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Generalidades |
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De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y la necesidad de realizar permanentemente acciones de perfeccionamiento docente, que fomenten el desarrollo profesional a través de la innovación pedagógica y el desarrollo de competencias y habilidades para el siglo XXI, tanto en los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, es que la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante la Licitación o Propuesta) la adquisición del “PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS (ABP)” para el equipo directivo, docentes y asistentes de la educación pertenecientes a establecimientos educacionales de la comuna de Vitacura, propuesta que se identifica en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) con la ID 2667-74-LQ19.
En todo lo no regulado en las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante BAE) y Bases Técnicas (en adelante BT), el proceso licitatorio se regirá por el Decreto Alcaldicio Sec. 1ª N° 4/490 de fecha 1 de marzo de 2018, que aprueba las Bases Administrativas Generales (BAG), lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y, por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial, las disposiciones legales y reglamentarias detalladas en el Artículo 18° de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG.
Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
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Objeto |
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El objeto de la presente Licitación es contratar el “PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS (ABP)”, para los directivos, docentes y asistentes de la educación de establecimientos educacionales de la comuna de Vitacura. Lo anterior, con el fin de certificar y desarrollar los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para implementar la metodología ABP en sus aulas y establecimientos y, de esta manera, integrar la innovación pedagógica en las prácticas docentes que respondan a los cambios en la sociedad, el desarrollo e intereses de los estudiantes de hoy en día, generando un aprendizaje significativo y el desarrollo de habilidades para el siglo XXI.
Los oferentes deberán considerar el diseño e implementación de las actividades necesarias para ejecutar los siguientes servicios: un seminario, una capacitación, un diplomado, un acompañamiento profesional y una ceremonia final, destinadas a desarrollar y fortalecer las capacidades de los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, con un modelo pedagógico que permita el despliegue de experiencias de aprendizaje, con un alto componente práctico, que posibiliten el desarrollo de las competencias y habilidades requeridas para la implementación de la metodología ABP en sus establecimientos educacionales. Asimismo, deben contemplar la realización de proyectos participativos, trabajo colaborativo y otras estrategias entre los participantes de los diferentes servicios y deberán tener como propósito el desarrollo y fortalecimiento de las competencias y habilidades transversales y específicas que se buscan reforzar.
Todo lo anterior, será conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y Bases Administrativas Generales (BAG) como otros requerimientos consignados en otros documentos de Licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
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Oferentes que oueden participar |
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Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas, específicamente Universidades Públicas y/o Privadas, que cuenten con su Acreditación Institucional vigente de al menos 5 años, según registro de la Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile. Se considerarán a los Centros de Estudio asociados a las Universidades que postulen, en la medida que participen con el mismo RUT de la Universidad.
En este contexto, los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° de las BAG, e ingresando al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los artículos N° 6 y 7 de las presentes BAE.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requieran para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del Contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios.
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De la Adjudicación |
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La adjudicación será resuelta conforme lo previsto en el Título VI de las BAG y en estas BAE.
La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada en forma total a un sólo Oferente, de acuerdo a la línea de oferta que se indica en el Anexo N°4 Oferta Económica.
La Municipalidad se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización a favor de los licitantes.
De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
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Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
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Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado a licitación.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 9.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, como tal, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que la UTP presente.
Los documentos son los siguientes:
a. Individualización del Oferente de acuerdo al formulario adjunto (Anexo Nº 1).
b. Garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.1 de estas BAE.
c. Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).
d. Declaración de Persona jurídica, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Utilizar Formulario Declaración de Persona Jurídica que se adjunta en los Anexos de las presentes BAE.
e. Certificado de Empleo y Remuneraciones, según Anexo N° 3.
f. Fotocopia Pago Patente Municipal al día, sea el oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.
g. Certificado de Acreditación Institucional, con al menos 5 años de acreditación, según registro de la Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile.
h. Oferta Económica, según Anexo Nº 4.
i. Descripción de Equipo Docente, según Anexo N°5.
j. Oferta Técnica (Anexo N°6).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), f) y g) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada, deberán ser entregados por el Oferente a más tardar, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, al tercer día hábil de requerida la entrega por la Unidad Técnica, y si no lo hiciera quedará fuera de bases y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
La presentación de los antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, señalados en el párrafo anterior sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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De acuerdo a Formulario de Condiciones de Empleo y Remuneraciones requerido en la letra e) del artículo 5° de las Bases Administrativas Especiales (Anexo N° 3 de las mismas bases).
