Licitación ID: 812261-66-LE25
SERVICIO DE EXÁMENES RADIOLÓGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 467
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 72 Unidad
Cod: 85122201
ENEMA BARITADO, valor unitario por  

2
Exámenes médicos 72 Unidad
Cod: 85122201
EXAMEN URETROCISTOGRAFIA, valor unitario por  

3
Exámenes médicos 48 Unidad
Cod: 85122201
EXAMEN VIDEODEGLUCIÓN, valor unitario por  

4
Exámenes médicos 120 Unidad
Cod: 85122201
EXAMEN RX EED (ESTUDIO CONTRASTADO DE ESOFAGO - ESTOMAGO - DUODENO), valor unitario por  

5
Exámenes médicos 24 Unidad
Cod: 85122201
TRANSITO DE INTESTINO DELGADO, valor unitario por  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE EXÁMENES RADIOLÓGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
convenios , operaciones , informatica
R.U.T.:
65.075.485-9
Dirección:
FROILAN ROA 6542
Comuna:
La Florida
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-11-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 20-10-2025 10:41:12
Fecha inicio de preguntas: 20-10-2025 15:14:00
Fecha final de preguntas: 23-10-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-10-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-12-2025 18:50:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO ECONOMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración Según punto 8.4 de las Bases de Licitación 2%
2 Ubicación Según punto 8.4 de las Bases de Licitación 10%
3 Sistema VIsualizacion Online Según punto 8.4 de las Bases de Licitación 5%
4 Programas de integridad con aplicación de código d Según punto 8.4 de las Bases de Licitación 1%
5 Requisitos Formales Según punto 8.4 de las Bases de Licitación 2%
6 Plazo de Entrega Según punto 8.4. de las Bases de Licitación 20%
7 Evaluación Económica Según punto 8.4.de las Bases de Licitación 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GUSTAVO HERNANDEZ
e-mail de responsable de pago: GUSTAVO.HERNANDEZ@HOSPITALLAFLORIDA.CL
Nombre de responsable de contrato: INGRID VARGAS
e-mail de responsable de contrato: INGRID.VARGAS.M@HOSPITALLAFLORIDA.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26121319-221319
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
según lo señalado en punto 10.11 de bases de licitación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
OBJETIVO DE LAS BASES

Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición.

Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.

Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida

No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.

Los servicios solicitados, así como los montos disponibles de gasto, asignados a cada uno, se encuentran detallados en las bases Técnicas de licitación.

Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.

Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.

Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado  por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.

Tampoco podrá el proveedor, en ningún caso, condicionar su oferta generando cambios en el requerimiento técnico y/o administrativo establecido en estas bases. En caso de presentarse alguna discrepancia entre lo ofertado por el proveedor y el requerimiento original de bases, la oferta se declarará inadmisible.



DISPOSICIONES PRELIMINARES

2.1.- De los oferentes

Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.

Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.

Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica. 

Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente. 

En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.

Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables, entre otros.  Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación

2.2.- Unión temporal de los proveedores

Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.

La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.

Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.

Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.

Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:

• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme al artículo 55 de la Ley de Compras.

• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.

• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.

• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.

• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.

• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar

No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.

Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.

Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quáter, de la ley N°19.886, sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar con el Estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.

Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que indica.

Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales  contempladas en el artículo 154 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda,   aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con el estado que , siendo mencionadas  que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre otros)

Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad y/o de departamento.

Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de Licitación

2.4.- Aceptación del contenido de las bases

Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.

2.5.- Presentación de documentos

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.

Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.

Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.




ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA

Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:

  • Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
  • Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
  • Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
  • Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
  • Normas de Derecho Público.
  • Normas de Derecho Privado.

Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contrataciones Públicas.


DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:

  • Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF: Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542, comuna La Florida, Santiago de Chile.
  • Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
  • Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el ordenamiento jurídico.



DISPOSICIONES GENERALES

5.1-Comunicaciones

Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al Hospital deberá ser a través de igual medio.

5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.

El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.

Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.

En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta. Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.

El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.

5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación

Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.

Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.

El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.

5.4.- Cronograma de la Licitación

Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:

Publicación de Bases de Licitación

Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante diez (10) días corridos, desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de cierre de las ofertas. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil.

Consultas de las Bases

El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59 horas del tercer día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a través de www.mercadopublico.cl.

Respuestas y Aclaraciones

Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el quinto día corrido contado desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl,

Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Cierre de las ofertas

Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de www.mercadopublico.cl,

De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.

Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Apertura de las ofertas

El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La apertura se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y hasta los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre.

Evaluación de admisibilidad

La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

Evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las Ofertas

La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder de quince días hábiles.

Adjudicación

La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los quince días hábiles contados desde el término de la evaluación.

Suscripción del contrato

El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.

Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento.

5.5. Modalidad de Propuesta.

Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, indicando el valor neto por prestación. Además, se deberán presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.

Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, legalización de documentos, etc.

Los oferentes deberán ofertar por el total de las líneas, ya que se adjudicará el total a un solo oferente.

Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.

5.6. Ofertas alternativas.

Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta Alternativa”.

Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más próxima al cierre

5.7. Validez de las Ofertas.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a DECLARARLA INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 e Ley 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.

5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)

Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la adjudicación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta se ha pedido en bases. La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.

a)       Prórroga de vigencia de la oferta:

Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.

