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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante la etapa de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes:
1) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se
considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el periodo de evaluación de éstas.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los
proveedores, ésta deberá ser resuelta en un plazo fatal no superior a 48 horas,
contado desde el requerimiento de la Municipalidad, el que se informará y publicará
a través del Sistema de Información.
Igualmente, en el caso que existan errores evidentes, especialmente aquellos de
naturaleza aritmética, los cuales no necesiten ser aclarados, la comisión evaluadora
podrá corregir de oficio dichas disconformidades.
Las correcciones, rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la
Municipalidad, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes, se
restará la transparencia al proceso y se afectará el principio de estricta sujeción a
las bases.
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Esto en base en el dictamen N°17.541 de 2018. “Si bien uno de los principios del
sistema de propuesta pública es el de estricta sujeción a las Bases que la regulan -
fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de
los oferentes-, ello no obsta a que el evaluador deba considerar el interés público
que tal principio persigue, por lo que se debe evitar el análisis puramente formalista
de las propuestas y obviar las irregularidades de detalles carentes de toda
relevancia, que no incidan en los aspectos de fondo de cada oferta, atendido que
mientras más numerosas sean las ofertas válida que concurran a una licitación
mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la oferta más
satisfactoria al interés público, según lo ha precisado el dictamen N°7494 de 2018.”
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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