|
Resolución de Empates |
|
En el caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio de acuerdo con el siguiente orden (en caso de que continúe el empate en el primer, se considerara el siguiente criterio y así sucesivamente):
- PRECIO
- EXPERIENCIA DE PROFESIONALES EN ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA ADULTO
En el evento de continuar la situación de empate, se adjudicará aquél oferente que obtenga el mayor puntaje, considerando dos decimales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta, en caso de que aplique.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo y una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 3 “Declaración jurada para contratar”, en caso que aplique.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable, en caso de que aplique.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses, en caso que aplique.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud del punto N° 10.7.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a un mecanismo de compra “Compra por Cotización” en la que la empresa referida no podrá participar, en caso de que aplique.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe tiene la facultad de solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
-
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto N°9.12 “Readjudicación”de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor(en caso que la hubiere). Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el punto N° 10.7.3,” Termino Anticipado contrato” numeral 13, de estas bases de licitación.
|
|
|
|
Normativas |
|
La presente licitación se rige por lo dispuesto en la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio(s), su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes bases son obligatorias para quienes participen de la licitación, entendiéndose que, por el solo hecho de formular sus ofertas, ellas han sido aceptadas.
Forman parte de esta licitación, además:
• Los antecedentes solicitados a cada postulante;
• Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
• Las aclaraciones efectuadas por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe a las presentes Bases;
• Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.;
• Las ofertas de los proponentes;
• Las garantías (Seriedad de la Oferta y fiel cumplimiento de contrato u otras), cuando proceda;
• El contrato que suscriba el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. con el(los) adjudicatario(s) si correspondiera
• Las órdenes de compra que emita el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
|
|
|
|
Preguntas y Respuestas |
|
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto N°3, “Etapas y Plazos”, de las presentes bases.
Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar al autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente.
Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en punto N°3 “Etapas y Plazos” de estas bases de licitación.
|
|
|
|
Modificacion de las bases |
|
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas
|
|
|
|
Requisitos minimos para participar den la oferta |
|
deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararan inadmisibles todas estas ofertas.
Nota:
• Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886 Decreto 661.
• Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
|
|
|
|
Condiciones para presentar ofertas |
|
Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas y formarán parte del contrato junto con sus ofertas y aclaraciones, si es que las hubiere, así como del costo que signifique presentarlas.
Los proponentes en el momento de presentar su oferta declaran conocer todos los antecedentes asociados a la misma, aceptando íntegramente lo en ellos expuesto, en virtud de lo cual entregan el Anexo Nº2: Declaración jurada simple de aceptación y conocimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y todo antecedente asociado a la licitación.
El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de las Bases, Requerimientos Técnicos, Anexos y demás antecedentes que forman parte integrante de las Bases que rigen la presente licitación.
Si el producto(s) y/o servicio(s) del estudio los oferentes estimaren que existen contradicciones o ausencias de información o le surgieran dudas respecto de los antecedentes, podrán solicitar al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, a través del portal www.mercadopublico.cl, las aclaraciones pertinentes en el plazo establecido en las Bases.
Las respuestas a las aclaraciones o consultas realizadas dentro del plazo establecido para ello, estarán a disposición de todos los interesados, en el portal www.mercadopublico.cl. Estas aclaraciones pueden modificar en algún punto las Bases del llamado a licitación
En virtud de lo anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de compra, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas de acuerdo con lo indicado en el punto N° 10.3 “Suscripción del Contrato”.
|
|
|
|
Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas |
|
La presentación de las ofertas por sistema es obligatoria. Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la ficha de la licitación, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas
En los Anexos solicitados en las presentes bases, los oferentes deberán completar todos los datos requeridos, los cuales deberán estar sin enmendaduras.; en cuanto a los Anexos y documentos señalados como obligatorios, la no presentación de cualquiera de éstos, será causal de inadmisibilidad de la oferta; todos los anexos se encuentran disponibles en archivo editable en el portal www.Mercadopublico.c
Tipo de Anexos Nombre de los Anexos
Anexos Administrativos • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
• Anexo N°1. Identificación del Oferente
• Anexo N°2. Declaración jurada simple de Aceptación y Conocimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todo Antecedente Asociado a la Licitación.
