Licitación ID: 48-37-LR20
Asesoría ITO colector agua lluvia Santa Raquel
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección Técnica de las obras de Construcción Colector Aguas Lluvias Santa Raquel, Comuna de La Florida.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Asesoría ITO colector agua lluvia Santa Raquel
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar “servicio de Asesoría profesional a la inspección técnica de las obras de Construcción Colector Aguas Lluvias Santa Raquel, Comuna de La Florida”, con el propósito de contar con un apoyo profesional, técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la ITO durante la ejecución de las obras.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-07-2020 15:01:00
Fecha de Publicación: 10-06-2020 13:06:00
Fecha inicio de preguntas: 10-06-2020 13:31:00
Fecha final de preguntas: 26-06-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-07-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-07-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-07-2020 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-09-2020 18:31:05
Fecha de entrega en soporte fisico 13-07-2020
Fecha estimada de firma de contrato 07-09-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 12 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del art. 62 del propio Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes administrativos. Los cuales, a excepción del literal c) del presente punto, constituyen requisito obligatorio, en caso de que los oferentes no los adjunten o éstos se presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de los documentos solicitados en este punto, implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. c) Adjuntar certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Consultores MINVU en el rubro Estudios de Administración, en la especialidad de Obras, sub especialidad de Inspección Técnica de Obras y/o Estudios de Proyectos, en la especialidad de Otros Estudios, sub especialidad de Cubicaciones, Estudios de Costos o Presupuestos, en 1ª y 2ª Categoría. En caso que este documento no se adjunte a la oferta deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos, y la descripción de la metodología de trabajo, constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada. Los documentos que se adjunten para acreditar la información contenida en el Anexo N°3, y los títulos profesionales del equipo de trabajo, constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, y sólo serán considerados aquellos que acrediten la experiencia señalada en el anexo respectivo. En caso de que el oferente no adjunte la información de respaldo del Anexo N°3, y/o los títulos de los profesionales del equipo de trabajo una vez solicitados mediante el Foro de aclaración de ofertas, su propuesta será declarada fuera de bases. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3, experiencia del oferente en asesorías a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias. La experiencia detallada en dicho anexo deberá ser acreditada mediante certificados o documentos de contratos con entidades públicas o privadas. Estos certificados o documentos de ejecución y término de contratos de asesorías deben ser emitidos por las Empresas mandantes (Públicas: por el jefe de área técnica y/o ministro de fe, según corresponda; o Privadas: por el representante legal de la empresa) de los contratos de asesorías, especificando fechas de inicio y término de los contratos. En caso que exista discrepancia entre lo indicado en el anexo y la documentación presentada, se considerará valida aquella que figure en el documento de respaldo. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4, experiencia Individual del equipo asesor, de acuerdo al equipo profesional requerido en el punto 4 de las bases técnicas. La experiencia detallada en dicho anexo será considerada como declaración jurada simple por parte de cada integrante del equipo profesional. Además, el oferente deberá adjuntar copia o certificado de título de cada uno de los integrantes que conforman el equipo propuesto, emitido por alguna universidad o instituto reconocido por el Estado de Chile. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de corroborar la información indicada por el proveedor en el anexo N°4, y en caso de que no se logre verificar dicha información, la propuesta será declarada fuera de bases. c) Adjuntar descripción de la metodología de trabajo que empleará la asesoría para cumplir las tareas solicitadas, conteniendo un enfoque conceptual con el detalle de las tareas a realizar y la participación del Plan de Trabajo en diagrama Gantt, con plantel de profesionales ofrecido. Indicando las tareas y actividades a realizar. d) Adjuntar documento(s) con la(s) propuesta(s) de mejora(s) de conformidad a lo señalado en el punto N°10.3.1 letra d) de las bases administrativas. En caso de no adjuntar la(s) propuesta(s) de mejora(s), el oferente obtendrá puntuación cero (0), de conformidad a lo establecido en el mismo punto ya señalado de las bases administrativas.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. Los valores ingresados deben corresponder al precio total neto del servicio requerido de acuerdo a las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sean éstos directos, indirectos o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5, formulario oferta económica. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, o de no presentarse debidamente completado y firmado, dicha propuesta no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Ver punto N°6 de bases administrativas: Antecedentes legales para ser contratado.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto N°6 de bases administrativas: Antecedentes legales para ser contratado.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) Oferta técnica: La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 45%
2 b) Precio u Oferta Económica: La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 50%
3 c) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta: La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Financiamiento GORE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La entrada en vigencia se contará a partir del día de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Tiempo del Contrato 420 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Maria Gamboa Rojas
e-mail de responsable de pago: mgamboar@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Romo Avendaño
e-mail de responsable de contrato: mromoa@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29014090-4090
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: SERVIU METROPOLITANO
Fecha de vencimiento: 13-10-2020
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar boleta bancaria, vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Oferente y tenga el carácter de irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico, deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número de ID de la licitación, hasta las 14:00 hrs. del día de cierre de recepción de ofertas establecido en el punto “Etapa y Plazos” de las presentes bases. Sólo de manera excepcional, y en el único caso de que las oficinas de SERVIU Metropolitano se encontraren cerradas para la atención de público, a consecuencia de la dictación de medidas sanitarias derivadas del COVID-19, los oferentes podrán hacer entrega de la garantía conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N° 1219/2020, de SERVIU Metropolitano, que autoriza el “procedimiento de ingreso especial de garantías por vía de correo electrónico a SERVIU Metropolitano, bajo las condiciones que indica”. Conforme a ésta, el oferente deberá ingresar, vía correo electrónico dirigido a irojasa@minvu.cl; los siguientes documentos: • Solicitud orden de garantía en formato PDF. • Garantía escaneada en formato PDF. • Declaración Jurada en formato PDF. • Datos ejecutivos en formato PDF. Durante este período, el documento en garantía deberá quedar bajo custodia de una notaría a elección del oferente, que esté dentro de la Región Metropolitana, con la siguiente instrucción: “1.- Que el otorgante del documento en garantía que a continuación se indica ………………………………………… (indicar datos del documento en garantía), instruye al señor Notario, entregarle la señalada garantía a un representante del SERVIU Metropolitano, quien deberá acreditar dicha representación con la respectiva Orden de Servicio; 2.- Quien suscribe la presente instrucción, declara y deja constancia que la estipulación ha sido otorgada en el solo interés de SERVIU Metropolitano, en razón de lo mismo, esta instrucción no podrá ser modificadas sin la concurrencia de SERVIU Metropolitano”. En el correo electrónico donde se adjunten los antecedentes ya indicados, se deberá señalar la información de contacto de la notaría (teléfono y correo electrónico) para efectos de verificar esta situación. Una vez regularizada la atención de público, SERVIU Metropolitano informará, a través del Portal de Mercado Público, la disponibilidad de recepción física de garantías de seriedad de la oferta. Esta garantía de seriedad de la oferta, podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde. e) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección Técnica de las obras de Construcción Colector Aguas Lluvias Santa Raquel, Comuna de La Florida.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico. A aquellos oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el oferente seleccionado. Para todos los casos señalados anteriormente, será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso (se puede consultar al teléfono 229013338). Solo se procederá de la forma señalada anteriormente, cuando la garantía antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano. En el caso que se aplique el procedimiento especial por COVID-19, y la garantía se encuentre en custodia de la notaría, la restitución se realizará de conformidad a lo señalado en el ítem” Descripción” de la presente tabla, debiendo el oferente retirarla previa autorización expresa de SERVIU Metropolitano comunicada a la notaría correspondiente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU METROPOLITANO
Fecha de vencimiento: 07-02-2022
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía se presente formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número de ID de la licitación. Sólo de manera excepcional, y en el único caso de que las oficinas de SERVIU Metropolitano se encontraren cerradas para la atención de público, a consecuencia de la dictación de medidas sanitarias derivadas del COVID-19, el adjudicatario podrá hacer entrega de la garantía conforme al procedimiento establecido en la, Resolución Exenta N° 1219/2020, de SERVIU Metropolitano, que autoriza el “procedimiento de ingreso especial de garantías por vía de correo electrónico a SERVIU Metropolitano, bajo las condiciones que indica”. Conforme a ésta, el adjudicatario deberá ingresar, vía correo electrónico dirigido a irojasa@minvu.cl; los siguientes documentos: • Solicitud orden de garantía en formato PDF. • Garantía escaneada en formato PDF. • Declaración Jurada en formato PDF. • Datos ejecutivos en formato PDF. Durante este período, el documento en garantía deberá quedar bajo custodia de una notaría a elección del proveedor adjudicado, que esté dentro de la Región Metropolitana, con la siguiente instrucción: “1.- Que el otorgante del documento en garantía que a continuación se indica ……………………………..………………… (indicar datos del documento en garantía), instruye al señor Notario, entregarle la señalada garantía a un representante del SERVIU Metropolitano, quien deberá acreditar dicha representación con la respectiva Orden de Servicio; 2.- Quien suscribe la presente instrucción, declara y deja constancia que la estipulación ha sido otorgada en el solo interés de SERVIU Metropolitano, en razón de lo mismo, esta instrucción no podrá ser modificadas sin la concurrencia de SERVIU Metropolitano”. El proveedor deberá señalar al administrador del contrato la información de contacto de la notaría (teléfono y correo electrónico) para efectos de su verificación. Una vez regularizada la atención de público, SERVIU Metropolitano informará al proveedor, mediante correo electrónico. hrs.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección Técnica de las obras de Construcción Colector Aguas Lluvias Santa Raquel, Comuna de La Florida.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso (se puede consultar al teléfono 229013338). En el caso que se aplique el procedimiento especial por COVID-19, y la garantía se encuentre en custodia de la notaría, la restitución se realizará de conformidad a lo señalado en el ítem” Descripción” de la presente tabla, debiendo el proveedor retirarla previa autorización expresa de SERVIU Metropolitano comunicada a la notaria correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras clausulas