El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder por esa vía.

b)       Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta:

Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.

El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega física o el envío por correo.

Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en formato físico.

En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del correo de solicitud de prórroga por parte del hospital. 

De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desistida su oferta.

Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose por desistida la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.

5.8. Garantía de Seriedad de la Oferta

En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.

5.9 Modificación de las Bases.

En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Dicho acto se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, conforme con lo dispuesto en el punto 10.3 del artículo 10, de la resolución N°36 de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la Republica.

En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.

En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se señale en www.mercadopublico.cl.

Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.

5.10.- Pacto de Integridad.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DE LAS PROPUESTAS

Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.

Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases, de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.

Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u otro).

Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.

La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:

CARPETA ADMINISTRATIVA:

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

01

PRESENTACIÓN DEL OFERENTE

Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.

02

DECLARACIÓN JURADA

Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.

Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar, este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta.

Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha de cierre de las ofertas.

Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.

02-A

DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y

EMPRESAS

RELACIONADAS

Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.

Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.

Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada integrante de la UTP.

Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las ofertas.

Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se estará a lo declarado en dicho registro del portal.

Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de Chile Compra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.

En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quáter de la Ley 19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse inadmisible su oferta.

Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el portal.

CARPETA TÉCNICA

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

03

CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN

Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda.

De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones para efectos de su evaluación.

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica

con el nombre “Anexo 03: Condiciones de empleo y remuneración”.

04 

PLAZO DE ENTREGA

Documento en que se debe indicar por el proveedor el plazo ofertado para la entrega, de acuerdo a las Bases Administrativas y demás documentos que forman parte de la licitación.

• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 hora corrido (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 hora en adelante.

• En este anexo, se establece un límite máximo (es decir tiempo máximo), cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta, de:

A)      Exámenes de pacientes hospitalizados:

Agendamiento: El plazo ofertado para agendamiento comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 24 horas hábiles para exámenes de pacientes hospitalizados

Entrega de resultados (imágenes más informe): El plazo ofertado para entrega de resultados (imágenes más informe) comenzará a regir una vez se haya realizado el examen. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 24 horas hábiles para exámenes de pacientes hospitalizados

B)      Exámenes de pacientes ambulatorios:

Agendamiento: El plazo ofertado para agendamiento comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 72 horas hábiles para exámenes de pacientes ambulatorios.

Entrega de resultados (imágenes más informe): El plazo ofertado para entrega de resultados (imágenes más informe) comenzará a regir una vez se haya realizado el examen. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

Se establece el siguiente plazo máximo: Máximo 72 horas hábiles para exámenes de pacientes ambulatorios.

 

• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega)

• Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra medida como horas corridas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de horas hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.

• Si el proveedor marcando o no las horas a ofertar, condiciona de cualquier forma su plazo de entrega, su oferta será declarada inadmisible.

Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Entrega”

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

05

UBICACIÓN

Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar la ubicación del centro donde se realizarán los exámenes y la resolución de Autorización Sanitaria vigente del centro de salud donde se realizará el servicio, emitida por la Seremi de Salud y/o Ministerio de salud de la Región Metropolitana.

07

DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD CON APLICACIÓN DE CÓDIGO ÉTICA PARA PROVEEDORES (DIRECTIVA N°31 CHILECOMPRA) 

Documento que declara la aplicación de programas de integridad de Código de ética para proveedores, correspondiente a la Directiva N°31 ChileCompra, por el proveedor y sus trabajadores.

Si no se presenta este anexo, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores, por tanto, su oferta no será evaluada en este criterio de evaluación.

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre Anexo N°07: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra). 

CARPETA ECONÓMICA

ANEXO

NOMBRE ANEXO

DESCRIPCIÓN ANEXO

06

CARTA OFERTA

Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos chilenos, por la línea del servicio ofertado, incluidos todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos, patentes, etc. 

Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica con el nombre: “Anexo N°06 Carta Oferta”

El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea del servicio a www.mercadopublico.cl.

Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.

ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será declarada inadmisible.

También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

6.1.- Carácter de los Documentos

Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:

DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada carpeta de su oferta.

DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.

Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados, declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.

Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.

Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o

respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:

a.1           Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.

Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:

  • Anexo N°02 Declaración Jurada.
  • Anexo N°02-A Declaración jurada de Beneficiarios finales y empresas relacionadas.
  • Anexo N°04 Plazo de entrega
  • Anexo N°06 Carta Oferta.

a.2           Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.

Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital, siempre y cuando se trate de:

  • Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
  • Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.



DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA

La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.

Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.

Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa, técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el Hospital en las presentes bases.



DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1.- Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales

  1. Jefatura de Abastecimiento. 
  2. Jefatura de Gestión Contratos.
  3. Referente(s) Técnico(s).

En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.

En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso quinto del artículo 54 del decreto N°661, de 2024.

En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.

Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.

En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.

La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.

La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.

La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:

  1. Jefatura de Abastecimiento.
  2. Jefatura de Gestión Contratos.

La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.

8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.

Oferta Inadmisible:

La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:

  • insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
  • La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
  • Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
  • Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
  • Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
  • .
  • Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
  • Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
  • Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.

Proceso desierto:

A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.

La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.

8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl

El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.

Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.

8.3.- Metodología de Evaluación

La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.

La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.

Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.

En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.

Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.

