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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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GENERALIDADES |
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II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Pauta de evaluación, Anexo A “Identificación del proponente”, Anexo B.1-B.2-B-3 “Declaraciones Juradas”, Anexo C “Certificado Visita a Terreno”, Anexo D “Cláusula proveedores bienes y servicios”, Anexo E “Experiencia en el rubro”, Anexo F “Equipamiento de apoyo”, Anexo G “remuneraciones”, Anexo H “Programa de integridad”, Anexo I “Instructivo IT-SIG-001”, Anexo J “Declaración conocimiento seguridad de aseo” en adelante también las Bases de Licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y el Contrato que de ella pudiera derivarse, así como las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los Proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la Oferta que resulte favorecida con la adjudicación, se regirán por estas Bases de Licitación. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las Bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que NO se aceptarán soluciones parciales.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta a aquel proponente que, cumpliendo las exigencias de las presentes Bases de Licitación obtenga el mayor puntaje como resultado del proceso de Evaluación Técnica y Económica, conforme se señala en el Capítulo “De la evaluación y adjudicación”, de las presentes Bases Administrativas.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que se fundamentará debidamente.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $36.302.256. -(Treinta y seis millones trescientos dos mil doscientos cincuenta y seis de pesos), I.V.A. incluido, por un periodo de 36 meses.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo X de las presentes Bases Administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las Bases para contratar y ejecutar el Contrato.
II.8 El adjudicatario inscrito en el Registro de Chileproveedores cumplirá con los requisitos solicitados en el punto X.2 del Capítulo X “Actos preparatorios del Contrato”, si se encuentra hábil en dicho organismo y siempre que las fechas de vigencia de los documentos estén conforme a lo solicitado en el referido punto. El proveedor adjudicado deberá hacer presente lo anterior en forma escrita dentro de los (03) días siguientes a la notificación de la adjudicación, con el objeto de que se revisen y constaten en el registro de Chileproveedores la existencia y validez de los antecedentes solicitados.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta Pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con día sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Aquel adjudicatario que no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la adjudicación, trámite que constituye requisito previo para suscribir el contrato definitivo, requisito que en el caso de una Unión Temporal de Proveedores, se exige a todos sus integrantes. La no inscripción dentro del término señalado, obligará a la entidad licitante a dejar sin efecto la adjudicación de la oferta, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y proceder, eventualmente, a la adjudicación de la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes Bases Administrativas, a saber, plazo para efectuar la visita a terreno, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de 30 días, por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una Resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
Conforme a lo anterior, los oferentes deberán tener presente la nueva fecha de cierre que eventualmente se establezca para los efectos de la vigencia de la garantía por seriedad de la oferta a que se refiere el Capítulo VII.1 de las presentes Bases Administrativas.
II.12 La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por éstos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
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DE LOS PARTICIPANTES |
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III.1 Podrán participar en esta Licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67 bis del reglamento de la ley de compras públicas. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a prestar el servicio contratado, por la institución y facultadas para cobrar y percibir el pago.
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
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VISITA A TERRENO Y CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
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IV.1 VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno de carácter optativo, siendo los gastos por este concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha visita se realizará el 6 día corridos posterior a la fecha de publicación de la Licitación en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) a contar de las 11:00 A.M., (con una tolerancia de espera de 20 minutos) esta se llevará a cabo en las dependencias del Aeródromo Quellón. Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un Registro de Asistencia elaborado al efecto (Anexo C), incorporando en él la información requerida, el que posteriormente será publicado en el Portal. Esta visita permitirá que los interesados que asistan tomen conocimiento de aspectos relevantes que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.
La fecha para asistir a la visita a terreno será especificada en la ficha de la licitación en la sección de etapas y plazos.
IV.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las Bases de Licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) dentro de los once (11) días corridos siguientes contados a partir de la publicación de la propuesta.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, en un plazo de tres (3) días corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “archivos adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los eventuales intereses de los proponentes con el objeto que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
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INTERPRETACION DE LAS BASES |
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Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último.
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GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
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Los gastos que demande participar en la presente propuesta, deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
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DE LA PRESENTACION |
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Las Ofertas, Técnicas y Económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de dieciocho (18) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma a las 17:00 horas.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en tres (3) sobres separados: (3) sobres en soporte electrónico.
Los sobres en soporte electrónico se deberán rotular: N.º 1 “Aspectos Administrativos” (A), N.º 2 “Aspectos Técnicos” (T) y N.º 3 “Aspectos Económicos” (E). Estos sobres, tienen que estar en formato Adobe Acrobat (pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows.
