El Hospital notificará el acto administrativo por correo electrónico al proveedor de su decisión de terminar el contrato en forma anticipada en todo o parte, como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sí:
a) El proveedor no entrega el Bien o servicio en el plazo fijado. Se pondrá término al contrato y se aplicaran las multas respectivas, según lo indicado en la cláusula “multas”.
b) El proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en notoria insolvencia.
c) Si en el transcurso del contrato el adjudicado disminuyera la calidad de los productos y/o servicios.
d) Si los representantes o el personal de la empresa adjudicada cometieran actos de conductas inapropiadas a los intereses institucionales como fraude, corrupción, soborno, extorsión, colusión, maltrato físico o verbal a funcionarios del Hospital.
e) Si por motivo del servicio y/o productos estos causaran algún perjuicio a los usuarios de Sala Cuna y el Hospital.
f) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación.
g) Y en el caso que exceda el plazo establecido para justificar una causal de fuerza mayor.
h) El Proveedor no realiza los servicios o entrega del bien en forma oportuna, o estos no son de la calidad ofrecida.
i) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud del Contrato.
j) Por traslado del Hospital de Ancud a nuevas dependencias en construcción. En caso de término anticipado el Hospital deberá informar al proveedor por escrito con al menos 30 días de anticipación. Las partes deberán liquidar los servicios efectivamente ejecutados y aquellos previamente programados y aceptados. Asimismo, el Hospital podrá evaluar la continuidad del contrato en el nuevo establecimiento, previo acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en el artículo N°77 del Reglamento.
Una vez terminado el contrato anticipadamente por causas señaladas anteriormente, se hará efectivo el cobro del documento de fiel cumplimiento. No operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la ENTIDAD concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.