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Solicitud de antecedentes adicionales |
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Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales
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Oferta Económica (Anexo N° 4) |
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La oferta económica asociada al ID de esta Licitación, debe ser detallada conforme al Anexo N°4 expresado en pesos chilenos y corresponderá al valor total neto para la siguiente línea de oferta:
a. Valor total neto en pesos chilenos, por el desarrollo del “PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN APRENDIZAJE BASADO EN PROYECTOS (ABP)”, según BAE-BT, para 240 participantes.
La oferta económica deberá considerar la totalidad de lo contratado. Otros cargos, que se pudieran considerar como adicionales, serán de costo exclusivo del contratista y en ningún caso la Municipalidad de Vitacura pagará algún tipo de recargo adicional al precio ofertado.
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Presupuesto disponible |
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El presupuesto máximo disponible para esta contratación es la suma única de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), impuestos incluidos. El Municipio adjudicará a la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales.
El financiamiento para este programa se obtiene de:
• $140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos) se obtiene de Presupuesto Municipal Area Educación.
• $60.000.000 (sesenta millones de pesos) se obtienen del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP 2019).
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Estudio y Evaluación de las Ofertas |
La Unidad Técnica emitirá un Informe de Evaluación de las Ofertas presentadas, teniendo como referencia todos los antecedentes presentados y considerando la siguiente pauta de evaluación:
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Criterios de Evaluación
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%
Evaluación
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P1: OFERTA ECONÓMICA
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50%
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P2: OFERTA TÉCNICA
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40%
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P3: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES
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5%
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P4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
|
5%
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P1: OFERTA ECONÓMICA (50%) (Anexo N° 4)
FÓRMULA (OFERTA ECONÓMICA MENOR/OFERTA ECONÓMICA EN EVALUACIÓN) x 50.
P2: OFERTA TÉCNICA (40%)
De acuerdo a Anexo N°6.
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SUBFACTOR
|
Puntaje
Máximo
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P2.1. DISEÑO METODOLÓGICO DEL PROGRAMA
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74 pts.
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P2.2. EQUIPO DOCENTE
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14 pts.
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P2.3. EXPERIENCIA Y OTROS ASPECTOS
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12 pts.
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P2: OFERTA TECNICA (40%) (Anexo N° 6)
FÓRMULA (PUNTAJE P2.1 + PUNTAJE P2.2 + PUNTAJE P2.3) x 0.4
P2.1. DISEÑO METODOLÓGICO DEL PROGRAMA (74 PUNTOS)
El cumplimiento de cada requerimiento técnico, en cada subítem, equivale a 1 punto.
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SUB-ÍTEM
|
N°
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REQUERIMIENTO TÉCNICO
|
CUMPLE
SI (1 punto) / NO (0 punto)
|
OBSERVACIONES
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|
Propuesta
general
|
1
|
La propuesta contempla todos los servicios
requeridos.
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|
SI
LA RESPUESTA ES NO: FUERA DE BASES
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Objetivo
General
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2
|
El objetivo general presentado responde de
manera clara, medible y concreta al propósito central del programa.
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Objetivos
Específicos
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3
|
Se proponen objetivos específicos que
responden totalmente a los requerimientos solicitados, y tienen total
sincronía con el diseño presentado.
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Carta Gantt del Programa
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4
|
Se
ajusta totalmente a los plazos requeridos, para cada uno de los servicios
solicitados.
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Estructura
y condiciones del Seminario
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5
|
Se presenta a los relatores o actores
invitados al seminario, con el tema a tratar y una breve descripción de su
CV.
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6
|
Se considera al menos 1 relator o actor invitado
al seminario, relevante en el ámbito público nacional y/o relevante en el
ámbito académico educacional.
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7
|
Se considera la entrega de todos los
materiales solicitados a cada participante del seminario, de acuerdo a los
requerimientos.
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8
|
El seminario se realizará en un lugar que
cuenta con los espacios y condiciones necesarias para su realización.
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9
|
El lugar en que se realizará el seminario,
se encuentra ubicado en alguna comuna del sector oriente de la RM.
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10
|
Se considera la realización del seminario
en jornada de la mañana.
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11
|
El seminario tiene una duración igual o
mayor a 3 horas cronológicas
|
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12
|
La propuesta contiene al menos los
contenidos solicitados.
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13
|
La propuesta considera la convocatoria al
seminario, especificando medios, fechas y otros elementos.
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14
|
Considera un sistema de acreditación que
permita identificar a los participantes del seminario.
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15
|
Considera la aplicación de una encuesta de
satisfacción de la realización del seminario.
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16
|
Ofrece un servicio de coffee break a los
participantes del seminario, respetando los requerimientos especificados.
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Estructura
y condiciones de la Capacitación
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17
|
Considera una capacitación con el nombre
“Capacitación en Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP)”
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18
|
Considera 40 horas cronológicas de
formación presencial
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19
|
Considera la participación de al menos 60
participantes, identificando claramente los roles: asistentes de aula,
inspectores y otros asistentes de la educación.
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20
|
Presenta un objetivo general, acorde al
requerimiento.
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21
|
Presenta como base los contenidos
especificados en la propuesta.
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22
|
Se presenta a los docentes,
individualizando contenido a tratar, horas de relatoría y una descripción del
CV.
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23
|
Considera evaluaciones parciales y una
evaluación final, conforme a los objetivos de aprendizaje de la capacitación
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24
|
Indica los criterios de aprobación de la
capacitación, de acuerdo a los requerimientos indicados en la propuesta.
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25
|
Presenta calendario de la capacitación,
ajustándose a las fechas requeridas
|
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26
|
La capacitación se realizará en un lugar
que cuenta con los espacios y condiciones necesarias para su realización.
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27
|
El lugar en que se realizará la
capacitación, se encuentra ubicado en alguna comuna del sector oriente de la
RM.
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28
|
Se respeta el horario definido para la
realización de las clases.
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29
|
Contempla máximo 30 participantes por sala
de clases.
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Estructura
y condiciones del diplomado
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30
|
Considera un diplomado con el nombre
“Diplomado en Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP)”
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31
|
Considera al menos 100 horas cronológicas
de formación semipresencial, donde al menos el 80% son horas presenciales.
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32
|
Considera la participación de al menos 180
participantes.
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33
|
Presenta un objetivo general, acorde al
requerimiento.
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34
|
Presenta, como mínimo, los contenidos
especificados en la propuesta.
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35
|
Presenta una descripción de trabajo para
cada modalidad de formación, respetando fechas, número de sesiones y horas por
sesión.
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36
|
Al menos 16 horas cronológicas presenciales
de la formación presencial II, se enfocan en un trabajo específico de acuerdo
al rol del participante: directivo, docente con implementación, docente sin
implementación.
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37
|
Las actividades presentadas para el trabajo
por rol, responden totalmente al requerimiento.
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38
|
Se presenta a los docentes,
individualizando contenido a tratar, horas de relatoría y una descripción del
CV.
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39
|
Considera la cantidad necesaria de docentes
para la ejecución del diplomado en sus diferentes modalidades de formación.
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40
|
Considera evaluaciones parciales y al menos
una evaluación final, conforme a los objetivos de aprendizaje del diplomado
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41
|
Indica los criterios de aprobación del
diplomado, de acuerdo a los requerimientos indicados en la propuesta.
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42
|
Presenta un proceso de validación de
conocimientos a un grupo de 42 participantes aproximadamente, equivalente a
la formación presencial I (40 horas cronológicas)
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43
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Considera un lugar para la realización de
la formación presencial I, que cuenta con los espacios necesarios para la
ejecución del diplomado.
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44
|
El lugar para la realización de la
formación presencial I, se encuentra ubicado en alguna comuna del sector
oriente de la RM.
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45
|
Contempla la entrega de los materiales para
la realización de las actividades.
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46
|
Se respeta el horario definido para la
realización de las clases en la formación presencial I.
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47
|
Se respeta el horario definido para la
realización de las clases en la formación presencial II.
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48
|
Contempla máximo 30 participantes por sala
de clases.
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49
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Presenta el uso de un entorno virtual de
aprendizaje para la modalidad de formación online, indicando nombre y
características de la plataforma.
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50
|
El entorno virtual de aprendizaje considera
acceso a documentación en digital y desarrollo de foros de discusión.