8.3.1        Mecanismos de Evaluación:

La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.

a)         Mecanismo de Tabulación:

Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.

b)         Mecanismo Dicotómico:

Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.

c)          Mecanismo Porcentual:

Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:

c.1)  Criterio Mayor Valor:

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.

c.2)   Criterio Menor Valor:

El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.

8.3.2        Evaluación de Ofertas Simultaneas

Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

  • Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a)       Una sociedad y su controlador.

b)       Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.

Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:

  • Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
  1. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
  2. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
  3. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
  4. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
  5. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  6. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.

La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.

8.3.3           Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias

Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.

Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:

  • Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
  • Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
  • Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:

a)     La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.

b)    La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.

8.4.- Criterios de Evaluación

Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:

CRITERIOS

PONDERACIÓN

FACTOR

PONDERACIÓN

SUBFACTOR

PONDERACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Cumplimientos de Requisitos Formales

2%

100

Plazo de entrega

20%

Examen paciente hospitalizado

50%

Agendamiento Examen paciente hospitalizado

50%

100

Entrega resultados Examen paciente hospitalizado

50%

100

Examen paciente ambulatorio

50%

Agendamiento Examen paciente ambulatorio

50%

100

Entrega resultados Examen paciente ambulatorio

50%

100

Condiciones de empleo y remuneración

2%

100

Ubicación

10%

100

Sistema de visualización de imágenes online

5%

100

Comportamiento Contractual Anterior

N/A

Se evaluará restando puntaje al total de la evaluación, según lo establecido en el punto 8.4.6

Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado

1%

100

Precio

60%

Precio prestación

95%

100

Precio Anestesista

5%

100

8.4.1.- Criterio Cumplimientos de Requisitos Formales (2%)

Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:

CRITERIO

PUNTAJE

Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y

anexos solicitados, en tiempo y forma.

100

Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.

50

Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a

través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.

0

Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.

Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.

8.4.2.- Criterio Plazo de entrega (20%)

El proponente debe informar el plazo en su Anexo Nº 04. La evaluación de este criterio se realizará a través del mecanismo de menor valor y conforme a las siguientes pautas:

• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 hora hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 hora en adelante.

• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es de 72 horas habiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.

• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).

 

• El plazo de entrega comenzará a partir de la fecha de solicitud del examen desde el Hospital al proveedor adjudicado.

• Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra medida como horas corridas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.

• Si el proveedor marcando o no las horas a ofertar, condiciona de cualquier forma su plazo de entrega, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

Se evaluará el criterio Plazo de entrega a través de la sumatoria de la evaluación de los factores: Examen paciente hospitalizado 50% y Examen paciente ambulatorio 50%

               

8.4.2.1.- Factor Examen de paciente hospitalizado (50%)

Se evaluará el factor Examen de paciente hospitalizado a través de la sumatoria de la evaluación de los sub factores Agendamiento Examen paciente hospitalizado 50% y Entrega resultados Examen paciente hospitalizado 50%

8.4.2.1.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente hospitalizado (50%)

Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

 REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Plazo de Agendamiento de examen de paciente hospitalizado (Anexo N°04)

100

El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes hospitalizados en su Anexo N°04

Se establece plazo máximo de: 24 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes hospitalizados.

Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes hospitalizados comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega). 

El plazo se deberá expresar en horas hábiles.

Si el proveedor señala en su oferta horas corridas su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para todo efecto.

8.4.2.1.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes hospitalizados (50%)

Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

 REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Plazo de Entrega resultados (imágenes más informe) Examen de pacientes hospitalizados (Anexo N°04)

100

El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los exámenes de pacientes hospitalizados en su Anexo N°04

Se establece plazo máximo de: 24 horas hábiles para entregar resultados (imágenes más informe) de exámenes de pacientes hospitalizados.

Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

El plazo ofertado para Entrega de resultados (imágenes más informe) de examen de pacientes hospitalizados comenzará a regir a partir de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega). 

El plazo se deberá expresar en horas hábiles.

8.4.2.2.- Factor Examen de paciente ambulatorio (50%)

Se evaluará el factor Examen de paciente ambulatorio a través de la sumatoria de la evaluación de los sub factores Agendamiento Examen paciente ambulatorio 50% y Entrega resultados Examen paciente ambulatorio 50%

8.4.2.2.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente ambulatorio (50%)

Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

 REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Plazo de Agendamiento de examen de paciente ambulatorio (Anexo N°04)

100

El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes ambulatorios en su Anexo N°04

Se establece plazo máximo de: 72 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes ambulatorios.

Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega). 

El plazo se deberá expresar en horas hábiles.

Si el proveedor señala en su oferta horas corridos su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para todo efecto.

8.4.2.2.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios (50%)

Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:

 REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Plazo de Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios (Anexo N°04)

100

El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los exámenes de pacientes ambulatorios en su Anexo N°04

Se establece plazo máximo de: 72 horas hábiles para entregar resultados (imágenes más informe) de exámenes de pacientes ambulatorios.

Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.

El plazo ofertado para Entrega de resultados de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.

En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega). 

El plazo se deberá expresar en horas hábiles.

