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Resolución de Empates |
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En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
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Orden de Aplicación
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Regla o Pauta para Dirimir Empates
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Primero Segundo
Tercero
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EVALUACIÓN TÉCNICA OFERTA ECONÓMICA
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el Portal Mercado Público del Decreto Alcaldicio correspondiente y el informe de evaluación de las Ofertas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INSPECTOR TECNICO |
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Para efectos de supervisar la correcta ejecución del contrato que se origine de la presente licitación, se designa como Encargado del Contrato al Director de Obras Municipales, o quien legalmente la subrogue.
Corresponderá al Encargado del Contrato, entre otras funciones:
Verificar el cumplimiento y vigencia de las garantías asociadas al contrato (en el caso que se soliciten).
Hacer seguimiento a la vigencia del contrato.
Calificar al proveedor adjudicado una vez finalizado el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (DS N° 661/2024). Esta calificación deberá considerar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la calidad del servicio prestado, el comportamiento del proveedor y cualquier otra variable pertinente.
Asimismo, se designa como Inspector Técnico del Contrato (ITC) al Encargado de los Maestros Municipales. El ITC será responsable de coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Funciones del Inspector Técnico:
Velar por el cumplimiento fiel de los términos contractuales por parte del adjudicatario.
Coordinar la solicitud y entrega de los productos adquiridos.
Visar y aprobar la Recepción Conforme de los productos adquiridos, siendo este el acto que habilita el trámite de pago.
Supervisar y hacer seguimiento al pago oportuno de las facturas conforme a los plazos establecidos en la Ley N° 21.131.
Canalizar oportunamente cualquier situación de incumplimiento contractual, informando a la Jefatura de Abastecimiento mediante un informe fundado o correo electrónico, incluyendo los antecedentes y evidencia que respalden lo observado.
Cuando se detecten incumplimientos que pudieran dar lugar a la aplicación de multas o al término anticipado del contrato, el Inspector Técnico deberá:
Emitir un informe detallado que fundamente la medida sugerida.
Remitir dicho informe a la Unidad Jurídico y al Departamento de Abastecimiento, para supervisión y asesoría.
Elaborar del acto administrativo que aplique la multa correspondiente, conforme a lo establecido en estas bases.
El Inspector Técnico y el Encargado del Contrato deberán actuar en conformidad con los principios de probidad, legalidad, transparencia y eficiencia, observando en todo momento lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento (D.S. N° 661/2024).
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MULTAS |
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La deficiencia o infracción a cualquiera de las disposiciones contractuales o la contravención a la prestación de servicios descritos en las presentes bases, serán objeto de multas.
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencia en razón a la falta de cumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes Bases.
Las multas aplicables por deficiencia o infracciones en el cumplimiento del presente contrato variarán de acuerdo al grado de este, según la calificación que hará la Municipalidad.
La Municipalidad podrá aplicar multas por incumplimiento injustificado de todas o parte de sus obligaciones, en relación con la entrega o calidad de los productos adquiridos, según se definió en las Bases Técnicas y oferta adjudicada.
Se aplicará la multa según el siguiente recuadro:
Motivo Multa
No entrega los productos o servicios dentro del plazo ofertado o acordado con el/la funcionario municipal requirente. Con un tope máximo de 2 veces que ocurra. 3 UTM por cada vez que ocurra.
No aplica los descuentos ofertados y adjudicados. Con un tope máximo de 4 veces que ocurra. 2 UTM por cada vez que ocurra.
Incumplimiento de las tareas del servicio contratado o no cumple con las solicitudes y exigencias indicadas en la Orden de Compra o acordadas con el Inspector Técnico o el funcionario municipal solicitante. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada evento.
Por el no pago de las remuneraciones al personal, dentro de los plazos pactados en cada contrato. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 0.25 UTM diaria por cada trabajador..
Por incumplimiento de la Ley N° 16.744, sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Con un tope máximo de hasta 5 veces que ocurra. 1 UTM por cada trabajador.
Mala calidad o deficiencia en sus productos entregados: No concordando con los requerimientos establecidos en las Bases de licitación y con el funcionario requirente. Con un tope máximo de hasta 4 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que se acredite este incumplimiento.
No Contar con un medio de comunicación expedito, para ser ubicado o no contesta los llamados telefónicos ni correo electrónico efectuados por un funcionario Municipal. Con un tope máximo de hasta 5 días hábiles. 2 UTM por cada día hábil.
En el caso que el Proveedor no dé aviso, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases (Punto 2.1, acápite III) sobre la cesión de su factura a Factoring. Con un tope máximo de hasta 2 veces que ocurra. 1 UTM por cada vez que ocurra.
No entrega la cotización dentro del plazo establecido en las Bases Técnicas. Con un tope máximo de 4 veces que ocurra. 1,5 UTM por cada vez que ocurra.
El valor de la UTM será el vigente a la fecha en que se notifique el pago de la multa.
Si el adjudicatario supera algún tope máximo de multas indicado en el recuadro anterior, la municipalidad tendrá la facultad de Terminar anticipadamente el contrato.
Las multas antes indicadas, serán compatibles con cualquier otra medida que el Municipio decida adoptar, tales como término anticipado del Contrato, interposición de acciones judiciales o administrativas, etc., según lo que determine la Municipalidad.
3.2 Aplicación o impugnación de la Multa
Ante la detección de una situación que dé lugar a sanción, la Municipalidad de Carahue comunicará formalmente al adjudicatario, vía correo electrónico, los siguientes antecedentes:
La infracción cometida.
Los hechos que la configuran.
El monto de la multa.
El adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados desde el segundo día hábil posterior a la notificación, para presentar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Recibidos los descargos, la Municipalidad contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para analizarlos y emitir un Decreto Alcaldicio fundado que podrá:
Acoger total o parcialmente los descargos.
Rechazarlos y confirmar la multa.
La Decreto será notificado al adjudicatario vía correo electrónico o carta certificada, según corresponda. Las multas serán formalizadas mediante Decreto Municipal, emitido por la Unidad Requirente.
3.3 Multas basadas en evidencia
Para asegurar un trato justo al adjudicatario y resguardar la probidad, el contrato establece que las multas se deban ser cursadas solamente si existe evidencia objetiva de la falta.
Se considera evidencia objetiva, entre otras cosas, la siguiente:
Fotos, videos y/o grabaciones obtenidos por la inspección técnica o por algún funcionario municipal, siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
Fotos, videos y/o grabaciones enviados por los ciudadanos al Municipio, o publicados en internet (incluidas Redes Sociales), siempre que presenten rasgos de certeza y verosimilitud.
Correos electrónicos o mensajería instantánea (tal como WhatsApp).
Cualquier otro medio de prueba que sirva para fundamentar la aplicación de la multa.
3.4 Cobro de la Multa:
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en relación a la Factura más próximas.
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