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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Junto a
la factura, el Contratista entregará un certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales más próximo a la emisión de la factura requerida, en los
términos que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público del presente año,
si correspondiere.
Previo al pago respectivo, la Subsecretaría cotejará la nómina de trabajadores
dependientes y/o subcontratados, entregada por el Contratista conforme al punto
3.5.2, con aquella nómina incluida en el Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales, para los efectos que correspondan.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº
661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la apertura electrónica
de las ofertas, la Comisión Evaluadora a que hace referencia el punto 3.4.7 de
estas bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones
no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto
de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
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Pacto de integridad |
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas las estipulaciones que se indican a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el punto 3.6.9.
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