Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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Universidad del Bio Bio
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Fecha de vencimiento:
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27-10-2018
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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Con el fin de garantizar, por parte del oferente, a quien en definitiva se le haya adjudicado la licitación, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la licitación: “SERVICIO DE REPARACIÓN DISTINTAS DEPENDENCIAS, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN”, al momento de aceptar la orden de compra, deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, por un monto equivalente al 10% del valor total IVA incluido, con una vigencia igual a la duración de la garantía post venta más 60 días corridos, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Dicha garantía deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al contratista, transcurrido el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde el término del plazo de ejecución del contrato. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el contratista, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de contabilidad y cobranzas, a su requerimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de este, sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.-
Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Si en el desarrollo del contrato se produjeren aumentos de obra y/o aumentos de plazo, el contratista deberá actualizar o complementar las garantías a los nuevos valores y plazos, debiendo en todo caso mantenerse garantizado el contrato durante toda su vigencia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero, esta garantía se mantendrá vigente y podrá hacerse efectiva por la Universidad del Bío-Bío, para cualquier efecto, derivado del cumplimiento del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, mientras no se produzca el canje por la garantía de Correcta Ejecución y Funcionamiento de la Obra y Obligaciones Contractuales señalada en el numerando 21.4.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
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