• Anexo N°3. Declaración jurada para contratar.
• Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores
• Anexo N°5. Coordinador de Contrato
• Anexo N°6. Programa de integridad
• ANEXO N°7: Declaración jurada simple del oferente
• Anexo N°8: Autorización Simple Validación Garantías (En caso de Aplicase)
• Anexo N°9 Experiencia laboral en la especialidad de Psiquiatría adulto asociadas a la Reparación integral con población usuaria PRAIS afectada por delitos de lesa humanidad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
• Anexo N°4. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP, oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible.
• La escritura pública o en caso de adquisiciones inferiores a 1000 UTM el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, donde se debe establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Debe señalar que es para el proceso de compra Art. 180 C), decreto 661. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
Anexos Técnicos y Económicos. Anexos técnicos Obligatorios:
Anexo N°9. (Obligatorio) EXPERIENCIA LABORAL EN LA ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA ADULTO ASOCIADAS A LA REPARACIÓN INTEGRAL CON POBLACIÓN USUARIA PRAIS AFECTADA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Otros DOCUMENTOS (OBLIGATORIOS) QUE DEBEN ADJUNTAR:
• Titulo de especialidad de psiquiatría en Adulto, su omisión dejara fuera del proceso de evaluación al oferente quedando INADMISIBLE su oferta en la etapa de apertura técnica.
• Certificado de Experiencia, su omisión dejara fuera del proceso de evaluación al oferente quedando INADMISIBLE su oferta en la etapa de apertura técnica.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos.
OBSERVACIÓN - Los anexos Adjuntos en las presentes bases deberán ser utilizados por los oferentes, sin opción a ningún tipo de cambio, de lo contrario quedará automáticamente Inadmisible la Oferta.
-Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda
6.1 Observaciones
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 y 53 de la Ley N°19.886 y Art. 180 Decreto 661. La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, según la clasificación de la ley 20.416, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 181 del Reglamento de la Ley N°19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
|
|
|
|
Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado |
|
Se deja expresa constancia que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe
comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido el punto N° 10.11 “Comportamiento Etico del Adjudicatario”, de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
|
|
|
|
Antecedentes legales para ser contratados |
|
Si el oferente es persona natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR Todos los Anexos deben ser firmados por lapersona natural respectiva Acreditar ante el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe
Fotocopia de su cédula de identidad.
Si el oferente no es Persona Natural Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Fotocopia de cédula de identidad del representante legal. Acreditar ante el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe
Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, se debe acompañar certificado de migración al régimen simplificado o certificado de migración al régimen general, según sea el caso, además del certificado de vigencia, certificado de estatutos actualizados y certificado de anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45 de 2013, Ministerio de Economía, fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales, de fecha no anterior a 60 días a lo menos de la notificación de la adjudicación.
ANEXO N° 3: DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Sólo para adjudicatarios UTP:
• Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
7.1 Observaciones
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en el punto N° 8.2 “garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de estas bases de licitaciones (en caso de que aplique).
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir contrato definitivo o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en el punto N° 9.12 “Readjudicación”.
7.2 Inscripción en el Registro de Proveedores
El proveedor deberá estar hábil en el registro de proveedores al momento de presentar la oferta, según lo indicado artículo 141 del Reglamento N°661 de la Ley 19.886.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, al momento de presentar su oferta.
|
|
|
|
Comisión Evaluadora o evaluadores |
|
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora o Evaluadores.
• Ajustarse en todo momento, a las exigencias contenidas del artículo 57 del decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, Directiva de Contratación Pública N°14 en sus numerales 3.1.7 y 3.1.8.
• La comisión evaluadora estará conformada por un mínimo de 3 o un número impar de funcionarios para evitar empates en las decisiones, cuando la licitación sea Mayor a 1000 UTM, al momento de su designación, se recomienda otorgarle a La comisión un perfil heterogéneo en su composición, apuntando a contar con profesionales no solo conocedores de los aspectos administrativos sino también de los aspectos técnicos y económicos. Lo anterior, sin perjuicio de Ia posibilidad de proveer a la comisión evaluadora de La asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar.