VII.1 El sobre electrónico Nº 1 “Aspectos Administrativos” (A), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto (Anexo A) (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE) con indicación de:
Razón Social y/o nombre completo del proponente y de los integrantes de la una Unión Temporal de proveedores, si corresponde.
Rut del proponente y de los integrantes de una unión temporal de proveedores, si correspondiere.
Domicilio del proponente
Número de teléfono y correo electrónico (e-mail)
Nombre y rut del representante legal o convencional, si correspondiere.
VII.1.2 Una declaración simple emitida y firmada por la proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, que consigne la circunstancia de haber estudiado las Bases de Licitación y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en el párrafo III.2 del Capítulo III, de las presentes Bases Administrativas, según formato de declaraciones. (Anexo B1-B2-B3 según corresponda). (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE)
VII.1.3 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un poder simple suscrito por todos los integrantes de la UTP, en el que conste nombramiento de un mandatario o apoderado común con poderes suficientes para presentar oferta, aclaraciones, visita a terreno u otras gestiones que sean necesarias en el desarrollo del proceso de licitación, previos a la adjudicación.
La declaración a que hace mención en el numeral VII. de las presentes Bases Administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes Bases Administrativas como también en las Bases Técnicas. Por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
VII. 1.4 Cláusula de proveedores de bienes y servicio (ANEXO D) OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE
VII.2 El sobre soporte electrónico Nº 3 “Aspectos Técnicos” (T), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.2.1 Experiencia en el rubro: El oferente deberá adjuntar órdenes de compras o facturas en el rubro instalaciones y mantenimiento de sistemas eléctricos. Lo anterior conforme se establece en el formato singularizado como ANEXO E adjunto en la presente Licitación Pública.
VII.2.2 Certificado de Visita a Terreno: Se deberá adjuntar el certificado entregado por la DGAC (ANEXO C) con ocasión de la Visita a Terreno efectuada, y con el que el proponente acredite su participación, de acuerdo a formato que se adjunta en la presente Licitación Pública.
VII.2.3 Equipamiento de apoyo: OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE. Se deberá adjuntar el certificado entregado por la DGAC (ANEXO F) en el cual se declara los materiales. Útiles y herramientas de apoyo con los cuales contará el proponente para llevar a cabo los servicios de aseo, limpieza y extracción de basura en el Aeródromo de Quellón, de acuerdo a formato que se adjunta en la presente Licitación Pública.
VII.2.4 Declaración estructural remuneracional: Se deberá adjuntar el certificado por la DGAC (ANEXO G), en el cual se presenta a la fecha de la presente licitación, las condiciones de remuneraciones con los trabajadores No directivos contratados.
VII.2.5 Declaración programa de integridad: Se deberá adjuntar el certificado por la DGAC (ANEXO H), en el cual se indica si la empresa posee un programa de integridad conocidos por todos sus empleados.
VII.2.6 Declaración conocimiento instructivo seguridad: Se deberá adjuntar el certificado entregado por la DGAC (ANEXO J) en el cual se declara tener conocimiento del instructivo de seguridad e higiene para servicios y obras menores de la DGAC (Anexo I IT-SIG001) de acuerdo a formato que se adjunta en la presente Licitación Pública.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este sobre electrónico, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las Bases Administrativas, y Bases Técnicas, que permita a la Comisión Evaluadora, valorar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dichos documentos; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.3 El Sobre Electrónico N.º 4, “Aspectos Económicos” (E), deberá contener los siguientes antecedentes:
Oferta económica por el servicio de “Aseo, limpieza y extracción de basura del Aeródromo de Quellón”.
VII.3.1 Precio neto mensual del Servicio de Aseo, limpieza y extracción de basura del Aeródromo de Quellón, de acuerdo a lo estipulado en la oferta económica de la presente licitación. Se debe indicar que se debe ingresar el valor mensual en la línea de adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas el(los) precio(s) que éste exigirá.
Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en otra moneda no será considerada en el estudio económico de la propuesta.
El(los) precio(s) requeridos deben encontrarse en concordancia con las Bases Técnicas y deberá(n), además, ser subido(s) a la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) mediante un archivo adjunto denominado “Oferta Económica Licitación Pública ID 1116005-6-LE24”.
El Plazo de vigencia de la Oferta no podrá ser inferior a 120 (ciento veinte) días corridos desde la fecha de cierre de la propuesta. Las ofertas que no mencionen la vigencia, se entenderá que acepta la señalada en estas Bases Administrativas.
Los Sobres mencionados en los puntos VII.1, VII.2, y VII.3, serán abiertos en conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII de las presentes Bases Administrativas.