8.4.3.- Criterio Condiciones de empleo y remuneración (2%)

Este criterio corresponde a las mejores condiciones laborales para el personal del oferente que prestará el servicio. El mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según la información presentada y acreditada en Anexo N°03 Condiciones de empleo y remuneración de su oferta y según la siguiente tabla:

Condiciones de Empleo y Remuneración

Puntaje

Políticas de capacitación continua

20

Contratación personas con discapacidad

20

Seguro salud

10

Bono Escolaridad

10

Bono Fiestas Patrias

10

Bono Navidad

10

Políticas de Reajustabilidad remuneraciones

10

Contratación de personas adulto mayor

10

TOTAL

100

Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor.

8.4.4.- Criterio Ubicación (10%)

La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen será la declarada en el Anexo N°05.

El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección donde realizará el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada inadmisible.

Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo extra para los pacientes.

Para determinar el puntaje de Ubicación, se aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente.

REQUERIMIENTO

MEDICIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento oferente

Criterio Menor Valor

100

La dirección del centro donde el proveedor realizará el examen podrá verificarse mediante página web, boletas de servicios básicos como agua potable o electricidad, etc.

8.4.5.- Criterio Sistema de visualización de imágenes online (5%)

Este criterio será evaluado aplicando el mecanismo dicotómico y de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE

FORMA DE ACREDITAR REQUISITO

Proveedor cuenta con sistema de visualización de imágenes online.

100

Imagen, ficha técnica, manual, etc. que indique cómo se visualizarán imágenes e informe.

Proveedor no cuenta o no logra acreditar sistema de visualización de imágenes online

0

N/A

8.4.6.- Criterio Comportamiento Contractual Anterior

Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:

La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en el la plataforma de Mercado Público, considerando las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses.

Para estos efectos se considerarán las multas y sanciones en procesos licitatorios celebrados con instituciones de la misma envergadura de acuerdo a la siguiente tabla:

8.4.7.- Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%) 

 

Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad relacionados a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores conforme a la Directiva N°31 de ChileCompra y lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes. 

El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos: 

Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial. 

Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público. 

De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del requisito, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.

Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°07: 

 

REQUERIMIENTO

PUNTAJE

Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal

100

NO aplica programa, o no logra acreditar.

0

8.4.9.- Criterio Precio (60%)

Se evaluará el criterio precio a través de la sumatoria de la evaluación de los factores Precio prestación 95% y Precio Anestesista 5%

8.4.9.1.- Factor Precio prestación (95%)

La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar en Anexo N°06 Carta Oferta:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Menor Valor Ofertado

100

Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.

El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.

Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.

8.4.9.2.- Factor Precio Anestesista (5%)

La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado de anestesia, el cual será solicitado por el HLF para realizar examen a pacientes que se encuentre en condiciones complejas, por ejemplo, con ventilación mecánica invasiva, con requerimientos de monitorización invasiva o no invasiva para lo cual requiere la presencia de un médico en la realización del examen.

El valor ofertado se debe ingresar en Anexo N°06 Carta Oferta:

REQUERIMIENTO

PUNTAJE MÁXIMO

Menor Valor Ofertado

100

Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.

El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.

Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.

Con todo, el valor total de la oferta (impuesto incluido), no podrá superar el valor correspondiente al tipo de licitación, so pena, de declararse inadmisible la oferta.

8.5.- Situación de Empate:

En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:

a)     Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Plazo de entrega.

b)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Ubicación.

c)     Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Condiciones de empleo y remuneración.

d)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Sistema de visualización de imágenes online.

e)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.

f)      Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Precio.

g)     Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de Cumplimiento de requisitos formales.

h)    Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.

8.6.- Acta de Evaluación:

La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:

• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.

• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.

• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.

• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.

• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.

• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.

• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.

• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.

• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.

• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.

DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA

9.1.- Criterios de Adjudicación.

La Adjudicación se hará por ítem, pudiendo un oferente adjudicarse más de un ítem a la vez.

Se adjudicará a aquel Proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Al proveedor que resulte adjudicado en esta licitación, se le adjudicará el monto total disponible dispuesto por la institución, para esta adquisición señalado en el numeral 2 de bases técnicas; siendo los valores unitarios ofertados para cada prestación, en el anexo económico del proveedor, los que se consideraran, para todo efecto, en la emisión de la OC, el pago y la facturación durante toda la ejecución del contrato, situación que declara el oferente conocer desde este momento.

9.2.- Comunicación de la Adjudicación.

El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento según proceda.

Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.

9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado.

Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.

9.4.- De la Readjudicación.

El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.

2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal mercadopublico.cl

3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.

4.-Si el Oferente adjudicado  es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo  o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.

9.5.- Revocación o invalidación del proceso.

Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá:

a) Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo dentro del proceso, podrá ser total o parcial.  Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.

b) Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.

DEL CONTRATO

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 117 del decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:

a)       La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.

b)       Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.

10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para Suscribir el Contrato

El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación y según el siguiente detalle:

  • Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
  • Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a 1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
  • Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
  • Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:

a)       Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:

-  formato físico: firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural, según corresponda.

-  Formato electrónico:  firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona natural, dicho documento debe ser certificada por un prestador de servicios de certificación acreditada

b)       Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores: Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.

  • Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.

10.2. - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.

Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad. esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.

Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la exigencia antes descrita. 

10.3  Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:

10.3.a  Firma de contrato:

Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado estará obligado a:

•  Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia “CONTRATO ID 812261-XX-LE25 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas, o.

Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un prestador servicios de certificación acreditada, los correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl y moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado en el numeral 5.4. de las bases.

