/as relatores/as poseen 2 años de experiencia y que cuentan con profesión u oficio afín, pero no certifican especializaciones en materia de capacitación a la que postulan dentro de los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente licitación.
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25
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La propuesta no acredita debidamente que los/las relatores/as poseen 2 años de experiencia, no cuentan con profesión u oficio a fin y no certifican especializaciones en materia de capacitación a la que postulan, realizada dentro de los últimos cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente licitación.
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INADMISIBLE
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Porcentaje= Puntaje x 35%
ARTÍCULO 20°
De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Especialización del/de la relator/a”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precios netos”.
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTÍCULO 21º DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al o los oferentes que hubiese/n obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, por línea licitada, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo procedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Presidencia de la República contará con un plazo de 20 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Del mecanismo de consulta de la adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.
En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.
Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
- Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
24.1 Persona natural
24.1.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.
24.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
24.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
24.2 Unión temporal de proveedores
24.2.1 Encontrarse hábiles en Mercado Público todos los integrantes de la unión temporal.
24.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
24.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
24.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
24.3 Persona jurídica
24.3.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.
24..3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.
24.3.3 Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”
24.3.4 Certificado de vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.
24.3.5 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTÍCULO 25° DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se perfeccionará mediante la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor, a través del portal de Mercado Público, documento que será remitido dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, contando el proveedor adjudicado, con un plazo máximo de siete (7) días corridos para su aceptación.
ARTÍCULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presente contratación no se requerirá el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 27° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN
Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una o más orden/es de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público. Para tales efectos, la vigencia de la contratación se contará desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de la totalidad de los servicios de capacitación solicitados de acuerdo a la o las líneas que resulte adjudicada.
Por otro lado, en lo que respecta a la renovación de los servicios, cabe señalar que al tratarse una prestación única, la presente contratación no considera renovación.
ARTÍCULO 28° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien éste designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como el contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.
Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.
El Administrador de Contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.
ARTÍCULO 29° DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO
El monto de la contratación corresponde al establecido en el artículo 2° de las presentes bases, aquello, de conformidad a la línea que resulte adjudicada, y según los precios ofertados por el oferente adjudicado en el anexo N°5 “Oferta Económica”.
Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto disponible indicado en el artículo 2° de las presentes bases. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
La Presidencia de La República, pagará al adjudicatario una (1) factura debidamente emitida por el total de las entregas según línea de licitación, aquello, de conformidad al monto ofertado en el anexo N°5 “Anexo Económico”.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.
El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.
La recepción conforme de los servicios, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el administrador de contrato o a quien éste designe para tales efectos, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.
La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la de la falta total o parcial de la entrega de los bienes adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983.
El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según la orden de compra emitida.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
b) Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-XXX-SE22
c) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
d) Certificado o Acta de recepción conforme de los bienes por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.
e) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
f) Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
Para el primer pago, se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente, documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo o empresa), que acredite fehacientemente que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.
ARTÍCULO 30° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En caso sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los productos o servicios contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación de la línea adjudicada, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°05 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación del Administrador de contrato y la autorización de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Para el caso, las modificaciones no tendrán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
ARTÍCULO 31° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que prestar todos los servicios requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:
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31.1 Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
31.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
31.3 Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.
31.4 El Adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
31.5 El Adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.
31.6 Es obligación del Adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Administradora del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
31.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
31.8 El contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
31.9 El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
31.10 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Adjudicatario.
31.11 El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega de los productos, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTÍCULO 32° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Incumplimiento injustificado en el inicio de las capacitaciones: Se entenderá por incumplimiento injustificado en el inicio de las capacitaciones, toda vez que el proveedor no inicie los cursos en la fecha convenida con el administrador de contrato.
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1 UF por día de atraso
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Incumplimiento injustificado por clases no ejecutadas: Se entenderá por incumplimiento injustificado por clases no ejecutadas, toda vez que el proveedor no dicte las clases previamente agendadas y éste no informe con debida anticipación (24 horas) sobre la incapacidad para efectuarla.
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2 UF por clase no ejecutada
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Incumplimiento injustificado por cambio de relator/a: Se entenderá por incumplimiento injustificado por cambio del/de la relator/a, toda vez que el proveedor no comunique al/a la administrador/a de contrato con la debida anticipación (24 horas) el cambio del/de la relator/a.
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2 UF por cada evento
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El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.
Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total de la contratación, según línea contratada, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° “Del término anticipado de la contratación”.
En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.
ARTÍCULO 33° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 34° “Procedimiento para la aplicación de sanciones”, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.
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1. Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:
a) Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.
b) Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en la respectiva cláusula de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.
c) Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del “Pacto de Integridad” establecido en las presentes Bases.
d) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente el inicio de los cursos contratados objeto de esta licitación, sin causa justificada.
2. La Presidencia también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia del Contratista y/o en caso que tenga la calidad de deudor en alguno de los procedimientos establecidos en la ley N°20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.
c) Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.
e) Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, y eventuales modificaciones.
f) Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.
g) Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.
h) Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
i) Si el Contratista incumple el plazo de entrega del servicio.
j) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
k) Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado a la contratación por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término a la contratación, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
ARTÍCULO 34° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada o correo electrónico señalado por el proveedor para estos fines, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.
Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, personalmente a través de su representante legal, por carta certificada, o correo electrónico señalado por el proveedor para efectos de notificación.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.
ARTÍCULO 35° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO
La jefatura del Departamento Gestión de las Personas, o a quien éste/a designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.
Para todos los efectos, el/la Administrador/a de Contrato será el/la funcionario/a encargado/a de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación.
En caso de ausencia de el/la Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será el/la Jefe/a del Departamento Gestión de las Personas quien designe al reemplazante.
El adjudicatario deberá informar al/la Administrador/a de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.
ARTÍCULO 36° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
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36.1 Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
36.1.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
36.1.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
36.1.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento por incumplimientos.
36.1.4 Realizar el control de los productos/servicios licitados.
36.1.5 Propender el pago oportuno de los productos, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
36.1.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.
36.2 Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
36.2.1 Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
36.2.2 Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
36.2.3 Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
ARTÍCULO 37º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Atendida la naturaleza de la contratación y la importancia de la misma, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 38° CONFIDENCIALIDAD
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38.1 Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada -sea con personal propio o aquel que fuere eventualmente subcontratado- se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
38.2 Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información y el grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 39º DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 40° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal con el que cuente el Contratista para la ejecución en la entrega de los productos estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 41° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.
Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 42° OBLIGACIONES LEGALES
El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a seguridad social vigentes.
ARTÍCULO 43° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.
ARTÍCULO 44° ANTICIPO
La presente contratación no contempla anticipo.
ARTÍCULO 45° REAJUSTES
La presente contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.
ARTÍCULO 46° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento Gestión de las Personas), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.
Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTÍCULO 47° CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al Administrador de Contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTÍCULO 48° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
- Doc. N° 6: Orden de Compra.
ARTÍCULO 49° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación.
Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO 50° JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO 51° DAÑOS A LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
- SOLICITUD
El Departamento Gestión de las Personas, requiere la contratación de los “SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
- OBJETIVO
El Departamento Gestión de las Personas, requiere contratar los servicios de capacitación para un total de 60 participantes que se desempeñan en diferentes Departamentos de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y que fueron previamente seleccionados/as de acuerdo al proceso de detección de necesidades.
- REQUERIMIENTOS GENERALES
Requerimientos mínimos de ejecución del servicio:
- Se requiere impartir clases lectivas, revisión de material de apoyo, tales como videos, manuales, videoconferencias o lecturas, foro y ejercicios prácticos.
- Los oferentes deberán asegurar en sus cursos, la participación de relatores/as con experiencia mínima de dos (2) años en las materias de capacitación objeto del presente proceso licitatorio.
- Cada relator/a deberá tener -como requisito mínimo- una profesión u oficio afín a las capacitaciones objeto de la presente licitación y se les entregará puntaje conforme a las especializaciones efectuadas en los últimos cinco (5) años contados desde la publicación de la presente licitación. Lo anterior, se deberá demostrar con documentación que acredite formación profesional, experiencia (mediante curriculum viatae en formato libre) y especialización de los/las relatores/as que realizarán la capacitación, la que deberá ser afín a la línea ofertada por el oferente (artículo 12° N°12.3.4). Para estos efectos, solo serán evaluados hasta dos relatores/as por cada oferta.
- En las clases online se requiere modalidad asincrónica, a través de alguna plataforma adecuada para tal propósito.
- Las clases presenciales deberán ser dictadas en las dependencias del Palacio de La Moneda.
- Las grabaciones de las clases deben quedar disponibles en la plataforma web del curso, o bien, enviarlas vía correo electrónico al Subdepartamento de Desarrollo Organizacional.
- Las actividades presenciales deberán contar con relatores/as puntuales, dispuestos/as y dinámicos/as en su relatoría.
- Se deberá utilizar metodología teórico práctica vinculada al perfil del participante.
- Se debe contemplar la realización de una evaluación final de contenidos para certificar el nivel de aprendizaje logrado.
- Se deberá entregar un informe final realizado por el/la relator/a del curso, con la retroalimentación respectiva de la actividad de capacitación, programa de los contenidos pasados y metodología, entregando observaciones, sugerencias, asistencia final y notas.
- De debe emitir una carta de garantía de ejecución de capacitación (Anexo N°7)
- El oferente deberá entregar un certificado de conformidad de capacitación, en relación a otras capacitaciones similares con otras instituciones (Anexo N°6.1)
- Las capacitaciones en cuestión deberán ser realizadas en su totalidad entre los meses de abril a julio del año 2023.
- La fecha de iniciación de los cursos será a convenir entre el administrador de contrato y el proveedor adjudicado.
- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS POR LÍNEA LICITADA
Los servicios solicitados por cada línea deberán cumplir las siguientes características:
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LÍNEA N°1
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CURSO DE INGLÉS NIVEL BEGINNER
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Presupuesto asociado
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$ 1.440.000.- impuestos incluidos
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Tipo de curso
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Cerrado
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Cantidad de participantes
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2
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Modalidad
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E-Learning Sincrónica
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Metodología
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Teórico / Práctico
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Duración
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50 horas
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Horario
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Opciones de horario a convenir / Posibilidad de seleccionar distintos horarios para que los participantes no asistan simultáneamente.
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Lugar
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Plataforma online
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Fecha ejecución aproximada
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Abril 2023
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Contenidos
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El curso debe considerar al menos los siguientes contenidos:
- Módulo I: Desarrollar la capacidad de comprensión y expresión oral a un nivel básico del idioma inglés: pronombres personales, formulación de oraciones negativas y afirmativas, preguntas y respuestas cortas (verbo to be), “wh-questions”, verbos regulares e irregulares en tiempo presente simple, números cardinales y ordinales, uso de los adjetivos posesivos, artículos a, an y the, this/these, it/they, preguntas con el verbo be, preposiciones de lugar, in, in front of, behind, on, next to y under, pronunciación, fusión de sonidos, presentación de información personal, presentar a amigos, describir tu ciudad y tu lugar de trabajo.
- Módulo II: Reconocer y describir estructuras básicas del inglés: uso de inglés, presentación de situaciones comunicativas, oraciones en presente continuo, formación de oraciones con conectores, actividades de audición, expresiones de tiempo, presente continuo “wh-question”, pronunciación, acentuación de las sílabas, pronunciación de las letras s y sh, conjunto so, adverbios de frecuencia, pedir información en tiendas, describir el clima y estaciones del tiempo.
- Módulo III: Desarrollar la capacidad de comprensión y expresión escrita del idioma inglés: elementos en la clase, elementos en la casa, elementos en la oficina, presente simple en preguntas cortas, formación de preguntas con presente simple “wh-question” do y does, ubicación de los adjetivos después del verbo “to be” y antes de los sustantivos, pronunciación, entonación en pregunta, afirmaciones y negaciones, redacción de textos sobre el trabajo y lugares de trabajo, redacción sobre la rutina diaria en el trabajo del /de la participante.
- Módulo IV: Identificar y utilizar la expresión oral y escrita del idioma inglés a un nivel básico: uso de inglés, presentaciones de situaciones comunicativas, en hoteles, restaurantes, aeropuerto, presente simple preguntas cortas, como usar there is y there are en preguntas y negaciones, pronunciación, en palabras con TH, utilizar adjetivos para realizar comparaciones, lectura sobre puestos de trabajos, oraciones en presente simple con verbos regulares e irregulares.