• El o Los Evaluador(es), estará conformada por 1 o 2 funcionarios designados por la dependencia requirentes del proceso (Requirente de la compra), cuando la licitación sea menor a 1000 UTM.
La Comisión Evaluadora o Evaluador(es) deberá:
• Al menos un integrante de la comisión evaluadora o Evaluadores debe poseer los conocimientos técnicos necesarios en la materia contratada.
• Los Integrantes no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
• Los integrantes deberán estar registrados en nómina de “Registro del Personal” indicada en el artículo 13 del decreto N°661 del 2024, y realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la declaración de patrimonio e intereses, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos integrantes de la Comisión Evaluadora o Evaluadores (Si fuera el caso) designados por el Centro de Salud Mental Comunitarios San Felipe, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión si fuera el caso. Los Miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora o Evaluadores.
• No Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora o Evaluadores, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadora o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora o Evaluadores que haya sido nombrada deberá:
A. Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
B. Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
C. Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
D. Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. E. Proponer la adjudicación a jefe de Servicio.
Nota: Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe estará facultada para designar una comisión evaluadora o Evaluadores compuesta, total o parcialmente, por miembros distintos a los señalados en la resolución de comisión evaluadora o Evaluadores del proceso, ajustándose en todo momento a las exigencias contenidas en los párrafos que lo anteceden.
En el análisis y evaluación de las ofertas el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá admitir aquellas ofertas que presenten omisiones o errores menores siempre que éstos no sean sobre aspectos de fondo que pudiesen alterar el principio de igualdad de los proponentes.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Se hace presente que la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora y o evaluador(es), los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
|
|
|
|
Procedimiento de la Apertura. |
|
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en la fecha estipulada el punto N°3” Etapas y Plazos”, por el Evaluador(es) o comisión Evaluadora.
En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 115, número 3, del reglamento de la ley Nº19.886.
Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso. Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
9.3 Procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la ley Nº19.886, exclusivamente en base a la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos.
No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Si durante el proceso de evaluación la comisión evaluadora o evaluador(es) podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en los puntos N°s 9.4 “Subsanación de errores u omisiones formales” y 9.5 “Solicitud de certificaciones o antecedentes Omitidos” de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora o evaluador (es) no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, con carácter de informe de la comisión o evaluador/s, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora o evaluador, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Jefe de Servicio del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
|
|
|
|
Subsanación de errores u omisiones formales |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
9.5 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
|
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe tiene la facultad de solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
|
|
|
|
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
|
En virtud de lo señalado en el artículo 59 del reglamento de la ley 19.886, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.
Asimismo, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá declarar la inadmisibilidad de cualquier oferta que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 60 y 61 del reglamento de la ley Nº19.886, esto es, aquellas ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, así como las ofertas riesgosas y temerarias. La señalada declaración de inadmisibilidad se sujetará en su sustanciación a lo dispuesto en las ya indicadas disposiciones reglamentarias.
En caso de que no se presenten ofertas, cuando ninguna de ellas fuere admisible, o bien, cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe declarará desierta la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del reglamento de la ley Nº19.886.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
|
|
|
|
Ofertas riesgosas o temerarias |
|
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe conforme lo autoriza el artículo 61 del decreto 661/2024 podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue (si no fuera oferta temeraria) y se verifique por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, salvo que justifique su oferta.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe (en caso de que aplique) deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En caso de que el proceso de licitación no contemple instrumento de fiel cumplimiento de contrato, y la adjudicación sea para una oferta temeraria se solicitará este instrumento de acuerdo con lo estipulado en el artículo 121 del Decreto 661/24.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles las ofertas que simultáneamente hubiese presentado una UTP y uno o más de sus integrantes.
|
|
|
|
Consideraciones Generales |
|
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto N°6. “Anexos e Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Decreto 661 de la Ley de Compra N°19.886.
2. Los documentos solicitados por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe deben estar vigentes a la fecha del cierre de la presentación de las ofertas indicado en el punto N°4 “Instancia de preguntas, respuesta y Modificaciones de las Bases”, de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y en caso de ser documentos emandados por los oferentes deben ser firmadas por el representante legal de la empresa, persona natural o Apoderado de la unión temporal. Sin perjuicio de ello, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
3. Los Documentos solicitados deben ser presentados en formato PDF.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
Se adjudicará solo a un proveedor por producto(s) y/o servicio(s) licitada, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y en caso de que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercdaopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe contará con un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 58 del reglamento de la ley N°19.886).
La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del reglamento de la ley N°19.886.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que superen el presupuesto, cuando este sea DISPONIBLE indicado en el punto N°2 “Antecedentes Administrativos “de las presentes bases.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original
|
|
|
|
Readjudicación |
|
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá ejercer la readjudicación cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra y/o no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello en el punto N°10.3” Suscripción del Contrato” por causa que le sea atribuible.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
e) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo y condiciones establecidas para ello.
f) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, de producto(s) o servicio(s) de las cuales, resultó adjudicado.
g) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en el punto N°10.10 “Pacto de Integridad” de estas bases de licitación. h. Si el adjudicatario no cumple con cualquiera de las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe se estime conveniente declarar desierta la licitación
|
|
|
|
Documentos integrales |
|
La relación contractual que se genere entre el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
h. Las normas citadas en las presentes bases.
i. Y otros documentos que forman parte de las bases de la licitación
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
|
|
|
|
Validez de la oferta |
|
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del decreto 661 de la Ley de Compra N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. Sólo serán de propiedad Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
|
|
|
|
Suscripción del contrato |
|
El/La o adjudicatario/a en la propuesta deberá firmar un contrato que será redactado por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, siempre y cuando el monto adjudicado sea mayor a 1000 U.T.M, en caso contrario se formalizará a través de la emisión de la orden de compra y la posterior aceptación por parte del proveedor, reservándose el derecho al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, en virtud de la naturaleza del bien adquirido a confeccionar contrato para una adjudicación menor a 1000 U.T.M.
La firma del contrato deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación en el portal mercado Público.
El contrato estará vigente desde la fecha de la Resolución Exenta que Aprueba dicho contrato, elaborada por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
Si por cualquier causa que no sea imputable a el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
|
|
|
|
Modicación del contrato |
|
Los contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se den los supuestos establecidos en el art. 13 de la ley 19.886 y el artículo 129 de su Reglamento de la misma ley, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el art. 13 de la ley N°19.886, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
En caso de que sea necesario, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá modificar los contratos, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases y expresadas en el respectivo contrato. En caso de aumentar el contrato, la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato se deberá aumentar proporcionalmente (en caso de que aplique), salvo que por el tiempo transcurrido se considere que la misma resguarda de forma suficiente el restante de la contratación.
Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Referente Tecnico/ Administrador del Contrato.
|
|
|
|
gastos e impuestos |
|
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para la ejecución del contrato.
|
|
|
|
Prohibición de subcontratación y cesión del contrato |
|
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicio(s) o entregue lo (s)producto(s) contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
|
|
|
|
Vigencia del contrato |
|
La vigencia del contrato por un periodo de 12 meses, desde el 01 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.
|
|
|
|
Renovación del contrato |
|
El contrato podrá ser renovado por otro período, siempre que:
1. Exista una evaluación satisfactoria del cumplimiento (satisfactorio de todas las atenciones psiquiátricas y administrativas solicitadas) tanto en calidad técnica como en plazos de entrega de los servicios.
2. Exista disponibilidad presupuestaria.
3. Exista la necesidad de estas Contrataciones por parte del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud PRAIS del COSAM San Felipe respaldada por un informe Técnico del Programa.
