Licitación ID: 1469-49-LE22
Adquisición e Instalación mobiliario Ex-Certim
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Escritorios de bibliotecario o de circulación o componentes 1 Unidad
Cod: 56121002
Adquisición e Instalación de mobiliario Ex-Certim  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición e Instalación mobiliario Ex-Certim
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto la adquisición e instalación de mobiliario en edificio ex CERTIM, Universidad de Talca, que albergará principalmente recintos de oficinas y laboratorios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
2 Norte 685
Comuna:
Talca
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-04-2022 18:30:00
Fecha de Publicación: 23-03-2022 18:38:14
Fecha inicio de preguntas: 23-03-2022 19:01:00
Fecha final de preguntas: 30-03-2022 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-04-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-04-2022 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-04-2022 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2022 9:34:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
visita a terreno obligatoria 28-03-2022 10:00:00
Entrega de seriedad de la oferta 07-04-2022 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presentar ofertas por sistema Mercado Público Obligatorio Documentos administrativos La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos, según numeral 4 de las bases administrativas: a) Anexo Nº 1.- Presentación del Oferente b) Anexo Nº2.-Declaración Jurada simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. c) Anexo N°3.- Declaración Jurada simple sobre inhabilidades, que acrediten que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un anexo por cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante. d) Anexo Nº4.- Antecedentes Laborales y Previsionales Certificado de Antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo. En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de los proveedores unidos en dicha constitución. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica: e.1.1)- Copia de Escritura de Constitución e.1.2)- Copia del Rol Único Tributario e.1.3)- Copia del certificado de Vigencia En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cly www.registroempresas.cl administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del rol único tributario. En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N°20.659, presentar certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de la citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. e.2) De tratarse de una persona natural, deberá presentar: e.2.1) Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de Actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la Cartola Tributaria emitida por el SII, donde se indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2) Fotocopia cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores - Junto con los antecedentes legales para poder ofertar descritos en las letras e.1) y e.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar de este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. f) Anexo Nº 6.- Currículum del oferente En el cual se señale listado detallado de contratos y/o órdenes de compra de similar magnitud y naturaleza a los de la presente licitación, durante los últimos 24 meses, indicando: descripción, periodo del contrato, monto, razón social, y sitio web del cliente, si posee. Para efectos de validar la experiencia presentada, el oferente deberá adjuntar al currículum a lo menos los siguientes documentos: contratos, facturas u órdenes de compra junto a la recepción conforme de los bienes entregados por parte del mandante. Serán considerados contratos de similar naturaleza aquellos que correspondan a adquisición de mobiliario por un monto desde $33.000.000.- Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores, deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal en el Registro de Proveedores no otorgará ninguna puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
Documentos Técnicos
1.- Documentos técnicos La Oferta Técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos a evaluar en este ítem, dejará al proponente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible. g) Anexo N°7.- Oferta técnica La oferta técnica se presentará en un documento que contenga como mínimo lo siguiente: - Descripción detallada de las características del mobiliario, materialidad de estructura, cubiertas, terminaciones. - Descripción de la instalación, de la operación y funcionamiento con el fin de determinar el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos establecidos. (En caso de modificar alguna de las exigencias consignadas en las Bases Técnicas, deberá considerar una mejora y por ningún motivo ser inferior a lo solicitado). - Catálogos, folletos de fabricación o manual de sus componentes incluyendo certificados de calidad, que garanticen que la materialidad del mobiliario ofertado cumpla con todos los requerimientos solicitados. h) Anexo N°8.- Garantías Descripción de la garantía ofertada para el mobiliario, considerando partes y piezas del sistema, principalmente lo referido a cobertura, plazos y excepciones. Detalle de elementos que no están cubiertos por la garantía y que significarán un desembolso que deberá asumir la Universidad ante fallas o desperfectos del mobiliario. Debe indicar el tiempo de duración de la garantía, no pudiendo ser esta, inferior a 24 meses. i) Anexo N°9.- Servicio de Post Venta Se explicitará en este anexo el servicio de postventa expresado en horas, el cual debe considerar: 1.- Tiempo de respuesta 2.- Tiempo de reparación o reposición del mobiliario
 
2.- Visita a terreno obligatoria Se consulta una visita a terreno obligatoria para el día lunes 28 de marzo de 2022 a las 10:00 horas. El lugar de encuentro con los oferentes será en el Departamento de Desarrollo de Infraestructura de la Universidad de Talca. Dirección: Avenida Lircay S/N, Talca. La funcionaria encargada de la visita a terreno será la Srta. Yordana Andaur, profesional del Departamento de Desarrollo de Infraestructura de la Universidad o representante por ella designado. En la visita a terreno se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes, la cual deberá ser firmada por todos los participantes a ella. En caso de que el oferente no asista o asista en un horario posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio. En el evento que un oferente haya presentado una oferta y no hubiese participado de la visita a terreno indicada, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes Bases.
 