Para una mejor revisión de los antecedentes en la sesión de apertura de la propuesta, se solicita a los participantes de la presente licitación, que para efectos de presentación de la documentación e información electrónica que se debe incluir en los sobres Nº 1, 2 y 3 sea respetado el orden en que ella se solicita, en los puntos VII.1, VII.2 y VII.3 de las presentes Bases Administrativas.
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DE LA APERTURA |
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La apertura de los Sobres Electrónicos, N.º 1 “Aspectos Administrativos”, N.º 2 “Aspectos Técnicos” y Nº 3 “Aspectos Económicos”, se efectuará en un solo acto, el día hábil siguiente al cierre de la licitación, a las 08:00 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Sin embargo, la fecha y hora de la apertura podrá ser modificada en caso de fuerza mayor que impida cumplir con las fechas publicadas o con el mínimo de ofertas requeridas para la apertura.
Se procederá a la apertura del sobre electrónico, N° 1 “Aspectos Administrativos, Nº 2 “Aspectos Técnicos” (T) y Nº 3 “Aspectos Económicos” (E) sólo se efectuará la descarga del contenido de los mismos desde la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas las ofertas recibidas. El examen y análisis del detalle del contenido de los sobres antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluido el acto de Apertura, Técnica y Económica, se confirmará el Acta de Apertura Electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las 24 horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un Certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, el o los oferentes afectados podrán presentar su oferta fuera del Sistema de Información, en las dependencias de la Oficina Logística del Aeropuerto el Tepual de Puerto Montt, o en dependencias del Aeródromo Nuevo Chaitén, en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información.
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DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION |
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IX.1 Las ofertas “aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el Portal Electrónico, serán remitidas para su evaluación a la Comisión Evaluadora, designada para tal efecto mediante Resolución, e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Si del examen y análisis del detalle de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora, ésta concluye acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o información de carácter excluyente o invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta infractora, debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
IX.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la Pauta de Evaluación contenida en las Bases Técnicas de la presente Licitación, en un plazo no superior a seis (6) días corridos, contados desde la apertura de las ofertas o de resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las ofertas serán ponderadas con un 30% para los Aspectos Técnicos, un 40% para los Aspectos Económicos, un 30% para el Aspecto de evaluación administrativa.
La DGAC, adjudicará la Licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
En el caso de existir empate en el porcentaje final, se privilegiarán los siguientes criterios, para efectuar el desempate, conforme a su ponderación en la Pauta de Evaluación:
1. Mayor puntaje de la oferta en criterio económico, monto mensual
2. Mayor puntaje de la oferta en criterio técnico.
3. Mayor puntaje de la oferta en criterio administrativo
Por último, en caso de persistir el empate, luego de realizado el séptimo mecanismo de desempate, la licitación será adjudicada al oferente que haya presentado su oferta en PRIMER LUGAR, determinado por la hora en que fue subida la oferta en portal www.mercadopublico.cl, con el propósito de mantener la transparencia del proceso.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de 48 horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Del mismo modo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes de los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento de esta entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedente, se contempla el criterio de evaluación de “cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo la presentación de las ofertas con la entrega de todos los antecedentes requeridos en las bases de licitación de acuerdo con lo indicado en pauta de evaluación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del portal mercado público.
Culminada la evaluación Técnica y Económica, la Comisión Evaluadora deberá emitir el Informe pertinente, considerando en capítulo separado la Evaluación Final y Sugerencia de Adjudicación. Ambas actuaciones deberán verificarse dentro del plazo de seis (6) días corridos, contado desde la apertura de las ofertas.
IX.3 Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación: La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
IX.4 Dentro de los tres (3) días corridos siguientes a la fecha de emisión del Informe de Evaluación la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la Resolución de Adjudicación, la que se notificará al proponente favorecido a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada. Mediante igual mecanismo se notificará a los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el Artículo 41° del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán 48 horas para efectuar consultas respecto de la Adjudicación, las que deberán ser formalizadas a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), o directamente a los correos electrónicos mzavala@dgac.gob.cl y maria.pinilla@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de dos (2) días hábiles administrativos.
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ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO |
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X.1 Luego de dictada la Resolución de Adjudicación, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el adjudicatario favorecido.
X.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la Resolución de adjudicación en el referido portal, los siguientes documentos, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados:
X.2.1 Si se tratare de persona jurídica, deberá presentar:
▪ Copia de la patente municipal vigente.
▪ Certificado de Inicio de Actividad del S.I.I.
▪ Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; de los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
▪ Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
▪ Certificado de Vigencia de la personería del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
▪ Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representantes(s).
X.2.2 Si se tratase de persona natural, deberá presentar fotocopia de su cédula de identidad, Patente Municipal vigente y Certificado de Inicio de Actividad del S.I.I.
X.2.3 Si se tratase de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes de la misma, los antecedentes señalados en los puntos X.2.1 y X.2.2, según corresponda. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, acompañando la Escritura Pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que pudiera contemplarse, si procede.
X.3 Cumplido el plazo de quince (15) días corridos indicado en el punto X.2, sin que el adjudicatario haya presentado los documentos exigidos, la Dirección General de Aeronáutica Civil dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta, presentada en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las presentes Bases Administrativas, quedando la Dirección General de Aeronáutica Civil facultada para adjudicar la propuesta al oferente siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva Licitación.
Lo anterior, sin perjuicio de su facultad de ejercer las acciones legales que correspondan.
No podrán contratar con la DGAC, aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886 y Artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, para cuyo efecto deberán acompañar la correspondiente declaración jurada, conforme al formato adjunto.
Tampoco podrán contratar con la DGAC aquellos proveedores que se encuentren afectos por la prohibición de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del tribunal de defensa de la libre competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de las conductas descritas en el artículo 3, letra a) de ese cuerpo legal.
Para acreditar de que no se encuentra afecto a alguna de las limitaciones o prohibiciones para contratar establecidas en los párrafos precedentes, el adjudicatario deberá acompañar una declaración jurada conforme al formato de declaraciones adjunto en las presentes bases de licitación, según corresponda.
Tratándose de una Unión Temporal de proveedores (UTP), compuesta por personas naturales, jurídicas o ambas, cada una de ellas deberá proporcionar la declaración jurada conforme al formato de declaraciones adjunto en las presentes bases de licitación, según corresponda.
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CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO |
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XI.1 El contrato contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago. Se entenderá que son parte integrante del citado contrato, las Bases de Licitación, las aclaraciones que pudieran emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en estas, las aclaraciones de la oferta, si las hubiere, y la Oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
XI.2 Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente licitación, señalando especialmente las siguientes:
XI.2.1 Cláusula de Modificación y Término anticipado del Contrato, mediante Resolución fundada, por las causales señaladas en los artículos 13 de la Ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, y especialmente por las que a continuación se señalan:
a) Modificaciones por necesidades operacionales y o de buen servicio institucional en las instalaciones en que se prestarán los servicios, siempre que no implique más de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado y aprobada que sea la modificación por acto administrativo totalmente tramitado.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
c) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
d) Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante indicadas en el contrato y anexos. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
● El incumplimiento en el plazo de respuesta convenido en el contrato, por un tiempo mayor al informado en la oferta presentada por el proveedor.
● Si el contratista no cumpliere con las especificaciones contenidas en las bases técnicas, afectando la calidad de los servicios y comprometiendo, consecuencialmente, la seguridad de los mismos.
● El incumplimiento de sus obligaciones remuneracionales y de seguridad social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del contrato.
● Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos en el mismo puesto, o bien si en el mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por infracciones, por cualquier causal.
● En caso que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del contrato.
● Que los servicios entregados por el contratista no correspondan a los ofertados, conforme a lo convenido en el contrato.
● Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
● No entregar Garantías en el caso de aplicación de multas conforme al literal b) del numeral 4) del punto XV.2 de las presentes Bases Administrativas.
● La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por éstos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las Bases Administrativas.
● El incumplimiento en el plazo de entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC si al momento de entrar en vigencia dicho instrumento, esta no alcanzare a cubrir el periodo del mismo, conforme a lo señalado en el punto XII.1 de las presentes Bases Administrativas.
● El incumplimiento en el plazo de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato por el mismo periodo de vigencia y montos estipulados de las presentes bases de licitación, en el evento en que ésta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
● El incumplimiento en el plazo de entrega desde notificado el contratista, para presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo monto y periodo de vigencia estipulados en las presentes bases , en el evento en que ésta se hubiere hecho efectiva para cubrir deudas y multas de obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores, de conformidad con lo descrito en las presentes bases administrativas.
● Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato.
Transcurridos los plazos antes referidos o si notificado el contratista acerca de las deficiencias acusadas por los servicios y/o bienes adquiridos mediante el respectivo contrato, éste no diere respuestas ni ejecutar acciones eficaces dentro del tercer día hábil, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que opere el término anticipado del contrato, si la DGAC lo estima conveniente, el que se hará efectivo sin forma de juicio y mediante Resolución fundada debidamente comunicada al contratista.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará por carta certificada al contratista, el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Logística, ubicadas en el Aeropuerto el Tepual de Puerto Montt, S/N, de lunes a jueves de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a 12:00 horas y de 14:00 a 15:30 horas.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por carta certificada, enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por algunas de las causales contenidas en el literal e), del punto XI.2.1 precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada debidamente comunicada al contratista, caso en que hará efectiva, además, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la Ley sean procedentes.
