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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más
ofertas, se resolverá dicho empate adjudicando al oferente que haya obtenido a
mejor evaluación en el " Calidad Técnica". Si continúan empatados, el
empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido a mejor
puntuación en el criterio "Precio".
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
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El oferente se obliga
a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
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El oferente se obliga
a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
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El oferente se obliga
a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
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El oferente se obliga
a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
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El oferente se obliga
y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
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El oferente reconoce
y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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Modificación de Contrato |
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Las partes de común acuerdo, podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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Confidencialidad |
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El Adjudicatario debe dar garantia respecto al resguardo de a confldencialidad de toda la lnformación y antecedentes que él mismo, sus representantes o su personal conozcan con ocaslón de la ejecución de los servicios convenidos, la cual ser considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente contrato o después de su finalización; salvo expresa autorización de la Dirección ChileCompra. La Dirección ChileCompra podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor adjudicado que no cumpla con esta cláusuta, sin perjulclo de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Del Pago y facturación |
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Para efecto del pago de los servicios prestados, el valor adjudicada se pagar previa entrega del informe y recepción conforme mensual por parte de la Dirección Chilecompra.
El Proveedor podrá emitir y presentar su documento tributarlo a la Dirección Chilecompra solo una vez que ésta haya hecho recepción conforme formal del servicio comprometido.
Para tramitar el pago de la prestación de servicio, el adjudicatario deberá entregar
a la Dirección Chilecompra junto con cada documento tributarlo to siguiente:
a) Factura única, el resumen de consumo, con la información de cada teléfono asociado al plan y acceso de la información a través de la web.
b) Documento de recepción conforme de los servicios prestados y entregados, firmados por parte de la Dirección Chilecompra.
c) En caso que corresponda, un informe de aplicación de multas.
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo de 30 días, desde su recepción conforme en la oficina de partes de la Dirección Chilecompra, ubicada en monjitas 392, Piso 10, Santiago. Los pagos serán realizados mediante transferencia electrónica bancaria o cheque bancario, dependiendo de cómo se haya estipulados en el contrato por la prestación de los servicios.
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Término Anticipado del Contrato |
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La Dirección Chilecompra está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3. Si se disuelve la empresa adjudicada.
4. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Dirección Chilecompra un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
5. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Dirección Chilecompra, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Dirección Chilecompra.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución.
6. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad, establecido en la cláusula 11.11 de las presentes bases.
9. En caso de que exista una segunda instancia en donde el adjudicatario presente un retraso injustificado mayor a 10 días hábiles.
En los casos señalados en los numerales anteriores, a excepción del 1 y 2, además del término anticipado del contrato, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Dirección Chilecompra concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para aplicar el Término Anticipado del Contrato, la Dirección ChileCompra notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 (veinte) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.
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