Documentos Económicos
1.- Documentos económicos La oferta económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: j) Anexo Nº 10.- Oferta económica El valor debe expresarse en valor neto, sin I.V.A en pesos chilenos e indicar plazo de entrega (en días corridos), de acuerdo con el formato adjunto. Los gastos por concepto de traslado o cualquier otro recargo que deba efectuarse con el fin de realizar la instalación del mobiliario de licitación: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados" en los recintos de la Universidad de Talca, ubicada en Avda. Lircay 3030 Talca, el que deberá ser asumido en su totalidad por el oferente. Cualquier daño que se provoque en el equipamiento producto del traslado a su destino final, será de cargo y responsabilidad del proveedor. k) Anexo Nº 11.- Presupuesto detallado El oferente deberá presentar un presupuesto detallado de acuerdo con el itemizado adjunto. Los oferentes deberán contemplar el llenado de los ítems según lo indicado en el anexo, no permitiéndose omitir, modificar o alterar parámetros del presupuesto detallado. Los oferentes deberán tener en consideración que en aquellas ocasiones en que se hace referencia a marcas específicas, debe entenderse que se admite, en todo caso, bienes o productos equivalentes de otras marcas o genéricos, debiendo entenderse expresamente agregada a la marca sugerida la frase "o equivalente".
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal en el Registro de Proveedores.
- En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- En relación a las inhabilidades
- 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso
- primero de la ley N°19.886), dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 19.886.
- ) Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede
- suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos
- de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que
- aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o
- éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En relación a la Inscripción en el Registro de Proveedores
- I18n entry not found: Al momento de presentar la propuesta NO es requisito que el oferente esté inscrito en el portal en el Registro de Proveedores.
- I18n entry not found: En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro Electrónico oficial de proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse antes de la suscripción del contrato.
- I18n entry not found: En el caso de tratarse de una unión temporal de proveedores, cada miembro asociado a ella deberá inscribirse en forma individual, con el fin de suscribir el contrato.
- I18n entry not found: En relación a las inhabilidades
- I18n entry not found: 1) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica).
- I18n entry not found: 2) Encontrarse condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973.
- I18n entry not found: 3) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales previstos en el Código Penal (artículo 4° inciso
- I18n entry not found: primero de la ley N°19.886), dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 19.886.
- I18n entry not found: ) Finalmente declaro estar en pleno conocimiento que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, puede
- I18n entry not found: suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos
- I18n entry not found: de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que
- I18n entry not found: aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o
- I18n entry not found: éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4° inciso sexto de la ley N°19.886).
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Para efectos de determinar la nota se considerará el plazo de entrega en días corridos, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 10, mediante la siguiente metodología: Nota: (Menor plazo de entrega ofrecido [en días corridos] / Plazo de entrega ofrecido [en días corridos])* 7,0 El oferente que presente un plazo de entrega inferior a 30 días corridos y superior a los 60 días corridos será evaluado con nota mínima en este criterio, es decir, un 1 (uno), por lo tanto, no se aplicará fórmula anterior. El tiempo estimado por la universidad es de 45 días corridos. 20%
2 Garantía y post-venta La evaluación estará compuesta por los Sub-criterios que se indican a continuación y está metodología a utilizar: Sub-criterios Ponderaciones Garantía por fallas (a) 60% Servicio Postventa (b) 40% El mecanismo de obtención de notas se obtendrá de la aplicación de los Sub-criterios: Sub-criterios Asignación de Notas Garantía por fallas (a) Nota 7,0: Garantía igual o superior a 36 meses. Nota 4,0: Garantía desde 24 a 35 meses. Nota 1,0: Garantía menor a 24 meses. Servicio Post-venta (b) Nota 7,0: Respuesta a solicitud de servicio menor a 24 horas. Nota 4,0: Respuesta a solicitud de servicio de 24 horas y hasta 36 horas. Nota 1,0: Respuesta a solicitud de servicio mayor a 36 horas. Nota Garantía y Servicio Técnico= (Nota (a)*0,6) + (Nota (b)*0,4) 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Se evaluará la presentación conforme de los antecedentes requeridos por Bases administrativas y sus posteriores aclaraciones. Nota 7,0: La totalidad de los antecedentes administrativos son presentados en el plazo de recepción de ofertas. Nota 4,0: Uno o más de los antecedentes administrativos se presentan fuera del plazo de recepción de ofertas, a requerimiento del mandante. Nota 1,0: No se presenta la totalidad de antecedentes, una vez cumplido el plazo adicional otorgado para la corrección de omisiones u errores formales. Según lo establecido en artículo 40 del reglamento de Ley N° 19.886. De acuerdo a lo anterior se establece que la Universidad de Talca, podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 5%
4 Experiencia de los Oferentes El mecanismo de obtención de notas del criterio experiencia del oferente se obtendrá como sigue: Cantidad de contratos y/o órdenes de compra correspondientes a adquisición de mobiliario de similares características según bases técnicas y magnitud, de un monto desde $ 33.000.000.- en un plazo de 24 meses. Nota 7,0: 8 o más Nota 4,0: desde 3 y hasta 7 Nota 1,0: sin contratos y/o órdenes de compra y hasta 2 20%
5 Precio Para determinar la nota de este criterio se considerará el monto global neto de la oferta económica indicado en el Anexo N° 10, comparando el precio de cada oferta por el precio menor ofrecido, mediante la siguiente fórmula: Nota = (precio mínimo ofrecido / precio de la oferta)*7,0 De acuerdo con lo anterior, las calificaciones a considerar para cada uno de los criterios de evaluación se calcularán utilizando la escala de notas de 1,0 a 7,0, siendo siete la más alta y uno la más baja. La nota final será considerada hasta el segundo decimal. La calificación final de la propuesta para cada oferente será obtenida aplicando las ponderaciones asignadas a cada criterio en la siguiente fórmula: Nota Final Oferta=(N1x0,25) +(N2x0,25) +(N3x0,20) +(N4x0,05) +(N5x0,20) +(N6x0,05) Dónde: N1= Nota factor precio N2= Nota factor calidad técnica del bien N3= Nota factor plazo de entrega N4= Nota factor garantía y post-venta N5= Nota factor experiencia del oferente N6= Nota factor cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta De existir     igualdad en la calificación final, se aplicaran por orden de prioridad las reglas de  desempate establecidas en el numeral 9. Cabe señalar, que ningún oferente podrá adjudicarse la presente licitación cuando su propuesta no haya alcanzado la nota final ponderada de 4,0 (cuatro coma cero). Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La Universidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 25%
6 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios La evaluación de la calidad técnica del mobiliario se evaluará teniendo en consideración el cumplimiento de los siguientes subcriterios, que se señalan a continuación: Cumplimiento de requerimientos técnicos N° Requerimientos técnicos 1 Debe cumplir con la totalidad de los aspectos técnicos indicados en las bases técnicas. 2 Cumplir con las dimensiones requeridas para cada elemento. 3 Cumplir con la calidad del material requerido para el mobiliario en cuestión. Nota 1,0 = Nivel de cumplimiento bajo, es decir, uno o más de los requerimientos técnicos del bien son deficientes de manera que el mobiliario es inadecuado para el uso requerido. Nota 4,0 = Nivel de cumplimiento medio, es decir, las especificaciones técnicas del bien son buenas de manera que el mobiliario resulta adecuado para el uso requerido, pero cumple parcialmente con los requisitos definidos en las bases técnicas. Nota 7,0 = Nivel de cumplimiento alto, es decir, el mobiliario contempla todos los requerimientos técnicos indicados en las bases, de manera que el mobiliario es óptimo para el uso requerido. Nota Calidad Técnica= (Nota 1 + Nota 2 + Nota 3)/3 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario
Monto Total Estimado: 33000000
Justificación del monto estimado Conforme adquisición de equipamiento de similar naturaleza
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se suscribirá contrato
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefe Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Director General de Aseguramiento de Calidad y Pla
e-mail de responsable de contrato: jtroncoso@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2418930-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: universidad de talca
Fecha de vencimiento: 04-08-2022
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista o Póliza de seguro electrónica, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados"
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución de Garantía de Seriedad de la Oferta”, del numeral 9 de las presentes bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: universidad de talca
Fecha de vencimiento: 30-12-2022
Monto: 10 %
Descripción: Los oferentes deberán entregar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y a primer requerimiento, expresado en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, Vale vista, Certificado de fianza, Depósito a la vista, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados"
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución garantía de fiel cumplimiento de contrato”, del numeral 9 de las presentes bases. Esta garantía también cauciona el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, conforme lo normado en el artículo 68 del Reglamento de la ley N°19.886.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
9.- Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas

Generalidades

Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio público denominado: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados"

El Mandante

Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación.

Modalidad de la licitación

La contratación de la adquisición del bien, se hará por el sistema de recepción contra entrega conforme, sin reajustes de ningún tipo durante el periodo, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según lo indicado en Oferta Económica (Anexo N°10).

En caso de que el suministro sea no afecto o exento de I.V.A, el oferente deberá indicar claramente en la oferta económica tal condición, considerando el valor ofertado como valor final.

Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado, conservando la misma Garantía por Seriedad de la Oferta.

Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, lo que se realizará única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será responsabilidad del oferente informarse a través del portal, y mantenerse oportuna e íntegramente atento al proceso licitatorio a través de este medio.

De los participantes del proceso

Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N°19.886, de Bases sobre  Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de compras), ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.

De los Requisitos para Contratar

Podrán contratar en el presente proceso licitatorio aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº19.886.

La acreditación, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 3, de no estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°3, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas), ni encontrarse condenado por el tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N° 211, de 1973.

Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.

Otros Antecedentes para ser Contratado

En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de Proveedores de la Administración, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que la resolución que aprueba el acta de adjudicación y adjudica la presente licitación sea publicada en la plataforma de Mercado Público.

Unión temporal de proveedores

Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal.

Por tratarse de la contratación de una adquisición inferior a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, sin que sea necesario constituir una sociedad. Este documento formará parte de los antecedentes legales para poder ofertar. 

Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente.

Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.

Responsabilidades del contratista

El contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción del mobiliario, la coordinación de la instalación de las partidas y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la instalación del mobiliario.

Podrá utilizar Sub-Contratistas, debidamente calificados y aprobados por el IT. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lo normado genéricamente en el artículo 15 de la ley N°19.886 y artículo 76 de su Reglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido que la subcontratación no procederá respecto de labores de administración y supervisión de la instalación del mobiliario, bajo ninguna circunstancia.

Para efectos de calificación y aprobación de los Sub-Contratistas, el IT podrá requerir los antecedentes solicitados en estas bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificación equivalente a la empresa adjudicataria.

Cualquiera sea el caso cada vez que el contratista utilice un sub-contratista deberá solicitar la aprobación del IT mediante nota en el Libro de Inspección de la adquisición, adjuntando a la vez los siguientes antecedentes mínimos, de la empresa sub-contratista:

Certificado F-30, que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales por parte del sub-contratista.

Copia simple de Iniciación de Actividades del sub-contratista.

Currículum resumido que indique la trayectoria y experiencia del sub- contratista.

Certificados que avalen la experiencia del sub-contratista, firmados por sus anteriores empleadores o Profesionales a cargo con quién desarrolló sus actividades.

El contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades para inscribirse en el registro de proveedores del Estado.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajos materia de esta licitación se mantiene en el contratista por la Universidad, la que además deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/ o de la instalación del equipamiento como también de las obligaciones en que incurran frente a trabajadores y terceros.

El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores  y sus Sub-contratistas.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal  o al personal dependiente de Sub-contratistas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de contrato entre el sub-contratista y la Universidad, salvo en aquellos casos en que los servicios sean contratados directamente.

Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

-          Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento.

-       Bases administrativas, técnicas y sus anexos.

-       Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.

-       Las modificaciones a las bases, si las hubiese.

-       Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.

-       La resolución universitaria de adjudicación.

-       El contrato.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá ese orden de precedencia.

Modificaciones a las Bases

Se   podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de respuesta y aclaraciones, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Dichas modificaciones serán formalizadas mediante el respectivo acto administrativo, sujeto a las mismas formalidades que el que aprueba estas bases.

Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.

Conocimiento y Aceptación de las Bases

El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las bases administrativas, de las bases técnicas y del proceso licitatorio en general.

Idioma

Español

Cómputo de los plazos

El inicio del plazo que dará origen al cómputo de la oferta adjudicada será a partir de la fecha de entrega material de terreno. El Departamento de Desarrollo de Infraestructura, levantará un Acta firmada por ambas partes, en la que se registrará la fecha de entrega de terreno, el plazo y la fecha de término del contrato.

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.

En caso de que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Horario de funcionamiento de la institución

La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en la mañana desde las 08:10 horas hasta las 13:10 horas y la tarde desde las 14:30 horas hasta las 18:40 horas y el viernes en jornada única desde 08:10 horas hasta las 15:30 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones, fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la Universidad.

Soporte de los documentos

Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.

Obligación de Reserva y Confidencialidad

Los oferentes y adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato respecto de los bienes licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en su virtud o de cualquier actividad relacionada con éste.

El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del contrato respecto de los bienes licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo del mismo.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.

Prohibiciones

Queda prohibido realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, servicios u otros.

Las autoridades y funcionarios, así como, los contratados a honorarios en el caso en que excepcionalmente les corresponda participar en este procedimiento de contratación, deberán abstenerse de participar en este procedimiento cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Serie de Consultas y Respuestas

Las consultas respecto a la licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases.

Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio.

Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.

Cierre de la Licitación

El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.

Vigencia de la oferta

Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente.

En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito y en caso de aceptación el oferente dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá renovar la vigencia del documento de Garantía de Seriedad de la Oferta o adjuntar uno nuevo, por el mismo monto que el anterior, por el lapso de tiempo equivalente al de la extensión del periodo de validez de la oferta. La sola presentación del nuevo documento de Garantía de Seriedad de la Oferta significará que el oferente extiende el periodo de validez de la misma.

Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes de la presente licitación, deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante alguno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadera a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista o Póliza de Seguro Electrónica, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca, por la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos chilenos) y cuyo vencimiento será de 120  días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

La glosa del documento debe indicar que garantiza la seriedad de la oferta: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados"

La garantía de seriedad de la oferta deberá ser entregada en sobre cerrado dirigido a Universidad de Talca, Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración, Jefa Departamento de Gestión de Compras. Este sobre además deberá estar caratulado indicando expresamente Licitación Pública: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados" y Razón Social del oferente. Hora de cierre de recepción del sobre: 12:00 horas del día jueves 07 de abril de 2022.

La entrega de este documento podrá efectuarse en la siguiente dirección:

-       En Talca, Oficina de Partes, ubicado en calle 2 Norte Nº 685 y en el horario: día lunes, miércoles o viernes de 9:00 a 12:00 hrs., teléfono de referencia 71-2200147.

-       Casilla 747 y 721 Correos de Chile

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía Electrónica, por la naturaleza del instrumento, no se aplican las reglas respecto de la entrega física y deberá ser presentada adjunto a la oferta en el portal de Mercado Publico.

Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de la seriedad de la oferta, será rechazada por la Universidad por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.

Devolución de Garantía por Seriedad de la Oferta

Se hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta a través del Departamento de Tesorería de la Universidad, quien necesitará la autorización del Departamento de Gestión de Compras de la Universidad, cuyo teléfono de referencia 71-2418938 y correo electrónico es: rrojasr@utalca.cl.

La devolución de las garantías para los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.

En el evento de poder re adjudicar al segundo mejor evaluado, el plazo de la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá respecto de los oferentes no adjudicados, en diez días hábiles contados desde la notificación de la re adjudicación, acorde con lo dispuesto por el artículo 43 del reglamento de la ley de compras públicas.