10.3.b  Resolución que aprueba contrato:

Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.

La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba el contrato a:

  • El proveedor adjudicado.
  • El RRTT del contrato.
  • Unidad de Convenios Clinicos.
  • Jefaturas de Abastecimiento.

10.3.c   Emisión de Orden de compra:

Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.

La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores ofertados por el proveedor.

En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.

10.3.d   Aceptación de la Orden de compra por el proveedor

El proveedor deberá aceptar la Orden de compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el proveedor.

Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el pago no se llevará a cabo.

El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.

10.4  - Contenido del Contrato

El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo cumplimiento, especificará la individualización del Proveedor, el objeto, precio, el plazo de duración del contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del Proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras.

Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso correcto, útil y adecuado del bien.

El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.

Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.

El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.

10.5.- Vigencia y Duración del Contrato.

El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato escrito, según corresponda.

No obstante, por razones de buen servicio la prestación podrá iniciarse antes de la total tramitación de la resolución antes indicada; sin perjuicio que el pago quede sujeto al cumplimiento de la notificación.

La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que ocurra primero.

10.6.- Renovación del Contrato.

De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.

10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato

Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:

a)       Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

b)      Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

c)       Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
  2. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
  3. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
  4. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.

En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.

Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:

  • Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
  • Altera el equilibrio financiero del contrato;
  • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

Para este proceso licitatorio no se requerirán garantía de fiel cumplimiento del contrato.

10.9. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.

Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el documento respectivo.

El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de información.

10.10.- Prohibición De Cesión

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

10.11.- Subcontratación

Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de transporte y/o distribución y siempre y cuando:

a)       No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

b)       Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.

c)       No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

d)       El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.

Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado permanecerá en el contratista adjudicado.

Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.

Él subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.

Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.

10.12.-Reajustabilidad de los Precios

El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.

DE LAS ACTIVIDADES

11.1.- Inicio de Actividades.

El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato del Hospital.

Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en anexo 01.

Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.

Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.


SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

12.1.- Término Anticipado Del Contrato

El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:

  1. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
  2. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
  3. Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento, pacientes y/o a sus funcionarios.
  4. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al servicio adjudicado.
  5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  6. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  7. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
  8. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
  9. Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo indicado en bases sobre la materia.
  10. Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
  11. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11.
  12. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, según lo señalado en Bases Administrativas.
  13. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
  14. Cambio de ubicación del proveedor.
  15. Si el proveedor pierde la Acreditación para prestadores Institucionales de Salud, emitida por resolución de Superintendencia de Salud.
  16. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  17. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.

Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.

Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas

12.2.- Amonestación.

Constituye un documento formal, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante. Esta amonestación será enviada al correo electrónico individualizado por el proveedor en Anexo N°1.

Se definirán:

Amonestaciones: faltas menores, como problemas de tipeo de exámenes, problemas de comunicación con el médico de turno (falta de respuesta ante alguna llamada, mail o mensajería), atrasos reiterados menores de 10 min, etc. Estas amonestaciones serán notificadas por medio de correo electrónico al email indicado por el proveedor en su carta oferta.

12.3.- Multas

El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.

a)       Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día corrido de atraso en la entrega de los resultados de los exámenes.

b)       Ausencia de notificación de resultado critico: El oferente deberá dar continuidad al proceso de notificación de resultados críticos. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada hallazgo critico no reportado a la unidad de imagenología HLF.

c)       Manipulación fraudulenta de los datos e información de trazabilidad o cualquier otro, para el cobro del Servicio. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.

d)       Se aplicará una multa de 3 UTM por cada informe que examen que no sea suscrito por un médico radiólogo, no pudiendo ser becarios de radiología.

e)       Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, daño doloso o negligente al paciente y/o funcionarios; maltrato físico o verbal al paciente y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes y/o funcionarios, incumplimiento de la obligación de relevo de turno, etc.) se aplicará una multa de 10 UTM por cada falta antes descrita.

f)        Conductas que impliquen condiciones sanitarias deficientes, de acuerdo a normas de infecciones intrahospitalarias o que obstruyan la atención y/o calidad del servicio. (por ejemplo, no cumplir con los protocolos de seguridad y/o infecciones, protocolos COVID, etc.). Se aplicará una multa de 10 UTM por cada una de las faltas antes descritas.

g)       Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios, se estima inoportuno si excede de 24 horas contadas de sucedido el hecho; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el Hospital). Se aplicará una multa de 3 UTM por cada conducta descrita anteriormente.

h)       Se aplicará una multa de 3 UTM por no enviar al HLF dentro de los primeros cinco días hábiles del mes el listado de pacientes a los que se les realizó el examen y/o si este listado no es coincidente con el registro del HLF.

i)         Se aplicara una multa de 1 UTM por cada uno de los incumplimientos de las obligaciones y responsabilidades del proveedor señaladas en el punto 3 de Bases Tecnicas.

j)         Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.

k)       Se aplicará una multa de 1 UTM por cada agendamiento fuera del plazo indicado por el oferente en el Anexo N°04.

l)         Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM

El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.

12.4 Registro de comportamiento.

El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes registros:

  • Registro de Chileproveedores y
  • Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos del Hospital,

para estos efectos.

La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.

12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.

La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas calculará los montos a pagar.

Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.

En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.

Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.

