Licitación ID: 605-18-LE26
SERVICIOS DE MONITOREO DE PRENSA Y COBERTURA NOTIC
Responsable de esta licitación: Consejo de Defensa del Estado
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Comunicados de prensa 1 Unidad
Cod: 82111901
servicio de monitoreo de prensa escrita, radial, televisiva, electrónica y de publicaciones especializadas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE MONITOREO DE PRENSA Y COBERTURA NOTIC
Estado:
Cerrada
Descripción:
El objetivo de la licitación es la contratación de servicios de monitoreo de prensa y cobertura noticiosa para las Unidades de Comunicaciones y de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Consejo de Defensa del Estado
R.U.T.:
61.006.000-5
Dirección:
Agustinas 1225, piso 4.
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-09-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-09-2026 15:25:22
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 08-09-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-09-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-09-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 09-10-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONSIDERANDO: 1. Que, el Consejo de Defensa del Estado, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica. 2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del citado cuerpo legal, el Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto principal la defensa judicial de los intereses del Estado, ejerciendo las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico le confiere para dicho efecto. 3. Que, el Consejo de Defensa del Estado requiere contratar un Servicio de Monitoreo de Prensa y Cobertura Noticiosa por un periodo de 24 meses, para lo cual publicó RFI N°1601-13-RFI26 denominado “Servicio de Monitoreo de Prensa, Medios Digitales y redes Sociales 2026”. 4. Que, la adquisición requerida se encuentra contemplada en el Plan Anual de Compras 2026 del Consejo de Defensa del Estado, aprobado mediante Resolución Exenta N° 41, de 30 de enero de 2026 y en Resolución Exenta N°331 de fecha 10 de julio de 2026, que autoriza modificación al Plan Anual de Compras 2026 del Consejo de Defensa del Estado. 5. Que, el objeto de la presente contratación no se encuentra incluido dentro del Catálogo de Convenios Marco adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, a que se refiere el Artículo 35 bis de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 29 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicho cuerpo legal. 6. Que el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.886 dispone que: “En las contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales, la entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación, en el porcentaje previamente señalado”; y que el artículo 121 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, regula las características y condiciones aplicables a dicha garantía. 7. Que, el servicio de monitoreo de prensa y cobertura noticiosa deberá prestarse en forma permanente, continua y oportuna durante veinticuatro meses, comprendiendo la recopilación, selección, clasificación y entrega sistemática de información relevante para las unidades institucionales requirentes; y que su interrupción, retraso reiterado o prestación defectuosa podría afectar el acceso oportuno a dicha información, la continuidad operacional y la capacidad de reacción, coordinación y toma de decisiones del Consejo, sin que resulte necesariamente posible sustituir de manera inmediata al proveedor incumplidor. 8. Que, atendida la duración y periodicidad de las prestaciones, la necesidad de continuidad operacional, la oportunidad exigida en la entrega de reportes y alertas, y los efectos que podría producir una interrupción del servicio, se estima necesario y proporcional exigir al adjudicatario una garantía de fiel y oportuno cumplimiento equivalente al 5% del precio final neto adjudicado, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago de las obligaciones laborales y sociales de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, cuando corresponda, la que deberá mantenerse vigente hasta sesenta días hábiles posteriores a su término y cumplir las demás condiciones establecidas en la Ley N° 19.886, su Reglamento y las respectivas bases. 9. Que, atendido lo anterior, corresponde efectuar el respectivo procedimiento de licitación pública, de conformidad con la normativa vigente en materia de compras públicas. 10. Que, el Consejo de Defensa del Estado cuenta con la disponibilidad presupuestaria para realizar el presente proceso de adquisición. RESUELVO: 1.- APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública para la adquisición de servicios de monitoreo de prensa y cobertura noticiosa, cuyo texto se transcribe a continuación: BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS DE MONITOREO DE PRENSA Y COBERTURA NOTICIOSA” (Bienes y Servicios entre 100 y 1000 UTM) 1.- Características de la licitación Nombre de la licitación “SERVICIOS DE MONITOREO DE PRENSA Y COBERTURA NOTICIOSA” Descripción El objetivo de la licitación es la contratación de servicios de monitoreo de prensa y cobertura noticiosa para las Unidades de Comunicaciones y de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado. Tipo de adquisición Licitación Pública para adquisición entre 100 y 1000 UTM Tipo de convocatoria Abierto Moneda Unidad de Fomento Etapas del proceso de apertura Una etapa Modalidad Esta licitación podrá ser adjudicada a un solo proveedor y por la totalidad de los servicios solicitados. Publicidad de ofertas técnicas Las ofertas serán públicas en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio de la protección de los antecedentes que tengan carácter secreto o reservado conforme a la ley. Presupuesto Máximo El presupuesto máximo para esta contratación es de 435 Unidades de Fomento, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles. 2.- Antecedentes Básicos del Organismo Demandante Razón Social CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO en adelante CDE Unidad de Compra UNIDAD DE ADQUISICIONES Y GESTIÓN DE CONTRATOS R.U.T. 61.006.000-5 Dirección Agustinas N° 1225, 4º piso. Comuna y Ciudad Santiago 3.- Etapas y Plazos Fecha de Publicación martes, 02de septiembre de 2026 Visita a Terreno voluntaria NO APLICA Entrega de Muestras Plazo y Procedimiento NO APLICA Lugar de entrega: No Aplica Procedimiento: No Aplica Plazo: No Aplica Recepción de Consultas martes, 08 de septiembre de 2026 Entrega de Respuestas viernes, 11 de septiembre de 2026. En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a 50, el CDE podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles. La nueva fecha será establecida mediante el correspondiente acto administrativo y publicada en el portal Mercado Público, en el ID de la licitación. En caso de que esta ampliación afecte el tiempo disponible para preparar las ofertas, se fijará un nuevo plazo prudencial para su recepción. Recepción de Ofertas martes, 22 de septiembre de 2026 Hora: 15:00 Apertura de Ofertas martes, 22 de septiembre de 2026 Hora: 15:30 Entrega Garantía de Seriedad de la Oferta NO APLICA Entrega Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato 5% del valor neto del contrato. Entrega de Garantía por Anticipo No aplica. Fecha estimada de evaluación de ofertas 24 de septiembre de 2026 Presentación de Antecedentes Omitidos, de acuerdo con el punto 9 letra C. 48 horas desde su requerimiento Fecha de adjudicación viernes, 09 de octubre de 2026 Ampliación de plazo de recepción de ofertas En caso de que no se haya recibido ofertas al cumplimiento del plazo de recepción de éstas, y con el objeto de aumentar la participación de los oferentes, el CDE podrá extender este plazo hasta por 10 días hábiles. Al efecto la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, o su suplente o subrogante legal, dictará la correspondiente Resolución Exenta, la que será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl. Conforme con lo anterior, podrán ampliarse los plazos establecidos en estas bases, tales como: a) Apertura de licitación y Entrega Garantía de Seriedad de la Oferta, si la hubiere. b) Presentación de antecedentes omitidos. c) Adjudicación. Ampliación de plazo de adjudicación En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación establecida, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas o su suplente o subrogante legal podrá ampliar el plazo en hasta quince días hábiles adicionales. En este caso se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, junto con la correspondiente resolución, informando las razones de la postergación y la nueva fecha de adjudicación. Importante Los plazos de días señalados en las presentes bases corresponden a días corridos, salvo señalamiento expreso en contrario. En caso de ofertas con plazo en días hábiles, la conversión a días corridos se hará considerando días hábiles administrativos (no considerando sábados, domingos ni festivos). 4.- Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases Preguntas y respuestas Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El CDE dispondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, omitiendo el autor, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3. Las referidas respuestas del foro se entenderán parte integrante de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación y en los plazos dispuestos para ello. Modificaciones a las bases Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los participantes puedan adecuar sus ofertas. 