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Resolución de Empates |
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13.1 Empate en puntaje máximo ponderado .
En caso que, realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en “Oferta Económica”.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el Subcriterio “Plazo de entrega y ejecución”.
De persistir el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el Subcriterio “Certificaciones”.
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Certificado de empresa partner de la marca ofrecida de soluciones CCAA”
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Cumplimiento de requisitos formales"
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en “Materias de alto impacto social”
De persistir el empate, se considerará a quien obtuvo mayor puntaje promedio en "Programa de integridad".
Finalmente, si aún siguiera el empate, se preferirá la propuesta que primero fue ingresada por el oferente al sistema www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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14.2 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
El adjudicatario estará afecto a las siguientes causales de inhabilidad para contratar:
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Haber sido condenado por cualquiera de los delitos concursales contemplados en el Código Penal.
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Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firmada o ejecutoriada la respectiva resolución.
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Registrar deudas de remuneraciones, previsionales o de salud de sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
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La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
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Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
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Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
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Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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Registrar condena asociada a responsabilidad penal de personas jurídicas, de acuerdo con la Ley N° 20.393.
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Ser el adjudicatario o estar la empresa adjudicataria integrada por funcionarios directivos del CNTV, por personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, o con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
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Las inhabilidades dispuestas en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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10. Apertura de Ofertas
La apertura se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl, liberándose éstas automáticamente en el día y hora establecido en estas Bases.
Serán inadmisibles y descalificadas inmediatamente las propuestas en el acto de apertura, cuando se incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
a. El Oferente no se encuentra inscrito y/o debidamente habilitado en el Registro de Proveedores del Estado.
b. La no presentación de los anexos administrativos declarados esenciales.
c. La no presentación de los anexos administrativos no declarados esenciales y, si, ante la solicitud del CNTV de acompañar los documentos omitidos mediante el procedimiento descrito en el punto 10.1 de las Bases Administrativas, el oferente no subsana la omisión.
d. La no presentación por parte del proponente de su Oferta Técnica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, a través del portal web www.mercadopublico.cl .
e. La no presentación por parte del proponente de su Oferta Económica y los anexos de ésta, si ellos fuesen requeridos, a través del portal web www.mercadopublico.cl, o si esta supera el monto máximo disponible.
f. En caso que el proveedor sea una “Unión Temporal de Proveedores”, el documento público o privado que la constituya presentado en la oferta pero que no mencione la información mínima solicitada en el punto 7 de las presentes bases, se considerará como no presentado, quedando fuera de bases y descalificada la propuesta, y no podrá continuar adelante con la evaluación, lo mismo ocurrirá si no se presentan los Anexos N° 1-B, 2° y 3° por cada uno de sus integrantes.
g. Las propuestas técnicas que no den cumplimiento a todos los requerimientos técnicos obligatorios definidos en las bases técnicas y definidos en el Anexo N°5.
h.- Las ofertas que superen los 30 días corridos serán declaradas inadmisibles.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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26. Pacto de Integridad.
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
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El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
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El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
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El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
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El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
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El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
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El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
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El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad, establecido en el punto 26 de las presentes Bases, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Consejo Nacional de Televisión informará al Registro de Proveedores del Estado.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato de acuerdo al procedimiento establecido en las bases de la licitación.
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