|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Otros, según bases |
|
9.4. Derecho de adjudicación
La Universidad adjudicará la licitación al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación, y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes Bases de licitación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones.
La Universidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en la plataforma electrónica de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas Bases.
La Universidad podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada.
La determinación de declarar desierta o inadmisible la presente Licitación, se manifestará en un Acta que deje constancia de lo decidido por parte de la Comisión Evaluadora, así como en una respectiva resolución.
10. DEL CONTRATO.
10.1. Plazo para celebrar el Contrato.
El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato con la Universidad, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes.
El contrato será redactado por la Universidad de Atacama.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos:
● Las bases administrativas y técnicas, así como sus anexos.
● Las eventuales consultas formuladas por los proponentes y sus respuestas.
● La oferta del adjudicatario.
● La resolución de adjudicación.
● La resolución aprobatoria del contrato.
● La ley 19.886 y su Reglamento, así como toda otra norma vigente.
El contrato deberá ser suscrito entre la Universidad y el oferente adjudicatario, a través de su representante legal, apoderado común o quien tenga poder para ello.
Todos los gastos que irrogue la suscripción del contrato e impuestos que sean pertinentes, serán de cargo del proveedor.
El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo indicado en el punto 5.10 de las presentes bases. Vencido este plazo sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato y por causa atribuibles a éste, ya sea porque se desiste de firmar o porque no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para su suscripción, la Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original, pudiendo readjudicar la licitación al oferente que le seguía en el puntaje de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del Reglamento.
En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible la entrega del producto una vez suscrito el contrato respectivo, la Universidad estará facultada a dejar sin efecto el mismo, sin que nazca a favor del contratista derecho a indemnización alguna.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán -en el respectivo contrato- la competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Copiapó.
10.2. Duración del Contrato.
El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, produciendo sus efectos, debiendo encontrarse notificado y totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato podrán iniciarse antes de la notificación de la resolución aprobatoria del contrato completamente tramitada, desde la época de la adjudicación, siempre que en la referida fecha concurran razones de buen servicio que hagan indispensables o urgente la puesta en marcha del servicio adjudicado, circunstancias que serán calificadas por el Administrador del mismo; lo cual no obsta al cumplimiento de las formalidades de escrituración del contrato y de publicación de su correspondiente resolución aprobatoria.
Se entenderá por razones de buen servicio el contar con un servicio de control de plagas para la Universidad de Atacama, quien recibe en sus dependencias a una gran cantidad de personas, tanto alumnos, académicos y personal administrativos, quienes necesitan realizar sus actividades habituales con la seguridad sanitaría que este servicio conlleva.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos derivados del contrato solo podrán efectuarse una vez concluida la total tramitación de la Resolución que lo aprueba debidamente notificada.
El adjudicatario se obliga a iniciar con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases y en el contrato, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno.
Las demoras debidas a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no se consideran como causales de fuerza mayor.
10.3. Administrador del Contrato.
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Jefe de Departamento de Servicios Generales e Infraestructura o a su subrogante legal, o a quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades acaecidas.
Lo antes indicado es sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unidad de Contratos de la Universidad.
11. EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS.
La Universidad pagará el servicio en forma mensual, en el mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, contra la presentación de informes y/o certificados mensuales del servicio realizado, la respectiva factura y certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), vigente a la fecha de pago. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los documentos indicados en la Unidad de Contratos de la Universidad, previa declaración de conformidad del servicio emitida por el Administrador del Contrato.
Ante el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, la Universidad destinará la cantidad que sea necesaria para cubrir aquellos saldos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.886.
Derechos e Impuestos.
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
12. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATISTA
En la ejecución de los servicios que se contraten, el Contratista deberá cumplir con todas las condiciones generales siguientes:
• Será obligación del Contratista contar con el personal necesario y suficiente para el cumplimiento de los servicios requeridos.
• El personal que emplee el Contratista no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con respecto a la Universidad de Atacama.
• El Contratista estará obligado a cumplir con todas las leyes, reglamentos y contratos de trabajo vigentes en relación a su personal y, en especial en lo que dice relación con el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguro de accidentes y otros que le sea exigible con motivo de la prestación del servicio. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento los antecedentes referentes al cumplimiento de estas exigencias.
• Los servicios contratados se ejecutarán conforme a lo señalado en las Bases Técnicas de licitación.
• Será de cargo del Contratista proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, como por ejemplo: tenidas, uniformes, guantes, gorros, lentes, mascarillas, botas de goma, bloqueador solar, equipos, herramientas, materiales, así como el traslado de su personal, colación y otros que le permitan entregar un servicio a entera satisfacción a la Universidad de Atacama tanto, para el desarrollo del Servicio en horario normal como, extraordinario o eventual según requerimientos.
• La Universidad de Atacama, a través de su Administración, podrá exigir en cualquier tiempo al Contratista, sin expresión de causa y sin aviso previo, y aún verbalmente, que le informe y acredite en el plazo que al efecto señale, sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores adscritos a este contrato.
