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Resolución Nº 387 |
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MAT: Llama a Licitación Privada y aprueba anexo complementario para la recontratación de la construcción del proyecto “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central.
SANTIAGO,
VISTOS:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Resolución Afecta N° 1 de fecha 29 de enero de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tomada de razón ésta por la Contraloría General de la República el día 12 de febrero del mismo año, mediante la cual se aprobaron Bases Tipo para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura en salud; la Resolución N° 144 de fecha 05 de noviembre de 2015 también de dicha cartera, tomada razón el 5 de noviembre del mismo año, que modifica la ya citada Resolución N°1; el decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 62 de 14 de septiembre de 2018 del Ministerio de Salud, que designa a la Dra. Patricia Méndez del Campo, como Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO
1. Que, uno de los principales objetivos estratégicos del sector salud dice relación con posicionar a la Atención Primaria de Salud como estrategia del sistema público, mediante el refuerzo de su resolutividad y de la integralidad de la atención en base al modelo con enfoque de Salud Familiar y Comunitaria, para dar una respuesta más efectiva a la población bajo control y contribuir a la eficiencia en el funcionamiento de los diferentes niveles de complejidad de la red asistencial en salud y mejorar la calidad de vida de la población.
2. Que, siguiendo una línea de atención más cercana, oportuna y resolutiva, se ha definido la estrategia de crear los Servicios de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR), beneficiando a un mayor número de personas que se atienden en el sistema público, donde el Servicio de Salud Metropolitano Central ha estimado la necesidad de impulsar la construcción del SAR en el Cesfam Michelle Bachelet, a objeto de disminuir la demanda y congestión de las Unidades de Emergencia Hospitalaria conectadas a la Red de Salud de Maipú (Hospital El Carmen – Hospital Asistencia Pública) absorbiendo a nivel de la red de APS la mayoría de los pacientes categorizados como C4 y C5 que presentan menor nivel de complejidad y resolviendo en el nivel primario un alto porcentaje de patología banal que puede y debe ser atendida en el nivel primario.
3. Que, en este contexto, previa revisión del catálogo de Convenio Marco, no se encontró el servicio requerido, razón por la que se determinó acudir a Licitación Pública a través de Resolución Exenta Nº 1296 de 22 de mayo de 2015, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID Nº 775-46-LP15, cuyo proceso de licitación es declarado desierto a través de Resolución Exenta Nº 1826 de 06 de agosto de 2015.
4. Que, al no tener éxito en el primer llamado, y dado que las ofertas no resultaron convenientes con los intereses de esta entidad, se determinó acudir a una nueva Licitación Pública a través de Resolución Exenta N° 1867, de 12 de agosto de 2015, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 775-72-LR15, cuyo proceso de licitación fue declarado desierto a través de Resolución Exenta Nº 2324 de 09 de octubre de 2015.
5. Que, para cumplir con este objetivo, el Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante la Resolución Afecta Nº 8183, de 17 de diciembre de 2015, dictada por este mismo Servicio, y Tomada de Razón por Contraloría General de la República el 24 de diciembre del mismo año, autorizó acudir a la excepcional modalidad de contratación vía trato directo, por medio del cual se dispuso contratar con la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA PILARUS S.A., y aprobó contrato para la construcción del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución SAR en el CESFAM Michelle Bachelet, en la comuna de Maipú, perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central, conforme al artículo Nº 8, literal g) de la Ley 19.886, en relación con el artículo 10, Nº 7, literal l) de su Reglamento.
6. Que, en el transcurso de la ejecución y tras una serie de observaciones referidas por la Unidad Técnica conformada por profesionales del Departamento de Recursos Físicos, dicha dependencia pudo constatar fehacientemente que las obras de Construcción del SAR Michelle Bachelet, se paralizaron por el contratista, quien arguyó no contar con disponibilidad de recursos para continuar con la ejecución de la obra lo que configuraron la causal de término anticipado de contrato, contemplada en la letra d) del numeral 25 de las Bases Tipo aprobadas mediante la Resolución Afecta N° 1 de fecha 29 de enero de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Tomada de Razón por la Contraloría General de la República el día 12 de febrero del mismo año, mediante la cual se aprobaron Bases Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud, aplicables por expresa mención a la contratación materia del presente acto.
7. Que, para llevar a cabo el procedimiento a que da lugar el término de contrato de forma anticipada, y sin que las Bases Tipo aprobadas mediante la Resolución Afecta N° 1 de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales ya citada, contemplaran alguna regulación especial, este Servicio de Salud, dictó la Resolución Exenta Nº 1588 de 26 de agosto de 2016, la cual tenía por objeto poner término al contrato en comento, además de hacer efectiva las garantías constituidas por el proveedor, acto administrativo que fuere complementado por la Resolución Exenta N° 1608 de 29 de agosto de 2016.
8. Que, según lo previsto en la Resolución Nº 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República, con fecha 08 de septiembre de 2016, este Servicio de Salud, dictó la Resolución Afecta N° 3403 que ponía término anticipado al contrato con la aludida empresa, acto administrativo que fue tomado de razón por la Contraloría el 24 de octubre de 2016.