5.- Requisitos Mínimos para participar de la Oferta El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, en la Ley N°20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, el CDE podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el CDE podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede constituir en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas. 6.- Anexos e Instrucciones para la Presentación de Ofertas A. Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores Obligatorio. B. Presentar Ofertas por Sistema Obligatorio. Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por el CDE a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las presentes Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico. C. Anexos Administrativos. Adicionalmente, cada oferente deberá completar los datos que corresponda en el Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”. El Anexo N°1, es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas. Los Anexos deben ser subidos al sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos administrativos. ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: • Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible. • El acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá constar por escritura pública cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM. Tratándose de contrataciones inferiores a dicho monto, podrá constar en instrumento público o privado. En todo caso, el acuerdo deberá establecer la responsabilidad solidaria de sus integrantes, designar un representante común con facultades suficientes y mantener una vigencia no inferior a la duración del contrato y sus eventuales prórrogas. Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos D. Anexos Técnicos Cada oferta deberá incluir todas las especificaciones técnicas detalladas en estas bases de licitación. No se aceptarán ofertas incompletas. Adicionalmente, cada oferente deberá completar los datos que corresponda en el Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”. El Anexo N°1 es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas. Los Anexos mencionados deben ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con las certificaciones y los antecedentes indicados en dichos anexos. Anexo N°3: Programa de Integridad y ética empresarial. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de los integrantes de la UTP. Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos. E. Anexos Económicos La oferta económica deberá expresarse en valores netos, e incorporar en Anexo N°1 “Antecedentes del Oferente-Resumen Oferta”, el detalle de valores netos y totales. En caso de existir discrepancia entre los valores del sitio y del anexo, primarán los segundos. El Anexo N°1 es obligatorio y debe adjuntarse en el plazo de cierre de ofertas. Los Anexos mencionados deben ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl. F. Observaciones Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismos, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 y artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los archivos anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema. En caso de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, certificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el proveedor afectado deberá solicitar el respectivo certificado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de recepción de ofertas y contará con dos días hábiles desde su envío para presentar la oferta en la Oficina de Partes del CDE, ubicada en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, dirigida a la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Gestión de Contratos, de conformidad con el artículo 21 letra c) de la Ley N° 19.886 y el artículo 115 N° 3 de su Reglamento Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”. G. Veracidad e integridad de la información, de la oferta y comprobación de lo declarado. Cada usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que publique en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se deja expresa constancia que el CDE comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la siguiente letra de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. H. Pacto de integridad El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. 9. El oferente adjudicatario que contrate con el CDE, deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la letra H del punto 9 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el CDE ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el numeral 10, letra G, punto 3, del título “Término anticipado de contrato” de estas bases de licitación. I. Unión Temporal de Proveedores El acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá constar por escritura pública cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM. Tratándose de contrataciones inferiores a dicho monto, podrá constar en instrumento público o privado. En todo caso, el acuerdo deberá establecer la responsabilidad solidaria de sus integrantes, designar un representante común con facultades suficientes y mantener una vigencia no inferior a la duración del contrato y sus eventuales prórrogas. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley 19.886, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. 7. Antecedentes Legales para poder ser Contratado. Si el oferente es Persona Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores. Copia de la cédula de identidad. Acreditar ante la DCCP Anexo N° 6: Declaración Jurada para Contratar. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva Debe adjuntar en la oferta a presentar. Persona Jurídica Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores. Copia de cédula de identidad del representante legal. Acreditar ante la DCCP Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta. Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta. Anexo N° 6: Declaración Jurada para Contratar. Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Sólo para adjudicatarios UTP: • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. • Toda UTP debe ajustarse a la normativa prevista en los artículos 51 y siguientes de la Ley N°19.886, en relación con los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.886. OBSERVACIONES Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886. Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información. Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación. Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°6, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del CDE para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de ésta. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir los contratos definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación (salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario), cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando al CDE para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en el numeral 9, letra H “Readjudicación”. El oferente adjudicatario que contrate con el CDE deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. 8. Naturaleza y Montos de las Garantías 8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta NO APLICA 8.2 Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato Tipo de Documento Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: • Debe ser una póliza de seguro a primer requerimiento. • Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. • Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. • Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar. Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que se deberá adjuntar al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. Beneficiario CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Fecha de Vencimiento 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula Monto 5% del valor neto del contrato. Glosa La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emanado de la Licitación Pública N° 605-XX-LE26 y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Forma y oportunidad de restitución La restitución de esta garantía se verificará una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez transcurridos 60 días hábiles sin que el proponente haga retiro material de la garantía, el CDE la remitirá vía correo certificado al domicilio que el oferente tenga señalado en Registro de Proveedores de Mercado Público. Entrega de la garantía El adjudicatario deberá entregar al Consejo de Defensa del Estado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento con anterioridad a la suscripción del contrato y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido para la formalización de la contratación señalado en el numeral 10 letra B de las presentes bases. La falta de entrega de la garantía dentro de dicho plazo facultará al CDE para dejar sin efecto la adjudicación respecto del oferente incumplidor, hacer efectiva la medida que corresponda conforme a las presentes bases y adjudicar la contratación al oferente que hubiere obtenido el siguiente mejor puntaje, siempre que ello resulte conveniente al interés institucional. Asimismo, el(los) instrumento(s) de garantía podrá(n) ser tomado(s) por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, de lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que se deberá adjuntar al momento de presentar la caución. La forma de entrega de la garantía dependerá de la naturaleza del documento: - Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la Oficina de Partes del CDE, ubicada en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 18:00 horas y los viernes de 09:00 a 17:00 horas, o bien, enviada por correo certificado y recibido en el mismo domicilio. - En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Deberá enviar el documento electrónico al correo oficinadepartescde@cde.cl. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. En caso de adjudicarse una oferta calificada como riesgosa o temeraria después de cumplirse el procedimiento establecido en el artículo 61 del Reglamento, el adjudicatario deberá aumentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el monto adicional determinado conforme al inciso final de dicho artículo. El acto de adjudicación deberá expresar el cálculo efectuado y el monto total de la caución exigida. Cobro de Garantía El “CONSEJO” podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos señalados en el número 10, letra G, punto 2, del título “Cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento”. El CDE estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor. Reposición, Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. En caso de no renovar dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el numeral 10, letra G, punto 3, “Término anticipado de contrato” de estas bases. La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario. 9.- Evaluación y adjudicación de las ofertas: A. Evaluación de la Oferta. El Servicio, a través de la Periodista Encargada, Subrogante Legal o quien se designe, procederá a estudiar las diferentes propuestas presentadas, y propondrá la alternativa que se considere más conveniente a la jefa del Departamento de Administración y Finanzas del CDE, quien, a más tardar, en la fecha consignada al efecto en el numeral 3 “Etapas y Plazos, podrá adjudicar la presente licitación, o declararla desierta total o parcialmente. El CDE declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. El CDE podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. B. Procedimiento de evaluación de las ofertas En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente: • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases. • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. Para efectos del proceso de evaluación: • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas. • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente. • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. • Proponer la adjudicación. Durante el proceso de evaluación el CDE podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en los numerales 9, letra C) “Solicitud de aclaraciones y antecedentes” de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, el CDE no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el CDE podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de ésta. B.I. Criterios de evaluación Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación. La evaluación de las ofertas que resulten admisibles se realizará en una etapa, considerando los criterios de evaluación de acuerdo con los siguientes puntajes: Clasificación Criterio Puntaje máximo Criterio Técnico a) Satisfacción de clientes 10 b) Acreditación de criterios de Contratación Inclusivos 6 c) Programas de integridad y Ética empresarial 10 Criterio Administrativo d) Condiciones de empleo y remuneraciones 10 e) Sustentabilidad: Inclusión de género 8 f) Cumplimiento de requisitos formales 6 Criterio Económico g) Precio del Servicio 50 Criterio Técnico a) Satisfacción de Clientes: El puntaje a obtener por cada oferta será el que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla, y sólo cuando quien certifica, califica los servicios recepcionados como Satisfactorio o Bueno: Satisfacción del cliente Puntaje: Satisfacción del cliente Puntaje Presenta 6 o más certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 10 Presenta entre 3 a 5 certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 6 Presenta 1 o 2 certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 3 No presenta certificados 0 Para acreditar la satisfacción del cliente es necesario que los oferentes adjunten certificados emitidos por Servicios Públicos o entidades privadas, que certifique que el oferente haya prestado servicios similares a los requeridos en las presentes bases de licitación, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de publicación del presente proceso licitatorio. Los certificados deberán ajustarse al formato del Anexo N°7 y ser individualizados en la sección D del Anexo N° 1. En caso de que los oferentes presenten más de un certificado emitido por un mismo cliente, se considerará sólo un certificado de satisfacción por cada cliente certificador. b) Acreditación de criterios de Contratación Inclusivos Criterios de Contratación Inclusivos Puntaje Presenta tres certificados de contratación inclusiva 6 Presenta dos certificados de contratación inclusiva. 4 Presenta un certificado de contratación inclusiva. 2 No presenta certificados 0 La evaluación de este criterio otorga puntaje a oferentes que promuevan la inclusión social y el desarrollo inclusivo, mediante la contratación de: b.1) Personas con discapacidad. b.2) Jóvenes desempleados. b.3) Personas pertenecientes a pueblos indígenas reconocidos por la ley. Acreditación del criterio Para efectos de la evaluación, el oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda: b.1) Personas con discapacidad: Deberá acreditarse la contratación de personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de oferentes que cuenten con 100 o más trabajadores, solo se otorgará puntaje cuando la contratación de personas con discapacidad supere el mínimo legal obligatorio del 1 % de la dotación, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, el oferente deberá indicar el número total de trabajadores mediante Declaración Jurada Simple y acompañar los antecedentes que permitan verificar el porcentaje de trabajadores con discapacidad contratado. En el caso de oferentes que no se encuentren legalmente obligados a cumplir con dicho mínimo, se otorgará puntaje por cada trabajador con discapacidad contratado. b.2) Jóvenes desempleados: Certificado de la AFP respectiva que acredite que la persona contratada no registra cotizaciones previsionales en los últimos seis meses, o bien antecedentes que acrediten que la persona cumple con los requisitos para ser beneficiaria del programa “Subsidio al Empleo Joven”. b.3) Personas pertenecientes a pueblos indígenas Contrato de trabajo vigente y certificado de acreditación de la calidad indígena emitido por la CONADI, el cual podrá omitirse cuando la persona contratada posea a lo menos uno de los apellidos reconocidos en la base de datos vigente de CONADI, conforme a la Resolución Exenta N° 895, de 18 de junio de 2019, o la normativa que la reemplace o modifique. Nota aclaratoria Para obtener puntaje en este criterio no será suficiente acreditar el solo cumplimiento del mínimo legal exigido, cuando exista obligación normativa. Únicamente se evaluarán y premiarán conductas que excedan las exigencias legales vigentes, o bien aquellas realizadas por oferentes que no se encuentren afectos a dicha obligación. c) Programas de integridad y Ética empresarial Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Criterio puntaje La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Criterio Puntaje Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal 10 No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal 0 Criterio Administrativo d) Condiciones de empleo y remuneraciones: El puntaje a obtener por cada oferta será asignado de acuerdo con la siguiente tabla: Asignación de Puntaje 10: Acredita tres o más condiciones de empleo y remuneraciones. 7 : Acredita dos condiciones de empleo y remuneraciones. 3 : Acredita una condición de empleo y remuneración. 0 : El proponente no presenta antecedentes. La oferta debe incorporar, en caso de corresponder, los antecedentes que permitan la evaluación de las siguientes condiciones de empleo y remuneraciones, a través de los siguientes documentos: i. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de capacitación laboral de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el Representante Legal de la Empresa. ii. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de reajustabilidad de las remuneraciones de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el representante legal de la empresa. iii. Copia de Certificado Indicando a que Mutual está adherida la empresa. iv. Registro de entrega de elementos de protección personal, firmados por los trabajadores de la empresa. v. Registro del ingreso del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en Dirección del Trabajo y en Seremi de Salud. En caso de no incorporar estos antecedentes, la oferta será calificada con cero puntos para este criterio de evaluación. e) Sustentabilidad: Inclusión de género - Ítem: Mujeres trabajadoras Contenido: El oferente es una persona natural de sexo femenino o una microempresa liderada por mujer/es. Medio de verificación: Sello Empresa Mujer en Registro ChileProveedores. - Ítem: Mujeres trabajadoras Contenido: El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa (SI o NO) que el oferente realice en la plataforma www.mercadopublico.cl. El puntaje se asignará según el siguiente detalle: • Si cuenta con al menos uno de los ítems: 8 puntos • Si no cuenta con ninguna o no declara: 0 puntos La entidad licitante se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, a partir de los medios de verificación indicados en las presentes bases, incluso durante la ejecución del contrato, en el caso del proveedor adjudicado que haya declarado afirmativamente en el criterio de sustentabilidad. En caso de detectar alguna inconsistencia en lo declarado, durante la etapa de evaluación, el oferente será descartado del proceso. Si la inconsistencia de la información se detecta durante la ejecución del contrato, se dará término anticipado a éste. f) Cumplimiento de requisitos formales: El puntaje a obtener por cada oferta será el puntaje asignado: Asignación de Puntaje 6 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases al momento de la apertura. 3 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases en el plazo adicional previsto para ello. Nota: Este Criterio aplicará para antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, como, por ejemplo, Declaración Jurada de los miembros de la UTP. El Plazo será de 48 horas desde el requerimiento. Criterio Económico g) Precio de la Oferta: De acuerdo con la siguiente fórmula: Precio (PMO/POE) X 100 X 0,50 PMO: corresponde al Precio de la Menor Oferta Económica válida. POE: corresponde al Precio de la Oferta Económica Evaluada Evaluación Total Puntaje total: El puntaje total corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en los distintos criterios de evaluación. En la sumatoria del puntaje obtenido se considerará decimales, en caso de corresponder. Será responsabilidad de los proponentes, entregar toda la información que permita al Servicio efectuar una correcta evaluación de sus ofertas. Toda propuesta que no se ajuste substancialmente a las Bases será declarada inadmisible; y la licitación será declarada desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos se dictará una Resolución fundada. C.- Solicitud de aclaraciones y antecedentes Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CDE podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. No podrán ingresar en el plazo adicional, la Oferta Económica, la Oferta Técnica, así como tampoco los antecedentes de los criterios de evaluación inclusivos y de Condiciones de Empleo y Remuneraciones. Los oferentes contarán con el plazo determinado en el punto 3, para responder a lo solicitado por el CDE o para acompañar los antecedentes requeridos por éste. El CDE no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Por esta vía no es posible adjuntar oferta técnica y/o económica. En todo caso, la entrega de las certificaciones o antecedentes administrativos omitidos a la fecha de apertura, deberán ingresarse en www.mercadopublico.cl correspondiente a la presente licitación. D.- Adjudicación El CDE declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. Podrá igualmente declararse la inadmisibilidad de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 y 61 del reglamento de la ley N°19.886. El CDE podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, éstas no fueran convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Los oferentes podrán realizar consultas al proceso de evaluación y adjudicación, al siguiente correo electrónico: consultasadquisiciones@cde.cl, de acuerdo con lo señalado en el Numeral 9, letra G “Resolución de consultas respecto de la adjudicación” de las presentes Bases de Licitación. E.- Resolución de Empates. En caso de igualdad de puntajes entre oferentes, luego de aplicar los criterios de evaluación de esta licitación, se aplicará el siguiente orden de prelación para seleccionar al oferente adjudicatario: a) La oferta “económica” que haya obtenido el mayor puntaje. b) Sustentabilidad: Inclusión de género. c) La oferta que tenga el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”. d) Programas de Integridad y Ética empresarial. e) Requisitos Formales. f) La oferta que haya ingresado en primer lugar al portal www.mercadopublico.cl para la presente licitación. Estos criterios son excluyentes, es decir, primero se aplica la letra a), y de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra b); finalmente, de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra c), d), e) y f). F.- Notificación de la Adjudicación Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl. Luego de notificada la adjudicación, se suscribirá el respectivo contrato dentro de los plazos señalados en las presentes bases. G. Resolución de consultas respecto de la adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en www.mercadopublico.cl. El CDE dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. H.- Readjudicación Se podrá readjudicar cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el Numeral 10, letra B “Formalización de la contratación”, de las presentes bases; 2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral ° 7 “Antecedentes Legales para poder ser Contratado” de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el numeral 8.2 “Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” de estas bases, cuando proceda; 4) De conformidad con lo señalado en el Numeral 10, letra B) “Formalización de la contratación” de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación. 6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; 7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 8) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad y Ética empresarial por parte de éste, el cual se encuentra en el numeral 6, letra H “Pacto de integridad” de estas bases de licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el CDE podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del CDE se estime conveniente declarar desierta la licitación. I.- Validez de la Oferta Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación. 10.- Condiciones contractuales y otras cláusulas A.- Documentos integrantes La relación contractual que se genere entre el CDE y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y sus anexos. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato definitivo suscrito entre las partes. g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato. h. Las normas citadas en las presentes bases. Los documentos, antes mencionados, forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. B.- Formalización de la contratación Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en el numeral 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por el CDE al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios. La redacción del contrato corresponderá al Consejo de Defensa del Estado. La suscripción del contrato no podrá superar los 30 días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licitación. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el CDE readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, según lo establecido en las presentes Bases de Licitación. El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo con la legislación sobre firma electrónica. C.- Modificación del contrato Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato originado en la presente licitación, por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. Las modificaciones no previstas en las presente Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el CDE; (ii) Que el cambio de proveedor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el CDE; (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria; (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El CDE estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, se podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el proveedor adjudicatario y el CDE, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, la que deberá ajustarse a lo establecido en el numeral 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases de licitación. D.- Vigencia de la Contratación El contrato comenzará a regir a contar del día hábil subsiguiente de la Resolución Administrativa aprobatoria del contrato; la duración del contrato será de 24 meses, no contemplándose renovación automática. La contratación celebrada con ocasión del presente proceso licitatorio podrá ser modificado, con la finalidad de incluir o excluir servicios, dicha modificación no podrá exceder el 30% del monto total de la contratación. Estas modificaciones podrán pactarse en cualquier tiempo, y regirán una vez totalmente tramitada la resolución aprobatoria de la misma. En el evento antes mencionado, el oferente deberá aumentar proporcionalmente el monto de la garantía indicado en el Punto, Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad. E. Responsabilidades y obligaciones de las partes Del adjudicatario a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al CDE en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes solicitados y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. d. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. e. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la CDE en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas, o bien, en caso de existir SLA establecidos (acuerdos de nieles de servicio), deberán gestionarse en los tiempos definidos en los SLA, el mayor plazo según corresponda. f. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la CDE, esto es, en los plazos que la institución determine para la entrega de éstos. g. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación. h. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. i. Acreditar, a más tardar al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, que se encuentran íntegramente pagadas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que hubiere mantenido insolutas respecto de sus actuales trabajadores o de aquellos contratados en los últimos dos años, de conformidad con lo establecido en el numeral 10, letra N de las presentes bases y en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 j. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios. Del CDE a. Verificar la concordancia entre el servicio contratado y el servicio recibido. b. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. El CDE deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación. c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10 letra I. d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios. e. Aplicar las medidas que correspondan ante los incumplimientos en que pueda incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.G, ‘Efectos derivados de incumplimientos del proveedor’, y mediante el procedimiento establecido en el numeral 10.H de las presentes bases. f. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886 g. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios. F.- Prohibición de subcontratación y cesión del contrato El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. G.- Efectos derivados de Incumplimientos del proveedor 1.- MULTAS: Será objeto de multa, las siguientes situaciones: a.- 2 UTM por cada día hábil de retraso en el inicio de la prestación de los servicios contratados. b.- 1 UTM en los casos en que no se cumpla con la periodicidad diaria en el envío de uno o ambos newsletter y/o cuando se acumulen cinco días, dentro de un período de cuatro semanas, en que éstos sean enviados por el proveedor después del horario pactado. Lo anterior, independientemente de si la empresa informa haber adoptado medidas para resolver la situación. c.- 1 UTM en los casos que la empresa tenga deficiencias u omisiones en la inclusión de notas sobre temas, materias y ámbitos definidos para cada centro de interés, en uno o ambos newsletter, en razón de cinco ausencias de coberturas en un período de cuatro semanas. d.- 1 UTM en los casos que la empresa tenga errores en la clasificación de noticias en los distintos centros de interés o reiteración de notas en más de uno de ellos, cuando suceda en cinco oportunidades dentro de un período de cuatro semanas. e.- Asimismo el CDE podrá aplicar multa de 1 UTM cuando el proveedor, en un período de cuatro semanas, incluya notas sobre materias y temáticas que no han sido definidas como de incumbencia e interés por parte del Consejo en cada centro de interés. f.- El Consejo podrá aplicar el término anticipado del contrato, conforme con el numeral 10, letra G. punto 3, “Término anticipado del contrato”, cuando en cuatro o más de los incumplimientos descritos en la entrega del servicio se reiteren en un período de 4 semanas y/o cuando el proveedor, habiendo sido advertido de la situación, no corrija sus procedimientos para enmendarla o informe que lo ha hecho pero las medidas no surtan el efecto esperado. g.- Atraso superior a 10 días hábiles: Opción de aplicar término anticipado del contrato, conforme con el numeral 10, letra G. punto 3, “Término anticipado del contrato”. El tope máximo de cada multa corresponde al 10% del monto total contratado. El monto de la multa podrá ser descontado de los pagos pendientes que el CDE deba realizar al proveedor. Si la multa no puede ser descontada de los pagos pendientes, deberá ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede firme la resolución administrativa que la cursó. 2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del CDE (y Garantía de Anticipo si existiere), siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos: a. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato. b. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación específicamente lo dispuesto en la numeral 11 “Bases Técnicas” lo señalado por el CDE durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula. c. No pago de multas establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato, y ellas no puedan ser descontadas de los pagos pendientes. d. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula sobre “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en numeral 8.2.de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula. Finalmente, cuando se disponga el término anticipado del contrato, independiente de la(s) causal(es) invocada(s) para tales efectos, al proveedor le podrá ser aplicada la medida de cobro de la o las garantías de anticipo que a dicho momento se encuentren vigentes y que hayan sido entregadas al CDE en atención al pago de anticipos que éste eventualmente hubiera realizado (en caso de que dicha posibilidad fuera permitida. Cabe señalar que dicho cobro operará siempre que dichas garantías no se encuentren en proceso de devolución en virtud de la recepción conforme por parte del CDE de los bienes y/o servicios que fueron entregados por el proveedor con cargo a dicho anticipo. 3. Término Anticipado del Contrato El CDE estará facultado para declarar, unilateral y administrativamente, el término anticipado del mismo, sin derecho a indemnización alguna respecto del oferente adjudicatario, sin perjuicio de las reglas generales de derecho, en los siguientes casos: 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. 3) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 4) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886, 130 de su Reglamento y las presentes bases. En tal caso, el CDE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases. 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. 6) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.886. 7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del CDE, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Consejo de Defensa del Estado. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal del CDE durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del CDE. 8) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el CDE, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos. 10) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. Todas estas causales son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 11) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el punto 8.2 de las presentes bases de licitación. 12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 10 letra F "Prohibición de subcontratación y cesión del contrato". 13) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 letra H "Pacto de integridad" de las presente bases de licitación. 14) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 10 letra K "Confidencialidad" de las presente bases de licitación. 15) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886. 16) Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados de los niveles de servicio requeridos, esto es, si incumple dichos niveles de servicio al menos tres veces durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no. 17) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en el punto 5 de las presente bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes: a) Retraso de más de 10 días en el inicio de los servicios contratados, y por factores no atribuibles al “CONSEJO”. b) Retraso reiterado en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine el adjudicatario a la ejecución de este contrato. Por retraso reiterado se considerará 3 veces en un periodo de 6 meses. c) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por escrito (Oficio o Correo electrónico) por el “CONSEJO” en relación con la prestación y calidad de los bienes y servicios. Por incumplimiento reiterado se considerará 3 o más faltas en un periodo de 6 meses. d) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario. e) Término o liquidación anticipada del adjudicatario por causa distinta a la quiebra. f) Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393. g) No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las bases administrativas y técnicas de la presente licitación pública. h) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra enviada a través del portal www.mercadopublico.cl. i) No suscriba el contrato dentro de los treinta días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, por una causa imputable al adjudicatario. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Cuando el término anticipado del contrato se funde en un incumplimiento grave imputable al contratista, el CDE podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, previa aplicación del procedimiento establecido en el numeral 10.H de las presentes bases. No procederá su cobro cuando el término anticipado se origine en una circunstancia no imputable al contratista, en la resciliación o mutuo acuerdo, en razones de interés público o seguridad nacional, o en la imposibilidad de ejecutar la prestación por causas no imputables al proveedor. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el punto 10 letra H ‘Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos’ las presente bases de licitación. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el CDE concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el CDE y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, por lo que no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Si existieren obligaciones incumplidas por el adjudicatario, no se podrá resciliar el contrato originado en la presente licitación. H.- Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos N° Descripción de la Actividad 1 Detectada una situación que amerite la aplicación de multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el CDE notificará de ello al adjudicado, a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. 