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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS |
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1. Antecedentes: el resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto, según corresponda.
2. Declaración de proceso desierto: DICREP declarará desierto el proceso cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentas en la respectiva resolución.
3. Adjudicación de la compra: se adjudicará a la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica.
4. Notificación de la decisión de la compra: el acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del portal www.mercadopublico.cl.
5. Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo electrónico compraspublicas@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudica en el portal www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio. Los reclamos en tanto deberán ser realizados de conformidad a la normativa vigente sobre la materia contenida en el Decreto N° 661, de 2025, de Hacienda.
6. Readjudicación: La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informadas en el portal www.mercadopublico.cl, cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra.
c) Si el adjudicatario al momento de emitir o aceptar la orden de copra es inhábil para contratar con el Estado.
d) No aceptar la orden de compra dentro del plazo señalado
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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Por tratarse de una contratación de servicios estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización
de la contratación se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación que de ésta haga
el proveedor adjudicado en el portal www.mercadopublico.cl Para ello, el adjudicatario tendrá un plazo perentorio de 48 horas corridas para proceder con la aceptación. En caso que no lo haga, la DICREP estará
facultada para solicitar la cancelación de la misma, entendiéndose cancelada 24 horas siguientes de enviado dicho requerimiento.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, los plazos de horas se computan siempre como horas corridas, no existiendo las horas hábiles. Al aceptar la orden de compra, el proveedor declara que todos los derechos y obligaciones que tienen cada una de las partes en la contratación son los expresamente dispuestos en las presentes bases del proceso licitatorio y en subsidio a lo dispuesto por la legislación de compras públicas vigente sobre la materia y las de derecho común.
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DEL CONTRATO |
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1. Vigencia de la contratación
La contratación tendrá vigencia desde el momento de la aceptación de la respectiva orden de compra y se
extenderá por la cantidad de días según el plazo de despacho de los artículos por el proveedor adjudicado y hasta los 90 días corridos luego de la recepción conforme, sin perjuicio de la garantía ofertada del fabricante, que se deberá mantener de acuerdo a lo ofertado, no pudiendo ser inferior al plazo mínimo señalado.
2. Del Encargado y Administrador del Contrato
El proveedor adjudicado deberá informar, posterior a la aceptación de la orden de compra, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador del Contrato de DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el Administrador del Contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP.
Por su parte, la DICREP designa al Encargado de la Unidad de Mantención y Obras Menores, quien será el encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, o quien la subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento de la contratación, la calidad de los equipos y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme los equipos, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos de la contratación.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir el término anticipado de la contratación de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
g) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución de la contratación.
3. De la factura y pago
La DICREP realizará solo un pago, tras la recepción conforme de todos los equipos y de acuerdo al valor ofertado en el Anexo N° 5 impuestos incluidos. Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Proveedor deberá haber aceptado la orden de compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los equipos recibidos, para lo cual, la Contraparte Técnica o Administrador del Contrato tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega e instalación de cada uno de estos.
- El Proveedor deberá facturar los bienes efectivamente entregados, una vez que cuenta con la recepción conforme a la que se refiere el párrafo anterior.
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los bienes y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo:
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados.
Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
4. Modificación de la Contratación.
La contratación podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador de Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de:
• Lograr un mejor cumplimiento del objeto de la contratación.
• De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante su ejecución.
• Realizar una modificación a los servicios comprometidos en la contratación siempre y cuando existieren razones de interés público y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
5. Subcontratación
Se prohíbe la subcontratación.
6. Cesión del Contrato
El contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en la contratación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado a la contratación, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
7. Pacto de Integridad
El Proveedor, durante la ejecución de la contratación se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Comportamiento ético del Proveedor
El Proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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1. Antecedentes generales
1.1. La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total de la contratación; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término a la contratación de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor.
1.2. De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada.
2. Procedimiento de aplicación y pago de multas
2.1. Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de vigilar la correcta ejecución de las obligaciones del contrato y si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión.
2.2. De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
2.3. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2.4. Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico oficina.contabilidad@dicrep.gob.cl
2.5. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes.
2.6. Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones de la contratación que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
2.7. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
3. Multas:
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave de la contratación, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato:
N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones
1 Si el Proveedor no cumple con los plazos de despacho ofertados U.F. 2 (Dos Unidades de Fomento) por cada día hábil de atraso Por día hábil de atraso, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar.
2 No responder a los plazos de respuesta de la garantía ofertada UF 5 (Cinco Unidades de Fomento) Se considerará por cada solicitud de respuesta hasta cumplir con el máximo de multas a aplicar.
3 Si el Proveedor entrega un equipo diferente al ofertado UF 1 (Una Unidad de Fomento) por cada día hábil de atraso Se dará un plazo de 48 horas para el cambio.
4. Eximente de responsabilidad
Las multas no se aplicarán bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a) El Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto.
b) Calificación conforme por parte del Departamento Jurídico de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor definido en el artículo 45 del Código Civil o existen atenuantes plausibles y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
5. Término anticipado
5.1. La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente del contratista persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor.
d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título.
iii. En caso de cesión de la contratación por parte del contratista.
iv. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar
v. No cambiar el bien o alguno de los accesorios en caso de solicitud del Administrador del Contrato, de acuerdo con las condiciones y plazos señalados en las bases técnicas.
vi. Superar el plazo de despacho ofertados en al Anexo N° 4.
vii. Si el Proveedor no hace entrega del bien ofertado en la propuesta técnica.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los equipos que efectivamente se hubieren entregados, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento de la contratación obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior.
h) Si el Contratista fuere condenado por sentencia ejecutoriada, durante la vigencia del contrato con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393 o por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de delitos económicos. En este último supuesto, en el caso que sea una persona jurídica, ya sea se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, quienes tengan como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
5.2. Procedimiento para el término anticipado: en caso de verificarse alguna de las circunstancias que haga procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2,2 y 2,3 del presente título.
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CONFIDENCIALIDAD |
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1. Información confidencial
Para los efectos de esta contratación se considerará como información confidencial (La “información):
• Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de esta contratación, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el PROVEEDOR por cualquier medio en relación con lo anterior.
• El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio.
2. Obligación de confidencialidad
● El Proveedor reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP.
● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (1) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP.
● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP.
● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP por esta propuesta pública.
● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, bases de datos, software, diagramas, especificaciones, código de programación) será de propiedad exclusiva de DICREP.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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1. El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes con ocasión de la ejecución de la contratación. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
2. El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
3. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
4. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado el Administrador de Contrato.
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