8.1.- Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación podrá estar integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
- Jefatura de Abastecimiento.
- Jefatura de Gestión Contratos.
- Referente(s) Técnico(s).
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente conforme al inciso quinto del artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 54 del mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación), deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3 profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
- Jefatura de Abastecimiento.
- Jefatura de Gestión Contratos.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
- insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para adquirir.
- La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
- Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual, se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
- Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en art. 55 de la Ley de compras.
- Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente, conforme a bases.
- .
- Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
- Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan; la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación, dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de Ofertas Simultaneas
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
- Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del artículo 9 de Ley de Compras:
- Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
- Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
- Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
- Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
- Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
- El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de Ofertas riesgosas o temerarias
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
- Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
- Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
- Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
|
CRITERIOS
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PONDERACIÓN
|
FACTOR
|
PONDERACIÓN
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SUBFACTOR
|
PONDERACIÓN
|
PUNTAJE MÁXIMO
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|
Cumplimientos de Requisitos Formales
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2%
|
|
|
|
|
100
|
|
Plazo de entrega
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20%
|
Examen paciente hospitalizado
|
50%
|
Agendamiento Examen paciente hospitalizado
|
50%
|
100
|
|
Entrega resultados Examen paciente hospitalizado
|
50%
|
100
|
|
Examen paciente ambulatorio
|
50%
|
Agendamiento Examen paciente ambulatorio
|
50%
|
100
|
|
Entrega resultados Examen paciente ambulatorio
|
50%
|
100
|
|
Condiciones de empleo y remuneración
|
2%
|
|
|
|
|
100
|
|
Ubicación
|
10%
|
|
|
|
|
100
|
|
Sistema de visualización de imágenes online
|
5%
|
|
|
|
|
100
|
|
Comportamiento Contractual Anterior
|
N/A
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Se evaluará restando puntaje al total de la evaluación, según lo establecido en el punto 8.4.6
|
|
Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado
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1%
|
|
|
|
|
100
|
|
Precio
|
60%
|
Precio prestación
|
95%
|
|
|
100
|
|
Precio Anestesista
|
5%
|
|
|
100
|
8.4.1.- Criterio Cumplimientos de Requisitos Formales (2%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, en consideración lo indicado en el acta de apertura, asignándose el siguiente puntaje al criterio:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos y
anexos solicitados, en tiempo y forma.
|
100
|
|
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
|
50
|
|
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo subsanables a
través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
|
0
|
Aquellas ofertas que no cumplan con los documentos, antecedentes o anexos de carácter esencial serán declaradas inadmisibles, de acuerdo al numeral 6.1. de las presentes bases.
Aquellas ofertas que presenten requisitos administrativos, técnicos y/o económicos de carácter subsanable observados y no rectifiquen las observaciones dentro del plazo asignado para ello, no recibirán puntaje por ese concepto, ya que se asumirá que el requisito observado no se cumple.
El proponente debe informar el plazo en su Anexo Nº 04. La evaluación de este criterio se realizará a través del mecanismo de menor valor y conforme a las siguientes pautas:
• Se establece que el límite base mínimo de entrega es de 1 hora hábil (es decir tiempo mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 hora en adelante.
• En este anexo, se establece un límite máximo de entrega es de 72 horas habiles (es decir tiempo máximo), cualquier otro superior, hará inadmisible la oferta.
• En caso de presentar la oferta un rango de entrega se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).
• El plazo de entrega comenzará a partir de la fecha de solicitud del examen desde el Hospital al proveedor adjudicado.
• Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra medida como horas corridas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días hábiles permitido en este proceso, esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.
• Si el proveedor marcando o no las horas a ofertar, condiciona de cualquier forma su plazo de entrega, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se evaluará el criterio Plazo de entrega a través de la sumatoria de la evaluación de los factores: Examen paciente hospitalizado 50% y Examen paciente ambulatorio 50%
Se evaluará el factor Examen de paciente hospitalizado a través de la sumatoria de la evaluación de los sub factores Agendamiento Examen paciente hospitalizado 50% y Entrega resultados Examen paciente hospitalizado 50%
8.4.2.1.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente hospitalizado (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Plazo de Agendamiento de examen de paciente hospitalizado (Anexo N°04)
|
100
|
El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes hospitalizados en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 24 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes hospitalizados.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes hospitalizados comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
Si el proveedor señala en su oferta horas corridas su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para todo efecto.
8.4.2.1.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes hospitalizados (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Plazo de Entrega resultados (imágenes más informe) Examen de pacientes hospitalizados (Anexo N°04)
|
100
|
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los exámenes de pacientes hospitalizados en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 24 horas hábiles para entregar resultados (imágenes más informe) de exámenes de pacientes hospitalizados.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El plazo ofertado para Entrega de resultados (imágenes más informe) de examen de pacientes hospitalizados comenzará a regir a partir de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
8.4.2.2.- Factor Examen de paciente ambulatorio (50%)
Se evaluará el factor Examen de paciente ambulatorio a través de la sumatoria de la evaluación de los sub factores Agendamiento Examen paciente ambulatorio 50% y Entrega resultados Examen paciente ambulatorio 50%
8.4.2.2.1.- Subfactor Agendamiento Examen de paciente ambulatorio (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE MÁXIMO
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|
Plazo de Agendamiento de examen de paciente ambulatorio (Anexo N°04)
|
100
|
El proponente debe informar el plazo que tardará en agendar a los pacientes ambulatorios en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 72 horas hábiles para agendar exámenes de pacientes ambulatorios.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El plazo ofertado para Agendamiento de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir de la fecha de la derivación de pacientes por el hospital al proveedor adjudicado. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
Si el proveedor señala en su oferta horas corridos su oferta será declarada inadmisible. Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son horas hábiles o corridas, se entenderán que son horas hábiles para todo efecto.