En el caso del oferente adjudicado, esta garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la garantía por fiel cumplimiento de contrato.

En el caso de garantizarse la seriedad de la oferta con una Garantía de Seguro Electrónica, por la naturaleza del instrumento no se aplicarán las reglas respecto a la devolución antes señalada, toda vez que, al contar la Garantía con una fecha de vencimiento, no requiere ser devuelta al proveedor.

Causales de cobro de garantía de seriedad de la oferta

La Universidad podrá hacer efectiva la garantía descrita en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el oferente se desiste de su oferta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de esta.

b) Si se comprobare falsedad en la oferta del proponente.

c) Si el proveedor no suscribe el contrato, dentro del plazo indicado.

d) Si el Proveedor no entrega en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato (esto es 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación).

e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo señalado en estas Bases.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente adjudicado, deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato,  mediante  uno de los siguientes documentos u otros que aseguren su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que sean a la vista e irrevocables, pagadero a primer requerimiento, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Depósito a la Vista a favor de organismos públicos, entre otros, a nombre de la Universidad de Talca  por un monto equivalente al 10% del valor del contrato I.V.A incluido, expresados en pesos chilenos y con fecha de vencimiento hasta el plazo del contrato más 60 días hábiles.

En el caso de que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.

La glosa del documento debe indicar que garantiza el fiel cumplimiento de contrato de: “Adquisición e Instalación de Mobiliario en Edificio ex CERTIM, Universidad de Talca” en el marco del proyecto TAL20993, "Consolidando los grupos de investigación para abordar desafíos locales con alcance global, vinculados con el aprovechamiento de los recursos productivos y sus procesos relacionados".

Esta garantía deberá ser entregada 14 días corridos posteriores a la fecha de adjudicación, momento a partir del cual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, al oferente adjudicatario.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento por parte del oferente adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, quedando además facultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía para hacer efectivas las multas y demás sanciones que afecten al proveedor.

En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato imputando su monto para hacer efectivas multas y sanciones, el contratante afectado deberá reponer dentro de diez días hábiles la garantía de fiel cumplimiento de contrato manteniendo siempre su monto y vigencia original.

Devolución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta sesenta días hábiles después de finalizado el contrato y no encontrándose observaciones por parte del servicio prestado, respecto del correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor.

La devolución debe ser solicitada por el proveedor al e-mail j.valdes@utalca.cl correspondiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, quien autorizará la devolución previo informe de del Departamento de Desarrollo de Infraestructura, acerca del correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato y, en caso de no existir observaciones, el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, solicitará al Departamento de Tesorería, perteneciente a la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad, que proceda a su devolución. 

La Universidad está facultada dentro del tiempo que dura la garantía de fiel cumplimiento de contrato, a hacer uso de ella, en el caso de incumplimiento en lo señalado en la Propuesta u oferta técnica.

Causales de modificación de la garantía

El contratante tendrá la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si hubiere alguna modificación de monto y plazo de este.

Causales de Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La caución por el fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos:

-          Si el mobiliario no cumple en la calidad del material ofertado y requerido en las bases técnicas.

-          Si la entrega e instalación del mobiliario supera 10 días corridos desde el plazo ofertado en la licitación. 

-          Si el contratista no presenta los antecedentes requeridos para gestionar el pago de los servicios contratados, al  Departamento de Infraestructura, en un plazo superior a 15 días. 

Normas de Presentación de las Ofertas

Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases. 

El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el numeral 4 de las presentes bases “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. 

En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el numeral 4 de las presentes bases. 

Para presentar las ofertas no es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre inscrito en dicho registro, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional. 

La no presentación de los documentos solicitados con carácter obligatorio descritos en el numeral 4), haber incurrido en algunas de las causales de inhabilidad mencionadas en numeral 5) acápite “En relación a las inhabilidades” numerales del 1) al 4), así como no entregar la garantía de seriedad de la oferta según los términos descritos en el numeral 8.1) “Garantía de seriedad de la oferta”, dejará al proponente fuera de bases y por lo tanto impedido de adjudicarse la licitación. 

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. 

En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación pública, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. 

En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento. 

Apertura de la Propuesta

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin la presencia de oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, a través del Portal Mercado Público o mediante videoconferencia vía zoom.

El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca:

-       Representante del Departamento de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público.

-       Representante del Departamento de Desarrollo de Infraestructura

-       Representante de la Contraloría Interna, quien actúa como ministro de fe.

Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación.

En este contexto, la Universidad, a través del Representante del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el periodo de evaluación, si a su juicio exclusivo es necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886.

Finalmente, se levantará un Acta de Apertura de las Ofertas, en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas.

La referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.

Evaluación de las ofertas

El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.  

Sobre los miembros del Comité de Evaluación

El Director General de Aseguramiento de la Calidad y Planificación o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité.

La Universidad de Talca, deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión.

Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado.

El Comité de Evaluación estará integrado por:

-       Representante del Rector.

-       Vicerrector de Gestión Económica y Administración o representante por el designado.

-       Representante del Departamento de Desarrollo de Infraestructura.

Representante de la Contraloría Interna, quien actuará como ministro de fe.

