CAPÍTULO II
BASES TÉCNICAS
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO SALAS CUNAS DESTINADO A LOS HIJOS E HIJAS DE LAS FUNCIONARIAS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD CONSIDERACIONES GENERALES
El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere contratar una persona natural o jurídica, a través de esta licitación pública el servicio de administración del beneficio de salas cunas para las funcionarias y padres que posean cuidados personales de lactantes, indistintamente de la calidad jurídica de su contratación (planta, contrata u honorarios), para establecimientos educacionales en la Región Metropolitana.
- OBJETO DE LA LICITACIÓN:
El objeto de la presente licitación es seleccionar una persona natural o jurídica, que preste el servicio de administración del beneficio de salas cunas para las funcionarias (funcionarios de planta y contrata y personal a honorarios) de la Dirección Servicio Servicio de Salud Metropolitano Central (DSSMC) que cumpla con los requisitos para optar a él, ya sean los establecimientos de propiedad del oferente o afiliados a los convenios que mantenga y que reúnan las condiciones requeridas por el SSMC en las presentes bases de licitación.
SERVICIO A CONTRATAR:
La administración de este beneficio consiste en realizar toda la gestión asociada a la incorporación de un/a lactante a una Sala Cuna determinada, velando por que cumpla con los requisitos exigidos, contactando al establecimiento educacional para confirmar la disponibilidad de incorporación, cotizar el valor del servicio, confirmar el cupo y comunicar los montos al Servicio Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.); realizar los pagos de matrícula y mensualidades, e informar al Servicio Servicio de Salud Metropolitano Central DSSMC) respecto a la asistencia.
Por la prestación del servicio de administración del beneficio antes descrito, el adjudicatario podrá cobrar una comisión porcentual por cada lactante que asista a un establecimiento educacional, cuyo pago sea de su gestión, el que en ningún caso puede exceder de un 3%. La comisión se calculará sobre el valor de la matrícula y mensualidad que fije la sala cuna, según sea el caso, siempre y cuando no exceda el monto máximo que el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) paga por el beneficio, el que se especifica más adelante en estas Bases.
3.1. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS:
La persona natural o jurídica Adjudicataria deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
- Proporcionar un listado con el nombre de las salas cunas con los que mantenga un convenio de prestación de servicios, los que deben contar con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación (RBD).
- Administrar los convenios de prestación de servicios con las salas cunas de la región Metropolitana, que compongan su listado de establecimientos en convenio.
- Gestionar la incorporación de nuevas salas cunas que el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) le indique, a requerimiento de sus funcionarias, cuando los establecimientos no se encuentren disponibles en el listado inicial entregado por el oferente. En su defecto indicar alternativas equivalentes cuando no sea posible su incorporación.
- Informar por escrito oportunamente al Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) cuando un establecimiento no pueda continuar prestando los servicios contratados, ofreciendo soluciones alternativas a. el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.)
- Mantener actualizado el listado de los establecimientos educacionales con los que ha suscrito convenio durante la vigencia del contrato con el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) y notificar de los cambios de salas cunas, cuando ocurran. Deberá entregar, al menos, cada seis meses un listado actualizado de los establecimientos educacionales administrados, y en cualquier momento a requerimiento del Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.).
- Asegurar que todas las salas cunas que administra y mantienen matrícula de lactantes del S.S.M.C., cumplen con las especificaciones técnicas que aseguren la asistencia sistemática de los lactantes. Sin embargo, en los días de vísperas de fiestas patrias, Navidad y Año Nuevo, y en cualquier fecha en que el proveedor requiera justificada y fundadamente, se reserva el derecho de limitar total o parcialmente la operación de sus servicios previo aviso mediante correo electrónico a la referente técnico del servicio de Salud Metropolitano Central, Nathalie Grado Escobar al correo nathalie.grado@redsalud.gob.cl y a la apoderada/funcionaria, con al menos 2 (dos) semanas de anticipación.
- Asegurar que todas las salas cunas que administra y mantienen matrícula de lactantes del S.S.M.C., avisan oportunamente, según normativa vigente, las fechas del período de descanso anual sea vacaciones de verano (10 días hábiles corridos) o vacaciones de invierno (5 días hábiles corridos) o sus variantes, considerando una totalidad de 15 días hábiles anuales, será considerados como asistido, por lo tanto, se cursará el pago.
- Enviar, hasta el décimo día de contratado el servicio de cada sala cuna y hasta el décimo día de los meses de julio y enero la documentación de índole educativa mínima de acuerdo a la Ley N°20.832 y Ley 20.529. vía correo electrónico según el siguiente detalle:
- Reglamento interno actualizado (Res. Ex. 0202 del 05/03/2026)
- Plan integral de seguridad y Prevención de Riesgos,
- Plan operativo anual de aula del nivel sala cuna
- Proyecto nutricional y/o programa de alimentación para lactantes y párvulos. Es decir, una minuta completa y balanceada, de acuerdo con la necesidad de los lactantes.
- Certificados de idoneidad del personal de sala cuna.