La renovación se formalizará mediante resolución fundada.
|
|
|
|
REFERENTE TÉCNICO/ ADMINISTRADOR DE CONTRATO DEL CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO SAN FELIPE |
|
Con el objetivo de optimizar la coordinación y garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, el Referente Técnico/Administrador de Contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe será el funcionario designado por la dependencia requirente del proceso, conforme a lo establecido en la Solicitud de Compra (N° 1 “Antecedentes Generales”, letra d), especificada en el punto N° 2 del considerando de esta resolución que aprueba las bases. En caso de ausencia o impedimento, la directora, designará al subrogante o a la persona que lo reemplace. Para todos los efectos, el Referente Técnico/Administrador de Contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe será el funcionario o funcionaria encargado(a) de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación.
10.4.1 Obligaciones del Referente Técnico/ Administrador de Contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe
Serán obligaciones del Referente Técnico/ Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Conocer los documentos que rigen la licitación.
b) Contactar a proveedor informándole las vías de comunicación formal.
c) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el cumplimiento oportuno del contrato;
d) Coordinar, monitorear e implementar las acciones necesarias para asegurar la correcta operación y el cumplimiento de este contrato;
e) Dar visto bueno a los informes y recepción conforme de los servicio(s) y/o producto(s), como también la tramitación de pagos y aplicación de medidas;
f) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato;
g) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o en la orden de compra;
h) En caso de que correspondan garantías (de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato u otras), deberá velar por su vigencia durante todo el período de ejecución del contrato y/o, en su caso, gestionar los cobros correspondientes.
i) Determinar la aplicación de las medidas por incumplimiento que se estipulen en el Contrato, según corresponda;
j) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
k) Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
l) Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación.
m) Evaluación de contrato, mediante una encuesta al final del proceso para medir la calidad y oportunidad en la entrega de un(os) producto(s) y/o servicio(s)
n) Recepción de los productos y/o servicios conforme.
o) Las demás funciones que le encomienden las bases, el contrato suscrito entre las partes y/o procedimientos internos. Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
El Referente Técnico/Administrador de Contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, para gestionar solicitudes relacionadas con cobros de multas, devoluciones u cobro de instrumento de garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato, u otras garantías, así como la renovación del contrato, prórroga de la validez de la oferta, deberá remitir los antecedentes correspondientes acompañados de un informe y memorándum a la Unidad de Abastecimiento del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. Todas las definiciones adoptadas por el adjudicatario y el Referente Técnico/Administrador de contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, deberán constar en Actas firmadas por ambos.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe será exclusivamente el correo electrónico institucional, de los correos electrónicos enviados. Por lo tanto, cualquier asunto relacionado con la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado deberá ser tratado por esta vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que se disponga expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
10.5 COORDINADOR DEL CONTRATO PROVEEDOR.
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe mediante el Anexo N°5 ”Coordinado de contrato”, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
A. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
B. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
C. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
D. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al Referente Técnico / Administrador de contrato del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Se deja establecido que el adjudicatario podrá cambiar al coordinador del contrato, dentro de la vigencia de este.
|
|
|
|
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
|
10.6.1 Del adjudicado
El adjudicatario se obliga:
a. A proveer los producto(s) y servicio(s) licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
b. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de proveedores.
c. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
d. Las reuniones solicitadas durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, según lo establecido en el Anexo N°5 “Coordinador de contrato”. Dicha solicitud deberá ser documentada de manera fehaciente, conforme al punto N°10.5 “Coordinador de contrato Proveedor” especificado en estas bases.
e. Entregar oportunamente informes y/o documentación solicitados por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe en los plazos que la institución determine para la entrega de éstos.
f. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de requerimientos y/o consultas que surjan por parte del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
g. Acreditar a partir del inicio de vigencia del contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
h. Aceptar la orden de compra emitida por el Centro de Salud Mental comunitario San Felipe por el valor total de los producto(s) y/o servicio(s) que le fueron adjudicados, conforme a las cantidades y al precio adjudicado por el proveedor.
