En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a dirimir adjudicando de acuerdo al orden de prelación de los criterios de evaluación (según el mayor puntaje entregado al criterio mejor ponderado, de persistir el empate, según el mayor puntaje otorgado al segundo criterio mejor ponderado, y así sucesivamente).
La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los casos que el proveedor adjudicado:
a) No “acepta” o “rechaza” la Orden de Compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su emisión.
b) Se encuentre inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4º de la Ley 19.886 y art. 92 de su Reglamento, al momento de la aceptación de la Orden de compra.
c) No presente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en el plazo señalado en el artículo N°12 de las presentes bases.
d) No presenta Antecedentes del Profesional a Cargo del Estudio, conforme a lo estipulado en el punto 2.1.- de las Bases Técnicas y, del Profesional Encargado del proyecto Museográfico.
e) No presente la programación tipo Carta Gantt de desarrollo de cada proyecto. Esta programación debe ser concordante con el plazo ofertado en el Formulario N°4.
En cualquier de estos casos, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y procederá, en caso de ser conveniente a los intereses municipales, la readjudicación conforme a lo contemplado en el informe de evaluación respectivo.