Contenido mínimo del acta del Comité de Evaluación

El Comité de Evaluación confeccionará un Acta de evaluación, la cual contendrá, al menos, lo siguientes elementos, conforme lo normado en el artículo 40 bis del decreto N°250, de 2004 del Ministerio de Hacienda:

1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.

2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.

3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.

4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

Reglas de desempate

En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

  1. Segundo decimal en la nota final.
  2. Mayor nota de la oferta precio.
  3. Mayor nota de la oferta calidad técnica del bien.

Mecanismo de Resolución de empates

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

Evaluación y Adjudicación de las ofertas 

La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el numeral 6 de las presentes bases. 

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas.  

Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo con los factores y ponderaciones establecidas en el numeral 6 de las presentes bases. 

Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. 

La Universidad adjudicará la licitación al oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. 

En tal contexto, la autoridad máxima de la institución ponderará en derecho la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. 

Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, el Jefe de Departamento de Desarrollo de Infraestructura,   deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que la Universidad podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras públicas, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden ya señalado.  

La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases administrativas, técnicas y anexos.  

Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. 

Comunicación de Resultados

La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público dentro del plazo de cinco días hábiles, mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de adjudicación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas.

Para los efectos antes indicados, el director general de Aseguramiento de Calidad y Planificación o representante por el designado deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.

Cumplimiento del Plazo de Adjudicación

En el caso que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, por razones técnicas o de fuerza mayor, deberá informar las razones que justifican el incumplimiento a través del portal Mercado Público e indicar un nuevo plazo para adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 41 del reglamento de la ley N° 19.886.

Celebración del Contrato

El oferente que resulte seleccionado deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato, el cual deberá firmar dentro de un plazo de treinta días hábiles, desde que el acta de adjudicación fuese incorporada en el Portal Mercado Público y haciendo entrega previamente de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

El contrato comenzará a regir a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, el que estará sujeto a las mismas formalidades que el que apruebe las presentes bases administrativas, técnicas y anexos.  

La Universidad se reserva la facultad de adjudicar aquella oferta que siga en puntaje al primer adjudicado, para el caso, que este último desista de suscribir el contrato. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En este evento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerle término mediante carta certificada con 30 días de anticipación. 

Inicio del contrato

El inicio de vigencia del contrato se materializará a partir de la notificación de la total tramitación de la resolución universitaria que aprueba el contrato. Estará sujeto a las mismas formalidades de aprobación de las presentes Bases Administrativas. El plazo de ejecución de los trabajos se computará desde la entrega material del terreno en días corridos, lo que constará en el acta respectiva.

Modificación del contrato

La Dirección General de Aseguramiento de Calidad y Planificación, podrá modificar el contrato con el fin de llevar a un mejor término el servicio contratado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886 y 77, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.

En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante su ejecución, y que incidan en su normal desarrollo.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato, de hasta un 30% del precio total, I.V.A incluido.

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.

Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación

La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: 

  • Que la oferta del proponente no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. 
  • Que no se presenten ofertas. 

La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el comité de evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un acta del comité de evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria 

Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá proceder a efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. 

Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad. 

Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. 

Nuevo Proceso de Compras

En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad procederá conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento, en la fecha que determine el Director General de Aseguramiento de la Calidad y Planificación o representante por el designado, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público.

Re-adjudicación

La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, dentro de los 60 días siguientes desde la publicación de la adjudicación original, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en calificaciones, y así sucesivamente, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicaren los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo a los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 

  1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación.
  1. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

  1. Si el adjudicatario se desistiere de suscribir el contrato a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la celebración del referido documento, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
  2. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
  3. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo establecido en las Bases de Licitación (número 5.)

Otras Responsabilidades del Contratista 

El Contratista deberá cumplir con las disposiciones que previstas en estas Bases Administrativas y Bases Técnicas conformen el conjunto de leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes que regulan el servicio que prestará e integrar a este requerimiento el “Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral para Contratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca”, aprobado por Resolución Universitaria Nº1.676 de fecha 28 de diciembre de 2012, regulación interna que no reemplaza ni sustituye las normas específicas de seguridad contenidas en los reglamentos y normas vigentes, pero cuyo cumplimiento la Universidad exigirá en lo que no se oponga a la normativa general.  

Forma de Pago

Se deberá presentar estados de pagos mensuales, hasta un máximo de dos estados de pagos.

No se contemplan anticipos de partidas, no se aceptarán proyecciones de ejecución de confección o instalación, no se aceptará cobro alguno por materiales acopiados o sin instalar físicamente, no se aceptará cobro alguno por partidas o parte de ellas mal ejecutadas o defectuosas en su calidad.

El procedimiento para presentar y cobrar un estado de pago será el siguiente:                                                                       

1º) El proveedor deberá presentar al Inspector Técnico (IT) el estado de pago correspondiente al mobiliario instalado y de acuerdo con el Itemizado de la oferta económica adjunto a estas bases. Deberá entregar en formato físico y digital (.xls) a la vez. El IT por su parte dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para comprobarlo, revisarlo y visarlo. En caso de que el IT identifique reparos al estado de pago presentado, este procederá a devolver el formulario, informando las observaciones. Una vez corregido y reingresado el estado de pago, el proceso de revisión y visación se reinicia.