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Objetivos del aprendizaje
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Desarrollar la capacidad de identificar, utilizar y comprender la expresión oral y escrita del idioma, aprendiendo a reconocer y describir estructuras a un nivel básico del inglés.
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Garantía de cumplimiento
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El Proveedor debe indicar en su propuesta de capacitación, alternativas en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación. Para este efecto, se adjunta formato de “Carta Garantía Ejecución de Capacitación”.
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CURSO INGLES NIVEL ELEMENTARY
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Presupuesto asociado
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$2.240.000.- impuestos incluidos
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Tipo de curso
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Cerrado
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Cantidad de participantes
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4
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Modalidad
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E-Learning Sincrónica
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Metodología
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Teórica/Práctica
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Duración
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50 horas
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Horario
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Opciones de horarios a convenir / Posibilidad de seleccionar distintos horarios para que los participantes no asistan simultáneamente
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Lugar
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Plataforma online
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Fecha ejecución aproximada
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Abril 2023
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Contenidos
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El curso debe considerar al menos los siguientes contenidos:
-Módulo I: Reconocer Estructuras de mediana complejidad en el idioma inglés para la construcción de la estructuras orales y escritas; “wh-questions” y oraciones en el verbo to be, yes/no questions y respuestas cortas con verbo to be, contracciones, pronombres personales, adjetivos posesivos, preguntas y descripción de la apariencia de una persona, preguntas para describir personas what does he/she look like? how old, waht color, how long, how tall, presente simple en “wh-questions” y afirmaciones, conversación, presentación, presentar a alguien más intercambiar información personal, saludar y despedirse, descripción del trabajo, solicitar y entregar opiniones, describir rutina diaria.
-Módulo II: Adquirir la habilidad de comprensión y expresión oral a un nivel de mediana complejidad del idioma inglés: adverbios y adjetivos, conjunciones and, but, however and although, demostrativos, this, that, these, those, preguntas con how much y which, comparaciones con adjetivos, presente simple en “wh-questions” y afirmaciones utilizando el auxiliar do, pronombres de objeto, verbo modal would, fórmula gramatical verbo más to más verbo, actividades de audición, nacionalidades, países, información personal, rutina diaria, música, diálogos, hablar sobre precios y preguntar por el valor, discutir preferencias, realizar comparaciones, comprar y vender.
- Módulo III: Lograr la capacidad de comprensión y expresión escrita del idioma inglés en un contexto escrito; Presente continuo, wh-questions, determiners, all, nearly all, most, many, a lot of, some, not many, a few y few, adverbios de frecuencia, preguntas utilizando how, expresiones de gusto y desagrado, de acuerdo o en desacuerdo, agree with, descripción de países, comparaciones, expresiones de opiniones, comprensión de lectura, redacción de textos sobre el trabajo, países, diálogos (invitación), rutina diaria, hablar sobre la familia y miembros de la familiar, intercambiar información en el presente, hablar sobre la rutina y la frecuencia de las actividades diarias, hablar sobre las capacidades de una persona.
-Módulo IV: Utilizar la competencia oral y escrita del idioma inglés a un nivel preintermedio en situaciones de mediana complejidad: Formas verbales del futuro, pasado simple y presente perfecto, there is y there are, one, any, some, preposiciones de lugar. Preguntas con how much y how many, sustantivos contables y no contable, planificación de invitaciones, aceptación y rechazo de invitación. Fundamentación, intercambio de información personal. Redacción sobre planes en el futuro, entonación en las preguntas. Acentuación en las respuestas, redacción de textos sobre lugares de atracción, actividades de fin de semana, hablar en pasado, entregar información acerca experiencias en pasado, sobre las vacaciones del /de la participante, preguntar y describir lugares.
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Objetivos del aprendizaje
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Lograr la capacidad de comprensión, expresión y construcción escrita del idioma, adquirir habilidades de comprensión para reconocer estructuras de mediana complejidad utilizando competencia oral y escrita a un nivel Pre-intermendio en situaciones de mediana complejidad del idioma inglés.
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Garantía de cumplimiento
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El proveedor debe indicar en su propuesta de capacitación, alternativas en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación. Para este objeto, se adjunta formato de “Carta Garantía Ejecución de Capacitación”.