La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl

La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.

12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado

a)  Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o

b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.

c)  Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de que hubiere sido solicitada en la presente licitación pública, sin más trámite (cuando se haya requerido)

12.7 Procedimiento para interponer recurso

El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información, de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.

Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.

DE LA FACTURACIÓN

El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho ni de facturación para ningún efecto.

El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl

En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.

DEL PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

 a. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. 

La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.

En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.

14.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas

Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.722 sobre Ley de Presupuestos del Sector Publico correspondiente al año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el presente año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.

RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES

Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado para tal efecto y que será oportunamente informado.



ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

16.1 Administración, Control y validación por parte del Hospital.

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a la Dra. Ingrid Vargas, jefa de la Unidad de Imagenología o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:

Referente Técnico del Contrato:

  • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna del servicio.
  • Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
  • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe a la Unidad de Contratos.

Unidad de Gestion de Contratos:

  • Administración y gestión Administrativa del contrato
  • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
  • Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
  • Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
  • Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
  • Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.

En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.

16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor.

Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente técnico y con el Administrador del contrato del Hospital   y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1.




Referente Técnico del Contrato:

  • Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y entrega oportuna del servicio.
  • Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
  • Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe a la Unidad de Contratos.

Unidad de Gestion de Contratos:

  • Administración y gestión Administrativa del contrato
  • Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
  • Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
  • Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
  • Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
  • Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.

En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al proveedor vía correo electrónico.

16.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor.

Por su parte, el Oferente deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el referente técnico y con el Administrador del contrato del Hospital   y cuyo nombre deberá señalarse en su Anexo N°1.



LEY Nº 20.584

Tanto el Oferente adjudicado como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.



DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.



