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Clàusula Readjudicacion |
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Si el adjudicatario se desistiere de su oferta, no aceptare la Orden de Compra dentro del plazo establecido y/o no mantuviere inscripción vigente en el Registro de Proveedores del Estado (ChileProveedores), la Entidad Licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje,conforme al resultado de la evaluación aprobada, en los mismos términos técnicos y económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, o bien declarar desierta la licitación si así lo exigieren los intereses del servicio.
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Clàusula Desempate |
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En caso de producirse empate entre dos o más oferentes en el puntaje final, este se resolverá aplicando, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntaje obtenido en el criterio Precio.
2. Mayor puntaje obtenido en el criterio Evaluación Técnica.
3. Mayor puntaje obtenido en el criterio Experiencia en el Rubro, cuando corresponda.
4. Mayor puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
De mantenerse el empate, la Comisión Evaluadora dejará constancia fundada de la situación en el informe respectivo, resolviéndose conforme a los principios de objetividad y racionalidad administrativa.
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Mecanismos de Adjudicaciòn |
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ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Las consultas deberán formularse dentro del plazo de 48 horas hábiles contado desde la notificación de la adjudicación, y serán respondidas individualmente mercado publico. Asimismo, por principios de transparencia e igualdad de información, las preguntas y respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público como anexo de esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
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Pacto Integridad |
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El proveedor adjudicado se obliga a respetar y promover los principios de probidad, transparencia, legalidad, libre concurrencia, igualdad de los oferentes y buena fe, durante todas las etapas del proceso licitatorio y en la ejecución del contrato que se suscriba.
En virtud de lo anterior, el proveedor declara que no ha incurrido ni incurrirá en prácticas corruptas, colusorias, fraudulentas o contrarias a la normativa vigente, tales como ofrecimientos indebidos, pagos irregulares, conflictos de interés no declarados, o cualquier otra conducta que afecte la transparencia del proceso.
Asimismo, el proveedor se compromete a denunciar oportunamente ante la Corporación Cultural y Turismo de Calama cualquier hecho o situación que pudiera constituir una infracción a los principios señalados o a la normativa aplicable.
El incumplimiento del presente Pacto de Integridad será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y facultará a la Corporación para poner término anticipado al contrato, ejecutar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, y adoptar las demás medidas administrativas y legales que correspondan, conforme a las presentes Bases y a la normativa vigente.
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Resolucion de Controversias |
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Toda controversia que surja entre la Corporación Cultural y Turismo de Calama y el proveedor adjudicado, con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o término del contrato, deberá intentarse resolver preferentemente por la vía administrativa, mediante presentación escrita del proveedor ante la Unidad Técnica correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde ocurrida la situación que la origine.
Si transcurridos diez (10) días hábiles desde dicha presentación no se logra una solución, las partes podrán recurrir a la jurisdicción ordinaria, fijándose como domicilio la ciudad de Calama y prorrogándose expresamente la competencia a favor de sus tribunales ordinarios de justicia.
Lo anterior es sin perjuicio del deber del proveedor de continuar cumpliendo el contrato, mientras no exista resolución firme que disponga su modificación, suspensión o término.
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Aplazamiento de fecha Adjudicaciòn |
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La Corporación Cultural y Turismo podrá adjudicar la presente licitación por situaciones que lo ameriten, en otra fecha de la estipulada en las bases, para lo cual la Corporación publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informándose las razones del atraso.
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Formalizaciòn del contrato |
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Notificada la Resolución de Adjudicación, la Corporación Cultural y Turismo de Calama emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda. La aceptación de dicha Orden tendrá carácter administrativo y preparatorio.
Atendida la naturaleza del servicio contratado, la adjudicación requerirá, además, la suscripción de un contrato escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del citado Reglamento. En consecuencia, la emisión y aceptación de la Orden de Compra no habilita el inicio de la ejecución del servicio, el cual solo podrá comenzar una vez que el contrato se encuentre debidamente suscrito y formalizado por ambas partes.
El proveedor adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La ejecución anticipada del servicio, sin contrato formalizado, no generará derecho a pago alguno y será de exclusiva responsabilidad del proveedor.
La negativa injustificada del adjudicatario a suscribir el contrato dentro del plazo señalado facultará a la Corporación para dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que le siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
El contrato que se suscriba contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones esenciales:
• Identificación de las partes contratantes.
• Objeto del contrato y especificaciones del servicio, conforme a las Bases Administrativas y Técnicas.
• Plazo de ejecución y fecha de término.
• Obligaciones técnicas, administrativas, laborales y previsionales del proveedor.
• Garantías exigidas y procedimiento para su ejecución.
• Condiciones de pago.
• Régimen de multas y sanciones.
• Causales y procedimiento de término anticipado del contrato.