10.       Otras Cláusulas

10.1.   Validez de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.   Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en dos etapas, una respecto de las ofertas administrativas-técnicas y otra respecto de las ofertas económicas.

Los actos de aperturas de las ofertas administrativa-técnica y económicas se efectuarán a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura de las ofertas administrativa-técnica se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.

La apertura de las ofertas económicas solo procederá respecto de aquellos oferentes que cumplan con la evaluación de la oferta técnica. Para lo anterior, la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación Técnica identificando aquellos oferentes que hubieren calificado su oferta técnica a fin de proceder a la apertura económica, instancia en que será publicada dicha evaluación en el Portal www.mercadopublico.cl.

10.3.   Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Orden de Servicio.

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

Las ofertas ingresadas al Portal, se evaluarán en dos instancias, una después de la apertura administrativa-técnica y otra después de la apertura económica. En ambas etapas la Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas en cada etapa, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.  Ambas actas serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura administrativa-técnica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1            Evaluación Técnica

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:

a)    Subcriterio 1: Experiencia del Oferente en Asesorías a la Inspección Técnica e Obras de Pavimentación (A):

En este aspecto se requiere certificar la experiencia del oferente en asesorías a la inspección técnica de obras de pavimentación.

Se asignará cero (0) punto, si el oferente posee menos de 3 años de experiencia en Asesorías a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.

Se asignará cincuenta (50) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten experiencia entre 3 año y 10 años, ambos inclusive, como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.

Se asignará setenta (70) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten  experiencia superior a 10 años e inferior a 20 años como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.