El Contratista cumplirá con su deber de información a la Universidad acompañando certificados emanados de la Inspección del Trabajo y de las demás entidades o instituciones competentes, y acompañando cualquier otro documento que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Si el Contratista no cumple con su deber de informar y acreditar oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales o si las certificaciones y antecedentes idóneos que proporcione reflejan denuncias, reclamos o multas pendientes, o si la Universidad fuere informada o notificada por Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral o previsional, o si fuere notificada de demanda judicial en su contra por dichas infracciones, la Universidad podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto de dinero de que sea responsable, con el objeto de proceder a pagar a quien o quienes corresponda.
12.1. Sistema de evaluación y coordinación:
El Contratista designará a una persona de su confianza en calidad de Encargado o Supervisor o Capataz, quien será el encargado de tener contacto permanente con el Administrador del Contrato o su subrogante legal, o con la persona que sea designada por ésta para evaluar los servicios prestados y/o para coordinar los requerimientos en el desarrollo de los servicios.
Las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que todos los requerimientos de trabajo y todas las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo serán transmitidas por la Universidad al Contratista a través del Administrador del Contrato o su subrogante legal, o por otra persona designada expresamente para el efecto.
Por lo anterior, las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que la Universidad no impartirá órdenes ni instrucciones a los trabajadores del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá comunicar al Contratista su eventual insatisfacción por la realización de los trabajos.
Este llevará un libro de servicio en el cual se registrarán todas las observaciones que se estimen convenientes tales como incumplimientos y vigilancias del servicios prestado.
12.2 Sistema de Control de los servicios:
El Contratista se obliga a que todos sus trabajadores adscritos a este contrato, realicen eficientemente su trabajo, siendo de cargo del Supervisor del Contratista supervigilar, controlar y evaluar permanentemente la gestión de los servicios en general y las labores de sus trabajadores en particular, impartiendo a éstos las órdenes e instrucciones que correspondan y adoptando todas las medidas técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad, de recursos humanos y de otra índole para que todas las tareas involucradas se ejecuten en forma eficiente y eficaz. Para estos efectos, el personal del Contratista deberá tener conocimiento de los equipos e instalaciones del sector en que llevarán a cabo los servicios.
Es obligación del Contratista proporcionar servicios eficientes, seguros y satisfactorios, lo cual significa no sólo disponer del personal en cantidad y calidad y de acuerdo a las especialidades necesarias, sino también subsanar toda anomalía, perturbación o deficiencia que observe aun cuando ésta no sea representada por la Universidad.
12.3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de ley Nº 16.744, la Universidad vigilará el cumplimiento por parte del Contratista, de la normativa sobre higiene y seguridad.
Todo el personal contratado y empleado por el Contratista desarrollará sus funciones exclusivamente bajo vínculo de subordinación y dependencia con el Contratista, quien en su calidad de empleador se obliga a dar cumplimiento estricto, íntegro y oportuno, a todas las normas y obligaciones legales, laborales, previsionales y de higiene y seguridad, y en especial, a pagar o enterar correcta, íntegra y oportunamente las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador y demás obligaciones y beneficios que correspondan, dejándose expresa constancia que la Universidad no tiene relación laboral con el personal del Contratista.
De acuerdo a lo anterior, corresponderá al Contratista contratar personal debidamente seleccionado y entrenado para el desempeño de sus funciones, responsabilizándose de la idoneidad y de los actos en servicio de su personal y sus consecuencias. Será obligación del Contratista vigilar que los servicios contratados sean ejecutados por el personal a su cargo con el máximo de acuciosidad, respondiendo profesionalmente del encargo y no siendo admisible excusas que atribuyan a terceros las imperfecciones o errores que se detecten.
En cumplimiento del deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, normas de Ley Nº 16.744 y demás pertinentes, el Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, debiendo mantener condiciones ambientales de trabajo seguras y crear un ambiente libre de agentes físicos, mecánicos, químicos o bacteriológicos que pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores o de los usuarios.
13. REQUISITOS DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la suscripción del contrato.
Asimismo deberá acompañar los documentos que permitan acreditar su idoneidad técnica y financiera.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente que no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, Chile Proveedores, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de la adjudicación, inscribirse en Chile Proveedores y encontrarse en estado “Hábil”.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente; si éste tampoco se encuentra inscrito deberá inscribirse dentro del plazo señalado contado desde la notificación respectiva, en caso contrario la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente.
Los antecedentes mínimos exigidos que deberá acompañar el adjudicatario, luego del acto de notificación del acto de adjudicación, son los siguientes:
A. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
B. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
C. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa de infracción al D.F.L. Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en más de dos oportunidades dentro de un periodo de dos años, salvo que hubieren transcurrido tres años desde el pago de la última multa impuesta.
D. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras en los últimos dos años.
E. Certificado o Documento On Line de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
F. Certificado de vigencia de la Sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, (persona jurídica), con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas.
G. Declaración Jurada, que acredite que ni la empresa, ni sus socios, ni gerentes administradores, ni representantes legales o directores de la misma, han sido condenados por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, ni por los delitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.314, ni por los delios previstos en el artículo 250 y 250 bis del Código Penal, ni a las penas previstas en el artículo 8 y 10 de la Ley N° 20.393, con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas.
H. Declaración Jurada que acredite solvencia económica.
I. Archivo digitalizado de la escritura pública, en que conste el poder conferido al Representante Legal como tal, actualmente vigente. (Persona Jurídica).Los documentos señalados precedentemente tienen el carácter de obligatorios, y deberán presentarse por el oferente adjudicado. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en Mercado Público deberán enviarse obligatoriamente por parte del oferente adjudicado.
En el caso que el oferente adjudicado no cumpla con los requisitos antes descritos, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación. Si éste tampoco cumple con los requisitos previstos en el punto “Requisitos del Proveedor”, la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación.
14. SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó.
15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO.
Queda expresamente prohibido al prestador, delegar, ceder, aportar o transferir a cualquier título los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
El oferente no podrá efectuar sub-contratación de los servicios adjudicados.
16. MULTAS.
Si el proveedor no cumple con la realización del Servicio Ofertado en la fecha máxima indicada por la Universidad contabilizada de la forma indicada en el en el punto Nº 5 “Consideraciones Generales del Servicio”, letra h) de las Bases Técnicas de Licitación, con un tope máximo de 10 días durante la vigencia del contrato.
Si el Contratista no presta los servicios a entera satisfacción de Universidad según lo expresado en las presentes bases administrativas y técnicas, en el Contrato y sus anexos, si los hubiere, en la fecha indicada por la Universidad contabilizada de la forma indicada en el punto Nº 5 “Consideraciones Generales del Servicio”, letra i) de las Bases Técnicas de Licitación, se le cobrará una multa por cada día que transcurra después de efectuada la observación a través del Libro de Servicio, siendo el monto diario de la multa el equivalente al uno por ciento (1 %) del valor total mensual del servicio, sin más trámites que la sola comprobación de no cumplimiento de la observación efectuada, con un tope máximo de 10 días durante la vigencia del contrato.
Con igual porcentaje y en las mismas condiciones, se multará al Contratista por atrasos, reclamos, fallas, suministro inoportuno de personal, falta de insumos, equipos, herramientas y elementos de seguridad al personal, todo lo cual deberá ser consignado en el Libro de Servicio, que será llevado por el Administrador del Contrato y resguardado en la Unidad de Contratos.
Las multas serán aplicadas a través de descuento de la facturación mensual en el pago de los servicios.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pudiere constituir caso fortuito o fuerza mayor.
16.1. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (3) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Reglamento sobre Ley de Compras Públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado en incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
La situación de reiteración de multas, por parte del contratista sin que éste haya tomado medidas al respecto para corregir dicha situación facultará a la Universidad para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto número dieciocho de estas Bases.
17. MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO DEL CONTRATO.
El Contrato se entenderá terminado:
I. Una vez ejecutados los servicios contratados y pagados que fueren éstos a entera satisfacción de la Universidad.
II. O por las causales señaladas en el punto 17.1 de las presentes Bases.
17.1. Modificación o Término anticipado del contrato por la Universidad.
En los siguientes casos, la Universidad podrá modificar o poner término al contrato, apreciando según los hechos, la gravedad de la causal concurrente, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
b.1) Ejecución del servicio sin sujeción a las especificaciones técnicas o a las instrucciones impartidas por el administrador del contrato y los reparos que este pueda formular.
b.2) No ejecutar el servicio requerido.
b.3) Sobrepasar el monto para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 16 de las presentes bases de licitación.
b.4) No cumplir con la Garantía del Servicio dentro de las 24 horas, según lo estipulado en el punto 4 de las Bases Técnicas.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, a otra persona natural o jurídica.
g) Si el prestador cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
h) Declaración de insolvencia judicialmente declarada.
i) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República.
j) Sobrepasar el tope máximo de las multas señaladas en el punto 16 de las bases administrativas.
k) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
l) Por el no cumplimiento del pacto de Integridad(Anexo Administrativo N° 5)
La determinación de poner término al contrato se manifestará a través de una resolución fundada en la cual se expresará el término del contrato y las razones de ello.
17.2. Incumplimiento de Contrato.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente y dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir su cumplimiento judicial.
• En ambos casos, la Universidad podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
• Hacer efectivas las garantías, si las hubiere.
Se considerará como incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario el no cumplir con el servicio requerido, cumplirlo tardíamente o de una forma diferente a la adjudicada.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ESTA MEDIDA.
En todos los casos señalados anteriormente, salvo en las letras a), d), i), se deberá comunicar al proveedor, mediante carta certificada, la decisión de poner término anticipado al contrato indicando la causal de incumplimiento que lo justifica, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el contratista contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y al término anticipado del contrato.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, la factibilidad de revocar o confirmar esta medida, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará a aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
|
|
|
|