Licitación ID: 1425773-1-LE26
SERVICIO ENCARPADO ANIVERSARIO 2026
Responsable de esta licitación: CORP CULTURAL Y TURISMO DE CALAMA
Fecha de Cierre: 10-02-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Servicios de fiestas en carpas 1 Unidad
Cod: 90101602
El objetivo de la contratación es habilitar infraestructura temporal adecuada que permita salvaguardar la seguridad de los asistentes, para lo cual se requiere licitar el servicio de encarpado destinado al desarrollo del Show Aniversario 147 Años de Cala  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO ENCARPADO ANIVERSARIO 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
El objetivo de la contratación es habilitar infraestructura temporal adecuada que permita salvaguardar la seguridad de los asistentes, para lo cual se requiere licitar el servicio de encarpado destinado al desarrollo del Show Aniversario 147 Años de Calama 2026, el cual contempla la realización del XVI Carnaval Andino, el Desfile Ciudadano, el Desfile Militar y complemento de encarpado en el Show Aniversario 2026, para los diversos artistas internacionales, nacionales , animadores ,artistas locales y logística en general, siendo de carácter masivo, con alta concurrencia de público.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORP CULTURAL Y TURISMO DE CALAMA
R.U.T.:
88.951.800-6
Dirección:
AVENIDA O´HIGGINS SN PARQUE EL LOA
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-02-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 31-01-2026 21:27:17
Fecha inicio de preguntas: 01-02-2026 14:08:00
Fecha final de preguntas: 03-02-2026 14:08:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-02-2026 22:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-02-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-02-2026 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-02-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1 A) Documentos Anexos – Persona Natural a) Hoja de Identificación del Oferente, debidamente firmada, según formato Persona Natural – ANEXO N° 1. b) Declaración Jurada Simple de aceptación íntegra de los antecedentes de la licitación, según formato – ANEXO N° 2. c) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. B) Documentos Anexos – Persona Jurídica a) Hoja de Identificación del Oferente, según formato Persona Jurídica – ANEXO N° 1. b) Declaración Jurada Simple de aceptación íntegra de los antecedentes de la licitación, según formato – ANEXO N° 2. c) Fotocopia del RUT de la empresa. d) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente del Representante Legal.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3 5.2.2 ANEXO TÉCNICO (Persona Natural y/o Jurídica) La Oferta Técnica deberá ser ingresada exclusivamente a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, conforme a las instrucciones del sistema, y deberá contener, a lo menos, el siguiente antecedente: ANEXO TÉCNICO –Debidamente completado, según formato – ANEXO N° 3. La información técnica presentada será utilizada para la evaluación del cumplimiento de los requerimientos técnicos y de los criterios establecidos en la respectiva matriz de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4 La Oferta Económica deberá ser ingresada a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, y deberá contener los siguientes antecedentes obligatorios: a) Propuesta Económica, según formato – ANEXO N° 4 b) Ingreso del valor total NETO del servicio de encarpado en el portal electrónico. c) El Anexo de Propuesta Económica deberá indicar claramente el valor total neto y el valor total con IVA. d) En la oferta económica, los oferentes deberán considerar todos los costos directos e indirectos, gastos asociados, impuestos, seguros y cualquier otro costo necesario para la correcta ejecución del servicio, no procediendo pagos adicionales por conceptos no incluidos en la oferta
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO TECNICO Se evaluará el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en las Bases Técnicas, conforme a los ítems verificables contenidos en el Anexo Técnico (Anexo N° 3), de acuerdo con la siguiente escala: • 100 puntos: Cumple el 100% de los requisitos exigidos. • 50 puntos: Cumple entre el 50% y el 99% de los requisitos. • 0 puntos: Cumple menos del 50% de los requisitos. Puntaje Ponder 25%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Administrativos, Técnicos y Económicos, dentro de los plazos y formas establecidas. • 100 puntos: Presenta la totalidad de los documentos solicitados, en forma completa y correcta. • 50 puntos: Presenta documentación incompleta o con observaciones subsanables. • 0 puntos: No presenta la documentación requerida. 5%
3 PROGRAMA INTEGRIDAD Se evaluará la existencia y aplicación de un Programa de Integridad, conforme a lo establecido en las presentes Bases: • 100 puntos: Acredita contar con un Programa de Integridad implementado y vigente. • 0 puntos: No acredita contar con Programa de Integridad. 5%
4 PRECIO OFERTA ECONOMICA A la oferta de menor precio se le asignará el puntaje máximo de 100 puntos, y las demás ofertas se evaluarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Precio (PE) = (Precio menor ofertado / Precio oferta evaluada) × 100 45%
5 EXPERIENCIA EN EL RUBRO La evaluación se realizará conforme a la siguiente escala: • 100 puntos: Acredita experiencia igual o superior a 2 años dentro del período exigido. • 50 puntos: Acredita experiencia de 1 año dentro del período exigido. • 0 puntos: No acredita experiencia. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBVENCION MUNICIPAL 2026
Monto Total Estimado: 54000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDRES AYABIRE MOLINA
e-mail de responsable de pago: aayabire@calamacultural.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION CULTURAL Y TURISMO
Fecha de vencimiento: 16-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: SERVICIO ENCARPADO ANIVERSARIO 2026
Forma y oportunidad de restitución: CONTRA RECEPCION CONFORME -INFORME PARICIAL Y FINAL Y PAGO DE FACTURA SE EFECTUARA LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA CUMPLIDO EL PLAZO.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Clàusula Readjudicacion
Si el adjudicatario se desistiere de su oferta, no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido y/o no mantuviere inscripción vigente en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores), la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje,conforme al resultado de la evaluación aprobada, en los mismos términos técnicos y económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, o bien declarar desierta la licitación si así lo exigieren los intereses del servicio.
