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MULTAS. |
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Se establece el siguiente régimen de multas que serán aplicadas por la Universidad al contratista en
casos de incumplimiento del contrato:
a) Atraso en la entrega de la obra, se aplicará una multa de 1 UTM por día de atraso.
b) Atraso en el cumplimiento de los hitos básicos de avance de la ejecución de la obra, de acuerdo con
la programación presentada en el Anexo Nº3, sin que dicho atraso haya sido justificado debidamente
ante el supervisor /a técnico a través de informe escrito antes de la fecha en que el contratista incurra
en atraso, se aplicará una multa al contratista equivalente a 0,5 UTM por cada día de atraso.
c) retraso en el cumplimiento de una orden impartida por el supervisor /a del contrato, se aplicará una
multa diaria equivalente a 0,5 UTM.
d) Atraso en el cumplimiento de las observaciones realizadas por la comisión de recepción, sea
provisoria o definitiva, se aplicará una multa de 0,5 UTM por cada día de atraso.
e) En caso de que el contratista incurra en incumplimientos de la normativa establecida en el
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en
el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se aplicará una multa de 1 UTM
por cada infracción.
f) Por incumplimiento por parte del personal de las normas de seguridad, tales como no uso de casco,
de botines de seguridad, aseguramiento con arneses, protección ocular, entre otras, se aplicará una
multa de 1 UTM por cada infracción.
En todos los casos señalados anteriormente, el valor de la UTM será el del mes en que el supervisor
/a técnico deje constancia en el libro de obras del incumplimiento que origina la multa.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el supervisor /a técnico deberá
dejar constancia en el Libro de Obras, e informar a la Jefatura de la Unidad de obras menores de la
Universidad. La autoridad recién aludida, o quien ésta disponga, deberá comunicar al contratista al
correo electrónico indicado en el anexo N°1, los hechos que se invocan para su aplicación, informando
que tiene 5 días hábiles para la presentación de los descargos.
El contratista deberá efectuar los descargos respectivos, a través del mismo medio, dentro del plazo
señalado, desde recibida la comunicación. Una vez transcurrido el plazo anterior, se remitirán los
antecedentes junto con un Informe sobre las circunstancias que originan la multa, los argumentos
entregados por el contratista en sus descargos, si los hubiere presentado, y su opinión al respecto para
la elaboración de la Resolución correspondiente. La Resolución que aplica las multas podrá reclamarse
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.880.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del del precio final neto ofertado y si estando
ejecutoriadas sobrepasaren este porcentaje, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas podrán hacerse efectiva con cargo a:
a) Los estados de pago de la obra, a través del descuento respectivo.
b) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) La garantía de correcta ejecución de la obra.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas
pertinentes.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes
obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación. La institución
no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los
requisitos establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento
de la Ley N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de no recibir ofertas o bien
la totalidad de estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses
de la institución.
La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y
los mecanismos para formular consultas sobre este.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 41 del Reglamento referido,
respecto a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo
consignado en el sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar
certificaciones adicionales y/o la institución solicitarlas en el plazo de 5 días hábiles de notificada la
resolución que dispone la adjudicación.
Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá
dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60
días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los
siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 5
días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés
con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley
N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de
5 días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros.
En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será
adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente
de acuerdo con los intereses de la institución, se podrá declarar desierta y efectuar la contratación
mediante la realización de un nuevo proceso.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley N°19.886, en
el artículo 130 de su Reglamento, y las que se indican a continuación:
a) El contratista no hace entrega dentro de plazo del instrumento que garantiza el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
b) El contratista no concurre a la entrega del terreno, o concurriendo se verifica que no ha dado
cumplimiento a los dispuesto en el numeral 17.7.
c) El contratista no iniciare la obra dentro de los 10 días siguientes a la entrega de terreno.
d) Si el contratista se atrasare sin justificación en más de 10 días corridos en cumplir alguno de los
Hitos básicos del programa de trabajo, o incurriera en paralizaciones superiores a 10 días corridos.
e) Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito por el supervisor
/a técnico, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
f) Si el contratista se atrasa por más de 15 días en la entrega de la obra licitada en los plazos estipulados
en el contrato.
g) Si el contratista cediera la ejecución del contrato o se verifique se ha sobrepasado el porcentaje
límite para subcontratar la ejecución de partidas.
h) Si el monto acumulado de las multas excede el 5% del del precio final neto del contrato.
i) Si se produce incumplimiento en las obligaciones de mantención de la póliza de seguro, entrega,
renovación y/o aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
j) Si el contratista no efectúa las reparaciones o trabajos establecidos por las comisiones de recepción
provisoria o definitiva de las obras, en el plazo estipulado por éstas, y deja transcurrir 10 días
adicionales sin concluir las reparaciones requeridas.
En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino
anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado
en el numeral anterior.
La resolución que pone termino al contrato podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley N°19.880.
Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación
prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos Económicos, así como
también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el
Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393.
Cuando la Universidad deba poner término anticipado al contrato, por las causales indicadas, quedará
facultada a cobrar las correspondientes garantías, así como encargar su ejecución a un tercero con
sujeción a la Ley 19.886, en ambos casos por cuenta y por cargo del contratista.
Los costos de dichos trabajos se cargarán, primero a la garantía que obre en poder de la Universidad,
de acuerdo con lo establecido en las Bases. En caso de que las garantías resulten insuficientes, el
contratista deberá reembolsar a la Universidad todos los gastos que demande la terminación de la obra.
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