Licitación ID: 5094-1-LE26
Servicio de aseo Unidad de Crédito Pta Arenas
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Fecha de Cierre: 04-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Contratación del servicio de aseo por 18 meses para la Unidad de Crédito de Punta de Arenas de la Dirección General del Crédito Prendario.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de aseo Unidad de Crédito Pta Arenas
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratación del servicio de aseo por 18 meses para la Unidad de Crédito de Punta de Arenas de la Dirección General del Crédito Prendario.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad Punta Arenas
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
Lautaro Navarro Nº 1024
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 27-05-2026 17:03:13
Fecha inicio de preguntas: 27-05-2026 17:16:00
Fecha final de preguntas: 01-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-06-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-06-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 10-06-2026 15:07:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno 01-06-2026 15:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO Nº 1 FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
2.- ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR
3.- ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIOS FINALES Y EMPRESAS RELACIONADAS
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 4 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
 
2.- ANEXO N° 6 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD
 
3.- ANEXO N° 7 PACTO DE INTEGRIDAD
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 5 OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: {𝑃𝑀𝑂𝑃𝑂𝐸∗100}∗0,45 Donde: PMO: Precio menor ofertado POE: Precio oferta en evaluación Si no se acompaña el Anexo N° 5 “Oferta Económica”, debidamente completando, si lo modifica en parte o en parte, si contradice o condiciona o presenta la oferta en una unidad monetaria diversa, será declarada económicamente inadmisible y quedará excluida del proceso de licitación. 45%
2 Experiencia en prestación de servicios de similar 10 experiencias de similar naturaleza 10 Anexo N° 4 y antecedentes de respaldo Entre 6 a 9 experiencias de similar naturaleza 6 Entre 3 a 5 experiencias de similar naturaleza 4 Tiene 1 o 2 experiencias de similar naturaleza 2 No tiene, no informa o no cumple con los requisitos exigidos 0 10%
3 Certificación ISO 14001 Oferta presenta certificado ISO 14001 vigente 5 Certificado ISO 14001 Oferta no presenta certificado ISO 14001 o no está vigente 0 5%
4 Mejores Condiciones de Empleabilidad 𝑅𝑂𝐸𝑀𝑅𝑂∗100}∗0,25 Dónde: ROE = Remuneración bruta de oferta en evaluación MRO = Mayor remuneración bruta oferta evaluada 25%
5 Sello mujer Oferente cuenta con Sello Mujer 5 De acuerdo a la ficha del proveedor entregada por Mercado Público Oferente no cuenta con Sello Mujer 0 5%
6 Programa de Integridad Oferente cuenta con al menos un programa de integridad que sea conocido por su personal 5 Anexo N° 7 y antecedentes de respaldo Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N°7 o no acompaña sus antecedentes verificadores 0 5%
7 Cumplimiento requisitos formales Cumple con la claridad con los antecedentes de admisibilidad de la oferta administrativa, técnica y económica hecha conforme a las bases y que no requiere de complementación posterior a su presentación. 5 Presentación de oferta administrativa, técnica y/o económica con errores u omisiones detectados durante la admisibilidad, por lo que la DICREP requiere la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al presentar la oferta. 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22 08 001
Monto Total Estimado: 27000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Ruben Torrejon
e-mail de responsable de pago: rtorrejon@dicrep.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Durante la ejecución de la contratación, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General del Crédito Prendario
Fecha de vencimiento: 23-11-2027
Monto: 5 %
Descripción: Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior a la recepción conforme del último mes de ejecución de servicios del contrato. Estar tomados a favor de "Dirección General del Crédito Prendario”, RUT N° 61.504.000-2. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Glosa: “Fiel Cumplimiento ID 5094-1-LE26 por la ejecución del servicio de Aseo de la UUCC de Punta Arenas”.