XI.2.2 Cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impidan, al contratista y/o a la DGAC, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la ocurrencia de tales hechos, se aumentará el plazo del contrato en que incide, el que en todo caso será igual al de duración del caso fortuito o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la referida comunicación el contratista deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. La DGAC deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
XI.2.3 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia, sometiendo el Contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en la dirección señalada en la comparecencia.
XI.2.4 Cláusula de Confidencialidad, en la que la DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir, y a no revelar a tercero alguno, sin previa conformidad escrita de la DGAC, cualquier información que le sea suministrada por esta última, o bien, a la cual tenga acceso durante el periodo de prestación del servicio, excepto cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, restringiendo dicha información sólo a sus empleados y subcontratistas.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del Contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar el que sea revelado o comunicado de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del Contrato.
Toda la documentación o material informativo relacionado con esta Propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcione a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
El presente contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XI.2.5 Cláusula de modificación del contrato.
El contrato podrá modificarse por necesidades operacionales y/o de buen servicio, determinadas por la DGAC, y acordadas entre las partes, que digan relación con cambios o modificaciones mayores que afecten las instalaciones y recintos de la unidad y que importen necesariamente un aumento o disminución en las características de los servicios.
En este sentido, toda modificación que afecte las condiciones pactadas del servicio, o cualquier otra que se acuerde entre las partes y que tenga directa relación con el servicio y con las mejores condiciones de prestación del mismo, deberá ser oportunamente notificada por la DGAC al contratista o prestador y sancionada mediante el acto administrativo correspondiente, previo a su entrada en vigencia.
XI.3 Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XI.4 El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes Bases de Licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisan de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XI.5 El contrato entrará en vigencia en la fecha en el que se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes de su publicación a través del portal mercado público (www.mercadopublico.cl) y se extenderá hasta el cumplimiento del periodo de ejecución pactado de treinta y seis (36) meses.
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DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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XII.1 Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguro, Certificado de Fianza a la Vista o cualquier otro documento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la Licitación Pública ID N° 1116005-6-LE24 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista, para el servicio de Aseo, limpieza y extracción de basura del Aeródromo de Quellón”. Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco – Dirección General de Aeronáutica Civil, por un monto equivalente al 10% del valor total del Contrato. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista y de ejecución inmediata, tomada en un Banco, en una institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile, o en una Institución de Garantía Recíproca (IGR), según corresponda y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de prestación de los servicios, más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar en vigor el contrato, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el período antes señalado, el contratista en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazar esta garantía por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este periodo, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento, de conformidad al punto XI.2.1 literal f) de las presentes bases administrativas.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en unidades de fomento, éste deberá considerar el valor de esta, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento.
En el evento que la garantía se constituya mediante una Póliza de seguro, ésta podrá expresarse en UF (Unidad de Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional; en este último caso, sólo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del DFL N° 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor de la Póliza incluir en las condiciones particulares de ella, que ésta cubra el pago de las multas. Tanto la Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza, deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente a los correos electrónicos mzavala@dgac.gob.cl. y maria.pinilla@dgac.gob.cl
XII.2 Si el adjudicatario no entregare la garantía por el fiel cumplimiento del contrato y/o no firma el Contrato dentro de plazo señalado en el Capítulo X de las presentes Bases Administrativas, o se desiste de él, la DGAC dejará sin efecto la adjudicación y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta presentada, en conformidad a lo exigido en el punto VII.1 de las presentes Bases Administrativas, quedando facultada para adjudicar la propuesta al oferente siguiente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva Licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
XII.3 La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con posterioridad a la fecha de extinción del plazo de noventa (90) días corridos contado desde la emisión del certificado de recepción conforme correspondiente al último mes de servicio, emitido por la Inspección Fiscal, previa verificación de multas pendientes, devolución que se efectuará en la Oficina de Finanzas de la DGAC, ubicada en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.
XII.4 En el evento que fuera necesario, por cualquier causa, ampliar el plazo asociado a una etapa o hito de ejecución del contrato y ello importare la obligación de extender el plazo vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a quien esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos desde que esta sea requerida, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al acuerdo de voluntades.