Junto con el estado de avance aprobado y visado por el IT, el proveedor deberá completar el estado de pago entregando los siguientes documentos, en formato digital no editable y copia física en duplicado.

Antecedentes proveedor:

-          Certificado de Antecedentes laborales y previsionales. (F-30)

  • Que acredite la no existencia de multas pendientes de pago y deudas previsionales que registre el Proveedor.

La visación y aprobación, por parte del IT, del estado de pago final (también aplica para estado de pago único), que presente el proveedor estará condicionada a la verificación de la entrega de Garantías y/o cualquier otro documento que el proveedor deba entregar, requeridos en el contrato y/o en las bases administrativas.

1° El estado de pago, será presentado por el Inspector Técnico  (IT), al Director General de Aseguramiento de la Calidad y Planificación o representante por el designado, dentro de los tres días hábiles siguientes, para su visto bueno (VºBº). Este último, contará con un plazo de 03 días hábiles para enviar los antecedentes al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, el que a su vez dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles deberá visar y aprobar, o en su defecto comunicar las observaciones a la documentación de respaldo del estado de pago.

2°   Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al IT, quien las comunicará al proveedor para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el proveedor complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al IT quien notificará al Proveedor para la emisión de la respectiva factura, la que deberá ser entregada al Departamento de Desarrollo de Infraestructura dentro del plazo de dos días hábiles. El Departamento de Infraestructura enviará dicha factura, al día hábil siguiente al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, para inicio del proceso de pago respectivo. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago será de diez días hábiles como máximo.

Para todos los efectos, se considerará como fecha de presentación del Estado de Pago la fecha en que el Proveedor haga entrega de la totalidad de los documentos que exigen las bases administrativas.

PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DE PAGO SI CORRESPONDE:

El Proveedor deberá presentar el Estado de pago, de acuerdo con el formulario destinado para estos efectos, como “ESTADO DE PAGO” al IT encargado de verificar la provisión del bien ejecutado al 100%.

El formulario será en base a itemizado del anexo N°10 :

  1. Las columnas serán: Código, Descripción, Cantidad, Precio Unitario,  Precio Total  y  Avance.
  2. El porcentaje de avance físico de cada Código, ejecutado hasta el período en cuestión.
  3. El avance físico de cada Código, ejecutado hasta el fin del período anterior y que se encuentre ya certificado.
  4. El avance físico correspondiente al periodo en cuestión, que se obtenga de restar b) y c).
  5. El valor contractual, calculado al aplicar el avance físico señalado en (d) al precio global del Código correspondiente.
  6. Al valor contractual total obtenido de la suma de los Códigos, se añadirán el porcentaje correspondiente a Impuestos.
  7. Al valor de la liquidación certificada en cada Estado de Pago, el IT deberá rebajar de cada Estado de Pago los siguientes valores:

Valor sin impuesto a liquidar en el Estado de Pago

Más Impuesto IVA

Valor Bruto

Menos monto por anticipo

Valor a pagar (Este valor tiene incorporado IVA y corresponde al valor total a facturar).

En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

Entrega, instalación y aceptación del mobiliario

La entrega, instalación y aceptación conforme de mobiliario por parte del Departamento de Desarrollo de Infraestructura, se realizará en los recintos del Edificio Ex CERTIM de la Universidad de Talca, Campus Talca, ubicado en avenida Lircay 3030.

Una vez recibido por el funcionario designado para estos efectos, se procederá a realizar las pruebas de aceptación del mobiliario.

Las pruebas de aceptación estarán constituidas por:

  1. Inspección visual y validación de cada uno de los requerimientos señalados en las bases técnicas.
  2. Recepción conforme del mobiliario, lo que implica verificar cumplimiento de calidad y características.
  3. Revisión del mobiliario, considerando su operación y funcionalidad.
  4. Verificación de todos los certificados de calidad y garantía que correspondan al mobiliario ofertado.

Si alguna parte o pieza del mobiliario no cumplieran con las pruebas de aceptación, serán devueltas y deberán ser reemplazadas. Siendo considerado como atraso, el lapso que transcurra entre la fecha de reposición establecida por el oferente y la entrega física e instalación, para efectos, de aplicación de multas, de acuerdo con lo estipulado en estas bases.

El plazo máximo de reposición es de 15 días corridos desde que se notifica el cambio o reposición del equipamiento al oferente y las multas se contemplan desde el día 16 en días corridos.

Contraparte técnica y Supervisión de la adquisición del mobiliario

La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por Departamento de Desarrollo de Infraestructura, quien realizara al menos, las siguientes funciones:

-          Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

-          Fiscalizar que la adquisición del mobiliario se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

-          Velar por la correcta instalación del mobiliario, informando mediante oficio al Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

-          Dar visto bueno y recepción conforme de la adquisición e instalación del mobiliario, como así mismo, dar tramitación a los pagos y las multas cuando corresponda.

-          Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.

-          Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura gozara de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación.

-          El proveedor deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el funcionario designado por el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, quien las impartirá en forma verbal y/o por escrito, de acuerdo con los términos del contrato.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo para la entrega e instalación del mobiliario será el ofertado por el proponente adjudicado y se contará a partir de la entrega material del terreno consignada en Acta correspondiente, posterior a la total tramitación del contrato.