9. Que, uno de los principales principios que informan a los actos de Administración, dicen relación a la eficiencia y eficacia que deben inspirar su cometido, donde particularmente en materia de contratación pública, la eficiencia es entendida como la necesidad de que las compras permitan satisfacer una necesidad efectiva, relacionada con los objetivos de la organización, y por su parte la eficacia implica utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles para satisfacer los requerimientos institucionales, a saber, cuidar que la relación entre calidad de los productos y sus costos sea la adecuada, cuidar que en el proceso de compra no se utilicen más recursos de los estrictamente necesarios, principios que eventualmente se verían afectados de perseverarse en un nuevo proceso de licitación pública.
10. Que, en atención a lo señalado anteriormente, se llamó nuevamente a Licitación Pública para dar término a la obra paralizada e inconclusa, a través de Resolución Exenta Nº2292 de 25 de noviembre de 2016, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 775-113-LR16, cuyo proceso fue revocado mediante Resolución Exenta Nº 0117 de 25 de enero de 2017.
11. Que posteriormente, se determinó acudir a Licitación Pública a través de Resolución Exenta N° 0701, de 02 de marzo de 2017, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID Nº 775-6-LR17, cuyo proceso de licitación fue declarado desierto a través de Resolución Exenta Nº 1157 de 11 de mayo de 2017.
12. Que, el artículo N° 8, literal g) de la ley 19.886 prescribe que procede el trato directo cuando, “Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley”, reglamento que expresa a su vez en el artículo 10 numeral 7, literal l), que procede el trato directo, “Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”, causal que se configuró en la especie, toda vez que en la última Licitación Pública, las ofertas presentadas fueron declaradas desiertas e inadmisibles
13. Que, con esta iniciativa de inversión, se solucionan dificultades y brechas relacionadas al acceso, oportunidad y calidad de atención en el área Sur de la comuna de Maipú, causadas principalmente por la insolvencia económica de la empresa ejecutora, cuyo efecto actual es que la infraestructura existente se encuentra paralizada e inconclusa, lo que provoca que los beneficiarios deban atenderse en el consultorio Maipú el cual se encuentra excedido en su capacidad de atención, motivo por el que se espera mejorar la oferta y calidad de atención primaria de salud, lo cual busca implementar el modelo de atención integral con enfoque familiar, vinculándose a políticas públicas que tienen como objetivo fortalecer el sistema de atención primaria de salud.
14. Que, de acuerdo al artículo 45 del Decreto Supremo N° 250 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, este Servicio de Salud, estima conveniente iniciar un proceso de Licitación Privada e, invitar a participar a la presente Licitación Privada a los siguientes proveedores:
• Razón Social: INGENIERIA Y SERVICIOS INGECONS LIMITADA
Rut: 76.401.543-6
www.ingecons.cl
Contacto: Alexander Frez Pizarro
Fono: +56 55 2543686
Email: javier.frez@ingecons.cl
Dirección: Av. Edmundo Peréz Zujovic 10880 A-1302, Antofagasta, 2
• Razón Social: CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS SPA.
Rut: 78.180.590-4
Contacto: Jorge Orellana Lavanderos
Fono: +56 2 22255933
Email: carolina.escobar@socojol.cl
Dirección: Avda. Chile España 1009 - Providencia, Providencia, 13
• Razón Social: MK CONSTRUCCION, INGENIERIA E INMOBILIARIA LIMITADA.
Rut: 76.090.243-8
www.mkingenieria.cl
Contacto: Fernando Riveros Sovier
Fono: +56 2 23353091
Email: lgodoy@mkingenieria.cl
Dirección: General del Canto 401 of 501, Santiago, 13
• Razón Social: INGENIERIA Y CONSTRUCCION QUEVEDO S.A.
Rut: 78.925.920-8
Contacto: Daniel Quevedo Rojas
Fono: +56 2 27166258
Email: rzuniga@quevedosa.cl
Dirección: Los Refugios Nº 5221, Peñalolen, 13
15. Que, en virtud de Memorándum N° 38 de 12 de febrero de 2019, la Jefa(S) del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicita a la Jefa(S) del Departamento de Asesoría Jurídica de este Servicio, la revisión de la propuesta de Resolución Exenta que Llama a Licitación Privada para la recontratación de las Obras de Construcción del proyecto “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central.