Se asignará cien (100) puntos, si el oferente entrega certificados o documentos que acrediten experiencia de 20 años o más, como Asesoría a la Inspección Técnica de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas o privadas.

b)   Subcriterio 2: Experiencia del Equipo Profesional y Técnico propuesto (B):

En este aspecto se requiere verificar la experiencia del equipo propuesto en apoyo a la inspección técnica de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias. En caso de que el oferente no indique en su propuesta a los integrantes del “Equipo Profesional” según lo establecido en el punto N°5 de las bases técnicas, será declarado fuera de bases.

El puntaje para cada uno de los integrantes del equipo propuesto se calculará de la siguiente forma.

Dos Ingenieros Civiles o Ingenieros Constructores o Constructores Civiles:

La experiencia deberá contar con conocimientos en Administración, Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias.

Puntuación

Experiencia superior a 10 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 9 años a 10 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 8 años a 9 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 7 años a 8 años

tres (3) puntos

Experiencia de 5 años a 7 años

un (1) punto

Experiencia menor a 5 años

 cero (0) puntos

Un Ingeniero Geomensor o Ingeniero en Ejecución en Geomensura:

La experiencia deberá contar con conocimientos en Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias.

Puntuación

Experiencia superior a 9 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 8 años a 9 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 7 años a 8 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 6 años a 7 años

tres (3) puntos

Experiencia de 5 años a 6 años

un (1) punto

Experiencia menor a 5 años

cero (0) puntos

 

Un Alarife:

La experiencia de Alarife de trabajo en terreno en Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias.

Puntuación

Experiencia superior a 5 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 4 años a 5 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 3 años a 4 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 2 años a 3 años

tres (3) puntos

Experiencia de 1 año a 2 años

un (1) punto

Experiencia menor a 1 año

cero (0) puntos

Dos administrativos:

La experiencia en elaboración de informes, oficios, control de documentos, análisis de control de calidad y/o balance financiero.

Puntuación

Experiencia superior a 5 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 4 años a 5 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 3 años a 4 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 2 años a 3 años

tres (3) puntos

Experiencia de 1 año a 2 años

un (1) punto

Experiencia menor a 1 año

cero (0) puntos

Para efectos de la evaluación solo se considerará la información señalada en el Anexo N°4. En este último se debe indicar claramente el período de tiempo (en años o en meses) de cada experiencia, en caso contrario no serán contabilizados en la evaluación propiamente tal. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de SERVIU Metropolitano de verificar la información declarada, y en caso de que no se logre corroborar dicha información, la propuesta será declarada fuera de bases.

Los puntajes obtenidos por cada integrante de las asesorías se sumarán, y a la propuesta que obtenga el mayor puntaje, se le asignarán cien (100) puntos; a la que obtenga el segundo mayor puntaje, se asignarán setenta (70) puntos; a la que obtenga el tercer mayor puntaje, se asignarán cincuenta (50) puntos; a la que obtenga el cuarto mayor puntaje, se asignarán treinta (30) puntos; a las demás propuestas se les asignará cero (0) punto.

El Oferente deberá identificar los siguientes integrantes para el equipo de trabajo: Dos (2) Ingenieros Civiles o Ingenieros Constructores o Constructores Civiles; un (1) Ingeniero Geomensor o Ingeniero en Ejecución en Geomensura; un (1) Alarife; y dos (2) administrativos.  En caso de ofertar uno o más integrantes adicionaesl a lo estipulado anteriormente, este no será evaluado.

c)    Subcriterio 3: Metodología, Programa y Plan de Trabajo adecuado a las labores a desarrollar (C).

Para evaluar la Metodología, Programa y Plan de Trabajo la evaluación parcial considerará:

ü  Comprensión de las tareas encomendadas:  veinte (20) puntos.

Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado se adecúe a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.

ü  Programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo:

Cuarenta (40) puntos.

 Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la Programación de las actividades sean concordantes con el desarrollo de las obras a inspeccionar, demostrando conocimiento en el tema.  

     

ü  Calidad de la metodología propuesta para controlar la buena realización de los

 trabajos encomendados: cuarenta (40) puntos.

Para dar cumplimiento a este punto, se exigirá que la metodología propuesta demuestre eficiencia y eficacia, en la función a desarrollar por la asesoría, en relación a la aplicación de sus funciones al desarrollo de las obras a inspeccionar.

Si el oferente no hace entrega de: Metodología, Programa y Plan de Trabajo al momento de la apertura administrativa/técnica de las ofertas, su propuesta será declarada inadmisible.

No es necesario que el Oferente obtenga 100 puntos totales en este criterio para seguir siendo evaluado.

d)   Subcriterio 4: Propuesta de Mejoras (D)

Proponer Mejoras (técnicas, sistemas, equipos, profesionales, etc.) a los requerimientos señalados en las bases:

Se asignará cero (0) punto, si el oferente no entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.

Se asignará cien (100) puntos, si el oferente entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.

Se entenderá por propuesta de Mejoras cuando el oferente aportare nuevos elementos, que impacten en uno o más de los siguientes aspectos: tecnología, equipamiento, recursos humanos, o en tiempo, que no se encuentre solicitado por las bases técnicas y que ayuden a una mejor calidad y/o cantidad en el proceso de inspección técnica de las obras.

El puntaje a asignar es independiente de la cantidad de mejoras que ofrezca el Oferente. Es decir, si un oferente presenta 1 mejora y otro presenta 2 mejoras ambos serán evaluados con 100 puntos.

e)    Cálculo de Puntaje Evaluación Técnica:

Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras a), b), c), y d) precedente, según la siguiente expresión:

POT = A * 0,25 + B * 0,40 + C * 0,25 + D * 0,10

Donde:

ü POT: Puntaje Oferta Técnica

ü A: Experiencia del Oferente en Asesorías a la Inspección Técnica e Obras de Pavimentación.

ü B: Experiencia del Equipo Profesional y Técnico propuesto.

ü C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo adecuado a las labores a desarrollar.

ü D: Proponer Mejoras.