XII.5 En caso de proceder el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, éste se efectuará conforme al procedimiento indicado en el punto XV.2 de las presentes Bases Administrativas, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
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DEL PAGO |
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XIII.1 FORMA DE PAGO: El pago, correspondiente al precio del contrato, se efectuará mediante transferencia electrónica y conforme al siguiente detalle:
XIII.1.1 El precio mensual a pagar por el servicio deberá ser facturado por el contratista, por mes vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme del servicio, contra los siguientes documentos:
a) Factura comercial electrónica por el monto correspondiente al período.
b) Certificado de conformidad del servicio correspondiente al período de facturación.
c) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores que prestaron los servicios en el período correspondiente.
XIII.2 El pago de las sumas antes mencionadas, se efectuará mediante transferencia bancaria al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario en los documentos requeridos para la contratación, y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica y certificados de conformidad por cada evento del contrato.
XIII.3 El contratista, sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
XIII.4 La DGAC aplica un impuesto del 2% sobre el total facturado, de acuerdo al artículo n°37, de la ley 16.752.
XIII.5 La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del 2%, establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
XIII.6 La factura deberá ser enviada en formato xml, al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
XIII.7 La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
● Si es entregada en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad por parte del Inspector Fiscal).
● Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
● Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.
● Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de haber descuentos por servicios no prestados, si correspondiere.
Se entiende por recepción conforme, cuando se haya verificado el cumplimiento contractual del contratista por el servicio requerido.
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto N° 21.395 del año 2022, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
XIII.8 Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el contrato, que el contratista acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes anterior que se presentó la factura), al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que deberá ser demostrado mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
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REAJUSTABILIDAD |
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La renta se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la anualidad anterior, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El reajuste se efectuará el mes trece (13) y el mes veinticinco (25), contados desde la entrada en vigencia del contrato. En el evento de que la variación del IPC sea negativa, se mantendrá inalterable la renta del contrato durante la vigencia de la siguiente anualidad.
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LEYES SOCIALES SEGUROS Y OTROS |
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Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC., cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC, estará facultada para exigir al contratista en cualquier oportunidad, y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo.
Asimismo, en el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo que disponen los artículos 11 de la Ley Nº 19.886 y 68, 72 y 77 número 5 de su Reglamento y la Ley Nº 20.123, la DGAC podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el contratista mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XI.2.1, literal e) de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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DE LOS INCUMPLIMIENTOS MULTAS Y DESCUENTOS |
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XV.1 De los Incumplimientos, sanciones y multas: Cada vez que la empresa prestadora del servicio no cumpla con los niveles de servicio definidos en las bases técnicas y administrativas, la inspección fiscal responsable, podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa ante la inspección fiscal del servicio.
N° Causal Categoría Multa Aplicable
1 -Ausencia del o los operarios o supervisor durante toda una jornada, sin justificación
-Reemplazo de un operario sin previo aviso con el inspector fiscal del servicio
-No cumplir con la cantidad de personal solicitado en las bases de licitación o mantener una dualidad de funciones por mas de 30 días de parte del contratista, por ejemplo, supervisor operario. Falta Gravísima 2 UTM
2 -No uso de equipamiento de seguridad, verificada en un operario o un supervisor.
-Uso de maquinarias y/o equipos por personal NO calificado, detectado por la inspección fiscal del contrato o algún funcionario de la unidad.
-Incumplimiento de las ordenes emanadas de la inspección fiscal, siempre y cuando estas guarden estricta relación a las funciones contractuales.
-No presentarse a cumplir sus labores en condiciones físicas adecuadas, como, por ejemplo, presentarse en estado de ebriedad o intemperancia o bajo los efectos de algún estupefaciente o droga.
-Ausencia de las labores sin aviso previo a la inspección fiscal. Falta Grave 1.UTM
3 -Atrasos iguales o superiores a 2 (dos) horas durante el mes en curso, sin justificación. Se cursará la multa en cada oportunidad que se cometa la falta.
-Trato irrespetuoso o poco decoroso frente a funcionarios o usuarios de la institución. Falta menos grave 0.75 UTM
4 -No uso de uniforme o credencial
-No uso de los equipos comprometidos para la prestación del servicio. Falta leve 0.50 UTM
Nota: La UTM (Unidad Tributaria Mensual) es la aplicable al mes en que ocurrió la falta, que origina la multa.
Las multas se aplicarán por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El tope máximo para la aplicación de multas será cuando estas acumulen un total del 10%, del valor total anual del contrato.
Las multas serán aplicables al proveedor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y se desconectarán de la factura correspondiente al mes en curso, quedando estampado en las actas de conformidad respectiva.