RESUELVO:
1. LLÁMESE a Licitación Privada para la recontratación de las Obras de Construcción del proyecto “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central, convocándose a los siguientes proveedores:
Nombre Proveedor Rut Representante legal
INGENIERIA Y SERVICIOS INGECONS LIMITADA 76.401.543-6 Don Ricardo González Sánchez
CONSTRUCTORA JORGE ORELLANA LAVANDEROS SPA 78.180.590-4 Don Jorge Orellana Lavanderos
MK CONSTRUCCION, INGENIERIA E INMOBILIARIA LIMITADA 76.090.243-8 Don Fernando Riveros Sovier
INGENIERIA Y CONSTRUCCION QUEVEDO S A 78.925.920-8 Don Daniel Quevedo Rojas
2. APLÍQUESE las Bases Administrativas Tipo y sus Anexos, aprobados mediante Resolución Afecta Nº1 de fecha 29 de enero de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Tomada de Razón por la Contraloría General de la República el día 12 de febrero del 2013, mediante la cual se aprobaron Bases Tipo para la Construcción, Habilitación, Normalización, Reposición o Remodelación de Infraestructura en Salud; y la Resolución N° 144 de fecha 05 de noviembre de 2015, también de dicha cartera, Tomada de Razón el 5 de noviembre del mismo año, que modifica la ya citada Resolución Afecta N°1.
3. APRUÉBASE el siguiente Anexo Complementario para la ejecución del proyecto “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, del Servicio de Salud Metropolitano Central, cuyo tenor es el siguiente:
ANEXO COMPLEMENTARIO
Individualización del “SERVICIO”:
Servicio de Salud Metropolitano Central.
Domicilio: Victoria Subercaseaux Nº 381, Comuna de Santiago, Ciudad Santiago.
Lugar de Ubicación del terreno en que se emplaza la obra licitada:
Avda. Nueva San Martín 776, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago.
Nº NUMERAL DE BASES ADMINISTRATIVAS TEMA A ESPECIFICAR POR CONTRATO
1 1.1 Individualización del proyecto a ejecutar:
Categoría: Baja Complejidad
Etapas:
UNA: X .
VARIAS: - (Individualizar)
a) - .
b) - .
c) . etc.
2 1.2 Suma Alzada:
a.- sin reajustes X .
b.- con reajuste . (Tomándose como base de reajustabilidad, el IPC del mes anterior al de la fecha de celebración del contrato).
3 1.3 Valor proforma considerado para esta licitación es de $50.000.000 de pesos.
Recargo (No se considera por ningún concepto).
4 1.4 Presupuesto Oficial no incluye Valor Proforma:
810.000.000 IVA incluido.
5 1.4 Funcionario Encargado de la Licitación: Carolina Brito Ramos.
Fono: 02 25746921.
Correo Electrónico: carolina.britor@redsalud.gob.cl
6 1.8.2 Visita a terreno obligatoria a efectuarse: a las 10:00 hrs. del quinto día hábil a contar de la publicación de las presentes bases de licitación.
Lugar: Estacionamiento Público CESFAM MICHELLE BACHELET ubicado en Nueva San Martín 776, Maipú. El acta de visita a terreno se firmará al término de la visita.
7 1.8.2 Plazo Máximo de ejecución de las obras:
180 días corridos.
8 1.8.2 La fecha de apertura de la oferta será después de las 18:01 horas del día de cierre de recepción de las ofertas.
9 2 Vigencia mínima de la oferta 90 días.
Monto de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta:
$ 810.000 pesos.
10 2 Glosa que debe contener la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta: “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta presentada en la Licitación Privada para la ejecución del proyecto Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, a nombre de Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6.
11 3.4 Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 90 días.
12 5 Comisión Evaluadora, integrada por:
1. Subdirector Administrativo SSMC, o quién lo subrogue.
2. Director DAP-SSMC o quién lo subrogue.
3. Jefe Depto. RRFF SSMC, o quién lo subrogue.
4. Jorge Rocco Molina, Profesional de RRFF SSMC, o quien lo reemplace.
5. Daniel Martinez Concha, Profesional de RRFF SSMC, o quién lo reemplace.
13 7.2 Anticipos:
Se otorgará un anticipo de hasta 30% del valor del contrato, contra entrega por parte del adjudicatario una o varias garantías que en su conjunto sean equivalentes al 100% del valor del anticipo.
Glosa que debe contener la boleta de garantía será: “Para garantizar el anticipo del contrato de ejecución del Proyecto denominado “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, a nombre de Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6. Tal garantía deberá consistir en un instrumento pagadero a la vista y con carácter irrevocable, en pesos chilenos, no reajustable.
14 8.5 Glosa que debe contener la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de ejecución del Proyecto denominado “Construcción SAR CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, a nombre de Servicio de Salud Metropolitano Central RUT 61.608.600-6. Tal garantía deberá consistir en un instrumento pagadero a la vista y con carácter irrevocable, en pesos chilenos, no reajustable.
15 15 Recepción Provisoria de Obra, por Etapas:
SI: .
NO: X .
16 16 Recepción Definitiva de la Obra por Etapas:
SI: .
NO: X .
4. APRUÉBASE la lista de planos para la ejecución del proyecto “Construcción del SAR del CESFAM Michelle Bachelet, Comuna de Maipú”, del Servicio de salud Metropolitano Central, que se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de ella.
5. PUBLÍQUESE la presente resolución una vez que se encuentre totalmente tramitada, en el portal www.mercadopublico.cl, en la ficha correspondiente a la presente adquisición, procedimiento a cargo de la Unidad de Compras del Servicio de Salud Metropolitano Central.
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