Clàusula Desempate
En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el puntaje final, este se resolverá aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios: 1. Mayor puntaje obtenido en el criterio Precio. 2. Mayor puntaje obtenido en el criterio Evaluación Técnica. 3. Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia en el Rubro, cuando corresponda. 4. Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. De mantenerse el empate, la Comisión Evaluadora dejará constancia fundada de la situación en el informe respectivo, resolviéndose conforme a los principios de objetividad y racionalidad administrativa.
Mecanismos de Adjudicaciòn
ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado publico. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Pacto Integridad
El proveedor adjudicado se obliga a respetar y promover los principios de probidad, transparencia, legalidad, libre concurrencia, igualdad de los oferentes y buena fe, durante todas las etapas del proceso licitatorio y en la ejecución del contrato que se suscriba. En virtud de lo anterior, el proveedor declara que no ha incurrido ni incurrirá en prácticas corruptas, colusorias, fraudulentas o contrarias a la normativa vigente, tales como ofrecimientos indebidos, pagos irregulares, conflictos de interés no declarados, o cualquier otra conducta que afecte la transparencia del proceso. Asimismo, el proveedor se compromete a denunciar oportunamente ante la Corporación Cultural y Turismo de Calama cualquier hecho o situación que pudiera constituir una infracción a los principios señalados o a la normativa aplicable. El incumplimiento del presente Pacto de Integridad será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y facultará a la Corporación para poner término anticipado al contrato, ejecutar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, y adoptar las demás medidas administrativas y legales que correspondan, conforme a las presentes Bases y a la normativa vigente.
Resolucion de Controversias
Toda controversia que surja entre la Corporación Cultural y Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o término del contrato, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante presentación escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde ocurrida la situación que la origine. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde dicha presentación no se logra una solución, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, fijándose como domicilio la ciudad de Calama y prorrogándose expresamente la competencia a favor de sus tribunales ordinarios de justicia. Lo anterior es sin perjuicio del deber del proveedor de continuar cumpliendo el contrato, mientras no exista resolución firme que disponga su modificación, suspensión o término.
Aplazamiento de fecha Adjudicaciòn
La Corporación Cultural y Turismo podrá adjudicar la presente licitación por situaciones que lo ameriten, en otra fecha de la estipulada en las bases, para lo cual la Corporación publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informándose las razones del atraso.
Formalizaciòn del contrato
Notificada la Resolución de Adjudicación, la Corporación Cultural y Turismo de Calama emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda. La aceptación de dicha Orden tendrá carácter administrativo y preparatorio. Atendida la naturaleza del servicio contratado, la adjudicación requerirá, además, la suscripción de un contrato escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del citado Reglamento. En consecuencia, la emisión y aceptación de la Orden de Compra no habilita el inicio de la ejecución del servicio, el cual solo podrá comenzar una vez que el contrato se encuentre debidamente suscrito y formalizado por ambas partes. El proveedor adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La ejecución anticipada del servicio, sin contrato formalizado, no generará derecho a pago alguno y será de exclusiva responsabilidad del proveedor. La negativa injustificada del adjudicatario a suscribir el contrato dentro del plazo señalado facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna. El contrato que se suscriba contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones esenciales: • Identificación de las partes contratantes. • Objeto del contrato y especificaciones del servicio, conforme a las Bases Administrativas y Técnicas. • Plazo de ejecución y fecha de término. • Obligaciones técnicas, administrativas, laborales y previsionales del proveedor. • Garantías exigidas y procedimiento para su ejecución. • Condiciones de pago. • Régimen de multas y sanciones. • Causales y procedimiento de término anticipado del contrato.
Modificaciones del Contrato
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, únicamente mediante acto administrativo fundado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda. Las modificaciones deberán responder a circunstancias objetivas, imprevisibles y debidamente justificadas, y no podrán alterar la naturaleza del contrato, su objeto esencial ni desnaturalizar la licitación, resguardando en todo momento el principio de igualdad entre los oferentes. En ningún caso las modificaciones podrán implicar un aumento del monto contratado que exceda los límites permitidos por la normativa vigente, ni podrán utilizarse para subsanar deficiencias imputables al proveedor. Toda modificación deberá constar por escrito, formar parte integrante del contrato y ser publicada en el Portal Mercado Público, conforme a las disposiciones legales aplicables
Termino del Contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 12 de diciembre de 2024, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y debidamente motivada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus anexos. b) Incumplimiento de plazos esenciales del servicio que afecte o ponga en riesgo el desarrollo normal de los eventos programados. c) Aplicación de sanciones o multas que, individual o acumuladamente, alcancen o superen el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado. d) Reiterado desacato a instrucciones formales impartidas por la Unidad Técnica de la Corporación, debidamente acreditado mediante informe. e) Ejecución defectuosa del servicio, cuando los vicios, fallas técnicas o deficiencias estructurales sean de tal entidad que no admitan reparación y comprometan la seguridad, estabilidad o continuidad del evento. f) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, incluyendo la existencia de saldos insolutos por concepto de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o que hayan participado en la ejecución del servicio. g) Pérdida sobreviniente de idoneidad técnica, inhabilidad legal o incapacidad del proveedor para ejecutar el contrato en los términos adjudicados. h) Estado de notoria insolvencia, declaración de quiebra, liquidación concursal o extinción de la personalidad jurídica del proveedor; o fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural. i) Cesión, traspaso total o parcial del contrato, o de las obligaciones derivadas de este, sin autorización previa y por escrito de la Corporación. j) Modificación o alteración unilateral del servicio por parte del proveedor, sin autorización expresa de la Corporación. k) Condena judicial firme del proveedor por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a la legislación vigente. l) Imposibilidad de adecuar el contrato ante modificaciones sustanciales del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. m) Necesidades sobrevinientes de interés público o razones de buen servicio, debidamente fundadas, que hagan inviable la continuación del contrato. n) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que impidan en forma total y definitiva la ejecución del contrato, conforme a las reglas generales del derecho. o) Hechos imputables al proveedor ocurridos con ocasión de emergencias o desastres naturales que impidan la correcta prestación del servicio, cuando dichos hechos no constituyan fuerza mayor ni justifiquen la imposibilidad de cumplimiento. Procedimiento y efectos del término anticipado La decisión de poner término anticipado al contrato será notificada por escrito al proveedor, quien deberá cesar inmediatamente la ejecución del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Unidad Técnica para resguardar la continuidad, seguridad o cierre ordenado de las actividades. La Dirección de Producción deberá disponer, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la tramitación de la resolución que: • Declare el término anticipado del contrato. • Autorice la recepción única o parcial de los servicios efectivamente ejecutados hasta la fecha, cuando corresponda. • Disponga, en su caso, la ejecución total o parcial de las garantías constituidas. Efectuado el término, corresponderá a la Unidad Técnica aprobar la liquidación del contrato, gestionar los pagos proporcionales por los servicios efectivamente prestados y proponer, de ser necesario, la adopción de medidas para una nueva contratación.
Sanciones y Multas
En caso de incumplimiento de los plazos, condiciones técnicas, estándares de seguridad, obligaciones contractuales o entrega de informes exigidos en las presentes Bases y en el contrato, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá aplicar multas administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales que resulten procedentes. Las multas se aplicarán conforme a los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad, y podrán hacerse efectivas administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial previo, mediante descuento directo de los estados de pago, retención de montos adeudados o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda. 13.1 Tabla de Multas Las multas se calcularán sobre el monto total adjudicado (valor neto del contrato), conforme al siguiente detalle: Situación Multa diaria Incumplimiento en el plazo de instalación del encarpado 0.2% del monto total adjudicado por cada día de atraso Incumplimiento en el plazo de desinstalación del encarpado 0.1% del monto total adjudicado por cada día de atraso En todo caso, las multas diarias no podrán exceder, en forma acumulada, del 20% del monto total adjudicado, sin perjuicio de la aplicación de las causales de término anticipado del contrato establecidas en las presentes Bases. La aplicación de multas no libera ni exime al proveedor de la obligación de cumplir íntegra y oportunamente el contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.