Con todo, cuando los incumplimientos signados en el recuadro indicado anteriormente fueren recurrentes y no fueran imputables a fuerza mayor o caso fortuito, la D.G.A.C. podrá poner termino en forma unilateral y anticipada al contrato, y hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Los incumplimientos reiterados que fuercen a la aplicación de multas serán causal suficiente para que la D.G.A.C. pueda disponer la terminación anticipada del contrato y haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos establecidos en las bases.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la D.G.A.C. de poner termino anticipado al contrato en los casos previstos en el convenio y en las bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Cuando la inspección fiscal del servicio verifique una o más situaciones que sean causales de multa, ya sea a través de sus propias revisiones o por algún reclamo recibido por parte de algún funcionario del Aeródromo o unidad respectiva de la D.G.A.C. se lo informará a la jefatura de la unidad respectiva (Aeródromo donde se presta el servicio, y paralelamente a la jefatura Zonal), quien dará aviso por escrito al contratista, a su domicilio indicado en el contrato o en los antecedentes subidos o estampados en los antecedentes del portal, indicando de forma precisa la situación verificada y la multa que corresponda aplicarse
En el evento que las multas impliquen hacer efectivo el total de la Garantía, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
No se aplicarán multas al contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XI.2.2 del Capítulo XI de las presentes Bases Administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
El cobro de las multas contempladas en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XV.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
1) La DGAC notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que el contratista haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Logística, ubicada en el Aeropuerto el Tepual, de lunes a jueves de 08:30 a 12:30 horas y de 14:00 a 16:30 horas y los días viernes de 08:30 a 12:30 horas y de 14:00 a 15:30 horas.
2) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (05) días hábiles sin que éste haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.
3) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestima su reclamación y curse la multa.
b) Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulado en el Capítulo XII.1 de las presentes Bases Administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XV.3 DESCUENTOS AL CONTRATISTA
Cada vez que el personal de la empresa prestadora del servicio no concurra al turno o jornada correspondiente o presente atrasos en el inicio del servicio o ausencias parciales del mismo, el Aeródromo Nuevo Chaitén, podrá aplicar administrativamente los descuentos correspondientes por servicios no prestados o tiempo no trabajado, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa ante la inspección fiscal.
Los descuentos se deducirán de la cantidad de horas o días NO trabajados que se presenten durante el mes respectivo, lo que se calcularán a la siguiente formula:
Valor mensual neto del servicio = Valor diario ($)
N° de días del mes
Valor diario ($) = Valor hora
N° horas jornada
Se entenderá como jornada al total de horas trabajadas diariamente, de acuerdo al horario contratado.
Los descuentos serán aplicados una vez que la inspección fiscal presente el informe correspondiente al mes respectivo, y en el que se detallará el total de horas o días en los que se dejó de prestar el servicio contratado para efectos de aplicar la formula indicada.
Los descuentos se aplicarán por separado y sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar, según el caso.
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OBLIGACIONES AL CONTRATISTA |
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El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
● A no ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta y del contrato.
● A mantener una comunicación permanente con el Inspector Fiscal que nomine la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato.
● A cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función del contrato, de las Bases de Licitación y de la Oferta del contratista.
● Cumplir con los plazos del contrato, como también con la totalidad de los servicios contratados.
● El contratista deberá entregar a la DGAC, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio contratado, la nomina del personal asignado para la prestación del servicio contratado. De igual forma cada vez que hubiese alguna modificación en el personal que preste servicio deberá informarlo a la oficina de gestión de contratos.
● En caso que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus dependientes en los bienes de la DGAC el contratista deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta DGAC.
● En el caso que el contratista subcontrate con terceros partes de la ejecución de los trabajos deberá ser aprobado previamente por el inspector fiscal.
● El contratista no podrá pagar al personal que prestará el servicio un valor inferior al señalado en su oferta.
● El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, incluido los trabajadores subcontratados.
● El contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
● El contratista deberá tener en consideración las medidas de seguridad personal y física relativas a sus empleados, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral actualmente vigente.
● El personal que preste el servicio deberá estar debidamente uniformado, llevando el nombre de la empresa en el uniforme, utilizando elementos de protección personal apropiados a sus labores.
● El contratista será el responsable del cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en el trabajo de dicho personal.
● El contratista deberá cumplir con lo establecido en el instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC.
● Será responsabilidad del contratista de todo el personal que preste el servicio contratado deberá, al momento de prestar estos, contar con una tarjeta de identificación (TICA), que lo acredita y autoriza a circular por las dependencias aeronáuticas, la cual deberán gestionar ante el jefe del Aeródromo previo al inicio del servicio.
● El contratista será el responsable del traslado del personal desde la ciudad al Aeródromo Nuevo Chaitén.
Queda prohibido al personal del contratista:
● Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados por el inspector fiscal.
● Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización de la DGAC o del inspector fiscal.
● Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC.
● Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena establecida en el contrato respectivo.
● Fumar en los lugares de trabajo.
● Ingresar durante su servicio y/o consumir al interior de las dependencias, cualquier tipo de bebida alcohólica o drogas
● Preparar y calentar alimentos en el puesto o lugar de trabajo.
● Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanecer con ellas en éstos.
● Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.
● Establecer cualquier tipo de negocio dentro del lugar de trabajo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El período de contratación del servicio comenzará a regir desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la Resolución aprobatoria y se extenderá por un período de treinta y seis (36) meses, renovables por un período igual, único y condicionado a la concurrencia de motivos debidamente fundados al tiempo de hacerse efectiva la potestad de renovar la convención correspondiente y, a su turno, se verifica el cumplimiento de al menos las siguientes condiciones:
A. La DGAC tenga interés en renovar los servicios.
B. La DGAC cuente con el respaldo presupuestario correspondiente.
C. No exista impedimento legal o reglamentario para renovar la convención.
D. Se cuente con el respectivo estudio de mercado que permita respaldar la conveniencia de una renovación con el prestador de los servicios contratados.
E. El contratista haya demostrado durante la vigencia del contrato primitivo un buen comportamiento contractual.
No obstante, lo anterior, las partes reconocen y declaran que por razones impostergables de buen servicio las partes podrán acordar dar inicio a la ejecución de los servicios en forma anticipada, con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo, expresando desde ya, que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se hayan pactado solo se cursarán una vez que la citada resolución administrativa, se encuentre totalmente tramitada.
La DGAC evaluará el comportamiento del contratista adjudicado, mediante una evaluación del servicio realizada por el inspector fiscal designado, lo cual se reflejará mediante la calificación que se efectué en el portal www.mercadopublico.cl.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
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Si el contrato terminará anticipadamente por incumplimiento grave y reiterado del Contratista; si la DGAC no considerara la renovación del contrato por un nuevo período y ante la inminencia del vencimiento del período de vigencia del mismo no se contará con la suscripción de un nuevo contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, la DGAC estará facultada para solicitar al contratista la continuación en la prestación de los servicios, mediante una prórroga del contrato, por el tiempo necesario para efectuar y culminar un nuevo proceso de contratación, plazo que no podrá exceder de 6 meses.
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DE LA INSPECCION FISCAL |
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Para todos los efectos. Se entenderá por INSPECTOR FISCAL, a aquel funcionario de planta, contrata u honorarios, nombrado por la autoridad competente mediante resolución exenta, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo o prestación de servicios, y, en general, por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
El contratista se obliga a mantener una comunicación permanente con la DGAC y con el funcionario nombrado como inspector fiscal, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación, asimismo se obliga a cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de estas bases de licitación, dando cumplimiento a todas las obligaciones y condiciones establecidas en ellas.
El contratista deberá someterse a las coordinaciones del Inspector Fiscal que se informarán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato.
El contratista tiene la obligación de rehacer por su cuenta los trabajos que incluyan servicios contratados y/o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.
Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con el servicio, deberá presentarse por escrito al inspector Fiscal, Si fuere necesario, éste lo enviará con informe al encargado del Aeródromo Nuevo Chaitén, para que se pronuncie respecto a él.
El inspector fiscal coordinará directamente con la empresa sobre aquellos aspectos que permitan mejorar la calidad del servicio y que estén debidamente establecidos en el contrato, bases administrativas, especificaciones técnicas y otros documentos adjuntos al respectivo contrato. En ningún caso el inspector fiscal está autorizado para efectuar modificaciones a los contratos, y estas solo podrán evaluarse para una eventual autorización por parte de la jefatura de la Zona Aeroportuaria Sur, en el Aeropuerto el Tepual de Puerto Montt, en función a las facultades y condiciones que se establecen en las presentes bases.
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ANEXOS |
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Los anexos que se adjuntan y detallan a continuación, constituyen parte integrante de las Bases Administrativas para todos los efectos legales:
- Bases Técnicas.
- Pauta de Evaluación.
- Identificación del proponente (ANEXO A) (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE)
- Formato de Declaraciones (Anexos B1, B2 y B3, según corresponda). (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE)
- Formulario Certificado Visita a Terreno (Anexo C).
- Clausula Proveedores Bienes y Servicios (Anexo D). (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE)
- Experiencia en el rubro (Anexo E).
- Equipamiento de apoyo (Anexo F) (OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE)
-Declaración de situación de Remuneraciones del personal a cargo (Anexo G)
-Declaración programa de integridad (Anexo H)
- Instructivo de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC. (Anexo I)
-Declaración conocimiento seguridad (Anexo J)
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