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51
|
Se considera al menos un tutor online, para
acompañar el proceso de formación online, indicando nombre, y descripción de
CV.
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52
|
Se detallan las actividades a realizar en
el entorno virtual de aprendizaje, considerando tiempos y objetivos.
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53
|
Se cuenta con un servicio técnico
telefónico y/o online para problemas técnicos de la plataforma.
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54
|
Considera al menos 1 hora de capacitación
presencial para el uso del entorno virtual de aprendizaje.
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55
|
Se considera servicio de coffee break para
todas las sesiones presenciales, de acuerdo a los requerimientos.
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56
|
Considera la aplicación de una encuesta de
satisfacción al finalizar cada formación presencial.
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57
|
Considera la presentación de un informe que
dé cuenta de los niveles de satisfacción de los participantes respecto de los
servicios prestados.
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Estructura
y condiciones del Acompañamiento profesional
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58
|
Presenta una propuesta de acompañamiento al
aula para al menos 30 docentes.
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59
|
Considera dos (2) visitas al aula mensual,
ocho (8) en total por docente con implementación en aula, participante del
diplomado.
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60
|
Considera cada acompañamiento docente de 2
horas (1:30 horas observación de aula y 30 min de retroalimentación)
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61
|
Presenta una calendarización de las visitas
a realizar, respetando las fechas entre marzo y junio.
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62
|
Presenta una pauta de observación a
utilizar que tiene directa relación con la implementación de la metodología
ABP.
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63
|
Presenta a los Mentores ABP, que realizaran
el acompañamiento al aula, indicando nombre y descripción de CV.
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64
|
Presenta un calendario para la realización
de al menos 3 reuniones por establecimiento participante.
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65
|
Especifica en la propuesta si las horas de
acompañamiento forman parte o no del diplomado.
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|
Estructura
y organización de la ceremonia final
|
66
|
Presenta un programa para la realización de
la ceremonia final.
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67
|
Indica lugar, fecha, horario y actividades
a realizar en la ceremonia
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68
|
Considera la entrega de certificados y
diplomas a los participantes de la capacitación y diplomado.
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69
|
La ceremonia se realizará en un lugar que
cuenta con los espacios y condiciones necesarias para su realización.
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70
|
El lugar en que se realizará la ceremonia,
se encuentra ubicado en alguna comuna del sector oriente de la RM.
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71
|
Presenta la forma en que realizará la
convocatoria para los participantes de la capacitación, diplomado y otros
actores.
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72
|
Considera entre las actividades, la
presentación de la experiencia vivida en el programa, especificando formas,
medios, etc.
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73
|
Se considera la ejecución de la ceremonia
en el mes de julio 2020
|
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|
74
|
Se considera el servicio de coffee break para
la cantidad de participantes, de acuerdo a los requerimientos.
|
|
|
|
Adjuntar documento que certifique el cumplimiento de cada sub-ítem.
P.2.2. Equipo docente (total 14 puntos)
El cumplimiento de cada requerimiento técnico, en cada subítem, equivale a 2 puntos.
|
SUB-ÍTEM
|
N°
|
REQUERIMIENTO TÉCNICO
|
CUMPLE
SI (2 puntos) / NO (0 punto)
|
OBSERVACIONES
|
|
Programa general
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1
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con título profesional y presenta la documentación que lo acredite.
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|
|
|
2
|
La especialidad de cada relator o docente
es totalmente pertinente con el módulo, contenido o actividad a realizar.
|
|
|
|
|
Capacitación
|
3
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con especialización comprobable en las temáticas a desarrollar como: acreditaciones,
cursos, diplomados postítulos o magister.
|
|
|
|
|
4
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con experiencia comprobable en programas de formación y/o capacitación en
temáticas educativas
|
|
|
|
|
Diplomado
|
5
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con grado de Magister y/o otras especializaciones que demuestran expertiz en
la temática a desarrollar en el diplomado.
|
|
|
|
|
6
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con experiencia comprobable en formación docente, cursos de perfeccionamiento
o desarrollo profesional docente.
|
|
|
|
|
7
|
Todos los docentes y/o relatores cuentan
con experiencia comprobable en Educación Superior.
|
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|
|
Adjuntar documento que certifique el cumplimiento de cada sub-ítem.