i. En caso de que, durante el desarrollo del proceso de entrega de los productos y servicios, se presenten eventos de fuerza mayor o casos fortuitos que impidan o causen retrasos parciales en el plazo de término o entrega ofrecido, el adjudicatario deberá notificar dicha circunstancia al Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. La notificación deberá realizarse mediante carta dirigida a la Oficina de Partes del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe (Cajales N°1900, San Felipe, Región de Valparaíso) o enviarse al correo electrónico valentina.vega@redsalud.gob.cl. En la comunicación, el adjudicatario deberá acreditar el hecho y explicar cómo este ha afectado el cumplimiento del plazo, solicitando, en su caso, la ampliación del mismo. El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, con base en los antecedentes proporcionados por el oferente, evaluará si el hecho califica como fuerza mayor o caso fortuito y determinará si corresponde o no aceptar la solicitud.
j. Aceptar la solicitud de entrega de los producto(s) y servicio(s) en los plazos establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta en los mismos plazos.
k. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en el punto N° 10.13 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”
l. Renovar y/o ampliar las garantías si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que a solicitud del proveedor determine el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe (En caso que aplique).
m. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato asociado respectivo.
10.6.2 Del Centro de Salud Mental comunitario San Felipe
Centro de Salud Mental comunitario San Felipe se obliga a:
a) Verificar la Concordancia entre el servicio(s) y/o producto(s) contratado y el servicio(s) y/o producto(s) efectivamente recibido.
b) Efectuar la recepción conforme de los servicio(s) y/o producto(s) entregados, asegurándose de que cumplan con los estándares requeridos según lo establecido en estas bases de licitación y en la oferta adjudicada.
c) Realizar los pagos, conforme a lo dispuesto en el punto N° 10.9 “Facturación y pago”.
d) Velar por la correcta ejecución del contrato de los servicio(s) y/o producto(s) adquiridos.
e) Aplicar las medidas correspondientes en caso de incumplimiento por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, de acuerdo con lo establecido en el punto N° 10.3.3 “Prohibición de subcontratación y cesión de contrato”, de estas bases de licitación y el procedimiento señalado en el punto N° 10.7 “Efectos Derivados de Incumplimientos del Proveedor”.
f) A la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, verificar que el proveedor haya cumplido con lo dispuesto en el punto N° 10.14 “Liquidación de Contrato”, acreditando que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con los empleados contratados en los últimos dos años. El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá exigir esta acreditación en cualquier momento mientras el contrato esté vigente, en caso de que aplique.
g) Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, respecto de su intervención en el proceso de contratación y la ejecución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886.
h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato.
|
|
|
|
EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
|
10.7.1 Multas
Ante el o los incumplimientos por parte del proveedor adjudicado, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, deberá aplicar las multas que se detallan a continuación:
N° Tipo de incumplimiento Descripción Multa aplicada Medidas adicionales
1 Atraso en la entrega No entrega en la fecha comprometida según programación mensual. 0,5% del valor neto total de la orden de compra, por cada atención mensual. Si el atraso supera 5 atenciones → término anticipado de contrato
2 Entrega parcial no autorizada Entrega de menor cantidad a la solicitada, sin autorización escrita. 0,3% del valor neto total de la orden de compra correspondiente a la parte faltante, por cada atención mensual. Reposición obligatoria en un plazo máximo de 5 días hábiles; reiteración → término anticipado de contrato.
a. El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes en que se incurrió en el incumplimiento (si fuera el caso).
b. Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c. El monto de las multas será rebajado del pago que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, si la hubiera. Salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
d. El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe para poner término al Contrato y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
e. Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor.
f. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
g. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Referente Técnico/Administrador de Contrato, determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.
10.7.2 Cobro de Garantías
a) Cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (Si fuera el caso)
10.7.3 Término Anticipado Contrato
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886, 130 de su Reglamento y las presentes bases. En tal caso, esta Dirección sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en caso que aplique.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de aplicar multas, serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias:
a. Superar el monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.
b. Interrupción total o parcial de la entrega de los producto(s) y/o Servicio(s), sin causa justificada.
c. Cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10. En caso que el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
f. Las demás que se establezcan en las bases de Licitación.
Todas estas causales son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. No renovación oportuna de las Garantías, según lo establecido en el punto N° 8 “Naturaleza y Montos de las Garantias” de las bases de licitación, en caso que aplique.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.3.3 “Prohibición de subcontratación cesión del contrato”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.10 “Pacto de integridad”.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto N°10.12 “Confidencialidad”.
15. Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, eventuales modificaciones y la respectiva orden de compra.
16. Si el contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
17. Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
18. Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
19. Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
20. Por término de giro y/o patente comercial, por parte del proveedor.
21. En caso de imponerse al adjudicatario la inhabilitación prevista en el artículo 33 de la ley Nº21.575 y/o las sanciones previstas en los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393.
22. Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del adjudicatario que signifique un perjuicio para el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada y/o correo electrónico al Referente Tecnico/Administrador de contrato, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
10.7.4 Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, o por medio del aplicativo de Gestión de Contratos dispuesta por la Dirección de ChileCompra en la plataforma de Mercado Público. La notificación incluirá la infracción cometida, los hechos que la sustentan y, cuando corresponda, el monto de la multa, así como la medida a aplicar.
A partir de la notificación mencionada en el párrafo anterior, el proveedor contará con un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito. Estos deben ser enviados mediante carta dirigida a la directora(a) del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, ingresados a través de la Oficina de Partes del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe (Cajales n°1900, San Felipe, Región de Valparaíso) o enviados por correo electrónico a valentina.vega@redsalud.gob.cl, acompañando todos los antecedentes que fundamenten su defensa.
En caso de que no se presenten los descargos dentro del plazo indicado, se aplicará la medida correspondiente a través de una resolución fundada del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe. La indicada mediante carta certificada o por medio del aplicativo de Gestión de Contratos dispuesta por la Dirección de ChileCompra en la plataforma de Mercado Público. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, el monto de las multas será rebajado del pago que el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, si la hubiera. Salvo que el proveedor realice transferencia electrónica, deposito, vale vista u otros, el valor de la multa en la cuenta del Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución que aplica la multa.
Para coordinar el pago:
• La Unidad de Contabilidad enviará un correo electrónico al proveedor informando los datos de la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito, y/o
• El proveedor podrá contactar directamente a los siguientes correos para obtener dicha información:
fabiola.salazar@redsalud.gob.cl
karla.leon@redsalud.gob.cl
En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago.
Cuando no se efectúe el pago de la multa dentro de los plazos fijados, se podrá hacer efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata si la hubiere. En tal caso, el proveedor deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía en reemplazo de la anterior, en los mismos términos señalados en el punto N°8 “Naturaleza y Montos de la Garantia” de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor
|
|
|
|
DEL PRECIO Y ENTREGA PRODUCTOS Y/O SERVICIOS |
|
10.8.1 Del Precio
El precio que pagará el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe por los servicio(s) y/o producto(s) será determinado en base a los precios indicados por el adjudicatario en su oferta económica para los mismos, según lo estipulado en el punto N° 9.11 “Adjudicación” de las bases de licitación. A este monto se le añadirán los impuestos correspondientes.
El monto será en pesos chilenos (moneda nacional), no reajustable, e incluirá todos los gastos derivados de la presente adquisición.
En este sentido, no se procederá al pago de ningún tipo de cobro adicional, exceptuando el pago por los servicio(s) y/o producto(s) efectivamente recibidos.
Para mayor claridad, todos los costos asociados a la adquisición de producto(s) y/o la prestación de los servicio(s) encargados, así como cualquier otro gasto que deba asumir el proveedor para cumplir con las responsabilidades y obligaciones contraídas al participar en esta licitación, ser adjudicado y contratado por el Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario. Dichos costos no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ninguna circunstancia.
10.8.2 Entrega productos y/o servicios
La entrega de los productos y/o servicios deberá realizarse en:
Nombre del Organismo Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe
R.U.T. del organismo 62.000.640-8
Direccion Cajales N°1900
Comuna San Felipe
región Valparaíso
Fono 342-492051
Horario de atención Lunes a jueves de 08:00 hrs. A 17:00 hrs
Viernes de 08:00 hrs a 16:00 hrs.
a. Recepción de productos:
El funcionario que cumple la función de “Encargado de Abastecimiento” de la Unidad de Abastecimiento, o la persona que lo subrogue, será responsable de recibir los productos y verificar la documentación recibida. Cabe destacar que la recepción de los productos deberá realizarse con guía de despacho.