2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el adjudicatario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. 3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, el CDE aplicará, rebajará o eximirá de la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada. 4 Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el CDE tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del CDE, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La resolución fundada será notificada al contratista de conformidad con el artículo 140 del Reglamento, a la dirección de correo electrónico informada para estos efectos, y será publicada en el Sistema de Información cuando corresponda. 5 Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El CDE tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. 6 La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva, si fuere multa, mediante descuentos en los pagos más próximos que el CDE deba efectuar al proveedor. Si la multa no puede ser descontada de los pagos pendientes, deberá ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a que quede firme la resolución administrativa que la cursó. Procedencia de la responsabilidad: El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado. I.- Del Pago El precio de los servicios adjudicados se expresará en Unidades de Fomento (UF) y será pagado en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por mes vencido. Cada cuota será pagada en pesos moneda nacional, al valor de la Unidad de Fomento vigente al último día del mes de prestación de los servicios. El pago se realizará dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la recepción conforme de los servicios prestados. El pago se hará mediante transferencia electrónica a cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro y, excepcionalmente, mediante cheque. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura: • La respectiva orden de compra, • La recepción conforme emitida por el CDE, • Luego del primer mes de vigencia del contrato, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores. El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley. No obstante, lo anterior, ningún pago podrá hacerse antes que la resolución que apruebe el respectivo contrato se encuentre totalmente tramitada, se hayan entregado las garantías correspondientes. La recepción conforme de los bienes o servicios corresponderá a la Unidad de Comunicaciones o quien se designe. J.- Presupuesto Máximo El presupuesto máximo para esta contratación, para un período de 24 meses, es de UF 435, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles. K. Confidencialidad El adjudicatario de la prestación de los bienes y servicios materia de la presente licitación pública y su personal directo o subcontratado, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que del CDE y/o de sus dependientes y/o cualquier asunto que conozcan durante la prestación del bien y servicio adjudicado. La responsabilidad del adjudicado será solidaria respecto de sus personeros, empleados, trabajadores o subcontratistas y de cualquiera de sus dependientes cualquiera sea la naturaleza jurídica contractual que los relacione. Los proponentes deben comprometerse mediante declaración jurada a guardar confidencialidad de la información, reservándose el CDE, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de que dicho resguardo no se efectúe adecuadamente. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará derecho al CDE y/o de sus dependientes a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados, trabajadores y dependientes y todos quienes resulten responsables. La responsabilidad por la confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que del CDE conozcan durante el desarrollo del trabajo se mantendrá después del término del contrato. L. Coordinador del Contrato El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al CDE, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, el CDE designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario. Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato del CDE deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: a) Informar oportunamente al CDE de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos; b) Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato; c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato; d) Informar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales; e) Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar el contrato por parte del Consejo de Defensa del Estado, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico. Por su parte, el CDE definirá un administrador de contrato cuya función será: a) Efectuar la coordinación general del contrato; b) Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes; c) Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato; d) Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes. La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el CDE será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares. M.- Comportamiento ético del adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. N.- Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°6 “Declaración jurada para contratar”. El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar anticipadamente la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. O.-Normas laborales El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Documentos Técnicos
1.- 11.- BASES TÉCNICAS A. Descripción del servicio requerido El Consejo de Defensa del Estado (CDE) requiere contratar el servicio de monitoreo de prensa escrita, radial, televisiva, digital y de publicaciones especializadas. Complementariamente, requiere conocer las menciones que se realicen del organismo, sus abogados consejeros, abogados procuradores fiscales o de sus abogados y directivos en redes sociales. Se requiere, también, acceso a base de información histórica, que anteceda la fecha de suscripción del presente servicio. El servicio de monitoreo que se requiere contratar permite estar al tanto -de manera oportuna- de noticias que involucren a la institución; además de contar con información relevante que apoye la toma de decisiones en el ámbito de sus funciones y competencias. La presente licitación busca un (1) solo proveedor para proveer el servicio de cobertura noticiosa para las Unidades de Comunicaciones y de Medio Ambiente del Consejo, usuarias principales de este servicio. La Unidad de Comunicaciones proporciona la información al resto del Servicio. B. Prestación del Servicio 1) Descripción general del requerimiento 1.a Cobertura noticiosa de medios de comunicación escritos, digitales, radio y televisión, referente a temas y centros de interés definidos por la Unidad de Comunicaciones. 1.b Cobertura noticiosa de medios de comunicación escritos, digitales, radio y televisión, referente a temas y centros de interés definidos por la Unidad de Medio Ambiente. 1.c Cobertura y alertas de menciones del organismo, sus abogados consejeros, sus abogados procuradores fiscales o de sus abogados litigantes en redes sociales. 2) Frecuencia • Diaria 3) Detalle cobertura 3.1 Medios de prensa escritos nacionales y regionales. 3.2 Revistas y semanarios: Clinic, El Periodista, Cambio 21, El Ciudadano, El Siglo, Legal de El Mercurio, entre otras. 3.3 Medios digitales: Emol, Pulso, Ciper Chile, El Mostrador, Clinic, ExAnte, El Dínamo, Cambio 21, Diario Constitucional, Interferencia, El Líbero, El Ciudadano, Diario El País/ Chile https://elpais.com/chile/ entre otros. También sitios y plataformas web de medios escritos, radiales y de televisión, como por ejemplo www.t13.cl; www.biobiochile.cl; www.DF.cl; www.t13.cl/radio; www.latercera.cl (Tercera PM), CNN Chile Radio www.cnnchile.com/tag/cnn-chile-radio/; entre otros. Notas publicadas en portales del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Gobierno de Chile, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Senado y Cámara de Diputados. 3.4 Radios de cobertura nacional: notas definidas en los centros de interés del CDE emitidas en los espacios noticiosos principales y, también, en el resto de los espacios misceláneos y de conversación. 3.5 Canales de televisión nacionales, incluidos CNN Chile y TVN 24 Horas, asegurando la inclusión de las coberturas de temas definidos en los centros de interés del CDE que se emitan en otros espacios que no son necesariamente los noticieros prime. Asimismo, espacios de debate y actualidad de canales como Vía X, BiobíoTV. 3.6 Redes Sociales como X, Instagram, LinkedIn, Facebook, YouTube. 3.7 Deseable incorporar coberturas de canales regionales respecto de temas definidos en los centros de interés del CDE. Por ejemplo, TVN Red Maule, UCV TV, Teletrece Concepción, Antofagasta TV, los integrantes de la Red SoyChile, entre otros. 3.8 Cobertura de espacios televisivos de actualidad y política (Informe Especial, El Informante, Estado Nacional, Tolerancia Cero, Reporteros de Canal 13, entre otros. Así como secciones de reportajes o temas ampliados por los noticiarios centrales. 3.9 Cobertura de secciones o bloques informativos y/o de actualidad en programas matinales de TVN, T13, CHV, MEGA, otros. 4.0 Publicaciones sobre asuntos medioambientales en medios escritos y digitales de carácter sectorial. C. Requerimientos 5) Requerimientos Técnicos Corresponde a requerimientos que las ofertas deben satisfacer para efectuar una adecuada evaluación de las propuestas. Los oferentes deben proveer la totalidad de los siguientes aspectos: 5.a Selección de noticias de acuerdo con criterios y centros de interés definidos por la Unidad de Comunicaciones. 