Forma y oportunidad de restitución: Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
A) Antecedentes Generales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la DICREP, habida cuenta de la criticidad del servicio que se contrata y en atención al debido resguardo de los intereses fiscales, es necesario que la garantía por los servicios ejecutados y resultado de estos se encuentre debidamente caucionado, en caso de deficiencias provenientes de la ejecución del servicio contrato. 1.- Este instrumento tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el proveedor, de las obligaciones derivadas del contrato; así como pago de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores de la empresa contratante. Dicha garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. Sólo será exigible respecto del oferente que resulte ADJUDICADO. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades: i. El monto de la garantía será el 5% del precio neto ofertado, impuestos incluidos y deberá emitirse en la misma moneda ofertada. ii. Deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento ID 5094-1-LE26 por la ejecución del servicio de Aseo de la UUCC de Punta Arenas”. iii. Con vigencia mínima de 90 días corridos posterior a la recepción conforme del último mes de ejecución de servicios del contrato. iv. Estar tomados a favor de "Dirección General del Crédito Prendario”, RUT N° 61.504.000-2. v. Pagadero a la vista, esto es, contra su sola presentación, irrevocable y a primer requerimiento. vi. En el caso que el oferente decida presentar una póliza de garantía a la vista, ésta deberá ser además de ejecución inmediata, no podrá estar condicionada a un liquidador y deberá incorporar expresamente dentro de las condiciones particulares, que se faculta a la DICREP para hacerla efectiva en caso de sanciones impuestas al proponente por incumplimiento de las obligaciones del contrato. Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento es otorgada en el extranjero, el emisor del respectivo documento deberá estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, para contratar con la DICREP el oferente que resulte adjudicado deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábiles. El (los) oferente(s) adjudicado(s) deberá(n) presentar certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en el que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o provisionales (F-30). Entrega de nómina de personal del contratista que desarrollara las labores de aseo, copia de la cédula de identidad de estos, certificado de antecedentes penales para fines particulares y contrato de trabajo con carácter vigente e indefinido. Por tratarse de la ejecución de servicios estándar de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se realizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación que haga de ésta el respectivo adjudicatario. En tal caso se entenderán que todos los derechos y obligaciones de las partes serán necesariamente las dispuestas en las presentes bases de licitación.
DEL CONTRATO
1. Vigencia del contrato El contrato tendrá una vigencia de 18 meses y comenzará a regir desde a contar del 01 de julio del 2026, y culminara el último día del mes en que se ejecutará el servicio (fecha aproximada) El contrato podrá renovarse hasta por una sola vez, antes de que termine la vigencia del contrato principal siempre y cuando lo solicite así el Administrador del Contrato de DICREP, lo que deberá perfeccionarse mediante el respectivo Anexo de contrato, aprobado mediante acto administrativo totalmente tramitado, debiendo publicarse los antecedentes en el Sistema de Información. 2. Del Encargado y Administrador del Contrato El proveedor adjudicado deberán informar antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo. El Encargado del Contrato del proveedor deberá entre otras labores: a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo. b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador del Contrato de DICREP. c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el Administrador del Contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago. d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato. El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP. Por su parte, la DICREP designa al Administrador de la unidad de crédito donde se presta el servicio, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, o quien la subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros. b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos. c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato. d) Validar las facturas y solicitar el pago. e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual. f) Requerir la modificación y/o prórroga del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe. g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto. h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución de la contratación.
De la factura y pago
La DICREP hará los pagos de forma mensual por mes vencido, de conformidad a la duración de la contratación y al valor, impuestos incluidos, que el proveedor hubiera oferta en el Anexo N° 5 y por los servicios efectivamente ejecutados por éste. La factura deberá ser emitida dentro de los primeros 15 días corridos posterior al término del mes calendario. Para proceder al pago se deberá dar cumplimento a los siguientes requisitos: − El contratista deberá haber aceptado la orden de compra emitida por la DICREP. − Para cada pago el Proveedor adicionalmente deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) del personal que cumple funciones en las dependencias de la DICREP. El personal que ejecute las labores de aseo NECESARIAMENTE deberá estar contratado por el Proveedor, NO pudiendo prestar sus servicios bajo la modalidad de contrato a honorarios. − Solo para el primer pago del servicio se deberá adjuntar una planilla de asistencia del personal que presta los servicios. − La DICREP deberá haber emitido el certificado de recepción conforme de los servicios prestados para lo cual, el Administrador de Contrato tendrá un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la entrega de la factura mensual por ejecución del servicio. Si no hubiese conformidad con los servicios ejecutados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 Título XI de estas Bases Administrativas. − La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII. En el caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda. Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos. Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses. − Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados. Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
Modificación de la Contratación.
