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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Declaración Juarda Simple Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
Todos los oferentes que participen de este proceso de licitación deberán acreditar que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con aquellos(as) contratados(as) en los últimos dos años (según formulario contenido en el Anexo N° 5 de las Bases)
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El INE podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 1 día hábil para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Antecedentes Administrativos”, según lo estipulado en el artículo N°12 sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Dichos documentos para que puedan ser aceptados deben estar fechados con anterioridad al cierre de la propuesta.
No podrán ser solicitados por el foro inverso los documentos constitutivos de la oferta técnica (Anexos N°5-6-7-8-9-10) como tampoco el que contiene la oferta económica (Anexo N°11), al ser elementos esenciales de la oferta. Por lo tanto, será(n) declarada(s) inmediatamente como inadmisible(s), quedando excluida(s) del proceso de licitación, sin mayor trámite. A su vez se establece en las presentes bases que se debe llenar obligatoriamente en su totalidad del Anexo N° 11.
Las ofertas no podrán ser modificadas con posterioridad a su presentación, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo “Solicitud de Aclaraciones”.
En caso de haber transcurrido el plazo otorgado por INE, sin que el participante haya subsanado las omisiones señaladas, se rechazara sin más trámite su oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RECHAZO y/o INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación pública. Podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del instituto.
Las ofertas también serán rechazadas, en los siguientes casos:
a) Si no se acompañan los antecedentes solicitados a través del foro inverso en el plazo establecido en las presentes bases. No podrán ser solicitados por el foro inverso los antecedentes correspondientes a la oferta técnica Anexos N°5-6-7-8-9-10 y oferta económica Anexo N°11, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será rechaza de inmediato y sin mayor trámite declarándose inadmisible.
b) Si la oferta del proveedor supera el monto máximo considerado en la Licitación.
c) Se desestimará las ofertas de los oferentes que no hayan ejecutado la visita en terreno, ya que es de carácter obligatorio, acompañando en plataforma en Anexo 10.
d) Si al revisar la propuesta por parte de la Comisión evaluadora, ésta detecta que existen incongruencias o modificaciones entre lo solicitado en las bases técnicas con lo ofertado por el oferente.
e) En caso de no presentar lo solicitado en el Anexo 11, o presentarlo incompleto o con incongruencias.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago algún respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
En los casos previamente descritos la decisión deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
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CLAUSULA SARS-COV-2 O COVID 19. |
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Atendiendo a que el país y el mundo se encuentran ante una pandemia con el brote de un virus denominado SARS-COV-2, coloquialmente conocido como “Coronavirus” o “COVID-19”, que implica restricciones a la circulación de personas y de bienes, por los territorios que pudieren declararse en cuarentena por la autoridad sanitaria, corresponde a los órganos de la Administración, como el INE darle validez a los procedimientos más expeditos para solucionar deberes que en este caso se establecieren tanto en bases de licitación, en las intenciones de compras y aún en tratos directos que se publicaren.
De tal manera INE, podría, dando preferencia a estas situaciones que pudieren constituir caso fortuito o fuerza mayor, adoptar las medidas que en primer término busquen la protección de la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria a un eventual contagio, siempre resguardando la continuidad del servicio, como procurar el bienestar general de la población.
De tal manera esta autoridad puede, en ejercicio de las facultades exorbitantes en el ámbito de la contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, letra d), de la ley Nº 19.886 y 77, número 4°, de su reglamento, conforme los dictámenes Nº 6.854 de 2020, y Nº 3.610, ambos de la Contraloría General de la República, como las buenas prácticas establecidas en la Directiva Nº 34, de 14 de abril de 2020 de la Dirección de Compras Públicas:
1. Suspender los plazos en los procedimientos administrativos o extender, como ampliar su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
2. Visación electrónica de los documentos electrónicos que presente el proveedor y la que genere el INE, se suscribirán con algún tipo de firma electrónica los documentos electrónicos, para que tengan validez, de conformidad con la ley Nº19.799, de manera que los documentos electrónicos que presente el proveedor y lleven su firma, podrán emplear válidamente cualquier modalidad de firma electrónica que elijan.
3. En caso de prolongarse la situación de excepción, y mantenerse el cierre de las dependencias, el INE se encuentra facultado para modificar el contrato, por ejemplo, en el sentido de reducir del monto a pagar por los insumos que no serán utilizados por el proveedor, de manera de evitar que se produzca un enriquecimiento injustificado, esta vez en favor del proveedor y en perjuicio del patrimonio público.
4. Establecer por un periodo determinado, distintas modalidades excepcionales de ingreso y tramitación de documentos electrónicos, que recepcionen tanto la Oficina de Partes, como la Unidad requirente de la compra, además de la modificación de plazos, asegurando la continuidad en la entrega de servicios.
5. Por último en forma excepcional, se permitirá recepcionar en formato electrónico y/o digital, documentos (contratos, facturas, etc. del proveedor) y sólo en el caso que la oficina de partes de INE, no se encuentre en funcionamiento normal o diferido, de tal manera que para que opere deberá de cumplir el proveedor con las siguientes condiciones:
a) Deberá remitir este documento digitalizado al INE, mediante correo electrónico.
b) Deberá ser un archivo de extensión PDF no editable, el que no podrá pesar más de 10 megabytes.
c) El archivo deberá ser remitido, si es un documento (contratos, facturas), con firma digital del proveedor cuando correspondiere, a contraparte técnica, teniendo presente que este envío deberá verificarse antes de la llegada del término del plazo que indica este requerimiento.
d) Por tratarse de un primer correo entregar una breve explicación que señale se trata de documento (contrato, factura, etc.), remitiéndose antes de la fecha de término del plazo que los requerimientos indiquen.
En los casos que sea necesario, incluir en los requerimientos que, dada la contingencia, si las garantías no se pueden recibir físicamente por no encontrarse funcionando en horario normal o diferido la Oficina de Partes de INE, considerando que la copia fue recibida de forma electrónica y se pudo verificar con la institución financiera la veracidad de esta, como que la entrega física fue posterior, dejando cláusulas que, si estas no se entregarán en el momento que se vuelva a la normalidad y haya pasado el periodo de contingencia, dicho acto podrá dejarse sin efecto.
e) Los envíos de documentos electrónicos, no obstan a que el proveedor deba entregar lo que digitalizó en forma física al INE, desde el momento en que se produzca la apertura de la oficina de partes, sea en el horario normal, sea en el horario diferido. Sin embargo, el proveedor, una vez producida la apertura de la Oficina de Partes, deberá entregarla a más tardar dentro del término de quinto día hábil.
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