Los oferentes que obtengan un Puntaje Oferta Técnica (P.O.T), inferior a 70 puntos, no pasarán a la etapa de Evaluación Económica. Si todos los oferentes se encuentran en esta condición, pasará a la evaluación económica aquella Empresa que obtenga el mayor puntaje en la evaluación técnica.

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (45%) para obtener el Puntaje Total Ponderado.

10.3.2.            Evaluación Económica y Final

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica y final cada uno de los siguientes aspectos, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos:

a)     Precio:

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

b)   Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

c)     Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = POT * 0,45 + PP * 0,50 + PCRFO * 0,05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü PP: Puntaje Precio.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la totalidad del criterio técnico. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.   Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.5.   Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.   Del Contrato

10.6.1.                        Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido, otro.

10.6.2.                        Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.                        Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.                        Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.   Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.            De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos,  conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.192, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

10.7.2.            Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.3.            Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.7.4.            Cambio de Profesionales

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de solicitar el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de la asesoría a la inspección, en caso de que los productos prestados por éstos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

Si durante la vigencia del contrato, el profesional tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, o de existir la necesidad de sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, la empresa deberá proponer su reemplazo por otro de igual nivel técnico o superior, adjuntando su Curriculum Vitae, siempre y cuando el profesional sustituto cumpla con las mismas exigencias establecidas en el punto N°4 de las bases técnicas del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por el profesional que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.

Este proceso de cambio de profesional no será de más de 5 días hábiles, en el intertanto el proveedor deberá tomar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la inspección.  Con todo, en caso de atraso en el cambio del profesional, se aplicará la multa establecida en el literal c) del punto 10.10 de las presentes bases administrativas.

10.8.   De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.   Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual del servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, sin perjuicio de la aplicación de multas establecidas en las presentes bases de licitación.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.

b)     Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

c)     Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.

La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Control de Egresos de la Subdirección de Administración y Finanzas, ubicada en Arturo Prat 48 entrepiso, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10. Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

a)     En caso de incumplimiento por atraso en el plazo de todas las instrucciones, órdenes u obligaciones impartidas por escrito por la ITO, se aplicará una multa diaria de 3 %0 (tres por mil) sobre el monto del contrato.

b)     En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, se aplicará una multa por evento de 3 %0 (tres por mil) sobre el monto del contrato, situación que será advertida por la ITO.

c)     Una multa de 1 UF diaria se aplicará por cada día de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección, detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras.

d)     Además de lo anterior, se aplicará una multa de 5 UF en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la ITO. En el caso de las reuniones, estas podrán ser online, a consecuencia de la dictación de medidas sanitarias derivadas del COVID-19, situación que será advertida por la ITO.

e)     En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad, se aplicará una multa diaria de 5 UF.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el encargado del contrato informará mediante correo al Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación, el cual notificará al proveedor personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.

Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.

10.11. Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6,  previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12. Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

  1. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

b.1)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

b.2)          No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

b.3)          No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)          Cuando las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.

b.5)          No dar cumplimiento al punto N°10.14 “Propiedad Intelectual” de las presentes bases administrativas.

  1. Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

  1. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

  1. Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos y fundamentos que las sustenten, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.13      Contraparte Técnica  

La I.T.O. ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:

-      Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.

-      Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.

-      Formular los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.

-      Citar a reuniones de coordinación.

10.14        Propiedad intelectual

Las creaciones intelectuales que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización escrita del SERVIU Metropolitano de dichas creaciones, por corresponder ellas al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.  En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, reservándose el inicio de las acciones judiciales que procedan.

El adjudicatario dejará documentado todas las aplicaciones, códigos fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión de los servicios de que da cuenta el presente contrato, y su entrega se realizará en la oficina de partes de SERVIU Metropolitano, dirigido al jefe del Departamento de Obras.

Bases Técnicas

Bases Técnicas

SERVICIO DE ASESORÍA PROFESIONAL A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN COLECTOR AGUAS LLUVIAS SANTA RAQUEL, COMUNA DE LA FLORIDA.

1.  Objetivos Generales

SERVIU Metropolitano requiere contratar los servicios de “Asesoría Profesional a la Inspección Técnica de las obras de Construcción Colector Aguas Lluvias Santa Raquel, Comuna de La Florida”, para los efectos de contar con un apoyo profesional, técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la ITO durante la ejecución de las obras relacionadas a este convenio.

En virtud de lo anterior, las labores de asesoría se ejercerán en forma permanente durante el desarrollo de las obras, para lo cual la Asesoría, deberá disponer de todos los equipos indicados en los puntos 4 y 5 de las presentes especificaciones técnicas, además de los elementos físicos de control, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en la totalidad de las obras enunciadas anteriormente, sin perjuicio, que alguna de ellas no sea contratada durante el presente año, los que serán utilizados para el siguiente, situación que será informada a la Asesoría adjudicada y que en ningún caso modificará su oferta.

Asimismo, la Asesoría será la encargada de apoyar a los diferentes I.T.Os de cada una de las obras en las evaluaciones técnicas, replanteos, niveles topográficos, discusión y toma de decisiones, a fin de garantizar la seguridad y calidad de los trabajos que se ejecuten.

2.   Descripción del Servicio de Asesoría Técnica

A continuación, se describen las labores que deberán cumplir el equipo profesional y técnico destinado en cada una de las obras que será definido de acuerdo a las necesidades del Servicio por el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.

 

2.1 Respecto de la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras

Las actividades de la Asesoría deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, especificaciones técnicas generales de pavimentación, sin perjuicio del hecho que son de exclusiva competencia del SERVIU Metropolitano las facultades de fiscalización de las obras.

Los servicios que deberá prestar serán los necesarios para una adecuada asesoría para los contratos de ejecución de las obras individualizadas en el punto anterior, entendiéndose que toda la gestión de la Asesoría y los recursos asociados a ella servirán de apoyo integral a la gestión de las I.T.Os. del SERVIU Metropolitano y de sus representantes.