Multas

Se considera la aplicación de multas, en el caso que se presente incumplimiento en los Plazos de Entrega, en las siguientes situaciones:

a) Vencido el plazo de entrega establecido por el oferente adjudicado en el Anexo N°10, se aplicará una multa de 0,2% (cero coma dos por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en la entrega e instalación del equipamiento.

b) Reposición o cambio de mobiliario. En el caso que se rechace uno o más muebles, el plazo de reposición será de 15 días corridos desde que se notifica la solicitud de cambio. Las multas se cursarán a partir del día 16. Si superan los 20 días y estos muebles no han sido reemplazados, la Universidad podrá dar término anticipado al contrato y procederá a liquidar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin que ello dé derecho al oferente para exigir indemnización alguna.

c) Se aplicará una multa de 1 U.F, en el caso que la factura sea cedida a factoring y la comunicación no sea realizada en un plazo de 2 días hábiles a la Universidad, por parte del contratista. El incurrir en esta causal de multa más de cinco veces, durante la ejecución del contrato, será causal de término anticipado de contrato. 

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

La suma total de las multas, no podrán exceder de un 10% sobre el monto total del contrato si corresponde aplicar las letras a) y/o c) anterior, no podrá exceder de un 5%, si se sanciona de acuerdo a lo consignado en la letra b). 

Procedimiento de reclamo de multas

Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del Departamento de Desarrollo de Infraestructura.

Se podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

La Dirección de Aseguramiento de Calidad y Planificación, informará al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare alguna de las casuales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto de la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor, por email o carta certificada.

El adjudicatario podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante la Dirección de Aseguramiento de Calidad y Planificación.

Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta.

Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente.

De la decisión de la Dirección de Aseguramiento de Calidad y Planificación, podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso.

Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informo en su oferta.

La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes.

Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Término anticipado del contrato

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:

a)      Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.

b)      Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.

c)      Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

d)      Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y Anexo N° 3.

e)      Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, las siguientes acciones cuya ocurrencia será siempre certificada por el Departamento de Infraestructura: 

f)       Si el proveedor despacha a la Universidad, un mobiliario que no corresponde a lo requerido en material y calidad, con evidente deterioro o en condiciones deficientes, con señales visibles de haber sido ensamblado anteriormente, o que por estas razones no pueda ser utilizado para los fines que fue adquirido. 

g)      Habiéndose cumplido los 20 días de plazo para la reposición o cambio de los equipos y estos no han sido recibidos en conformidad. 

h)      Si las multas aplicadas en las letras a) y/o c) superan en  un 10% sobre el monto total del contrato y si la sanción aplicada en la letra b), supera un 5% sobre el monto total del contrato. 

i)        Si las multas aplicadas en el numeral 9, acápite, “Multas”, letra c),  supera la cantidad de 5 veces durante la ejecución del contrato. 

j)        Por incorporar cobros injustificados en la factura por la provisión del equipamiento materia del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de término anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores:

k)     La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

l)       Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

m)  Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

n)     Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada a llamar una nueva licitación pública para la adquisición del equipamiento o bien calificar la compra como indispensable y recurrir al trato directo.

Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato

Para proceder con el término anticipado del contrato, el Departamento de Desarrollo de Infraestructura, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en el servicio por parte del proveedor.

Dicho informe será enviado al director general de Aseguramiento de Calidad y Planificación, quien resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. 

Con el visto bueno del director general de Aseguramiento de Calidad y Planificación y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada.

Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento.

El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. Desestimada la reposición, la resolución será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada.

Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta.

A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor.

Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes.

Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable

Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.

Normativa Supletoria

Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley Nº 19.886 y su Reglamento.

Derechos y Obligaciones

Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.

Situaciones No Previstas

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Procedimiento para Uso de Factoring

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a) El proveedor o Proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. 

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.”

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas en conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Proveedor, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el Proveedor o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas Proveedores que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”

Estándares de Probidad

Los adjudicados a quienes se adjudique la compra del mobiliario para la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus sub-proveedores, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.- Selección del producto

El detalle de las especificaciones del bien se encuentra descrito en las Bases Técnicas de la presente licitación y corresponden al siguiente detalle:

Ítem

Muebles y mobiliario /Mobiliario y accesorios institucional, escolar y educativo/ Muebles de oficinas

Código

1

Descripción

Mueble de oficinas

 

11.- Ingreso de Anexos

1.- Anexo Nº1: “Presentación del oferente”

2.- Anexo Nº2: “Declaración jurada simple”

3.- Anexo Nº3: “Declaración jurada simple sobre inhabilidades”

4.- Anexo Nº4: “Antecedentes Laborales y Previsionales”

5.- Anexo Nº5: “Antecedentes Legales”

6.- Anexo Nº6: “Currículum del oferente”

7.- Anexo Nº7: “Oferta técnica”

8.- Anexo Nº8: “Garantías”

9.- Anexo Nº9: “Servicio de Postventa”

10.-Anexo N° 10: “Oferta económica”

11.-Anexo N° 11: “Presupuesto Detallado”

12.-Anexo N° 12:” Planos”.

13.- Anexo N° 13:“R.U 1676/2012 Reglamento de Higiene y Seguridad para los Subcontratistas”
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.