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Modificaciones del Contrato |
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El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, únicamente mediante acto administrativo fundado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones deberán responder a circunstancias objetivas, imprevisibles y debidamente justificadas, y no podrán alterar la naturaleza del contrato, su objeto esencial ni desnaturalizar la licitación, resguardando en todo momento el principio de igualdad entre los oferentes.
En ningún caso las modificaciones podrán implicar un aumento del monto contratado que exceda los límites permitidos por la normativa vigente, ni podrán utilizarse para subsanar deficiencias imputables al proveedor.
Toda modificación deberá constar por escrito, formar parte integrante del contrato y ser publicada en el Portal Mercado Público, conforme a las disposiciones legales aplicables
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Termino del Contrato |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, vigente desde el 12 de diciembre de 2024, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y debidamente motivada, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas o sus anexos.
b) Incumplimiento de plazos esenciales del servicio que afecte o ponga en riesgo el desarrollo normal de los eventos programados.
c) Aplicación de sanciones o multas que, individual o acumuladamente, alcancen o superen el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado.
d) Reiterado desacato a instrucciones formales impartidas por la Unidad Técnica de la Corporación, debidamente acreditado mediante informe.
e) Ejecución defectuosa del servicio, cuando los vicios, fallas técnicas o deficiencias estructurales sean de tal entidad que no admitan reparación y comprometan la seguridad, estabilidad o continuidad del evento.
f) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, incluyendo la existencia de saldos insolutos por concepto de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de seguridad social, respecto de trabajadores actuales o que hayan participado en la ejecución del servicio.
g) Pérdida sobreviniente de idoneidad técnica, inhabilidad legal o incapacidad del proveedor para ejecutar el contrato en los términos adjudicados.
h) Estado de notoria insolvencia, declaración de quiebra, liquidación concursal o extinción de la personalidad jurídica del proveedor; o fallecimiento del proveedor, si se trata de una persona natural.
i) Cesión, traspaso total o parcial del contrato, o de las obligaciones derivadas de este, sin autorización previa y por escrito de la Corporación.
j) Modificación o alteración unilateral del servicio por parte del proveedor, sin autorización expresa de la Corporación.
k) Condena judicial firme del proveedor por prácticas antisindicales o infracciones a derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.
l) Imposibilidad de adecuar el contrato ante modificaciones sustanciales del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
m) Necesidades sobrevinientes de interés público o razones de buen servicio, debidamente fundadas, que hagan inviable la continuación del contrato.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, que impidan en forma total y definitiva la ejecución del contrato, conforme a las reglas generales del derecho.
o) Hechos imputables al proveedor ocurridos con ocasión de emergencias o desastres naturales que impidan la correcta prestación del servicio, cuando dichos hechos no constituyan fuerza mayor ni justifiquen la imposibilidad de cumplimiento.
Procedimiento y efectos del término anticipado
La decisión de poner término anticipado al contrato será notificada por escrito al proveedor, quien deberá cesar inmediatamente la ejecución del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Unidad Técnica para resguardar la continuidad, seguridad o cierre ordenado de las actividades.
La Dirección de Producción deberá disponer, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la tramitación de la resolución que:
• Declare el término anticipado del contrato.
• Autorice la recepción única o parcial de los servicios efectivamente ejecutados hasta la fecha, cuando corresponda.
• Disponga, en su caso, la ejecución total o parcial de las garantías constituidas.
Efectuado el término, corresponderá a la Unidad Técnica aprobar la liquidación del contrato, gestionar los pagos proporcionales por los servicios efectivamente prestados y proponer, de ser necesario, la adopción de medidas para una nueva contratación.
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Sanciones y Multas |
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En caso de incumplimiento de los plazos, condiciones técnicas, estándares de seguridad, obligaciones contractuales o entrega de informes exigidos en las presentes Bases y en el contrato, la Corporación Cultural y Turismo de Calama podrá aplicar multas administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales que resulten procedentes.
Las multas se aplicarán conforme a los principios de proporcionalidad, gradualidad y razonabilidad, y podrán hacerse efectivas administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial previo, mediante descuento directo de los estados de pago, retención de montos adeudados o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda.
13.1 Tabla de Multas
Las multas se calcularán sobre el monto total adjudicado (valor neto del contrato), conforme al siguiente detalle:
Situación Multa diaria
Incumplimiento en el plazo de instalación del encarpado 0.2% del monto total adjudicado por cada día de atraso
Incumplimiento en el plazo de desinstalación del encarpado 0.1% del monto total adjudicado por cada día de atraso
En todo caso, las multas diarias no podrán exceder, en forma acumulada, del 20% del monto total adjudicado, sin perjuicio de la aplicación de las causales de término anticipado del contrato establecidas en las presentes Bases.
La aplicación de multas no libera ni exime al proveedor de la obligación de cumplir íntegra y oportunamente el contrato.
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