Sin perjuicio de lo coordinado entre las partes, el Referente Técnico/Administrador de Contrato o el Gestor de Compra y Bodega Central respectivo podrá ajustar justificadamente otros horarios de entrega, en función de las cantidades u otros factores asociados.
El “Encargado de Abastecimiento” será responsable de generar la guía de recepción de los productos conforme a los recepcionado por el referente técnico/Administrador de contrato.
10.9 FACTURACIÓN Y PAGO
10.9.1. Recepción conforme y facturación
Los documentos tributarios electrónicos se deben emitir a nombre de:
INSTITUCIÓN RUT DIRECCIÓN
Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe 62.000.640-8 Cajales N°1900, San Felipe
Para realizar el cobro de los servicio(s) y/o producto(s), el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aceptar la respectiva orden de compra en el portal Mercado Público.
b. Antes de emitir la factura, el proveedor deberá verificar que el estado de la orden de compra haya cambiado a “Recepción conforme”, lo cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl.
c. La factura deberá emitirse con la condición de pago “CRÉDITO”.
d. El proveedor solo podrá facturar los servicio(s) y/o producto(s) efectivamente entregados y recepcionados conforme por el organismo comprador.
e. Al emitir la factura (DTE), el proveedor deberá indicar el número de la orden de compra en la casilla “Referencias” bajo la opción “Orden de Compra” en el formato de la factura. No será válido incluirlo en la glosa, ya que el sistema no lo reconocerá y la factura será reclamada. En el caso de pagos por hito, debe indicarse el mes y la cuota correspondiente.
f. El archivo XML del DTE facturado deberá enviarse al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, identificando claramente el número de la orden de compra.
g. En el caso de servicio(s) habituales u obras, el proveedor deberá enviar o entregar al Referente Técnico del servicio el Formulario Nº 30 y Nº 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas previsionales al momento de la emisión de la factura.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe rechazará todas las facturas emitidas sin la recepción conforme de los producto(s) y/o servicio(s) en el módulo correspondiente del portal www.mercadopublico.cl, este proceso estará a cargo del Encargado de Abastecimiento, el cual debe informar a la Unidad de Contabilidad dicho rechazo.
Se entiende por “recepción conforme” el hito mediante el cual el comprador manifiesta su conformidad con los producto(s) y/o servicio(s) entregados, considerando que estos cumplen con lo acordado en las bases de licitación o en el contrato. Este hito se formaliza a través de un documento que contenga la firma, fecha y nombre del funcionario que realizó la recepción de los producto(s) y/o servicio(s) .
En caso de tratarse de la recepción de un servicio, el funcionario referente técnico/administrador de contrato deberá emitir un informe de recepción conforme del servicio prestado.
El Centro de Salud Mental Comunitario San Felipe podrá presentar un reclamo sobre el contenido del DTE dentro de los ocho (8) días siguientes a su verificación en el Servicio de Impuestos Internos. Si se realiza un reclamo, el proveedor deberá emitir un nuevo documento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación del rechazo.
Los documentos válidamente emitidos, correspondientes a producto(s) y/o servicio(s) recibidos, serán devengados y estarán disponibles para su pago por parte de la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a que la operación se haya perfeccionado, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto N° 661, reglamento de la Ley N° 19.886.
Es importante señalar que no se podrá efectuar ningún pago al proveedor hasta que no se haya completado el trámite administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El pago de los producto(s) y/o servicio(s) se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica, conforme al artículo N° 8 de la Ley N° 21.192, o mediante otro medio de pago establecido por la ley.
En cuanto a la facturación, si el monto resulta en un número con decimales, este se redondeará al número entero siguiente si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. Si la cifra decimal es menor a 5, el monto se redondeará al número entero anterior.
Si el precio no está expresado en pesos chilenos, el monto a facturar se convertirá a pesos chilenos según el valor del tipo de cambio proporcionado por el Banco Central en la fecha de emisión de la orden de compra. No se permitirá ningún otro cobro adicional no convenido.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el referente técnico/administrador de contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
|
|
|
|