3.3 RESTRICCIONES DEL PAGO DEL BENEFICIO Y DE LA COMISIÓN
El Oferente deberá considerar que el monto máximo del beneficio que el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) paga por concepto de matrícula y mensualidad, correspondiente al año 2026 y 2027, por cada lactante, considerando hasta 10 lactantes, en forma mensual es el siguiente:
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Monto cuota mensual por lactante que asiste a Sala Cuna
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- 13.7 Unidades de Fomento ($541.040.- valor UF al 19-03-2026)
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- 13 mensualidades por lactante, considerando la matrícula y 12 meses de asistencia
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- En el caso que los montos de las cuotas establecidas para Sala Cuna sean modificados para los siguientes años, esto será informado oportunamente por Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.), enviando copia del documento que apruebe dicho cambio.
- Si existiere excedente, será pagado directamente por el/la funcionario/a del Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) al establecimiento educacional.
- Respecto de la comisión que cobre el Adjudicatario, ella se aplicará sobre el valor de la matrícula y mensualidad que fije la sala cuna o jardín infantil por cada menor, según sea el caso, lo que, en ningún caso podrá exceder de un 3%.
- Si el valor fijado por el establecimiento educacional excede el tope pagado por el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.), la comisión se calculará sobre el monto máximo indicado en el cuadro anterior.
- El monto máximo a pagar por el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) en virtud del presente proceso de contratación para efectos de matrícula y mensualidad es de $144.890.512.- (ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa mil quinientos doce pesos) durante la vigencia del contrato (24 meses).
A modo de ejemplo
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Valor matrícula anual
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$541.040.-
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Valor cuota mensual (UF13.7)
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$541.040.-
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Valor hasta 3% de comisión
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$16.734.-
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Valor mensual total por lactante
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$557.774.-
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Valor anual por lactante
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$7.251.062.-
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Valor anual por (2026 y 2027) 10 lactantes
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$72.445.256.-
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Valor total del contrato de administración de servicio sala cuna
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$144.890.512.-
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- El Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) utilizará el servicio de acuerdo a sus necesidades específicas, no adquiriendo el Adjudicatario exclusividad en la prestación del servicio objeto de esta licitación. En el mismo sentido, Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) no estará obligado a ejecutar la totalidad del monto adjudicado al oferente contratado, ya que los servicios se irán prestando mensualmente de acuerdo a las necesidades de sus funcionarias, y las personas contratadas a honorarios que cumplan los mismos requisitos que las funcionarias del Servicio.
3.4 PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN INTERNA
Solicitados los servicios de Sala Cuna por parte de una funcionaria de Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.), el Contratista deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
a) Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) revisará el listado de Salas Cunas que deberá mantener actualizado el proveedor, según la comuna en que la funcionaria que goza del beneficio realiza la solicitud.
b) En el caso que un establecimiento educacional del listado se adecúe a las necesidades la funcionaria y del Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) en cuanto a su ubicación y calidad del servicio, se le comunicará al proveedor, quien deberá indicar el tiempo de respuesta en días hábiles que tomará para incorporar al niño o niña al establecimiento (el que no podrá superar de los 3 días hábiles). Al contar con esa información, Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) procederá a la emisión de la respectiva Orden de Compra mediante el portal www.mercadopublico.cl en la cual se estipulará el monto correspondiente a la comisión del Contratista.
c) Si el recinto elegido por la funcionario/a no se encuentra dentro del listado informado por el Contratista, éste tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para incorporarlo a su convenio, o podrá realizar una propuesta alternativa a Si el recinto elegido por el/la funcionario/a no se encuentra dentro del listado informado por el Contratista, éste tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para incorporarlo a su convenio, o podrá realizar una propuesta alternativa al Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) en el mismo período.
d) Incorporado el recinto, se procederá de acuerdo a lo señalado en el literal b). En caso de que el Contratista presente una propuesta alternativa, Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.) tendrá 3 días hábiles para evaluarla y responder por escrito. En caso de aceptarse la propuesta alternativa, se procederá de acuerdo a lo señalado en el literal b).
e) Si la solución entregada por el Contratista no resulta conveniente a Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C.), se procederá a evaluar otras alternativas de Salas, no existiendo exclusividad con el Contratista adjudicado.
3.5 PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES: TÉRMINO DE USO DEL ESTABLECIMIENTO
Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C) podrá dar por terminado el servicio solicitado al Contratista, respecto de la contratación de un establecimiento educacional en particular, sin derecho a indemnización alguna para el Contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a). Término anticipado de una Orden de Compra por servicio solicitado, de forma inmediata, en los siguientes casos:
- Pérdida de la autorización de funcionamiento otorgada por MINEDUC (SUPEREDUC) al Establecimiento solicitado.
- Que el/la beneficiario/a deje de prestar servicios en el Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C)
b). Término anticipado de una Orden de Compra por servicio solicitado, a solicitud del/de la funcionario/a:
- El Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral del Servicio de Salud Metropolitano Central (S.S.M.C) comunicará mediante correo electrónico al Contratista del término del servicio en el transcurso del último mes en que será utilizado.