BASES TECNICAS
1.- CONDICIONES GENERALES El servicio solicitado, tiene por finalidad contar con el “SERVICIO DE EXAMENES RADIOLOGICOS BAJO FLUOROSCOPIA CON INFORME PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, para pacientes beneficiarios del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Doctora Eloísa Díaz, los que podrán ser de pacientes hospitalizados o ambulatorios de acuerdo a las especificaciones técnicas que se señalan a continuación: 1.1 Demanda estimada La prestación licitada se estima que presentará la siguiente demanda: ITEM PRESTACION DEMANDA ESTIMADA PARA 24 MESES VALOR GASTO TOTAL ESTIMADO 24 MESES IVA INCLUIDO EN UTM 1 EXAMEN ENEMA BARITADO 72 109 UTM 2 EXAMEN RX EED (ESTUDIO CONTRASTADO DE ESOFAGO - ESTOMAGO - DUODENO) 120 97 UTM 3 EXAMEN TRANSITO DE INTESTINO DELGADO 24 47 UTM 4 EXAMEN URETROCISTOGRAFIA 72 80 UTM 5 EXAMEN VIDEODEGLUCIÓN 48 27 UTM TOTAL 360 UTM Las cantidades solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por tanto, pueden disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. El proveedor deberá ajustar su oferta al valor de gasto estimado considerado para este proceso. El pago y facturación mensual, estará sujeto a las prestaciones efectivamente realizadas dentro del mes a pago. Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. 2.- CONDICIONES DEL SERVICIO 2.1.- Del personal El proveedor deberá contar con al menos 1 Médico Radiólogo que cuente con certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Si no se presenta junto a su oferta dicho certificado, podrá ser subsanado mediante Foro Inverso. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 2.2.- Ubicación del proveedor La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen a los pacientes será la declarada en el Anexo N°05. El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección para realizar el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo extra para los pacientes. Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección de ejecución del examen a una nueva dirección dentro de la región metropolitana, el proveedor deberá dar aviso por escrito con un plazo de 15 días hábiles de anticipación, sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- Multas letra b) de las bases administrativas. Si durante la vigencia del contrato el proveedor modifica su dirección para realizar el examen y entrega de resultados, a una nueva dirección fuera de la región metropolitana, será causal de término anticipado del contrato. 2.3.- Agendamiento Las derivaciones las realizará el HLF al correo de contacto señalado por el proveedor adjudicado en su Anexo N°05. La derivación deberá contener los datos del paciente; nombre completo, RUT y número de teléfono para contactar al paciente. El hospital, mediante la derivación, informará al proveedor adjudicado cuales exámenes corresponden a paciente hospitalizado o paciente ambulatorio. Para realizar el agendamiento a pacientes menores de edad, una vez realizada la derivación, el proveedor deberá contactarse con el padre, madre o tutor responsable a cargo del menor. Para el caso de pacientes hospitalizados, el proveedor deberá enviar vía mail la hora agendada y las indicaciones para el examen. Este agendamiento deberá realizarse con la Unidad de Convenios Clínicos del HLF en horario de lunes a viernes entre 8:00 y 17:00. • El agendamiento de pacientes hospitalizado no podrá sobrepasar las 24 horas hábiles después de derivación. Para realizar el agendamiento con pacientes ambulatorios, el adjudicatario deberá contactar vía telefónica a los pacientes para acordar una cita y entregar las indicaciones para el examen. • El agendamiento de pacientes ambulatorios, no podrá sobrepasar las 72 horas hábiles. Para dejar respaldo del agendamiento, el proveedor deberá enviar correo electrónico al paciente indicando fecha, hora e indicaciones para tomar el examen e informar al HLF. El plazo para realizar el agendamiento será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos máximos señalado en estas bases. Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible El adjudicatario agendará al paciente y tomará el examen sólo si el beneficiario presenta la Interconsulta al momento de asistir a realizarse el examen. 2.4.- De la toma de exámenes Los exámenes deberán ser realizado en la dirección del proveedor indicada en el Anexo N°05, por un Médico Radiólogo acreditado en la Superintendencia de Salud. El proveedor deberá contar con horarios disponibles: Lunes a jueves de 08:00 hrs. hasta las 17:00 hrs. Viernes de 08:00 hrs. hasta las 16:00 hrs. En el caso que el médico requiera otra imagen (que no sea procedimiento) adicional para mejorar el informe, deberá realizarla sin costo adicional para el HLF. En caso de que se derive un código con más de una interpretación, la Unidad de Convenios Clínicos deberá especificar qué es lo que se necesita. 2.4.1.- Toma de exámenes a pacientes complejos En el caso que algún paciente se encuentre en condiciones complejas, por ejemplo, con ventilación mecánica invasiva, con requerimientos de monitorización invasiva o no invasiva para lo cual requiere la presencia de médico en la realización del examen, se adicionarán un monto por el ingreso del anestesista al examen. Este monto deberá ingresarse al momento de presentar su oferta en el Anexo N°06 Carta oferta Economica. El requerimiento del profesional para realizar el examen a pacientes complejos, será solicitado por el HLF al momento de realizar la derivación del estudio. En el caso que un paciente presente alguna urgencia vital durante el procedimiento, este será atendido según norma institucional de activación de clave azul del centro del proveedor adjudicado. Una vez se haya estabilizado el paciente, será trasladado al hospital de origen. Para el traslado del paciente, se exigirá al hospital, las condiciones necesarias según la situación clínica del paciente (enfermera, médico, ventilador, etc.). 2.5.- De los resultados del examen Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser suscrito por un médico radiólogo certificado por la Superintendencia de Salud. Si el informe enviado no cuenta con la validación del médico radiólogo, será causal de aplicación de multa indicada en el punto 12.3.- multas letra e) de las bases administrativas Los resultados de los exámenes corresponden a los informes emitidos más las imágenes obtenidas por cada examen realizado (informe en PDF e imágenes es DCOM). Estos deben ser enviados vía correo electrónico a la Unidad de Imagenología del Hospital La Florida el plazo para el envío será el ofertado en el Anexo N°04 con las limitaciones de plazos máximos señalado en estas bases, sin perjuicio que los pacientes puedan retirar una copia adicional de ellos en las dependencias del adjudicatario, tanto del informe como de las imágenes (CD). • El envío de los resultados de exámenes de pacientes hospitalizados no podrá sobrepasar las 24 horas hábiles una vez tomado el examen. • El envío de los resultados de exámenes de pacientes ambulatorios no podrá sobrepasar las 72 horas hábiles corridos una vez tomado el examen. El proveedor podrá disponer de una plataforma de acceso con link de descarga de los resultados del examen e informe, con acceso para el paciente y para usuario del HLF. 2.5.1.