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CURSO INGLÉS NIVEL PRE-INTERMEDIATE
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Presupuesto asociado
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$2.240.000.- impuestos incluidos
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Tipo de curso
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Cerrado
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Cantidad de participantes
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4
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Modalidad
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E-Learning Sincrónica
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Metodología
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Teórica/Práctica
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Duración
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50 horas.
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Horario
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Opciones de horarios a convenir / Posibilidad de seleccionar distintos horarios para que los participantes no asistan simultáneamente.
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Lugar
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Plataforma online
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Fecha ejecución aproximada
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Abril 2023
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Contenidos
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El curso debe considerar al menos los siguientes contenidos:
- Módulo I: Reconocer y comprender satisfactoriamente estructuras de mayor dificultad en el idioma inglés como base para la comprensión y uso del idioma y como para la construcción de estructuras orales y escritas: Tiempo pasado, used to para acciones habituales, intercambio de información personal sobre la niñez, adverbios de cantidad en sustantivos contables y no contables, too many, not enough, more, fewer, les, preguntas indirectas con wh-questions, análisis y comparaciones con adjetivos: not… enough, too, not as… as, as…as., análisis y comparaciones con sustantivos: not enough, as many… as, el verbo wish.
- Módulo II: Adquirir la habilidad de comprensión y expresión oral a un nivel intermedio del idioma inglés por medio de ejercicios de audición, además de conocer sus respectivas categorías gramaticales que le faciliten su uso: pasado simple versus presente perfecto, Adverbios de secuencia first, then, next, after that, finally, descripción de características positivas y negativas, intercambio de información sobre cambios de estilo de vida, actividades de audición sobre información y descripciones de actividades diarias y entorno social en tiempo pasado, fórmulas gramaticales para solicitudes, quejas y disculpas.
-Módulo III: Lograr la capacidad de comprensión y expresión escrita del idioma inglés por medio de actividades de mayor dificultad dentro de un contexto escrito: formas verbales del futuro, modals de necesidades y sugestión, (don't) have to, must, need to, better, ought to, should, Will para responder solicitudes, solicitudes con el modal Would you mind…?, comprensión de lectura, redacción de textos, autobiografía.
-Módulo IV: Utilizar satisfactoriamente la competencia oral y escrita del idioma de inglés a un nivel intermedio con personas que dominan el inglés como segunda lengua y con hablantes nativos del mismo: infinitivos y el gerundio en el inglés, relative clauses de tiempo, adverbial clauses of time: before, when, after, descripción de eventos especiales, días festivos, costumbres, acentuación y entonación de las fórmulas gramaticales, actividades de audición sobre planes futuros, diálogos, comprensión de lectura sobre la vida en el futuro, redacción de una carta persuasivo.
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Objetivos del aprendizaje
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Adquirir la habilidad de comprensión y expresión oral a un nivel intermedio del idioma inglés por medio de ejercicios de audición, además de conocer sus respectivas categorías gramaticales que le faciliten su uso. Reconocer y comprender satisfactoriamente estructuras de mayor dificultad del idioma. Lograr la capacidad de utilizar satisfactoriamente la competencia oral y escrita del idioma inglés a un nivel intermedio con personas que dominan el inglés como segunda lengua y con hablantes nativos del mismo.
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Garantía de cumplimiento
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El Proveedor debe indicar en su propuesta de capacitación, alternativas en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación. Para dicho objeto, se adjunta formato de “Carta Garantía Ejecución de Capacitación”
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Presupuesto total
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El presupuesto total disponible para la presente línea de servicio corresponde a $5.920.000.- impuestos incluidos, lo que incluye los tres cursos contemplados para la línea N°1. Toda oferta presentada en la presente línea de servicio (línea N°1), que no considere los tres niveles de inglés previamente detallados, será declarada como inadmisible.
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- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LA LÍNEA N°1
- El oferente deberá indicar a lo menos 3 opciones de horarios a convenir por cada curso.
- El oferente deberá contar u ofrecer textos de estudio para cada uno de los cursos.
- El oferente deberá considerar el anillado de material para ejercicios para cada uno de los cursos.
