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Pacto de integridad |
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PACTO DE INTEGRIDAD
ARTÍCULO 27
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondiente.
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MULTAS ARTICULO 22 |
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El incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, cuando dicho incumplimiento sea imputable al proveedor adjudicatario, facultará a la Corporación para aplicar multas como cláusula penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda). Las multas se aplicarán de manera administrativa, sin perjuicio de juicio alguno, y serán notificadas de forma fehaciente por el Inspector Técnico de la Obra (ITS) al correo electrónico señalado por el proveedor en el Formulario N°1 de Identificación del Proponente. Dicha notificación deberá contener una descripción detallada de los hechos que configuran el incumplimiento, la norma de las presentes Bases que lo tipifica, el monto de la multa correspondiente y el plazo para efectuar descargos.
Las multas podrán ser descontadas directamente de los estados de pago pendientes o, en su defecto, ejecutadas contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos en que esta hubiere sido constituida conforme al Artículo 9.1 de las presentes Bases. En ningún caso el proveedor podrá compensar las multas mediante descuentos en sus facturas ni emitir notas de crédito por este concepto. El acumulado de multas no podrá exceder el 20% del monto total de la Orden de Compra; una vez alcanzado dicho límite, la Corporación podrá declarar el término anticipado del contrato conforme al Artículo 24, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Detall completo en art 22 BB.AA
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19.2 PERIODO DE GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS |
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Los productos que presenten defectos o fallas provenientes de la fabricación deberán contar con un período de garantía legal mínimo de 6 meses a contar de la fecha de la recepción conforme del usuario.
Será responsabilidad y costo del proveedor adjudicatario, los cambios, reposiciones y/o devoluciones de productos por situaciones atribuibles al incumplimiento de las especificaciones técnicas indicadas.
Los productos defectuosos o que no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas, deberán ser cambiados por el proveedor en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la solicitud realizada por la Unidad Técnica.
Esto incluye lo relacionado con su elaboración, materiales de fabricación, confección y libre de cualquier defecto de acuerdo con lo indicado en las Bases Técnicas.
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