13.2 De los Pagos y Anticipos
Los pagos y anticipos se regirán por las siguientes reglas:
a) Oficio conductor de LA MUNICIPALIDAD, solicitando el pago a LA SUBSECRETARÍA.
b) Resumen Estado de Pago, con firma del Inspector Técnico, con el avance físico y financiero de la obra en porcentaje, y con las especificaciones de los anticipos, retenciones multas y demás aspectos contractuales según correspondan.
c) Detalle del estado de pago, igualmente suscrito por el Inspector Técnico, con el desglose de cada una de las partidas y especificaciones.
d) Certificado F30 “Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido en el mes que se presenta el estado de pago
e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1) de la Inspección del Trabajo u otra entidad autorizada para emitirlo, que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y subcontratista si corresponde, respecto de sus trabajadores, en relación al Servicio contratado. Dicho certificado deberá ser del mes anterior a la ejecución de los trabajos, a excepción del primer mes de contrato donde deberán adjuntar el certificado del mes facturado con la nómina de trabajadores adscritos al contrato. Si se han producido desfases en la presentación de los estados de pago, deberá presentarse este Certificado para el periodo completo que no ha sido informado
f) Tratándose del primer estado de pago, deberá adjuntarse, además, copia del contrato celebrado con el contratista, Decreto que lo aprueba, copias de las garantías entregadas, acta de entrega de terreno e inicio de obra, funcionarios responsables por parte de LA MUNICIPALIDAD en la ejecución de la obra, designado por Decreto Alcaldicio.
g) Otros documentos solicitados por el Mandante o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago.
Una vez aprobado el Estado de Pago mediante correo de autorización emitido para estos efectos por la Gerencia de Administración y Personas del Directorio de Transporte Público Metropolitano o por la Municipalidad (según corresponda) el contratista podrá emitir la Factura correspondiente para su pago, a nombre de: