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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando hay igualdad de puntaje entre dos o más propuestas que hayan sido presentadas válidamente y se encuentren en empate al final de la etapa de evaluación. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Propuesta Técnica, metodología y plan de trabajo.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio anterior, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio Perfil profesional y experiencia del personal calificado.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Antecedentes y trayectoria de la empresa en la materia”.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los tres párrafos precedentes, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”.
- En quinto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los cuatro párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Chileproveedores para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del sistema Chileproveedores se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Observaciones |
- Para participar en la presente Licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 7°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728.
- Ley N° 20.393, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, artículo 26°, letra d.
- Lo anterior se acreditará mediante la declaración simple que deben obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la “Declaración Jurada ausencia conflicto de intereses e inhabilidades por condena, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes (Mercado Publico).
- Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP, no será responsable en caso alguno de ellos.
- Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las Bases de Licitación, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
- Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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6. Requisitos de admisibilidad. |
En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación y/o alguno de los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta situación será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el factor a evaluar.
Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, La presentación de ofertas que no utilice los Anexos 2, 3, 4 y 5, la alteración de dichos formatos, información incompleta o poco legible, será considerada incumplimiento de los requisitos, por lo cual la oferta obtendrá un puntaje total de cero puntos en cualquiera de los siguientes anexos:
Anexo N° 2: Antecedentes y trayectoria de la empresa en la materia.
Anexo N° 3: “Propuesta Técnica, metodología y plan de trabajo”.
Anexo N° 4: “Personal Calificado”.
Anexo Nº 5: “Desglose Propuesta Económica”.
La omisión, distorsión, adulteración o falsificación, de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, será causal suficiente para rechazar la propuesta de plano y sin más trámite que la sola recomendación del Comité Técnico Evaluador
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La UTP deberá autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Declaración jurada y Anexo N° 2 Antecedentes y trayectoria de la empresa en la materia.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de ChileProveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.
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Observaciones II |
Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en los Registros del Sistema Chileproveedores con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.
Se deja constancia que para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Chileproveedores y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 10 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.
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Facturación |
Una vez que se haya recibido conforme los servicios solicitados, por parte de la contraparte técnica, ésta procederá a indicar al oferente seleccionado, que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. Para esto la Factura deberá ser remitida junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
En caso que el Oferente seleccionado emita Boletas de Honorarios, seguirán el mismo procedimiento y deberán ser remitidas al correo opartes@indap.cl
En caso que se adjudique algún oferente como UTP, deberá ser el mismo quien emita el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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Facturación y Pago a Unión Temporal de Proveedores (UTP) |
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Para el proceso de Facturación y pago en caso que postule algún oferente como UTP, se define que la facturación y el pago se efectuará al proveedor adjudicado, el cual se señala claramente en la Orden de Compra y en el respectivo Contrato firmado por ambas partes, por lo que no se podrá facturar o pagar al proveedor de la UTP que no sea el adjudicado en el sistema Mercado Público.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACION |
El oferente seleccionado deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, de INDAP que conozca durante su desarrollo. Así mismo deberá observar los más altos niveles éticos y no vincularse a actos de corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión. Todos los productos parciales o finales de estos servicios, incluyendo los informes, borradores, originales de encuestas, hoja de cálculo, bases de datos, grabaciones de campo y cual¬quier otro, serán de propiedad de INDAP y de los usuarios del Programa de Asociatividad Económica.
Por lo tanto, se entiende que lo anterior será una obligación esencial para el oferente seleccionado y sus dependientes, de tal modo que no podrán bajo ninguna circunstancia, manera, forma o medio difundir, ni siquiera por parcialidades o por fragmentos, los productos e informes, ni ningún otro antecedente sobre la materia de los servicios, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, reservándose INDAP el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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