P.2.3. Experiencia y otros aspectos (total 12 puntos)
El cumplimiento de cada requerimiento técnico, en cada subítem, equivale a 2 puntos.
|
SUB-ÍTEM
|
N°
|
REQUERIMIENTO TÉCNICO
|
CUMPLE
SI (2 puntos) / NO (0 punto)
|
OBSERVACIONES
|
|
Acreditación
|
1
|
La institución cuenta con al menos 5 años
de acreditación, según el registro de la Comisión Nacional de Acreditación
CNA – Chile.
|
|
|
|
|
Experiencia del oferente
|
2
|
Cuenta con experiencia comprobable en la
ejecución de talleres, cursos, diplomados y otras instancias de formación en
temáticas educativas.
|
|
|
|
|
3
|
Cuenta con experiencia comprobable en la
ejecución de talleres, cursos, diplomados y otras instancias de formación en
la metodología ABP.
|
|
|
|
|
4
|
Cuenta con experiencia comprobable de
desarrollo de proyectos educativos en establecimientos educacionales del
sector público.
|
|
|
|
|
5
|
Cuenta con experiencia comprobable de
formación docente en establecimientos educacionales del sector público.
|
|
|
|
|
6
|
Cuenta con experiencia comprobable de
acompañamiento docente en establecimientos educacionales del sector público.
|
|
|
|
Adjuntar documento que certifique el cumplimiento de cada sub-ítem.
NOTA:
Debe subir al portal mercado público copia de los documentos respectivos que avalen el cumplimiento de estos requerimientos.
P3: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (5%)
Las condiciones de empleo y remuneraciones, serán evaluadas en coherencia con los datos entregados en Anexo N°3.
|
SUBFACTOR
|
Puntaje
|
|
Concepto Remuneraciones.
FÓRMULA:
(Promedio Remuneraciones Brutas en Evaluación año 2018/Mejor Promedio de Remuneraciones
Brutas año 2018) x 3
|
3 pts.
|
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Concepto Sentencias.
Oferente
que presente sentencias condenatorias = 0 (cero) puntos.
Oferente
sin sentencias condenatorias = 2 puntos.
|
2 pts.
|
P4: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)
|
SUBFACTOR
|
Puntaje
|
|
El Oferente
cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos
requeridos, antes del cierre.
|
5 pts.
|
|
El Oferente
presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso
(posterior al cierre).
|
0 pts.
|
|
El Oferente
no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o NO informa
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Fuera de
Bases
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación, dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el Criterio “Evaluación Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Evaluación Oferta técnica”. Si aún persiste el empate se definirá a favor del Proponente que obtenga el mayor puntaje en el Criterio “Condiciones de Empleo y Remuneraciones”.
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Garantías y Seguros |
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Las garantías podrán otorgarse mediante, cualquiera de los instrumentos indicados en los artículos 53° y 55° de las BAG.
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3
Garantía de Seriedad de la Oferta
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $2.000.000 (dos millones de pesos) y deberá tener una vigencia de a lo menos 90 días, desde la fecha de apertura de la licitación.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta, Licitación Pública ID 2667-74-LQ19.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de la apertura de la Licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma, antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.
Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Una vez notificada en el Portal la adjudicación de la Licitación, el Adjudicatario, deberá presentar dentro del plazo de veinte (20) días seguidos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación, en la Secretaría Municipal, conjuntamente con los demás antecedentes requeridos, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma, plazo y condiciones, establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será del 10%, del valor total del Contrato, y deberá estar vigente por al menos 90 días, posteriores después de terminado el Contrato y será devuelta al Contratista una vez cumplido dicho plazo o en el acto de Recepción Final o de Recepción Única, dejando constancia de ello en dicha acta.
En caso de variar el valor del contrato, esta garantía deberá variar en el mismo porcentaje.
En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía originalmente entregada, debe, en caso de aumentos del contrato, mantener el porcentaje exigido, en relación al valor del contrato.
Glosa de esta garantía: “Garantiza el fiel cumplimiento de contrato en Licitación Pública ID 2667-74-LQ19”.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 56° de las BAG, en caso de que el Contrato se extienda más allá del plazo original de vigencia, esta garantía deberá ser renovada con 60 días de anticipación a su vencimiento.
En caso de incumplimiento de la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Municipio podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 57 de las BAG.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.