El personal destinado al trabajo en terreno por parte de la Asesoría será personal con experiencia específica en el trabajo de Inspección de obras de pavimentación, debiendo en consecuencia:

Obtener información de terreno, verificar los avances de obra físicos, verificando niveles trazados y controles de calidad de cada etapa crítica constructiva, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras.

Interpretar información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes a la ITO.

La información será registrada y reportada en formatos adecuados, indicando fecha, lugar y la evolución en el tiempo de los trabajos.

Será responsabilidad de la Asesoría efectuar en forma periódica el traspaso y mantenimiento a formato digital de toda la información asociada a la obra a lo largo de este contrato. Para ello deberá disponer de todos los elementos necesarios tales como computadores, impresora, scanner, cámaras fotográficas, etc., indicados en el punto 5 de las presentes especificaciones técnicas, debiendo entregar al final del contrato, si la ITO lo requiera, dicha información en un dispositivo cuyo formato permita el adecuado almacenamiento y acceso a dicha información.

2.2.    Labores a Realizar por la Asesoría en Relación con el Contrato

Las actividades de la Asesoría, atendida la naturaleza de las obras, deberán ser: asesorar e informar por el buen cumplimiento de todas las etapas constructivas de las obras contenidas en el o los contratos de construcción y verificar que éstas se desarrollen en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de la Ingeniería especializada y con las especificaciones correspondientes, emitiendo una opinión fundada y comprometiéndose responsablemente en la elaboración de la documentación de respaldo que sea necesaria, para gestionar a través de la I.T.O. las autorizaciones, aprobaciones, modificaciones o cualquier acción que demande el o los contratos de construcción, de acuerdo a pautas que entregue la I.T.O. con el objeto de:

ü  Estudiar antecedentes relativos a las Obras.

ü  Estudiar en profundidad cada proyecto y su documentación correspondiente, para dominarlo íntegramente con el objeto de prevenir eventuales inconsistencias, llevando para ello un adecuado control del proyecto durante la ejecución de las obras, debiendo informar oportunamente a la I.T.O. del resultado de esta gestión.

ü  Asesorar a la I.T.O. en la revisión y/o desarrollo a nivel de detalle de Ingeniería los perfeccionamientos que sean necesarios a juicio del SERVIU Metropolitano, sin que esto signifique un costo adicional.

ü  Asesorar a SERVIU Metropolitano en la interpretación de las diversas cláusulas de los contratos celebrados con la o las empresas contratistas y en apego a las Bases Generales Reglamentarias aprobado por D. S. Nº 236/02 (V. y U.) Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras, e informar sobre cualquier anomalía que se produzca y que altere la buena ejecución de las obras.

ü  La Asesoría deberá realizar un análisis crítico de las partidas en ejecución, proponiendo correcciones al proyecto cuando corresponda y evaluando las causas de eventuales problemas en plazo, calidad y/o rendimiento en las obras.

ü  La Asesoría deberá prestar a SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y simultáneamente velar por el control preciso de los costos de la obra construida.

ü  Estudiar en profundidad todo lo referente a seguridad establecido en la Resolución N° 1860 de fecha 14.11.85 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), Ley N° 16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos N° 40/69 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social) Sobre Prevención de Riesgos Profesionales y N° 54/69 (Min. Trabajo y Prev. Soc.) que aprueba el reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ü  Verificar el cumplimiento por parte de la empresa contratista de dichas disposiciones, respecto de su personal.

ü  Además, estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente.

ü  La Asesoría deberá prestar movilización permanente a la I.T.O. cuando sea requerida.

2.3.    Labores a Realizar por la Asesoría en Relación con la Construcción de las Obras

Asesorar a las I.T.Os. en el control del cumplimiento de las Obras, de acuerdo con el calendario de ejecución de obras, así como evaluar permanentemente la calidad del trabajo en ejecución y verificar su conformidad con los términos del contrato, asesorando al SERVIU Metropolitano en el control de su cumplimiento durante la ejecución de las diferentes obras.

Además, deberá proporcionar a las I.T.Os. toda la información que requieran a través de todo el personal de la Asesoría destacado en las obras y/o en la oficina central.

Al inicio de su labor, la Asesoría deberá desarrollar un estudio de plazos, informando a la I.T.O. de aquellos hitos relevantes del contrato, tales como plazo máximo de protocolización de Resolución del contrato, fecha de inicio, fechas de entregas parciales si las hubiere, fecha de término, entregas de informes, fecha de evaluaciones parciales del contratista, plazo máximo de tramitación de modificaciones del contrato, etc. y todo aquel otro hecho relevante que sea necesario destacar y controlar.

Además, deberá asistir a la I.T.O. en la supervisión de las obras a ejecutarse en cada uno de los lugares de trabajo que corresponda; también la Asesoría deberá contemplar en su plan de actividades la programación de obras y turnos del Contratista, de modo que exista una permanente y adecuada presencia de la Asesoría, para la satisfactoria inspección de las obras, tanto diurna como nocturna, sábados, domingos y festivos, cuando la obra así lo exija y según requerimientos de la I.T.O.

Entre las responsabilidades de control de la Asesoría, se incluye controlar la perfecta y permanente información de todas las actividades de la faena, así como la calidad de las obras ejecutadas.

La Asesoría deberá informar permanentemente a la ITO sobre la validez del trabajo ejecutado por el encargado de autocontrol de los diferentes contratos, realizando un análisis de los certificados de autocontrol emitidos hasta la fecha.

Además, deberá revisar e informar a la ITO, sobre la efectiva ejecución de las obras que se cobran y sus montos, para lo cual deberá llevar un control riguroso del Avance Real de la obra, detectando las diferencias con respecto a lo programado en cada ítem que compone la obra, también deberá realizar las proyecciones de la Caja Mensual.

En las recepciones de obras participará asesorando a la I.T.O. y a la Comisión que recibirá las obras, en sus avances parciales y acumulados y en la calidad de estas, informando a la ITO las observaciones y las respectivas recomendaciones que estime pertinente.

