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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACION |
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Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta, no acepta la Orden de Compra, no entrega los antecedentes legales para contratar, en un plazo de 24 horas el Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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MULTAS |
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El Hospital podrá aplicar multas al proveedor adjudicado en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
Las multas tendrán por finalidad resguardar el cumplimiento oportuno y adecuado del suministro contratado.
Atraso en la entrega total del vestuario respecto del plazo ofertado 2 UF por cada día corrido de atraso
Entrega parcial injustificada del vestuario comprometido 1 UF por cada día de atraso respecto de la entrega pendiente.
Incumplimiento de especificaciones técnicas detectado al momento de la recepción 2 UF por cada evento detectado, sin perjuicio de la obligación de reposición
Incumplimiento del plazo de reposición o cambio en el servicio post venta 1 UF por cada día de atraso
Incumplimiento de obligaciones administrativas establecidas en las Bases 1 UTM por cada evento detectado
El monto total acumulado de las multas aplicadas no podrá exceder el 15% del monto total adjudicado, de ser así se procederá a rescindir el convenio y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El valor de la UF a considerar será su equivalente en pesos al día de incurrir en las faltas que dan lugar a la causal para ser efectiva la multa.
Procedimiento de Cobro de multas.
El Hospital notificará al proveedor, a través del Portal Mercado Público, la intención de aplicar multa, indicando los hechos que la fundamentan.
El proveedor podrá presentar sus descargos dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido dicho plazo, y analizados los descargos si los hubiere, el Hospital resolverá mediante resolución fundada dentro de un plazo de 30 días hábiles, pudiendo descontar el valor de dichas multas de la factura de pago de los servicios y si estos ya han sido cancelados y el oferente no las cancelas dentro de los 30 días siguientes a la respectiva resolución, podrá hacerse efectivo su cobro en la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La resolución será notificada a través del Portal Mercado Público.
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SERVICIO POST VENTA |
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El Hospital dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de recepción conforme del vestuario, para exigir el cambio de prendas en los siguientes casos:
• Disconformidad de talla.
• Prendas que presenten defectos de confección.
• Prendas cuyo color no corresponda a lo solicitado.
• Prendas que no correspondan a las efectivamente requeridas.
El proveedor adjudicado será responsable de todos los costos asociados al retiro, envío y reenvío de las prendas, necesarios para hacer efectivos los cambios por las causales antes señaladas, debiendo asumir íntegramente el costo de las encomiendas, sin generar gastos adicionales para la institución.
Una vez recepcionadas las prendas por parte del proveedor para efectos de cambio, este contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para efectuar el envío de las nuevas prendas a la Unidad de Abastecimiento, las cuales deberán subsanar íntegramente las observaciones formuladas, cumpliendo con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en las presentes bases.
Asimismo, el proveedor deberá realizar los ajustes que resulten necesarios para asegurar la correcta talla y adecuación de las prendas, cuando corresponda, sin costo adicional para la institución.
Como respaldo del servicio ofrecido, el oferente deberá adjuntar un certificado que acredite la existencia del servicio de post venta, indicando expresamente una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles, documento que será considerado parte integrante de la oferta.
El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el presente apartado será considerado incumplimiento contractual, dando lugar a la aplicación de las multas y sanciones previstas en las Bases Administrativas y Técnicas.
18. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
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