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Resolución de Empates |
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En el evento de existir empate en el puntaje, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
a) Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje para el criterio económico, adjudicando a dicho oferente la licitación.
b) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Plazo de entrega, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
c) Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor puntaje obtenido en el factor Cumplimiento de los requisitos, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Finalmente, de persistir el empate se privilegiará al oferente que primero haya realizado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico ccastrop@ssmaule.cl.
El Hospital de Cauquenes dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En la eventualidad de existir anexos administrativos omitidos por los oferente estos podrán ser solicitados por foro inverso.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inadmisibilidad de la ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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El Hospital de Cauquenes podrá declarar inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas, el Hospital de Cauquenes dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará mediante una resolución dictada por la dirección del establecimiento y será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Entendiéndose en este acto como notificada a los adjudicatarios y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo con el artículo N° 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si se resuelve el rechazo la propuesta o línea de ofertas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal www.mercadoPublico.cl.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo con los criterios de evaluación antes señalados.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de desestimar aquellas ofertas cuyo valor supere significativamente los precios de mercado vigentes para los bienes y/o servicios solicitados.
El Hospital de Cauquenes, se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias.
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Readjudicación |
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La readjudicación podrá ser ejercida por el Hospital de Cauquenes cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta en el caso de que el oferente adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro del plazo de 24 horas luego de enviada a proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl.
2) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario por no suscribir el contrato dentro del plazo establecido, si lo hubiere.
3) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
4) No entregue la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, si la hubiere.
5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió su certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación.
6) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
7) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en punto N° 11.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, El Hospital podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Hospital de Cauquenes se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Revocación |
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El Hospital de Cauquenes se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:
a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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De las modificaciones y término anticipado del contrato |
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Modificaciones
El Hospital podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
Toda modificación deberá ser aprobada mediante un acto administrativo fundado, publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, y entrará en vigencia una vez que dicho acto haya sido completamente tramitado. En ningún caso podrán realizarse modificaciones que alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Término Anticipado del Contrato
El Hospital de Cauquenes, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, en todo o en parte, por alguna de las causales siguientes:
1. Que el proveedor, en los casos en que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
● Tres veces por Faltas Leves, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Falta Leve con una vez por Falta Grave, durante la vigencia del convenio.
● Dos veces por Faltas Graves; durante la vigencia del convenio.
2. Que el proveedor presente retraso en plazo de entrega, superior a 10 días hábiles en relación a plazo de entrega ofertado.
3. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la incapacidad de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
4. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
5. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
6. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Las demás establecidas en la Ley, en las presentes Bases de licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y son derecho a indemnización.
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Sanciones y Multas |
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Compras Públicas, la sumatoria total de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder el 30% del monto total adjudicado por proveedor. En caso de que las sanciones acumuladas alcancen este límite, se evaluará la continuidad del contrato, pudiendo derivar en su término anticipado conforme a la normativa vigente.
Los siguientes incumplimientos, obligarán al Hospital para aplicar las multas que se detallan a continuación:
a. Retraso en el plazo de entrega.
La no provisión de los reactivos o insumos adjudicados o el atraso en la entrega de ellos, faculta al Hospital de Cauquenes para aplicar multas descontables de las facturaciones, a saber:
Para el caso de atrasos en la entrega de los reactivos e insumos adjudicados y solicitados en las respectivas órdenes de compra, de acuerdo con los plazos convenidos en "Anexo N° 7 Plazo de entrega", se cobrará una multa de un 5% del valor neto de la orden de compra respectiva por cada día hábil de atraso. El tope de la multa será el 30% de monto total de la respectiva orden de compra.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de suministros se aplicarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Monto de la multa = días corridos de atraso en la entrega * valor neto la orden de compra con atraso * 0,05.
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Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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a. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Subdirección de Gestión Administrativa notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a su correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
c. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
d. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director de la institución licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, que se pronunciara sobre la aplicación de la multa que procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La indicada resolución deberá publicarse en el Sistema de Información dentro de 24 horas de dictaminada y por dicho medio se entenderá que se notificó al adjudicado.
e. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
f. La resolución fundada una vez ejecutoriada aplicará la sanción de la multa, la que se descontará y/o retendrá de las sumatorias de la o las facturas emitidas por el adjudicatario donde incurrió la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el depósito o transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
g. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera en la presente licitación.
h. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el "Registro de Proveedores del Estado" en el aplicativo "Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores".
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Mecanismo de pago de multa |
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La multa aplicada deberá pagarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar la reclamación o resuelto el recurso indicado en el punto anterior.
El procedimiento de pago de la multa será el siguiente:
a) Pago directo del proveedor: Las multas deberán ser pagadas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Hospital de Cauquenes.
b) Podrán ser descontada de pagos pendientes.
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Factoring y prohibición de Cesión |
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El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Es responsabilidad y obligación del adjudicatario notificar de manera formal a los correos electrónicos del departamento de administración y finanzas jcarmona@ssmaule.cl, mamigog@ssmaule.cl, fverdugo@ssmaule.cl, aalarcon@ssmaule.cl y/o de manera presencial mediante carta certificada dirigida a la oficina de partes del Hospital de Cauquenes, Calle Manuel Montt S/N, Cauquenes, la materialización de la contratación de factoring.