Asesorar íntegramente a la I.T.O. en la implementación y evaluación de los cambios y modificaciones que puedan sufrir los proyectos debido a las condiciones reales del terreno, consideradas o no en el proyecto original, y en la definición y/o ubicación de todas aquellas obras que por su naturaleza deben terminar de definirse en terreno durante su ejecución. Para el logro satisfactorio de tales modificaciones deberá coordinarse con los profesionales especialistas, proyectistas y demás entes involucrados, correspondiendo a la I.T.O., de ser necesario, oficializar estas modificaciones (en planos o documentos oficiales, dentro los periodos y plazos según normativas reglamentarias).

De igual forma deberá generar una base de datos, tanto con los documentos ya señalados, como los generados por la I.T.O.

También deberá llevar un respaldo digital de toda la información concerniente al Contrato.

Finalmente deberá colaborar en la revisión de las multas, analizando los certificados de laboratorio de acuerdo con el plan de ensayos de los contratos respectivos.

2.4.     Control de Cumplimiento de Normas de Seguridad

A fin de cautelar la seguridad de los usuarios en relación con los Art. 99 y 102 de la Ley de Tránsito N° 18290/84 del Ministerio de Justicia y el cumplimiento de la Res. E-1826/83 de Vialidad del MOP, el cual Determina Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se Realicen Trabajos, el Decreto N° 90/2002 (publicado en D.O. el 20/01/2003) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba el nuevo texto y anexos del capítulo quinto del “Manual de señalización de tránsito”, la Asesoría a la ITO deberá supervisar permanentemente el estado y suficiencia de la señalización de obras, comunicando oportunamente a la ITO sobre el cumplimiento correspondiente.

Verificar el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista y sus Subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decretos N° 40/69 (Sobre Prevención de Riesgos Profesionales) y N° 54/69 (Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad), todas del Min. del Trabajo y Previsión Social, comunicándolo oportunamente a la ITO correspondiente.

2.5.     Control de Disposiciones Ambientales

La Asesoría deberá controlar el cumplimiento de las especificaciones ambientales, en que se indican consideraciones especiales que deberá cumplir la empresa contratista, en lo que se refiere a manejo y transporte de materiales contaminantes y peligrosos, empréstitos o botaderos, protección de recursos naturales (vegetación y fauna), restos históricos o arqueológicos, planes y programas de participación ciudadana, plantas de producción de materiales, taludes de corte y terraplenes, suspensión temporal de los trabajos por periodos prolongados, transporte durante la faena de construcción, desvíos, cuidados de recursos de agua, terminaciones, aseo y presentación final de la obra, sanciones, etc.

La Asesoría deberá supervisar el cumplimiento de lo indicado en las Bases del contrato de construcción en lo que se refiere a impacto ambiental e informar cada vez que sea necesario al respecto.

2.6.    Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC)

La Asesoría deberá revisar en profundidad el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por la empresa contratista, informando a la ITO las recomendaciones y correcciones que deban implementarse para una óptima aplicación. Posteriormente deberá controlar su estricto cumplimiento por parte del contratista, y controlar aquellos aspectos que no sean cumplidos a cabalidad, así como controlar las correcciones al proceso constructivo que ello implique.

 2.7.    Mantenimiento de Archivos Actualizados

La Asesoría deberá mantener archivos actualizados en obra de todos los documentos relacionados con su labor ya sean originales o duplicado, y que permitan responder en forma rápida e inmediata consultas en el momento que éstas se requieran.

Toda la información que tenga relación con la calidad de la obra, así como también la correspondencia al respecto (por vía de ejemplo, y sin ser excluyente: certificados de ensayes de granulometría, Proctor, CBR, densidades, resistencias, etc.), tanto del autocontrol, como los propios de la Asesoría deberán mantenerse en archivos ordenados,  los que una vez finalizada la labor de la Asesoría deberán quedar en poder del SERVIU Metropolitano cuando se haya completado toda la información disponible hasta la fecha de liquidación del contrato de Asesoría. Esta información deberá entregarse en uno o los volúmenes necesarios empastados junto con el Informe Final. Asimismo, deberá entregar entonces un completo informe de todos los controles que aún quedan pendientes.

2.8.     Entrega de Informes

2.8.1.  Informe Mensual

Se deberá entregar un Informe mensual, que cubra periodos de 28 días corridos, que contenga el resumen del período, indicando toda la información relevante de la obra. En este informe se justificará el programa de cajas entregado durante el inicio del período. El informe deberá ser entregado a la ITO mensualmente, dentro de los plazos informados por el proveedor al inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 de las presentes bases técnicas. En caso de atraso, se aplicará la multa diaria descrita en el punto N°10.10 letra c) de las bases administrativas.

Además, se debe incluir en el informe el porcentaje de avance de las obras y grado de cumplimiento del programa, los problemas que se han presentado y las soluciones planteadas, indicando todas aquellas modificaciones del proyecto que pudiesen significar una modificación de contrato, relación de estados de pago de la o las empresas contratistas y Asesoría.

En el primer informe, además se deberá entregar:

ü  Minuta Descriptiva del Proyecto, en lo concerniente tanto a las obras como a la Asesoría.

ü  Informar detalladamente sobre el seguimiento de la Ley 20.123 de Subcontratación y DS 594, condiciones de higiene mínimas que se deben tener presente en las instalaciones de faena adjuntando fotografía que demuestre el cabal cumplimiento de éste.

ü  Como Anexo al informe deberá incluir un juego fotográfico en donde se muestre el estado de avance de la obra, con su correspondiente respaldo digital.

 

Los informes deberán ser entregados impresos y en formato digital (CD o Pendrive) a la I.T.O., sin perjuicio de lo solicitado particularmente por esta, junto con el estado de pago del período informado, y su estructuración, será concordada con la I.T.O.

2.8.2.  Informe Final

La Asesoría deberá confeccionar y entregar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato, así como las labores efectuadas por la Asesoría, sin perjuicio de continuar las labores del contrato hasta la fecha de término de éste entregando un informe adicional en caso de ser necesario, situación que será evaluada por el Director de cada una de las obras. El informe final deberá ser entregado a la ITO, en un plazo máximo de 15 días corridos posterior al término de las obras físicas, en caso de atraso de aplicará la multa diaria descrita en el punto N°10.10 letra c) de las bases administrativas.

Deberá detallar, al menos:

ü  Cuadro Resumen de las Obras según formato entregado por la I.T.O.

ü  Minuta ejecutiva resumen de las obras y de los hechos más relevantes ocurridos en su ejecución (máx. 2 páginas).

ü  Dificultades de la Ejecución de Obras.

ü  Revisión y chequeo de todos los Certificados de Control de Calidad de acuerdo con el Itemizado y Especificaciones Técnicas.

ü  Análisis, Reporte y Resumen de multas aplicadas al Contrato.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Aseguramiento de la Calidad.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Seguridad, y toda otra información requerida por la ITO.

2.9.     Servicio de Información a la Comunidad

La Asesoría será responsable de implementar un servicio de información a la comunidad, de modo de dar solución a los conflictos, consultas y sugerencias que puedan establecer los futuros usuarios de las obras.

Deberá mantener un registro de los reclamos recibidos, su seguimiento y respuesta.

Dicho servicio deberá entregarse durante todo el plazo de vigencia del contrato y extenderse durante 60 días adicionales a la entrega del Informe Final.

De ser necesario y en caso de ser requerido por la ITO, deberá coordinar, las reuniones con las juntas de vecinos (dejando acta que incluya registro fotográfico y nómina de asistentes con su respectiva firma), con convocatoria ampliada a la comunidad, disponer de un número telefónico para respuesta a estas consultas y la elaboración de encuestas de medición de satisfacción y evaluación de la aceptación y conformidad de la ejecución de las obras.

2.10.   Otras Labores a Realizar por la Asesoría

El personal de la Asesoría, deberá conocer e interpretar especialmente lo dispuesto en las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización D. S. N° 236 de 2002 (V. y U.), Bases y todos los antecedentes que digan relación con el Contrato de Obra y Asesoría.

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de los profesionales señalados si, de los informes que solicite la I.T.O., se infiere el desconocimiento de los antecedentes ya señalados.

Será especial preocupación de la asesoría verificar que en los lugares en donde se ejecuten obras, se materialicen los letreros institucionales, según el formato especificado en los antecedentes del contrato de obras, informando permanentemente, de esta situación a la I.T.O.; para ello se requiere confeccionar el material de apoyo necesario para informar adecuadamente al ámbito municipal, acerca del avance programado y real de las obras, y a la vez levantar actas de reunión y acuerdos que serán reportados al Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación, para su evaluación y retroalimentación correspondiente.

Las visitas a terreno de cada uno de los profesionales que integran la Asesoría, inclusive el Residente, serán de carácter obligatorio para todos y deberán ser comunicadas a la ITO.

3.  Documentación Obligatoria

La Asesoría deberá mantener comunicaciones con la I.T.O. relativas al contrato de asesoría, obras ejecutadas en cada especialidad, durante todas las jornadas de las faenas, incluyendo aquellas jornadas especiales, y los aspectos relevantes que presentaron en ella, dejando constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos, etc. Esta comunicación deberá ser por escrito vía memo, correo electrónico, o vía WhatsApp.

4.  Requerimientos Específicos

La Asesoría deberá indicar cuantos vehículos de movilización dispondrá para la prestación del servicio, considerando dos (2) vehículos como mínimo; dicha información se deberá indicar en la Metodología de Trabajo. El motivo del presente requerimiento cumple con el objetivo de trasladar a la Inspección Técnica de Obras en el caso de que esta lo requiera, considerando así, un vehículo para la movilización de esta y la Asesoría. Los vehículos deberán ser camionetas doble cabina o SUV, año de fabricación 2016 en adelante, tracción simple y no menos de cuatro puertas, con aire acondicionado. Cada uno con chofer y estacionamiento cercano al SERVIU Metropolitano, que dispondrá la Asesoría. En el interior de la camioneta se deberá contar con 2 conos de tránsito para poder realizar las inspecciones con seguridad. Será una exigencia que la camioneta esté permanentemente limpia y en buenas condiciones en general.

El(los) chofer(es) deberá(n) contar con teléfono celular exclusivo para el desempeño de las labores. La movilización deberá incluir todos sus gastos de operación y mantención, durante todo el período de vigencia.

La vigencia de la movilización será por 420 días corridos. En el caso que el servicio de movilización se vea afectado por restricción vehicular, se deberá considerar al término del contrato la prestación de dicho servicio por los días de movilización no prestados por esa circunstancia, considerando además la cantidad de móviles afectados.

La entrada en vigencia del servicio de movilización será solicitada por la Subdirección de pavimentación con una semana de anticipación al inicio del servicio y podrá ser desfasada hasta en 30 días corridos desde el inicio de la asesoría.

El profesional del área de geomensura deberá contar con los siguientes implementos mínimos de trabajo:

• Nivel, con certificación de precisión proporcionada por un servicio técnico calificado y cuya precisión deberá certificarse, como mínimo, cada dos meses durante el transcurso de la obra.

• Estación total, que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el Nivel.

• Termómetro Digital

• Radio Transmisor, min. 5 km alcance y 8 hr. Duración de batería recargable.

• Miras y Jalones.

• Huincha de medir y Odómetro.

• Elementos para trabajo de gabinete, computador, impresora, scanner, calculadora, croquis, implementos para dibujo, etc.)

Todos los equipos deberán ser de última tecnología y estar a completa disposición, durante todo el período de la Asesoría.

