Se evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas revisando y calificando individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación definidos en las Bases técnicas.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases. Culminada la evaluación, se elaborará Acta contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión se deberá hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe, para proponer o sugerir al jefe superior de la unidad licitante.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que obtenga mayor puntaje en la evaluación técnica. De persistir el empate, se preferirá a la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio técnico de mayor ponderación. Si el empate subsiste, se preferirá a la oferta con mejor puntaje en la evaluación económica. Finalmente, si ello aún persistiere, se seleccionará la oferta ingresada primero en el portal www.mercadopublico.cl.
1.1 El informe final de la Comisión Evaluadora. Este informe corresponde a un Acta que deberá contener los siguientes aspectos:
● Decreto Municipal del llamado a licitación y designación de comisión de apertura y evaluación.
● Certificado de disponibilidad presupuestaria indicando nombre de la cuenta y el ítem correspondiente.
● Las ofertas recibidas, indicando las ofertas admisibles e inadmisibles fundando cada condición.
● Los criterios y ponderaciones utilizadas en evaluación de ofertas.
● Las asignaciones de puntajes a las ofertas admisibles aplicando las fórmulas y tablas de puntajes señaladas en bases.
● La proposición de licitación desierta cuando no se presentaren ofertas o bien cuando se estimase que las ofertas no resultan convenientes a los intereses del municipio.
La proposición de adjudicación en base a resultados dirigida al Sr. Alcalde para su decisión final y el caso de adjudicaciones de más de 500UTM para dar cumplimiento al artículo N°65 letra j de Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695 se solicite presentación (de unidad requirente) ante el Honorable Concejo Municipal para la aprobación de contrato