5.b Selección de noticias de acuerdo con criterios y centros de interés definidos por la Unidad de Medio Ambiente. 5.c Entrega de la selección a través de newsletter enviado a correos electrónicos que se indiquen. 5.c.1) Diseño de newsletter personalizado que incorpore logo institucional y colores indicados por la Unidad de Comunicaciones. 5.c.2) Newsletter debe proveer las notas de prensa escrita en un formato que permitan revisarlas tal como fueron publicadas, además de un formato PDF u otro factible de intervenir y editar (eliminar, cortar y/o pegar texto). 5.d El proveedor debe asegurar la correcta clasificación de las informaciones mediante un profesional que realice el filtro requerido para este fin y no meramente de manera automatizada. 5.e Presentación de noticias bajo la siguiente estructura: 5.e.1) Presentación de noticias en que se menciona al CDE y se agrupan bajo el centro de interés "CDE en la prensa”: nombre del medio, fecha, título, bajada o párrafo en que aparezca mencionado “Consejo de Defensa del Estado” o “CDE”, en ambos casos destacados en otro color para su fácil identificación. 5.e.2) Para noticias clasificadas en el resto de los centros de interés, que no mencionan literalmente al CDE: nombre del medio, fecha y título. 5.f Capacidad de ofrecer cobertura noticiosa de medios de prensa regionales con frecuencia diaria y desfase no mayor a un día. 5.g El horario de envío del informe diario debe ser a más tardar a las 7.00 a.m. 5.h Asegurar el envío expedito de notas o reportajes específicos que no se hayan incluido en la selección de noticias, una vez sean solicitados por las Unidades mencionadas. D. Centros de Interés 6) Centros de interés Corresponde a los criterios de selección para la información, conforme con los intereses de cada cliente interno del Servicio. La cobertura noticiosa debe abarcar la totalidad de las temáticas descritas a continuación en los puntos 6.1 y 6.2, por las unidades de Comunicaciones y Medio Ambiente. 6.1 Centros de interés y criterios de selección noticiosa para Unidad de Comunicaciones: Fuente: Prensa escrita, digital, radio y televisión Centros de Interés y criterios de selección de sus contenidos: - CDE en la prensa, considera todas las notas en que aparece mencionado el organismo (CDE o Consejo de Defensa del Estado) su presidente/a, consejeros, directivos, funcionarios, causas y procesos judiciales en que participe (se proporcionará listado al adjudicatario), en todos los medios de comunicación descritos anteriormente. - Justicia: fallos del Poder Judicial (Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, etc.), Tribunal Constitucional, Justicia Marcial, Fiscalía Nacional Económica, Tribunales Especiales (de contratación pública y de defensa de la libre competencia), Tribunales Medio Ambientales. Funcionamiento del Poder Judicial, miembros del Poder Judicial, procedimientos y decisiones del Ministerio Público (con sus respectivas fiscalías). Todos los acontecimientos y fallos de relevancia para el Consejo. Esto incluye casos del sistema antiguo de justicia; delitos de corrupción (cohecho, soborno, fraude al fisco, etc.); vulneraciones de los Derechos Humanos; causas civiles y contencioso administrativas que comprometen la acción o pronunciamiento del Consejo; causas, procesos y transacciones medioambientales; contratos suscritos por ministerios, por ejemplo, concesiones del MOP, arbitrajes, demandas contra Servicios Públicos por tutelas laborales,; recursos de protección contra organismos y/o autoridades públicas, etc. *No considera temas asociados a narcotráfico. - Contraloría, Consejo para la Transparencia, Comisión para el Mercado Financiero, Superintendencias, Congreso: Investigaciones, auditorías y dictámenes de la Contraloría y de la Contralora General de la República, Contralores Regionales, etc.; Decisiones del Consejo para la Transparencia, Ley de Lobby, Ley 20.285, fiscalizaciones y resoluciones de las respectivas Superintendencias; sesiones comisiones investigadoras, debate, tramitación y proyectos legislativos relacionadas con sistemas de justicia, medioambiente, presupuesto, entre otras materias, y vocerías de autoridades del Senado y Cámara de Diputadas y Diputados. - Municipalidades, Corporaciones y gobiernos regionales. - Gobierno e Instituciones Públicas: Decisiones, anuncios y declaraciones del gobierno, (Presidente, ministros, subsecretarios, Seremis, Intendentes, reparticiones públicas), proyectos de ley, anuncios y vocerías de políticas públicas, Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones, empresas públicas. - Parcelaciones ilegales, infracciones a planes reguladores y normativas sectoriales asociadas; ocupaciones ilegales de terrenos fiscales; expropiaciones, servidumbres mineras. - Mediación en salud: noticias y denuncias sobre negligencias médicas en centros públicos de Salud o profesionales que trabajan en salud pública. - Editoriales, cartas y columnas de opinión: Artículos de opinión publicados en prensa escrita, digital y redes sociales sobre el ámbito de la justicia, de la administración central, medio ambiente, mediación en salud, proyectos de ley. 6.2 Criterios para selección noticiosa para Unidad de Medio Ambiente: Fuentes: • Diarios y periódicos nacionales y regionales; medios electrónicos, radio y televisión. • Revistas de índole ambiental, como Induambiente, Ecoamérica, Revista Minería Chilena, Área Minera, Mapuexpress, etc. Centros de Interés (Instituciones Gubernamentales, Temas Ambientales, Sanitario Ambiental, Zonas Protegidas, Normativa Ambiental, Agenda Internacional, jurisprudencia ambiental, tribunales ambientales). Materias: - Noticias de daño al medio ambiente, incluyendo el patrimonio cultural, es decir, monumentos nacionales, monumentos históricos, sitios y restos arqueológicos o paleontológicos, zonas o inmuebles de Conservación histórica. - Tramitación y resoluciones de los Tribunales Ambientales. - Noticias sobre temas sanitarios: vertederos, basuras, incendios químicos, etc. - Noticias sobre proyectos o actividades de la minería, salares, forestales, extracción de áridos, explotación de suelos, utilización de aguas, glaciares, humedales. - Noticias sobre contaminación, derrames, vertimientos de diversas sustancias, como hidrocarburos y químicas. - Noticias sobre talas o cortas de bosques, afectación de humedales, loteos y parcelaciones ilegales o irregulares. - Noticias de agua, aire, suelo, bosques, flora y fauna en general, sus amenazas y protección. - Noticias relativas a zonas protegidas como monumentos naturales, parques nacionales, reservas naturales, santuarios de la naturaleza, zonas de preservación ecológicas, etc. - Información sobre eventos, reuniones, charlas, conferencias y cursos de carácter ambiental. - Noticias sobre comunidades locales afectadas por actividades económicas en su territorio o respecto de declaratorias de áreas protegidas. - Noticias relativas a instituciones gubernamentales con relevancia ambiental: Ministerio del Medio Ambiente, Seremi del Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental, Tribunales Ambientales, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Dirección General de Aguas (DGA), Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Ministerio de Obras Públicas (MOP), Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Secretarías Regionales Ministeriales, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Noticias sobre instituciones privadas, empresas, ONG, cuando se refieran a temas ambientales. - Coberturas (anuncios oficiales, reacciones, opiniones, actividades y asociados) sobre Estrategia Nacional del Litio. Noticias sobre cambio climático, desarrollo sustentable, proyectos de inversión y/o en desarrollo de fuentes de energía, desalinización, minería, entre otros. - Creación, modificación y conflictos sobre Planes Reguladores Comunales e Intercomunales. - Parcelaciones ilegales, infracciones a planes reguladores y normativas sectoriales asociadas. - Noticias científicas de carácter ambiental. - Noticias sobre Convenio 169 de la OIT - Proyectos de ley en materias Medio Ambientales y, específicamente, en los que se incorporan atribuciones del CDE en materia de reparación ambiental. - Casos en que se ha empezado a aplicar la Nueva Ley de delitos económicos y delitos contra el medioambiente. E. Propuesta Técnica 7. Requisitos de la propuesta técnica La propuesta técnica deberá ser presentada en idioma español e incluir los siguientes contenidos mínimos: 7.a Presentación de la empresa, consorcio o consultor y su experiencia, principalmente respecto del monitoreo de noticias de otras entidades públicas. 7.b Descripción de la metodología a emplear en la elaboración del clip de prensa y el monitoreo de medios online. 7.c Ejemplo del clipping de prensa (newsletter) para la Unidad de Comunicaciones a entregar diariamente en formato digital. 7.d Listado de los medios de comunicación monitoreados a seguir. • Respecto de las posibles restricciones El proponente, bajo el título “Restricciones”, agrupará todas las restricciones técnicas, aspectos no contemplados, requerimientos resueltos a través de una alternativa tecnológica, restricciones o limitaciones del servicio, comerciales, de capacidad y otras que la oferta pueda tener. La evaluación técnica que se haga de las ofertas supondrá que no existen más restricciones que las que se expresen bajo este título.
 