5.  Equipo profesional

La Asesoría deberá contar con los especialistas y equipos de trabajo que se requieran y que como mínimo serán los que se indican en el siguiente cuadro:

Cantidad

Perfil

Características de Ponderación Mínima

2

Ingeniero Civil        o

Constructor Civil    o

Ingeniero Constructor

Con un mínimo deseable de cinco (5) años de experiencia, el cual deberán contar con conocimientos en Administración, Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias. Tiempo completo. Su experiencia será ponderada de acuerdo con lo indicado en el Subcriterio técnico 10.3.1 b) “Experiencia del equipo profesional y Técnico” de las bases administrativas.

1

Ingeniero Geomensor o Ingeniero en Ejecución en Geomensura

Con un mínimo deseable de cinco (5) años de experiencia, el cual deberán contar con conocimientos en   Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias. Tiempo completo. Su experiencia será ponderada de acuerdo con lo indicado en el Sub criterio técnico 10.3.1 b) “Experiencia del equipo profesional y Técnico” de las bases administrativas.

El profesional deberá contar con vehículo exclusivo para su traslado y el de los equipos entre los distintos tramos de las obras.

1

Alarife

La experiencia de Alarife de trabajo en terreno en Inspección y/o Ejecución de Obras de Pavimentación y/o Aguas Lluvias con un mínimo deseable de (1) año.

2

Administrativos

Con un mínimo deseable de (1) año de experiencia en elaboración de informes, oficios, control de documentos, análisis de control de calidad y/o balance financiero.

Los administrativos deberán tener manejo intermedio de programas Word y Excel, lo cual se acreditará mediante declaración jurada simple en el anexo N°4.

Al equipo Profesional de la Asesoría se le exigirá dedicación exclusiva y permanente en oficina y obra, en horario similar al de la Empresa Constructora que ejecute las obras, incluyéndose sábados y domingos si las necesidades de estas obras a juicio de la I.T.O. así lo requieran, lo que no dará derecho a la Asesoría a formular cobro por horas o labores extraordinarias a este SERVIU Metropolitano, lo cual no excluye de ningún modo a la Asesoría de sus obligaciones laborales de acuerdo a la Leyes vigentes.

El personal de la Asesoría deberá ejecutar su labor en la jornada de trabajo en horario concordante al de la empresa constructora que ejecute las obras, situación que será informada por la ITO antes del inicio del contrato. Lo indicado, deberá ser de conocimiento por la Asesoría en la evaluación económica de su oferta y no dará derecho a cobro extraordinario alguno.

Para el desarrollo de las labores contratadas, el personal profesional y administrativo perteneciente a la Asesoría deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad vial para la inspección técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos:

ü  Seis (6) chalecos reflectantes tipo geólogo con malla color azul.

ü  Seis (6) Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés o similar.

ü  Seis (6) pares de zapatos o bototos de Seguridad térmico, cuero Nobuck waterproof, forro completo en split gamuzado, fuelle forrado y acolchado, tobillera acolchada, aislante térmico tecnología Thinsulate, refuerzo de TPU en talón, sobrepuntera de caucho, pasacordones y ganchos plásticos, aislante eléctrico, plantilla interior intercambiable, entreplanta de EVA ultra confortable, planta de caucho resistente a hidrocarburos, punta de acero templado, certificación Norma Chilena Oficial.

ü  Además, para la adecuada y expedita comunicación de la asesoría con los inspectores del SERVIU Metropolitano a lo largo de las diversas comunas que abarcan las obras, contar con un mínimo de seis (6) teléfonos celulares tipo Smartphone, mínimo 6G ram, procesador de ultima generación, cámara 12 MP frontal y 8 MP trasera, de 5,5 pulgadas, para mejor fotografías, batería 3500 mAh Li-lon, memoria interna de 128 GB, resistencia al agua IP68, minutos ilimitados, internet 4G ilimitado de alta velocidad permanente, o en su defecto con mínimo de 10 GB de descargas.

ü  Cinco (5) Computadores tipo Ultrabook con al menos un procesador i7-7600U, 16 Gb DDR4-2133 dual-channel, 500GB SSD, HD Graphics 620, Dock WD15 (USBC), pantalla externa Full HD 17”, mouse y teclado USB, deberá incorporarse programas Windows 10, MS office pro plus y AutoCAD 2017.

ü  Dos (2) impresora láser , tipo HP COLOR laser jet pro MFP M277dw o de similares características, que incluya que incluya 4 juegos de tonner cada uno de los 2 colores (total 8 tonners)

ü  Una (1) Tablet con conectividad WIFI, Sistema Operativo Android 7.0, Procesador Quad Core 2.15 Ghz, 1.6 Ghz, tamaño de pantalla 9.7” (245.8 mm), Resolución pantalla 2048 x 1536 (QXGA), Tecnología pantalla súper AMOLED, Cámara trasera CMOS 13.0 MP, Cámara frontal CMOS 5.0 MP, Flash, Autofocus, Memoria expandible Microsd (hasta 256 GB), ANT+ Version USB 3.1, Tecnología GPS. Glonass, Beidou, Galileo; Version Bluetooth v4.2, Capacidad batería (mAh) 6000; Resolución de video UHD 4k (3840 x 2160)@60 fps.

ü  Se solicitará contar con dos (2) monitores de computador de 24" Full HD con todo el cableado.

Todos estos equipos solicitados deberán ser nuevos o en perfectas condiciones, de manera de que puedan ser utilizados.

El SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la Asesoría su seguro y garantía por todo el período de vigencia del contrato. Su plazo de reposición, en caso de cualquiera de los eventos mencionados, será el plazo que establezca la I.T.O.

No deberá considerar en su oferta el costo de instalaciones de oficina, por lo que ocupará las oficinas dispuestas para ello por él o los contratistas de las obras dentro de su Instalación de Faena (de acuerdo con el punto 3.4 de las Bases Técnicas vigentes para los Contratos de Obras y al título IV Art. 57 del D. S. 236).

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.