Pólizas de Seguro
En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 precedentes fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán excluir expresamente cláusula de arbitraje, según lo establecido en los artículos 53° y 57° de las BAG, además las pólizas deben considerar cláusula de inalterabilidad.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
En caso de renovación, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento
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Del Contrato |
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• Plazo:
El Contrato comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que la fecha efectiva de la prestación, comenzará a partir del Acta de Inicio de los Servicios, y su duración será lo que duré la ejecución del programa incluyendo: seminario, capacitación, diplomado, acompañamiento profesional y ceremonia final, con una fecha límite del 31 de julio de 2020.
• Modificaciones del Contrato:
La Municipalidad de Vitacura podrá ampliar o modificar el Contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44° y 46° de las BAG, aumentos que no podrán superar el 30% del total del valor del Contrato y que deberán ser aprobadas por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenada mediante Decreto Alcaldicio, según lo señalado en el art. 47° de las BAG vigentes.
La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio que lo autoriza y previa coordinación con la empresa Contratista, con al menos treinta (30) días corridos con anterioridad a la modificación.
Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.
Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstos no serán pagados si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el Inspector Técnico de Servicio (ITS) no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de servicios extraordinarios.
• Subcontratación:
El Contratista no podrá subcontratar ningún servicio o trabajo relacionado con el requerimiento, sin contar con la autorización previa y escrita de la Unidad Técnica, conforme lo dispone el artículo 73° de las BAG.
Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la Unidad Técnica requirente las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.
La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.
• Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria:
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.
• Término Anticipado del Contrato:
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte del Contratista, en aquellos casos previstos en los artículos 48° y 49° de las BAG y en caso que se cumpla lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 15° de estas BAE.
La patente comercial, debe estar vigente durante todo el periodo del contrato, si no la tuviera la Municipalidad podrá poner término al contrato, lo que será verificado por el ITS. En este caso el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
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Aporte de Recursos |
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Será de cargo y responsabilidad del Contratista la provisión oportuna y suficiente de todos los recursos, suministros y materiales necesarios para ejecutar correctamente el Contrato.
El ITS está facultado para solicitar al Contratista, sin costo para el Municipio, la presentación de certificados de calidad de los productos, servicios y materiales suministrados por el Contratista.
El ITS podrá ordenar el retiro y remplazo de cualquier suministro, material, o equipo que presente defectos, no estando en condiciones aceptables para ser utilizado.
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Forma de Pago |
La Municipalidad pagará los servicios, en pesos chilenos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago, de acuerdo a las siguientes condiciones:
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Estados de Pago
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Fecha
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Monto del pago
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1°
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31 – 01 – 2020
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20% del monto total
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2°
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30 – 04 – 2020
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40% del monto total
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3°
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31 – 07 – 2020
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40% del monto total
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El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.
Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción conforme de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
Documentación a presentar por el Contratista con cada estado de pago:
• Aprobación y visación por parte del ITS del Estado de Pago y/o Factura.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo referido al período en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y D.S. 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo. (Formulario F30-1)
• Pago de multas cursadas, si las hubiere.
• Pago de Pólizas de Seguro si correspondiere.
• Patente municipal al día del Adjudicatario, para los meses de enero y julio, respectivamente.
• Informe de Gestión [letra f) Artículo 14° de estas BAE]
El estado de Pago, se podrá retener en los siguientes casos:
• Si no se acreditare oportunamente, por el Contratista, cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
• Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.
• Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo o laborales o previsionales pendiente por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.
• Si la Municipalidad fuera demandada subsidiaria o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
• Certificados de Subcontratistas, si los hubiere, indicando que no tiene deudas pendientes con ellos por más de treinta (30) días hábiles, si hubiere Subcontratistas.
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Obligaciones del Contratista |
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a. El Contratista deberá contratar, suministrar, administrar, dirigir y capacitar al personal necesario para el correcto funcionamiento del servicio contratado.
b. El Contratista deberá contar con el personal técnico y/o profesional idóneo para prestar el servicio requerido.
c. Cumplir, cabalmente, con el Plan de Trabajo ofertado en la licitación, incorporando todos los elementos necesarios para la entrega satisfactoria del servicio licitado, aun cuando estos no hayan sido considerados en la propuesta.
d. El Adjudicatario deberá cumplir, cabalmente, con el equipo docente y programa definido en las BT y/u ofertados en los Anexos Nº 5 y N°6.
e. El oferente deberá hacer entrega mensual de un Informe de Gestión a la Dirección de Salud y Educación de la Municipalidad de Vitacura, indicando asistencia, evaluaciones y otros aspectos relevantes de los asistentes al Diplomado.
f. Todas las prestaciones deberán ser grabadas y guardadas en formato legible para acceso inmediato en los dispositivos de soporte de la empresa, los que deberán ser entregados al término del contrato, en soporte digital.
