Licitación ID: 1422039-13-LR26
“PRODUCCIÓN CUARTA VENDIMIA DEL VALLE DEL MAIPO”
Fecha de Cierre: 23-04-2026 10:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 30 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
PRODUCCIÓN CUARTA VENDIMIA DEL VALLE DEL MAIPO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“PRODUCCIÓN CUARTA VENDIMIA DEL VALLE DEL MAIPO”
Estado:
Publicada
Descripción:
La Licitación denominada “PRODUCCIÓN CUARTA VENDIMIA DEL VALLE DEL MAIPO” tiene por objeto convocar a personas naturales o jurídicas especializadas en el rubro de los servicios y producción de eventos masivos a presentar sus propuestas, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y anexos adjuntos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACION DE DESARROLLO TERRITORIAL Y TURISMO DE LA REGION METROPOLI
R.U.T.:
65.125.012-9
Dirección:
BANDERA 84
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-04-2026 10:00:00
Fecha de Publicación: 23-03-2026 21:59:47
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2026 23:53:00
Fecha final de preguntas: 06-04-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-04-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-04-2026 10:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-04-2026 10:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-05-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 23-04-2026
Fecha estimada de firma de contrato 19-05-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
El día 31 de marzo de 2026, a las 10:00 hrs., en la dirección Parque Estadio Nacional, acceso Avda. Pedro de Valdivia N°4801, comuna de Ñuñoa. Dicha visita será guiada por un funcionario de la Corporación. 31-03-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1: Formulario de datos del oferente.
2.- ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta.
3.- ANEXO N°3: Programa de Integridad.
4.- ANEXO N°6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores.
5.- ANEXO N°8: De situaciones potencialmente inhabilitantes.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°4: Oferta Técnica.
 
2.- ANEXO N°7: Experiencia acreditada en servicios similares.
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°5: Oferta Económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica (CE) Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valor bruto) indicado en el Anexo N°5. Se aplicará el “Análisis de mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo. Para lo anterior, la menor oferta se mantendrá fija y será dividida por la oferta evaluada, siendo el producto multiplicado por el porcentaje de evaluación, lo que dará el puntaje obtenido por cada oferta, según la siguiente fórmula: ((Oferta Menor ÷ Oferta Evaluada) * 100) * 0,40 (OM/OE) x 0,40 Donde: OM = Oferta Mínima OE = Oferta Evaluada 40%
2 Programa de Integridad y ética empresarial (PI) Descripción Criterio: Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal (Adjunta la copia del Programa de Integridad y medio de verificación) = 100pts; No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0pts. Para el cálculo de la ponderación se utilizará la siguiente fórmula: Ponderación PI = Puntaje x 0,05 5%
3 Oferta Técnica (OT) Se evaluarán los siguientes factores con puntajes de 0 a 100. 1.Cumplimiento y calidad de aspectos técnicos 2.Propuesta creativa 3.Parrilla artística Escala de puntaje; 100 puntos, 80 puntos, 60 puntos, 40 puntos, 20 puntos, 0 puntos. Los cuales se establecen en bases administrativas. Puntaje obtenido en propuesta técnica X 0,35 35%
4 Experiencia del Oferente en eventos similares (EO) Número de eventos similares: El oferente informa y acredita, mediante los certificados presentados, haber trabajado en más de 10 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 100 pts; En más de 8 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 85pts; En 6 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 70pts; En 4 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 55pts; En 3 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 40pts; En 2 eventos similares sobre 5.000 asistentes. = 25pts; En 1 evento similar sobre 5.000 asistentes. = 10pts; El oferente no acredita experiencia. = 0pts. Puntaje obtenido X 0,20 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RES01-001
Monto Total Estimado: 430000000
Justificación del monto estimado Se han tomado como referencia los contratos de servicios similares yo anteriores ejecutados por la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALVARO CASTILLO VEGA
e-mail de responsable de pago: COMPRAS.MERCADOPUBLICO@CORPORACIONRM.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 17-07-2026
Monto: 2 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta del proceso de licitación pública: Contratación del servicio/adquisición Producción Cuarta Vendimia Valle del Maipo”.
Forma y oportunidad de restitución: Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta caución será realizada una vez que haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 24-09-2026
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato Producción Cuarta Vendimia Valle del Maipo”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, mediante el retiro directo, por parte del adjudicatario desde las dependencias de la Corporación, o mediante su envío por correo certificado.
    Otras Garantías
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 24-09-2026
Monto: 50 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía por anticipo del contrato: Producción 4ta Vendimia Valle del Maipo”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de anticipo de contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, mediante el retiro directo, por parte del adjudicatario desde las dependencias de la Corporación, o mediante su envío por correo certificado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la Corporación cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1 Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en las presentes bases; 2 Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3 No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases; 4 No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5 No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; 6 Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 7 Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo dispuesto en estas bases. 8 Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Corporación se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Criterios Técnicos:

a. Propuesta técnica

b. Experiencia del Oferente

Segundo criterio de desempate

Criterio Económico

Tercer criterio de desempate

Criterios Administrativos:

a. Programa de Integridad.

