ART.42°, NRO.14), LETRA C) Boletín Laboral y Previsional ó Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro documento que tenga como fuente de información la Dirección del Trabajo, el cual que permita conocer el comportamiento laboral y previsional del proponente, con fecha no superior a 90 días de antigüedad a la fecha de la apertura. En caso de tratarse de Unión Temporal de Proveedores, deberá ser acompañado para cada miembro que la conforme.