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Multas por incumplimiento |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica a través de su ITS, a, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51° y 52° de las BAG, con un tope máximo de 50 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
a. 10 UTM por cada interrupción del servicio, previo informe fundado del ITS, salvo que la no prestación del servicio o el incumplimiento en los plazos, a juicio de la Municipalidad, no sea imputable al Adjudicatario.
b. 10 UTM por evento, ante el incumplimiento en los plazos establecidos en la Carta Gantt y/o Programa ofertado, previo informe fundado del ITS.
c. 10 UTM por evento, ante el incumplimiento de cada uno de los requerimientos del servicio, estipulados en el Punto Nº 5 de las Bases Técnicas.
d. 5 UTM por evento, ante la participación de docentes distintos a los presentados en el Anexo Nº 5, y no autorizados por ITS.
e. 5 UTM por evento, ante cambios en el programa ofertado, y no autorizados por ITS.
f. En caso de incurrir el Oferente adjudicatario en cualquier incumplimiento de una obligación expresamente establecida en el Contrato, en las presentes Bases y/o demás documentos e la Licitación, que atente contra la correcta ejecución del contrato y no tenga señalada una multa específica, esta será de 5 UTM por evento.
El valor de la UTM a considerar, será el correspondiente al mes de pago de la multa. Asimismo, si se hubiesen cursado multas en el período de cobro y éstas estuvieren impagas, se descontarán del monto a pagar o con cargo a las garantías solicitadas en el artículo 10° de las presentes BAE.
Respecto de las eventuales multas que se apliquen durante el Contrato, el adjudicatario podrá ejercer los derechos que se consignan en el inciso 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.
Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista, alcancen el monto máximo señalado en el primer párrafo de este artículo, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
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Profesional de Coordinación e Inspección (ITS) |
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De acuerdo al Título XII de las BAG (artículo 63°) y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, la prestación de los servicios será coordinado e inspeccionado por la Coordinadora Académica del Departamento de Educación (Inspector Técnico de Servicio - ITS), conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° de estas BAE. El Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control de los servicios, sus avances e instrucciones.
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Representante del Contratista |
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El Contratista designará un Profesional a cargo de la gestión del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 74° de las BAG.
Deberá poseer título profesional en ámbitos como la educación o las ciencias sociales, deseable que cuente con algún postítulo y/o estudios de postgrado en educación, liderazgo educativo, mejoramiento educativo, investigación en educación, psicología educacional, integración y/o uso de TIC en educación u otra especialización en educación.
Deberá tener experiencia en participación en, al menos, un (1) proyecto de educación y experiencia como coordinador en, al menos, un (1) proyecto como coordinador de terreno en implementación en establecimientos educacionales y/o coordinador de proyectos de investigación en educación en los últimos 5 años, contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases.
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Marco Regulatorio |
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Para el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio:
• Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).
• Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
• DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales
• Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N° 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N° 20.285 Sobre acceso a la información pública.
• Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Ley N° 21.131 Establece Pago a 30 días
• Ley N° 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma
• Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.
• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420 de 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N° 10/1620 del 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490, de fecha 1 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl
• Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839 de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la CGR.
• Directivas de la DCCP.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Aclaración N° 1 |
Incorpórese al numeral 9° de las Bases Técnicas, la siguiente definición a considerar dentro de los aspectos para la ejecución del acompañamiento:
• “El acompañamiento se debe realizar a docentes de 5º, 6º, 7º y 8º básico, ya que serán los niveles que implementarán ABP en sus aulas el año 2020”.
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Aclaración N° 2 |
Incorpórese al numeral 7.2 de las Bases Técnicas, la siguiente indicación sobre la fecha de ejecución de la capacitación:
• “Fecha de Ejecución: Días hábiles consecutivos, del 2 al 15 de enero de 2020”.
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