El incumplimiento de las formalidades legales en la cesión de facturas o el uso malicioso del factoring facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato de forma administrativa, notificando al proveedor según los plazos establecidos en las bases de licitación.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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Cumplimiento del artículo 35 quater |
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El adjudicatario garantiza que tanto él como su equipo no se encuentran afectos por las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quater de la Ley N° 19.886 y el artículo 14 del reglamento de compras públicas N°661/2024, que prohíbe la suscripción de contratos administrativos con el personal del mismo organismo, así como con personas relacionadas, incluyendo cónyuges, convivientes civiles y aquellos vinculados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Adicionalmente, conforme al artículo 14 del reglamento de la Ley N° 19.886, esta prohibición se aplica a las personas identificadas anualmente mediante resolución de la jefatura superior de la entidad. En particular, afecta a quienes desempeñen funciones de "Participantes de la Unidad de Compra o unidad equivalente" (numeral 2 del artículo 13 del reglamento) y "Administrador de Contrato" (numeral 5 del artículo 13 del reglamento), así como a quienes posean el perfil de "Comprador" o "Supervisor" en el Sistema de Información de Compras Públicas, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones y hasta un año después de cesar en sus cargos.
De igual forma, el adjudicatario debe presentar, al momento de la presentación de su oferta, declaraciones juradas individuales tanto de él como de cada uno de los miembros de sus equipos, acreditando que ninguno de ellos está afecto a las inhabilidades mencionadas en dicho artículo.
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Extensión del contrato |
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De ser necesario y por única vez para asegurar la continuidad del servicio, el contrato podrá extenderse por un máximo de 3 meses previo acto administrativo y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación hasta la adjudicación del nuevo proceso licitatorio.
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Presentar muestras y/o prototipos |
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Luego de la evaluación de admisibilidad de las ofertas, es decir, de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos, se solicitarán muestras de los productos ofertados, con el fin de verificar que éstas cumplan con lo detallado en la oferta técnica.
Las muestras de aquellos productos con los que el hospital haya trabajado durante los últimos 12 meses no serán solicitadas, ya que éstos se encuentran probados clínicamente. La cantidad que se solicite se realizará según el producto que se esté adquiriendo.
Las muestras serán solicitadas mediante Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl y el plazo de entrega máximo de 72 horas. El proveedor que no envíe las muestras dentro del plazo señalado quedará en estado de inadmisibilidad y no será considerado en etapa de evaluación.
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Operatoria general |
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El Hospital de Cauquenes, a través de la Unidad de Adquisiciones, cursará al Proveedor las solicitudes de provisión de los productos en las cantidades y con la periodicidad que estime necesaria a sus requerimientos mediante el envío de la Orden de Compra a través del portal.
La Unidad de Adquisiciones del Departamento de Abastecimiento emitirá las órdenes de compra al proveedor adjudicado, quien deberá entregar los productos dentro del plazo especificado en su oferta (Anexo N°7), contado a partir del envío de la orden en el portal de Mercado Público.
La Orden de Compra será emitida a través del portal www.mercadopublico.cl y deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado dentro del plazo de 48 horas desde su envío.
El adjudicatario no podrá rechazar la Orden de Compra válidamente emitida en conformidad este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del establecimiento que emite la Orden de Compra.
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De la Orden de Compra |
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La primera orden de compra será emitida una vez que esté totalmente tramitado la Resolución de adjudicación.
Cada Orden de Compra se entenderá notificada al adjudicatario desde la publicación en el portal Mercado Público.
El proveedor tendrá un plazo de 48 horas para aceptar la orden de Compra desde la notificación en el portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Devoluciones |
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Proveedores que se encuentren adjudicados y sin excepción alguna, deberán asumir los costos asociados a las devoluciones que sean requeridas y realizadas por bodega de economato de manera inmediata y sin necesidad de completar ningún documento adicional por parte del proveedor, considerando las siguientes causales:
- Producto, no se ajuste a las características del paciente.
- Pedido mal despachado o que el producto venga aparentemente con signos de deterioro. (en cantidad o detalle).
- Términos de licitaciones.
- Muestras enviadas por parte del proveedor, sin haber sido solicitadas por el hospital.
- Muestras posteriores a la evaluación de especificaciones técnicas.
- U otro factor que sea a causa de mal despacho de proveedor.
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Por Falla de Calidad |
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Conforme a la relación entre características y especificaciones adjudicadas y lo recepcionado por el servicio clínico usuario del producto, en caso de existir diferencias, deberán ser correctamente formalizadas por parte de éstos, quienes son responsables de evaluar y llevar control de que lo recepcionado guarde relación con lo solicitado y adjudicado.
Por otro lado, cualquier falla del producto que se produzca antes o durante su uso y que no permita utilizarlo ni llevar a cabo el procedimiento, deberá ser informado oportunamente por el servicio clínico de acuerdo a protocolos del Hospital sobre incidentes de esta naturaleza.
Los proveedores que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de la recepción.
Todos los productos deberán entregarse a través de la codificación de los estándares GS1.En especial fecha de vencimiento.
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De los precios |
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No se considera reajusto de IPC.
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