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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El INGER exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones
por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a
una nueva licitación, en la que la empresa referida no podrá participar.
El INGER se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito
de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la aceptación de la respectiva orden de compra no
significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el Instituto Nacional de Geriatría.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se deja constancia de lo siguiente:
En caso que no se presenten todos los Formularios y/o Declaraciones señalados en los
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS o, habiéndose presentado, estos no se encuentren
debidamente completados y firmados, el INGER podrá solicitarlos a través del foro de la licitación,
siempre que los documentos no se encuentren disponibles en la Ficha del Proveedor.
En caso que no se presenten todos los Formularios y/o Declaraciones señalados en los
ANTECEDENTES TÉCNICOS y ANTECEDENTES ECONÓMICOS o, habiéndose presentado,
estos no se encuentren debidamente completados y firmados, la oferta será declarada inadmisible
sin ulterior posibilidad de ser subsanados.
Finalmente, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, la posibilidad de subsanar errores u omisiones
detectadas durante la evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°56 del Reglamento, solo será
aplicable para aquellos antecedentes administrativos, con excepción de la Declaración jurada de requisitos
para ofertar indicado en el numeral 7.1. ya que es un requisito de admisibilidad de las ofertas.
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Pacto de integridad |
Por el sólo hecho de participar en la presente licitación se entiende que el oferente acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del contrato, si los hubiere.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante
el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
f) El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en
general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la
presente licitación, incluidos sus contratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida
en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes
o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las
personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de
adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal
proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas
administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases
de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso
licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea
dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención
a lo dispuesto en el numeral 11.2 “Readjudicación” de las presentes bases de licitación. Finalmente, si
durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido
el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el
numeral 17 “Término Anticipado de Contrato”, de estas bases de licitación.
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