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17. DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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17.1. DE LA ADJUDICACIÓN.
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor, cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Directora del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en el calendario de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el acápite séptimo de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Numeral 7 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886.
En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas y/o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento y Operaciones solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas y de las garantías de seriedad de la oferta.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de cinco (5) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.
17.2. READJUDICACIÓN.
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b) Si el adjudicatario no celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases del pliego de condiciones.
c) Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con el Servicio de Salud Metropolitano Central.
d) Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento del envío de la orden de compra.
e) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
f) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
g) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
h) Si no presenta Garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo establecido.
Verificada alguna de las causales anteriores, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la ley de compras, al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de este Servicio.
17.3. INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.
El mandante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las ofertas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración.
El mandante se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los oferentes en conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de las presentes Bases.
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22.AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, hasta un máximo del 70% del valor del contrato.
Se deja expresamente indicado que, sin perjuicio de lo antes indicado en este numeral, será siempre el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la entidad licitante por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Excluye los daños indirectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos montos y estado de cumplimiento respectivo a los trabajadores de la empresa oferente. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), la aprobación del subcontrato, para lo cual el contratista remitirá al I.T.O. los antecedentes necesarios que justifican su decisión.
El Contratista adjudicado deberá indicar luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:
Certificados que acrediten la experiencia.
Profesional a cargo del subcontrato.
Certificado de título profesional.
El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra.
El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros.
En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo al numeral respectivo.
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15.4. Resolución De Empates |
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En el evento de que dos (2) o más ofertas obtengan el mismo puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta mejor evaluada en el criterio de "Oferta Técnica". Si el empate persiste, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio "Precio", aun así, si persiste el empate, se decidirá en favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio “Experiencia”, para finalmente, en caso de persistir dicho empate, elegir la primera oferta ingresada en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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54. PACTO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL |
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El adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación ha sido considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
El adjudicado declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El adjudicado se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El adjudicado se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El adjudicado se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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