De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto Supremo N° 661/2024), y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 21.131, que regula el pago a treinta (30) días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los servicios prestados dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la Recepción Conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
3.1 Recepción Conforme y plazos
La Recepción Conforme será registrada en el portal Mercado Público y constituye el hito que habilita el cómputo del plazo para el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 21.131. La recepción deberá emitirse en un plazo no superior a diez (10) días corridos desde la prestación del servicio, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo.
En caso de existir observaciones o reparos, el adjudicatario tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarlas. Durante este período, el cómputo del plazo de treinta (30) días para el pago quedará suspendido, y se reiniciará una vez que las observaciones hayan sido subsanadas y se haya registrado la Recepción Conforme.
El Adjudicatario podrá emitir su factura una vez efectuada la Recepción Conforme la Orden de Compra a través del portal de Compras Públicas.
3.2 Procedimiento de facturación
Las facturas deberán ser emitidas electrónicamente a nombre de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y deben incluir los siguientes datos:
● Razón Social: Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
● RUT: 69.220.200-7
● Domicilio: San Francisco N° 413, Puerto Varas
Las facturas deben ser ingresadas a través de uno de los siguientes medios:
1. De manera presencial, en la Oficina de Partes Municipal.
2. De manera digital, enviando la factura al correo electrónico oficial habilitado para la recepción de facturas: jaime.sanchez@ptovaras.cl, con copia a freddy.barria@ptovaras.cl (o al correo que se indique expresamente en la orden de compra).
Cada factura debe referenciar el ID de la orden de compra correspondiente y detallar con precisión los servicios prestados.
3.3 Montos y respaldo de pago
Los montos a pagar serán los indicados en las Órdenes de Compra, según los detalles indicados. Los pagos estarán limitados exclusivamente a los servicios efectivamente ejecutados. Cualquier diferencia entre el monto facturado y los servicios realmente prestados será objeto de una observación al proceso, la cual deberá ser resuelta antes de la Recepción Conforme.
Asimismo, la modalidad de pago será la siguiente. -
a) Primer pago, Feria de Septiembre:
● Documentos tributarios de los servicios subcontratados y productos adquiridos por la productora, ya sea factura o boleta de honorario, según información entregada en el Anexo N° 5 "Económico".
● Informe de la Productora, los trabajos realizados con fotografías.
b) Segundo pago, Feria de Economía Circular:
● Documentos tributarios de los servicios subcontratados y productos adquiridos por la productora, ya sea factura o boleta de honorario, según información entregada en el Anexo N° 5 "Económico".
● Informe de la Productora, los trabajos realizados con fotografías.
3.4 Aplicación de multas y descuentos
Conforme a lo establecido en estas bases, la Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por atrasos o incumplimientos en la ejecución de los servicios. Dichas multas serán descontadas directamente de los pagos correspondientes al proveedor, previa notificación escrita y aprobación mediante un Decreto Alcaldicio.
3.5 Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario tiene las siguientes responsabilidades:
- Emitir y presentar la factura de manera oportuna, incluyendo todos los servicios requeridos en la orden de compra.
- Subsanar cualquier observación que se le realice respecto de la factura o los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos.
- Mantener al día sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, cuya inobservancia podrá constituir causal de retención o no pago hasta que se regularicen.