- Del informe Los informes emitidos de los exámenes realizados deben ceñirse a las siguientes características: A) Datos básicos del Informe: El informe deberá contener como mínimo los siguientes campos: • Identificación del hospital: Hospital La Florida • Datos básicos de identificación: - Número correlativo mensual y fecha de emisión del informe. - Nombre completo, RUT y edad del paciente - Diagnóstico clínico - Tipo y fecha de examen • Cuerpo del informe: - Interpretación imagenológica cualitativa y cuantitativa del examen. - Comparación con exámenes anteriores (cuando corresponda). • Impresión diagnóstica (conclusión del informe) (cuando corresponda). • Identificación y firma del profesional informante, así como del adjudicatario B) Otras consideraciones: En caso de ser necesario un criterio especial para otro diagnóstico, el hospital informará protocolo de informe, el cual deberá ser respetado. La modalidad de entrega de los requerimientos de informes del Hospital al adjudicatario será por vía electrónica, debiendo remitirse la respuesta (informe) por la misma. La dependencia será de parte de la Jefatura de Imagenología del HLF y la coordinación de la prestación del servicio deberá coordinarse con la unidad de Convenios Clínicos con el analista que ellos designen para tal efecto. Luego de realizado el examen, el adjudicatario emitirá el correspondiente informe, el que debe ser validado por un médico radiólogo certificado por la Superintendencia de Salud. 2.5.2.- Valores o resultados críticos Cuando se trate de exámenes cuyos valores o resultados sean críticos El adjudicatario deberá informar inmediatamente dentro del plazo de 02 horas corridas desde la obtención de los resultados. El aviso debe ser realizado por vía telefónica al Tecnólogo Médico jefe de turno para su notificación (vía teléfono y mail) al teléfono +56977088528 y respaldado mediante correo electrónico a criticos.rx@hospitallaflorida.cl. Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- multas letra c) de las bases administrativas 2.6.- Verificación y recepción conforme de los servicios Durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, el adjudicatario deberá enviar a la Unidad de Imagenología del Hospital La Florida, un listado con los pacientes a los que se les realizó su examen durante el mes anterior, el cual deberá contener al menos la siguiente información: nombre completo, RUT, fecha y hora de ejecución del examen. Este listado debe ser coincidente con el listado que lleva el HLF. Lo anterior sin perjuicio de la multa indicada en el punto 12.3.- multas letra i) de las bases administrativas 2.7.- De las condiciones del centro médico Para la prestación del servicio es indispensable que el oferente cuente con las condiciones necesarias para la realización de los exámenes, ya que las prestaciones se realizarán en las instalaciones del proveedor, en la dirección establecida en anexo N°05. El centro médico deberá contar con lo siguiente:  Estacionamiento para la llegada de ambulancias y/u hospitalizados.  Dependencias acordes para el manejo de pacientes hospitalizados que se realizarán el examen.  El centro deberá contar con acceso para pacientes en Camilla. Se debe adjuntar a la oferta, el protocolo con el que cuente el centro médico en caso de presentarse un evento adverso y situaciones de emergencia del paciente, del centro y catástrofe natural. 3.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO Junto a las consideraciones citadas en las presentes bases de licitación, dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario y sus profesionales, se agregan las siguientes: a) Para los exámenes realizados, la Unidad de Imagenología HLF evaluará técnicamente para cada examen, tanto las imágenes como el informe, pudiendo requerirse fundadamente repetición del examen y/o informe cuya calidad se considere deficiente, sin que esto signifique costo adicional para el HLF. b) Los informes radiológicos debidamente firmados por el médico radiólogo acreditado, deben ser enviados a la Unidad de Imagenología al siguiente email criticos.rx@hospitallaflorida.cl. c) Todos los hallazgos críticos evidenciados en los exámenes realizados deberán ser reportados al Servicio de imagenología del Hospital La Florida, siguiendo el protocolo institucional, según procedimiento que se indicará al inicio del convenio. d) Cumplir con las normas establecidas por la institución (reglamentos, registros, protocolos, procedimientos e IAAS). e) Realizar consentimiento informado, en caso de ser pertinente, ello implica que será su responsabilidad el llenado completo del documento, la firma por parte del paciente y la autorización en caso de corresponder. f) Deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas por el hospital a través del referente técnico administrador del contrato. g) Cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. h) En caso de que haya una modificación en el equipo humano de oferente, este deberá informarlo al administrador de contrato, dentro de las 48 horas hábiles anteriores al cambio. El adjudicatario a través de su interlocutor, presentará a cualquier nuevo integrante de su equipo humano, adjuntando su currículum vitae y certificados atingentes de especialidad y acreditación correspondiente solicitada en las presentes bases de licitación. i) Guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes. j) Queda prohibido que el proveedor o los profesionales cobren alguna suma de dinero o especie a los pacientes. k) Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá contar con todos los implementos, equipos, medicamentos, insumos clínicos y accesorios ajustados a normas técnicas y de calidad vigente. Además, el personal debe ser idóneo y calificado para ejecutar el servicio requerido. l) El adjudicatario es el único responsable (a su entero cargo y costo), de todas las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo que deba realizarse a sus equipos, así como de la reposición de los equipos defectuosos. m) El adjudicatario está obligado a entregar al Hospital y a los pacientes derivados información escrita acerca del tratamiento requerido, los riesgos asociados y acciones a seguir ante efectos agudos y eventuales complicaciones. n) Cumplir con la entrega del servicio realizado con la calidad, los plazos establecidos y asegurar el tratamiento de las complicaciones. o) Contar con el personal calificado para la gestión de informes del servicio. p) Cumplir con la normativa de control de medicamentos, estupefacientes y drogas retenidas, emitiendo las correspondientes recetas según el formato indicado por la ley sea este en papel y/o electrónico. 4.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL HOSPITAL a) El listado de pacientes para atender que deberá cumplir el adjudicatario será informado según procedimiento definido al inicio del convenio, considerando la demanda del Hospital. b) El Hospital informará al proveedor, los pacientes que deban ser atendidos por el adjudicatario, detallando nombre, RUT, número de teléfono y tipo de prestación. c) El requerimiento de las atenciones estará en directa relación con la demanda verificada por el hospital, y su inclusión será de exclusiva responsabilidad del establecimiento con espacial participación del referente técnico. d) El Hospital se obliga a cumplir con la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. e) El Hospital se obliga a guardar confidencialidad de los antecedentes clínicos de los pacientes. 5.- OTROS INFORMES Las partes podrán acordar además de los informes clínico, algunos informes de gestión o de otro tipo a requerir por la administración del contrato, para esto se definirá su objeto, alcance y periodicidad. 6.- DE LA ACREDITACION INSTITUCIONAL En relación de la circular N°63 de fecha 13 de septiembre 2024 de la Superintendencia de Salud, la cual establece las siguientes exigencias relacionadas con las compras de prestaciones a terceros: - La garantía explicita de calidad establece la exigencia de acreditación para el prestador al cual se compran prestaciones Por lo anterior, para los centros de Imagenologia de Alta Complejidad a contar del 30 de junio 2019 es requisito excluyente que cuente con la Acreditación Institucional en Salud VIGENTE. Este requerimiento Obligatorio será revisado en la página web https://www.superdesalud.gob.cl/tax-registros/registro-de-prestadores-acreditados-4329/por-n-de-registro-4710/ para confirmar que la acreditación se encuentra vigente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.