La contratación podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador de Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de: • Lograr un mejor cumplimiento del objeto de la contratación. • De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante su ejecución. • Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio de la contratación, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto de la misma IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé
Subcontratación
Durante la ejecución de la contratación, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al administrador del Contrato de DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá al Administrador de Contrato calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello el Administrador de Contrato deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista. No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del contratista Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa. El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
Cesión del Contrato
El contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en la contratación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado a la contratación, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
Pacto de Integridad
El Proveedor, durante la ejecución de la contratación se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Proveedor
El Proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
1. Antecedentes generales 1.1. La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total de la contratación; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término a la contratación de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. 1.2. De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada. 2. Procedimiento de aplicación y pago de multas 2.1. Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de vigilar la correcta ejecución de las obligaciones del contrato y si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión. 2.2. De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 2.3. Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.4. Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl. 2.5. De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes. 2.6. Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones de la contratación que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 2.7. Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
Multas:
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato: N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones 1 Si el Contratista retrasa el inicio de la ejecución de los servicios U.F. 2 (Dos Unidades de Fomento). Por día hábil de atraso, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 2 Si el/la trabajador(a) del Contratista se presenta a cumplir con sus funciones con un atraso de más de 30 minutos en el horario dispuesto UF 0,5 (una Unidad de Fomento) Por cada 30 minutos y según sea consignado en el registro del libro de asistencia, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 3 Si habiéndose ausentado el trabajador (a) a cargo del servicio de aseo, éste no fuere reemplazado UF 1 (una Unidad de Fomento) Por cada evento. 4 No informar al Administrador de Contrato con 24 horas de anticipación el cambio de personal, si este ocurriese. UF 5 (cinco Unidad de Fomento) Por cada evento detectado, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar 5 Si el Administrador de Contrato detecta algún incumplimiento en las rutinas de aseo, de acuerdo con la periodicidad o forma de ejecutar cada una de ellas, de acuerdo a lo señalado en el N°3 de las bases técnicas. UF 0.5 (cero coma cinco Unidades de Fomento) Por cada incumplimiento detectado, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 6 Si el Contratista no dispone durante una jornada laboral, de los materiales e insumos necesarios que se exigen las bases técnicas UF 1 (una Unidad de Fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 7 Los operarios que realizan las labores de aseo no cuentan con uniforme señalado en la letra 5.2 de las bases técnicas UF 0.5 (cero coma cinco Unidades de Fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar. 8 NO realizar el cambio de personal de acuerdo a solicitud del administrador de contrato, según lo dispuesto en el N°5.1 de las bases técnicas. UF 1 (Una Unidad de fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar 9 Contar durante toda la ejecución del contrato la disponibilidad en la Unidad de crédito correspondiente del reglamento interno de higiene y seguridad, y de libro de asistencia ante la solicitud del administrador de Contrato UF 1 (Una Unidad de fomento) Por cada evento, hasta cumplir con el monto máximo de multas a aplicar 10 Si se comprueba el incumplimiento de alguna de las prohibiciones señadas en el N°5.3 de las bases técnicas 10 UF (Diez Unidades de Fomento) Por único evento, 2 eventos de este tipo se considerará como incumplimiento
CONFIDENCIALIDAD
1. Información confidencial Para los efectos de esta contratación se considerará como información confidencial (La “información): • Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de esta contratación, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el PROVEEDOR por cualquier medio en relación con lo anterior. • El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio. 2. Obligación de confidencialidad ● El Proveedor reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP. ● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (1) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP. ● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP. ● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP por esta propuesta pública. ● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, bases de datos, software, diagramas,
RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
1. El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes con ocasión de la ejecución de la contratación. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros. 2. El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos. 3. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad. 4. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado el Administrador de Contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.