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6. DE LAS OBLIGACIONES |
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6.1 Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos de implementación ofertado, instalación, traslado, implementación y capacitaciones requeridas.
6.2 Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega señaladas en las Bases Técnicas.
6.3 Deberá cumplir con las mantenciones preventivas y correctivas definidas en Bases y programadas en conjunto con los funcionarios del Hospital.
6.4 Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Servicio.
6.5 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
6.6 Será responsabilidad del Adjudicatario asumir todos los costos relacionados con el traslado, instalación, mantención y repuestos del equipamiento, así como otros costos relacionados con el funcionamiento.
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7. DE LA PROHIBICIONES |
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Probidad (excepciones a la Libre Concurrencia) Art. N°4, inc. 6 (incorporado por Ley n°20.088).
Se prohíbe suscribir contratos con:
Los funcionarios directivos de la entidad.
Con personas unidas a dichos directivos por vínculos de parentesco (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
Con sociedades de personas de las que dichos directivos o tales parientes formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstos sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstos sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de dichas sociedades.
7.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
7.2 Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
7.3 Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
7.4 Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
7.5 Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
7.6 Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
7.7 Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la Ley la disponga.
7.8 Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
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8. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES. |
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8.1 Por cada día de atraso en la entrega, según lo ofertado (Anexo N°1). Esta infracción se cursará con el cobro de 1 UTM por cada día de atraso, de acuerdo al plazo ofertado por el oferente adjudicado.
8.2 El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
8.3 A su vez, el Inspector Técnico Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro ocho (8) días hábiles, a contar de las veinticuatro (24) horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. N°6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
8.4 Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
8.5 Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por los Inspectores Técnicos del Convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
8.6 Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o acoger descargos.
8.7 La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante su publicación en el Portal Mercado Público (art. 6 del Decreto N° 250/04).
8.8 Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
8.9 La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica (art. N°6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
8.10 Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl.
8.11 Pago directo en caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
8.12 Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
8.13 Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.
8.14 Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del treinta por ciento (30%) del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de la adquisición.
8.15 Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N°19.886.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el Artículo N°77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidad, manteniendo el mismo valor unitario indicado en Anexo Nº1. Además, este aumento o disminución de las cantidades deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un treinta por ciento (30%) del monto adjudicado.
10.3 Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. N°79 del Decreto n°250.
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14. CONFIDENCIALIDAD |
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Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
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15. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley n°19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley n°19.983.
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17. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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19. NOTA FINAL |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
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