3.5.1.1 De conformidad a lo establecido en el artículo 56° del Decreto de Hacienda Nº 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora a que se hace referencia en el punto 3.6 de las presentes Bases podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
3.5.1.2 Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas.
3.5.1.3 Para los casos mencionados en los puntos 3.5.1.1 y 3.5.1.2, la Comisión Evaluadora solicitará a los Oferentes cuyas ofertas no cumplieron con entregar la documentación requerida dentro del plazo de presentación de las ofertas, según el punto 3.7, letra a), punto vi, y descritos detalladamente en el 3.4, letra b), N°1, puntos a, b, y c; y N°2 antecedentes de los oferentes extranjeros de las presentes Bases.
Se exceptúan los Anexos 1-A, 2-A, si procede, 4–A y 4-B, por ser obligatorios, tener el carácter de requisitos de admisibilidad y estar sujetos a evaluación, no pudiendo ser solicitados a través del foro inverso.
Los demás antecedentes, serán solicitados por el sistema de información conforme al plazo señalado en el punto final. Si habiéndose cumplido el plazo para la presentación de los antecedentes, en virtud del artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 19.886, éstos no fueren presentados, las propuestas serán evaluadas con puntaje mínimo uno (1) según el criterio de evaluación “Presentación de Antecedentes Formales por los Oferentes”.
3.5.1.4. Los Oferentes tendrán un plazo fatal de 2 días hábiles para responder a lo solicitado, contadas desde la notificación del requerimiento de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, esto es, una vez transcurridas 24 horas de publicado el requerimiento en el portal, el que se informará a través del Sistema de Información, en los términos del artículo 9°, del Reglamento de la Ley de Compras