- El oferente deberá indicar en la propuesta de capacitación, alternativas de ejecución en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación.
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LÍNEA N°2
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CURSO DE HIGIENE E INOCUIDAD EN LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
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Presupuesto asociado
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$5.500.000.- impuestos incluidos
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Tipo de curso
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Cerrado
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Cantidad de participantes
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50
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Modalidad
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Presencial
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Metodología
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Teórica/Práctica
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Duración
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16 Horas.
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Horario
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Horario Laboral entre 08:30 a 17:30 (a convenir) / Posibilidad de seleccionar distintos horarios para que los/as participantes no asistan simultáneamente.
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Lugar
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Palacio de La Moneda
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Fecha ejecución aproximada
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Junio y Julio 2023
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Contenidos
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- Módulo I: Salud y Alimentación: cuidado de la salud en las actividades alimentarias, términos usados, legislación y normativa.
- Módulo II: Fuentes de contaminación en los alimentos: tipos de alimento, tipos de contaminación, fuentes de contaminación, prevención de la contaminación, alimentos de riesgo.
- Módulo III: Desarrollo de Microrganismos patógenos, microorganismos: contaminación microbiana, vías de acceso, toxinfección alimentaria, factores que favorecen la proliferación microbiana en los alimentos, alimentos y sus características.
- Módulo IV: Enfermedades alimentarias y preferencias alimentarias: endocrinas, metabólicas, alérgicas y su incidencia en la alimentación. Restricciones y diferencias de los distintos regímenes dieto terapéuticos y tipos de alimentaciones por preferencias (vegetariana, vegano, etc.).
- Modulo V: Pautas de higiene personal y alimentaria: Concepto de lavado, desinfectado y sanitización; El manipulador de alimentos como portador de patógenos; técnicas efectivas de lavado de mano y uso de guantes; correcto uso de guantes y mascarillas; medidas de higiene y calidad en la manipulación de alimentos, higiene de utensilios y maquinaria.
- Módulo VI: control y tratamiento de basuras y plagas: vigilancia y métodos de extinción.
- Módulo VII: Métodos de conservación de alimentos: medios físicos, químicos, recepción de materia prima, norma de almacenamiento.
- Módulo VIII: Control de APPCC (Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control): mejora continua, hoja de control diaria, control de aceites, muestras testigo, etiquetado y trazabilidad.
- Módulo IX: Clase/s práctica/s.
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Objetivos del aprendizaje
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Entregar conocimientos y herramientas necesarias para el conocimiento de condiciones y riesgos de producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos.
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Garantía de cumplimiento
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El Proveedor debe indicar en su propuesta de capacitación, alternativas en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación. Para tal efecto, se adjunta formato de “Carta Garantía Ejecución de Capacitación”
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Servicio de alimentación
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Se debe proveer servicio de alimentación, incluyendo dieta vegetariana, coffee de cierre, el que debe contar con bebestible caliente y frio, pastelería, sanguchería, para todos los días de las actividades programadas, para los 2 grupos de 25 participantes cada uno.
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- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LA LÍNEA N°2
- El oferente deberá indicar a lo menos 3 opciones de horarios a convenir.
- El oferente deberá contar u ofrecer textos de estudio.
- El oferente deberá considerar el anillado de materiales en la propuesta de capacitación, alternativas de ejecución en caso de contingencia y/o dificultades logísticas para la ejecución de la actividad de capacitación.
- El oferente deberá entregar resultados de actividades anteriores de similares características respecto al programa de las actividades a desarrollar, habilidades del/ de la instructor/a o relator/a, experiencia de capacitación.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
a) Aquellas ofertas que no señalen dentro de su propuesta técnica los contenidos y actividades descritas en las Especificaciones Técnicas del curso a que postula, serán declaradas técnicamente inadmisibles.
b) Las ofertas presentadas deberán considerar propuesta económica. Si la oferta no presenta dicho requisito, será declarada inadmisibles.
c) La oferta debe ofrecer equipo de soporte técnico, registrado en la propuesta, disponible a lo menos de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00 horas.
d) Los interesados deberán presentar los documentos solicitados correspondientes al Anexo N°6.1 “Certificado de Conformidad Capacitación”, firmados por otra institución, empresa o entidad pública.