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ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no
les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días
hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
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EVALUACIÓN |
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La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la evaluación
técnica y económica, ponderadas de acuerdo a los porcentajes que se indican en estas
bases (60% evaluación técnica; 40% evaluación económica).
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la presente
licitación.
Con todo, no resultará adjudicada la propuesta que presente una nota final inferior al
60%.
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MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES. |
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En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más
oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden
de prelación que a continuación se indica:
1.- Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido
la más alta calificación en la evaluación de la Propuesta Técnica.
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio
denominado “Trayectoria y experiencia de la empresa”.
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio
denominado “Condiciones de condiciones de remuneración”.
Finalmente, si pese a los mecanismos para dirimir empates aún existiera un empate entre
dos o más oferentes, este será dirimido mediante sorteo efectuado por la Comisión
Evaluadora, actuando un abogado de la División Jurídica de SENDA como ministro de fe.
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RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se
presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del
SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo
fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre
de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien
obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación
señalados en el número 4.3 de estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado,
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
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CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo
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electrónico con SENDA, al correo Licitaciones@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas
serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con
ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN. |
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El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
numeral 6.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos
señalados en el número 6.2 y 3.7 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera
de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
establecido en el numeral 6.5 de las presentes Bases.
e) Si el oferente adjudicado no presenta los antecedentes necesarios para la firma
del contrato respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 6.3 de las presentes
Bases. Los antecedentes requeridos se encuentran detallados en el punto 6.2. de las
presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
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READJUDICACIÓN |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que
se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 15 días hábiles desde
la notificación de la resolución que adjudica.
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INHABILIDADES PARA CONTRATAR. |
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No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna de las
siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la
Ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos
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en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575; ni tampoco aquellas sociedades en
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas;
ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará
la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los
intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de
acto administrativo fundado.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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El Adjudicado deberá suscribir el Contrato de suministros correspondiente dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por
desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al Oferente que, según el Acta Final
de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
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APROBACIÓN DEL CONTRATO. |
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El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la prestación de la asesoría
deberá principiar a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato sin esperar la
total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo. Con todo, los pagos sólo
podrán realizarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
que apruebe el contrato
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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a) DOMICILIO DEL CONTRATANTE Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA
El contratante para los efectos del contrato fija su domicilio en la comuna de Santiago. El
contrato que se suscriba entre las partes se regirá por las leyes de la República de Chile.
Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, deberá resolverse de mutuo
acuerdo entre ellas en el plazo que las mismas estimen. De no resultar acuerdo y de así
corresponder, el conflicto será sometido al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia de la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones propias de la
Contraloría General de la República contenidas en la Ley Nº10.336, y del Tribunal de
Contratación Pública creado por la Ley N°19.886.
b) FACTURACIÓN
El valor de cada estado de pago se facturará a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT Nº61.980.170-9, con
domicilio en Agustinas 1235 piso 9, comuna de Santiago.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá reclamar del contenido de la factura de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la Ley 19.983. Asimismo, las partes acuerdan que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá reclamar del
contenido de la factura dentro de ocho días corridos desde su recepción. En este caso, el
reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada,
o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la
guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito
correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación.
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EL PRECIO Y EL PAGO |
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El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa entrega por
parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT
N°61.980.170-9, debidamente visada por el Área de Capacitación y Formación, dentro de
los 30 días desde que sea recibida.
Si la cotización es aceptada por el Área Técnica, se le informará al proveedor para que
éste comience con su trabajo.
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