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación:

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico compras.mercadopublico@corporaciónrm.cl

La Corporación dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

La Corporación verificará los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso de las UTP, los certificados deben entregarse por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.

En caso que el adjudicatario o UTP adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Pacto de integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, Nrs. 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas.
  2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Corporación que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos señalados precedentemente, la Corporación ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si es que hubiere. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el adjudicatario haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.

Los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista las características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la Unidad de Análisis Financiero (UAF), será informado, de acuerdo con la norma, a dicho Servicio Público.

Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente y el subcontratado -si ello se permite- que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Multas. Procedimiento de aplicación.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios o el atraso que incurra en la entrega de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación, siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor. La Corporación podrá aplicar multas al proveedor contratado, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan: N° Incumplimiento Multa 1 Incumplimiento de los plazos de entrega en el servicio de producción de la Vendimia 100 UTM por cada día corrido de atraso, con un tope de 5 días corridos. 2 Incumplimiento parcial de los productos o servicios solicitados en las bases técnicas. 50 UTM por cada situación verificada, con un tope de 10 incumplimientos durante la vigencia del contrato. 3 Incumplimiento total de un producto o servicio solicitados en las bases técnicas. Se aplicará multa de 100 UTM o el valor total del servicio ítemizado por el incumplimiento de dicho producto o servicio. Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. También se dispondrá el término anticipado del contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un periodo de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto en conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida. La aplicación de multas se hará unilateral y administrativamente por la Corporación, deduciendo su valor del estado de pago siguiente o de las garantías vigentes o bien, por el pago directo; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativo presentadas por el contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá́ implicar el atraso en el pago de la factura correspondiente reteniéndose de ésta únicamente el monto de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá́ definitivamente en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o apelaciones presentadas. Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, las multas fijadas en unidades de fomento (UF) o unidades tributarias (UTM), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar el acto que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Corporación por el incumplimiento del contrato, ni tampoco lo cubra la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la institución estará facultada para disponer el término anticipado del contrato y demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Corporación, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Procedimiento de aplicación de Multas
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por escrito (carta, mail u otro medio) esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan y su monto. A contar del día de la comunicación, el proveedor tendrá el plazo de tres (3) días hábiles, para solicitar reconsideración, si correspondiera, debiendo efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo y no habiéndose acompañado los antecedentes que fundamenten los descargos, la multa quedará ejecutoriada. Decisión que se notificará al proveedor por correo electrónico. Si se hubieren presentado descargos en tiempo y forma, la contraparte técnica de esta Corporación tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la presentación de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que comunicará en forma escrita (carta, mail u otro), quedando firme tal determinación. La multa que se aplique se formalizará a través de un acto fundado, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
Término Anticipado de Contrato
Resciliación o término de mutuo acuerdo: la Corporación y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Termino anticipado por incumplimiento del contrato: la Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad adjudicada. 2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. 3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 4) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. 6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación. 8) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Corporación, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos. 10) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en estas bases de licitación. 12) En el caso de incumplimiento de la prohibición de cesión de contrato y subcontratación (si es que se prohíbe). 13) En el caso de incumplimiento del "Pacto de integridad", dispuesto en estas bases. 14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula de "Confidencialidad". 15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886. 16) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Corporación concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Seguro de responsabilidad civil (obligatorio)
Junto con la firma del Contrato el adjudicatario deberá entregar una copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros producto de accidentes o hechos fortuitos que se generen por la implementación del Servicio o por no tomar medidas adecuadas para la prevención de accidentes cuando se estén efectuando los servicios o en su defecto, Certificado de Cobertura otorgado por la empresa aseguradora, que acredite que la contratación del seguro requerido se encuentra en trámite. Este seguro deberá ser por un monto de UF 1.500, debiendo presentar el contratista, en forma previa a la firma del Contrato, en original o en digital o una copia legalizada de la misma. Su monto deberá mantenerse, aunque se efectúen pagos con cargo a él. Dicho seguro tendrá un plazo de validez durante toda la vigencia del Contrato y deberá ser renovado o prorrogado a lo menos con veinte (20) días corridos de anticipación a su vencimiento, si así corresponde. Este documento debe ser endosado a nombre de la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana. La cobertura del seguro no deberá tener deducible, liberando de toda responsabilidad a la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana, En caso de tenerlo, deberá ser asumido por la empresa, cuando corresponda. En el caso de aumento de servicio que signifiquen aumentar el plazo de Ejecución de Contrato, o no existiendo aumento de servicios y extienda de igual forma la vigencia del vínculo contractual, entre otras, por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá ampliar la vigencia de este seguro en las mismas condiciones.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.