Documentos Económicos
1.- El presupuesto máximo para esta contratación, para un período de 24 meses, es de UF 435, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Satisfacción de clientes a) Satisfacción de Clientes: El puntaje a obtener por cada oferta será el que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla, y sólo cuando quien certifica, califica los servicios recepcionados como Satisfactorio o Bueno: Satisfacción del cliente Puntaje: Satisfacción del cliente Puntaje Presenta 6 o más certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 10 Presenta entre 3 a 5 certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 6 Presenta 1 o 2 certificados con calificación “Satisfactoria o Buena” 3 No presenta certificados 0 Para acreditar la satisfacción del cliente es necesario que los oferentes adjunten certificados emitidos por Servicios Públicos o entidades privadas, que certifique que el oferente haya prestado servicios similares a los requeridos en las presentes bases de licitación, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de publicación del presente proceso licitatorio. Los certificados deberán ajustarse al formato del Anexo N°7 y ser individualizados en la s 10%
2 Acreditación de criterios de Contratación Inclusiv b) Acreditación de criterios de Contratación Inclusivos Criterios de Contratación Inclusivos Puntaje Presenta tres certificados de contratación inclusiva 6 Presenta dos certificados de contratación inclusiva. 4 Presenta un certificado de contratación inclusiva. 2 No presenta certificados 0 La evaluación de este criterio otorga puntaje a oferentes que promuevan la inclusión social y el desarrollo inclusivo, mediante la contratación de: b.1) Personas con discapacidad. b.2) Jóvenes desempleados. b.3) Personas pertenecientes a pueblos indígenas reconocidos por la ley. Acreditación del criterio Para efectos de la evaluación, el oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda: b.1) Personas con discapacidad: Deberá acreditarse la contratación de personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. En el caso de oferentes que cuenten con 100 o más trabajadores, solo se otorgará puntaje cuando la contratación de personas con discapaci 6%
3 Programas de integridad y Ética empresarial c) Programas de integridad y Ética empresarial Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos interno 10%
4 Condiciones de empleo y remuneraciones d) Condiciones de empleo y remuneraciones: El puntaje a obtener por cada oferta será asignado de acuerdo con la siguiente tabla: Asignación de Puntaje 10: Acredita tres o más condiciones de empleo y remuneraciones. 7 : Acredita dos condiciones de empleo y remuneraciones. 3 : Acredita una condición de empleo y remuneración. 0 : El proponente no presenta antecedentes. La oferta debe incorporar, en caso de corresponder, los antecedentes que permitan la evaluación de las siguientes condiciones de empleo y remuneraciones, a través de los siguientes documentos: i. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de capacitación laboral de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el Representante Legal de la Empresa. ii. Declaración jurada simple del oferente, respecto de disponer de una política de reajustabilidad de las remuneraciones de sus empleados, documento que deberá encontrarse firmado por el representante legal de la empresa. i 10%
5 Sustentabilidad: Inclusión de género e) Sustentabilidad: Inclusión de género - Ítem: Mujeres trabajadoras Contenido: El oferente es una persona natural de sexo femenino o una microempresa liderada por mujer/es. Medio de verificación: Sello Empresa Mujer en Registro ChileProveedores. - Ítem: Mujeres trabajadoras Contenido: El oferente demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados. En este criterio se considerará la declaración afirmativa o negativa (SI o NO) que el oferente realice en la plataforma www.mercadopublico.cl. El puntaje se asignará según el siguiente detalle: • Si cuenta con al menos uno de los ítems: 8 puntos • Si no cuenta con ninguna o no declara: 0 puntos La entidad licitante se reserva el derecho de comprobar y exigir que se acredite la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de lo declarado, a partir de los medios de verificación indicados en las p 8%
6 Cumplimiento de requisitos formales f) Cumplimiento de requisitos formales: El puntaje a obtener por cada oferta será el puntaje asignado: Asignación de Puntaje 6 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases al momento de la apertura. 3 puntos: Presenta todos los antecedentes solicitados en las bases en el plazo adicional previsto para ello. Nota: Este Criterio aplicará para antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, como, por ejemplo, Declaración Jurada de los miembros de la UTP. El Plazo será de 48 horas desde el requerimiento. 6%
7 Precio de la Oferta g) Precio de la Oferta: De acuerdo con la siguiente fórmula: Precio (PMO/POE) X 100 X 0,50 PMO: corresponde al Precio de la Menor Oferta Económica válida. POE: corresponde al Precio de la Oferta Económica Evaluada 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 435
Justificación del monto estimado El presupuesto máximo para esta contratación, para un período de 24 meses, es de UF 435, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El presupuesto máximo para esta contratación, para un período de 24 meses, es de UF 435, impuestos incluidos. Las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo serán declaradas inadmisibles.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALEXIS ASCUI SALAS
e-mail de responsable de pago: javiergonzalez@cde.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empre
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Fecha de vencimiento: 06-02-2029
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable, y a primer requerimiento, cumpliendo con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N°19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista o póliza de seguro, entre otros. En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente: • Debe ser una póliza de seguro a primer requerimiento. • Debe excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato. • Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. • Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar. Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que se deberá adjuntar al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emanado de la Licitación Pública N° 605-XX-LE26 y del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°17.322”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía se verificará una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez transcurridos 60 días hábiles sin que el proponente haga retiro material de la garantía, el CDE la remitirá vía correo certificado al domicilio que el oferente tenga señalado en Registro de Proveedores de Mercado Público.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Se podrá readjudicar cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1 Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el Numeral 10, letra B “Formalización de la contratación”, de las presentes bases; 2 Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3 No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral ° 7 “Antecedentes Legales para poder ser Contratado” de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en el numeral 8.2 “Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” de estas bases, cuando proceda; 4 De conformidad con lo señalado en el Numeral 10, letra B “Formalización de la contratación” de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5 Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación. 6 No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; 7 Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 8 Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad y Ética empresarial por parte de éste, el cual se encuentra en el numeral 6, letra H “Pacto de integridad” de estas bases de licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el CDE podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los q
Resolución de Empates

En caso de igualdad de puntajes entre oferentes, luego de aplicar los criterios de evaluación de esta licitación, se aplicará el siguiente orden de prelación para seleccionar al oferente adjudicatario:

a)      La oferta “económica” que haya obtenido el mayor puntaje.

b)     Sustentabilidad: Inclusión de género.

c)      La oferta que tenga el mayor puntaje en el criterio “Condiciones de empleo y remuneraciones”.

d)     Programas de Integridad y Ética empresarial.

e)      Requisitos Formales.

f)       La oferta que haya ingresado en primer lugar al portal www.mercadopublico.cl para la presente licitación.

Estos criterios son excluyentes, es decir, primero se aplica la letra a), y de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra b); finalmente, de mantenerse la igualdad de puntajes, se continúa con la letra c), d), e) y f).
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en www.mercadopublico.cl. El CDE dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°6 “Declaración jurada para contratar”. 

 

El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

 

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

 

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar anticipadamente la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
48 horas desde su requerimiento
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.