8.4.2.2.2.- Subfactor Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios (50%)
Se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo siguiente:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Plazo de Entrega resultados Examen de pacientes ambulatorios (Anexo N°04)
|
100
|
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar los resultados (imágenes más informe) de los exámenes de pacientes ambulatorios en su Anexo N°04
Se establece plazo máximo de: 72 horas hábiles para entregar resultados (imágenes más informe) de exámenes de pacientes ambulatorios.
Cualquier plazo superior, considerará su oferta inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El plazo ofertado para Entrega de resultados de examen de pacientes ambulatorios comenzará a regir a partir de la fecha de la realización del examen en dependencias del proveedor. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si la oferta señala entrega entre 2 a 5 horas, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 horas de entrega).
El plazo se deberá expresar en horas hábiles.
8.4.3.- Criterio Condiciones de empleo y remuneración (2%)
Este criterio corresponde a las mejores condiciones laborales para el personal del oferente que prestará el servicio. El mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según la información presentada y acreditada en Anexo N°03 Condiciones de empleo y remuneración de su oferta y según la siguiente tabla:
|
Condiciones de Empleo y Remuneración
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Puntaje
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Políticas de capacitación continua
|
20
|
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Contratación personas con discapacidad
|
20
|
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Seguro salud
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10
|
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Bono Escolaridad
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10
|
|
Bono Fiestas Patrias
|
10
|
|
Bono Navidad
|
10
|
|
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones
|
10
|
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Contratación de personas adulto mayor
|
10
|
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TOTAL
|
100
|
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.4.- Criterio Ubicación (10%)
La dirección del proveedor del lugar donde se realizará el examen será la declarada en el Anexo N°05.
El proveedor deberá están ubicado dentro de la región metropolitana. Si el proveedor presenta una dirección donde realizará el examen que se encuentre fuera de la región metropolitana, su oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior debido a que el Hospital La Florida, ubicado en comuna La Florida, región metropolitana, es quien derivará a los pacientes y serán ellos los que se movilizarán hasta las dependencias del proveedor adjudicado para realizarse el examen indicado en las presentes bases, lo cual implica recursos económicos y de tiempo extra para los pacientes.
Para determinar el puntaje de Ubicación, se aplicará el mecanismo de menor valor a la distancia en kilómetros entre el Hospital La Florida y el establecimiento del oferente.
REQUERIMIENTO
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MEDICIÓN
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PUNTAJE MÁXIMO
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Distancia (kms), Hospital La Florida- establecimiento oferente
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Criterio Menor Valor
|
100
|
La dirección del centro donde el proveedor realizará el examen podrá verificarse mediante página web, boletas de servicios básicos como agua potable o electricidad, etc.
8.4.5.- Criterio Sistema de visualización de imágenes online (5%)
Este criterio será evaluado aplicando el mecanismo dicotómico y de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE
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FORMA DE ACREDITAR REQUISITO
|
Proveedor cuenta con sistema de visualización de imágenes online.
|
100
|
Imagen, ficha técnica, manual, etc. que indique cómo se visualizarán imágenes e informe.
|
Proveedor no cuenta o no logra acreditar sistema de visualización de imágenes online
|
0
|
N/A
|
8.4.6.- Criterio Comportamiento Contractual Anterior
Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores se realizará a través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en el la plataforma de Mercado Público, considerando las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos que consten en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
Para estos efectos se considerarán las multas y sanciones en procesos licitatorios celebrados con instituciones de la misma envergadura de acuerdo a la siguiente tabla:
8.4.7.- Criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado (1%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad relacionados a la contratación pública con aplicación del código de ética para proveedores conforme a la Directiva N°31 de ChileCompra y lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través de los siguientes respaldos:
Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece Mercado Público.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del requisito, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°07:
|
REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE
|
|
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal
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100
|
|
NO aplica programa, o no logra acreditar.
|
0
|
8.4.9.- Criterio Precio (60%)
Se evaluará el criterio precio a través de la sumatoria de la evaluación de los factores Precio prestación 95% y Precio Anestesista 5%
8.4.9.1.- Factor Precio prestación (95%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar en Anexo N°06 Carta Oferta:
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REQUERIMIENTO
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
|
Menor Valor Ofertado
|
100
|
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
8.4.9.2.- Factor Precio Anestesista (5%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto por el servicio solicitado de anestesia, el cual será solicitado por el HLF para realizar examen a pacientes que se encuentre en condiciones complejas, por ejemplo, con ventilación mecánica invasiva, con requerimientos de monitorización invasiva o no invasiva para lo cual requiere la presencia de un médico en la realización del examen.
El valor ofertado se debe ingresar en Anexo N°06 Carta Oferta:
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REQUERIMIENTO
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PUNTAJE MÁXIMO
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Menor Valor Ofertado
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100
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Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por el servicio será el que se someterá al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la adjudicación.
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
Con todo, el valor total de la oferta (impuesto incluido), no podrá superar el valor correspondiente al tipo de licitación, so pena, de declararse inadmisible la oferta.
8.5.- Situación de Empate:
En caso que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Plazo de entrega.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Ubicación.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Condiciones de empleo y remuneración.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Sistema de visualización de imágenes online.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Programas de integridad con aplicación de código de ética para proveedores del Estado.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio Precio.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de Cumplimiento de requisitos formales.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación:
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661, reglamento de compras públicos.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deben declararse inadmisibles por corresponder a ofertas riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no discriminatorias.