En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en el evento que el Contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, o aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificados, en su caso, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos señalados al efecto se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el Hospital, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido y así sucesivamente, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas, a menos que de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso que se proceda a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el acta de evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato.
La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl. El nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evolución del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.