Desempate (Artículo 38°, inciso 4°, del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda):
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, el empate se dirimirá estableciendo los siguientes criterios:
1° Porcentaje de comisión ofertado.
2° Experiencia.
3° Tiempo de Respuesta a Urgencia.
4° Plazo de Entrega.
5° Comportamiento contractual anterior.
6° Cumplimiento de requisitos formales.
7° Si el empate aún subsiste, el que haya presentado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl